martes, 13 de diciembre de 2011

Aguinaldo amargo para el secretario de Planeación


El secretario de Planeación de la Alcaldía de Urrao, Milton Bladimir Herrera Machado, volvió costumbre la renuencia para brindar información veraz e imparcial a la ciudadanía. 

En varias oportunidades ha sido suficiente formularle el respectivo silencio administrativo para obtener la resolución y respuesta con la información pedida. 

Sin embargo, en esta navidad aquel no bastó y fue necesario enviarle este desagradable aguinaldo.

Urrao (Antioquia) 13 de diciembre de 2011/Señor/a Juez/Ciudad

Asunto: Acción de tutela

Accionante: Javier Pereira Monsalve
Accionado: Milton Bladimir Herrera Machado, Secretario Planeación y   Obras Públicas, Alcaldía municipal.

Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pié de mi firma, de manera respetuosa acudo ante usted para promover en mi propio nombre acción de tutela, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales de petición y el de recibir información veraz e imparcial que considero vulnerados por la omisión en la que incurre el señor Miltón Bladimir Herrera Machado quien funge como Secretario de Planeación y Obras Públicas de la alcaldía municipal de Urrao, u otro/as funcionarios/as que en el examen del asunto pudieran resultar responsables.

Esta petición se fundamenta en los siguientes:

Hechos:

  1. El 17 de noviembre radiqué por medio de correo electrónico un derecho de petición dirigido a la Secretaria General y de Gobierno, consistente en la solicitud de copias autenticadas de varios documentos públicos relacionados con la formulación o revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Pbot, (anexo a).

  1. El 2 de diciembre de 2011 envié por el mismo medio un silencio administrativo positivo, dirigido a la Secretaria General y de Gobierno, según el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo subrogado por el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, pues los diez días que establece la norma para resolver y entregar los documentos se habían vencido el día anterior, 1 de diciembre de 2011, (anexo b).

  1. Minutos después de enviar el silencio administrativo positivo recibo respuesta de la Secretaria General quien manifiesta extrañeza pues el 17 de noviembre minutos después del envío del silencio positivo me había informado en un mensaje, el que no vi pues se refundió en varias respuestas automáticas que recibí simultáneamente de corrreos rebotados porque ya no existían, otro porque que el buzón estaba lleno, y otro de la jurídica de la contraloría general de antioquia que lo rechazó, al parecer bloquearon el correo de la veeduría.

  1. El 5 de diciembre envío el silencio administrativo reelaborado (anexo c) al Secretario de Planeación, en este transcribo la información de la Secretaria de Gobierno:

(...)el mismo 17 de noviembre que usted remitió ese derecho de petición le comunique por este mismo medio que yo no era la competente para darle respuesta a lo que usted estaba requiriendo y por eso lo remití al ingeniero MILTON BLADIMIR HERRERA, siendo coherente con ello procedí a reenviar el correo enviado por usted, a él como secretario de planeación y obras públicas quien a liderado todo el proceso de actualización del PBOT”.

  1. Hasta la fecha no he recibido ninguna noticia del Secretario de Planeación, valga anotar que “los tres (3) días siguientes” se vencieron desde el 5 de diciembre de 2011.

  1. En la Sentencia T-464/92 la Corte Constitucional tutela el derecho a obtener copias, en la parte motiva, de manera explícita se ocupa de este derecho tal como lo regla el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, al respecto expresa:

Acción de tutela y efectividad del derecho a obtener copias

5. En este orden de ideas, incorporado a la esfera de los derechos de una determinada persona, por ministerio de la ley, como manifestación existencial del derecho de petición, el derecho a obtener copias de ciertos documentos que reposen en una oficina pública, su efectividad, como momento posterior y subsiguiente al reconocimiento de su titularidad - la cual se operó, se reitera, por ministerio de la ley -, corresponde al ámbito del mencionado derecho de petición y, por tanto, su vulneración o amenaza por una autoridad pública puede ser objeto de acción de tutela.

Efectividad del derecho a obtener copias y núcleo esencial del derecho de petición

6. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la consumación del silencio administrativo positivo, no se entregan las copias del correspondiente documento - como lo ordena el artículo 25 de la Ley 57 de 1985 - se vulnera por la autoridad el derecho fundamental a la obtención de la copia del respectivo documento público, derecho este derivado, como se explicó, del derecho fundamental de petición y que necesariamente se integra, por mandato constitucional y legal, a su núcleo esencial.

Es palmario que para la defensa y efectividad del susodicho derecho no existe en el ordenamiento ningún medio judicial diferente de la acción de tutela que pueda garantizar en términos de eficacia y celeridad su protección inmediata.

La efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición.

También es contrario al derecho constitucional de petición, tratándose de la protección inmediata de su núcleo esencial, exigir luego de consumado el silencio administrativo especial a que se refiere el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, otros requisitos adicionales a la simple solicitud de entrega de las copias. Su entrega debe tener lugar dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes, sin necesidad - contrariamente a lo que supone el fallador de segunda instancia - de protocolizar la constancia de la solicitud presentada o declaraciones juramentadas sobre la no contestación (artículo 42 C.C.A.), requisitos contrarios al procedimiento especial y perentorio del derecho a obtener copias, así como violatorios de la presunción de buena fe en las actuaciones ante las autoridades (CP art. 83).

Por último, la negativa de la autoridad pública a contestar dentro del plazo legal la solicitud de copias de un documento público, vulnera igualmente el derecho constitucional a acceder a los documentos públicos, consagrado en el artículo 74 de la Constitución”.

Derechos amenazados o vulnerados:

Considero, que con la omisión en la renuencia a resolver y contestar del Secretario de Planeación se vulneran y/o amenazan los derechos constitucionales fundamentales de petición y el de obtener información veraz e imparcial garantizados por la Constitución Política, lo que permite promover esta acción constitucional de protección para que se otorgue el amparo oportuno y eficaz.

Petición

Con fundamento en los hechos narrados y en las transcripciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez tutelar en mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole al señor Milton Bladimir Herrera Machado, o a la autoridad que corresponda, quien funge como Secretario de Planeación y Obras Públicas de la alcaldía del municipio de Urrao, la remisión o entrega de las copias autenticadas que solicité desde el 17 de noviembre de 2011 (anexo a), solicitud que fue reiterada el 2 y el 5 de diciembre de 2011 (anexos b y c).

Solicitud adicional:

Con respeto solicito que en el fallo se consignen las prevenciones referidas en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 visto que en el despacho del funcionario accionado reposan otras solicitudes de información de este mismo peticionario, y en reiteradas ocasiones he debido invocar el silencio administrativo positivo a la mencionada autoridad para obtener la información impetrada

Juramento:

Bajo la gravedad del juramento me permito manifestar que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.

Pruebas:

Para que obren como tales me permito aportar, en fotocopia informal, los siguientes documentos:

    1. Solicitud a la Secretaria General y de Gobierno de varios documentos relacionados con la supuesta revisión del Plan Básico de Ordenamento Territorial;
    2. Silencio administrativo positivo dirigido a la Secretaria General y de Gobierno;
    3. Silencio administrativo positivo remitido al Secretario de Planeación y de obras públicas.

Direcciones:

Accionado: Alcaldía Municipal, teléfonos 850 21 01, 850 23 00, 850 24 43

Yo recibiré notificaciones en la secretaria de su Despacho o en la siguiente dirección: Calle 31 #30-61 - teléfono 850 21 94

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. 8314329, Veeduría Ciudadana Vetoné

1 comentario:

  1. Regalito para Milton. Un regalo de oro para toda la comunidad. Javier, gracias por todo lo que hace por nuestro pueblo; de lo contraria estariamos todos en la olla. Nos da culumbitis de hacer valer nuestros derechos.

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