jueves, 1 de agosto de 2013

Solicitud de revocar 10 procesos contractuales de mínima cuantía

El 15 de julio fue radicado en la alcaldía este derecho de petición donde se solicita revocar el proceso contractual de mínima cuantía Nº 081 de 2013, (clic aquí para verlo en web espejo) aún sin adjudicar, por omitir o violar los términos mínimos de publicación de la invitación y del plazo para presentar ofertas, plazos establecidos por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011

No obstante estar advertidos de la ligereza violatoria de la Ley de pretermitir los términos mínimos de la contratación de mínima cuantía, posteriormente surtieron los procesos distinguidos con los números 082 hasta el 091 con idéntico vicio, además de evidenciar una manifiesta fragmentación de contratos, para eludir procesos con mayores formalismos de ley plazos más extensos.

Hoy fue radicado otra solicitud solicitando revocar los 10 procesos referidos en el párrafo precedente, que corresponden a los sucesivos del proceso MC 081, pues su adjudicación aún no ha sido publicado y el vicio de violación de los términos o plazos mínimos es insubsanable o imposible de corregir y  es evidente motivo de nulidad de los procesos referidos.

Radicado #1880, jueves 1 de agosto de 2013; 08:46 a. m.

Urrao, 01 de agosto de 2013


Señor
Luis Eduardo Montoya Urrego
Alcalde municipal
Alcaldía municipio de Urrao


Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de revocación varios procesos contractuales


Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pie de mi firma, con base en el artículo 23 de la Constitución Política y demás normatividad pertinente, en especial el segundo inciso del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (“En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.) y el numeral 5 del artículo 26 de la misma Ley; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  93 de la Ley 1437 de 2011, con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa solicito revocar los procesos contractuales de menor cuantía distinguidos con los números 082, 083, 084, 085, 086, 087, 088, 089, 090 y 091, todos correspondientes al presente año 2013, pues en dichos procesos, de los que aún no se ha publicado la adjudicación en el Secop, de manera ostensible (A) se pretermiten los términos mínimos para la contratación de mínima cuantía decretados por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 que adicionó un numeral al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007; y (B) en dichos procesos se vulnera de manera seria el principio de planeación (causa de nulidad según reiterados fallos del Consejo de Estado), ya que algunos no figuran en el Plan de Compras del municipio de Urrao publicado en el Secop, todos los estudios responden a la misma plantilla y en ellos no se consigna cuál fue el ejercicio prospectivo para obtener el valor del contrato, y por último, por lo que se ve, se presenta fragmentación de contratos pues existen varios de la misma naturaleza celebrados en el presente año y es de presumir que algunas otras necesidades, de la misma especie de las que se está contratando, se presentarán durante lo que resta del presente año.


A. Se pretermiten los plazos mínimos establecidos en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, replicados en el artículo 3.5.3. del Decreto 734 de 2012. El literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 dice que la invitación se publicará en el Secop "por un término no inferior a un día hábil", Y, el literal b) dispone que "El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil. Lo que implica que estas publicaciones deben permanecer mínimo tres días hábiles para cumplir con los plazos mínimo fijados por la ley.
El Secretario de gobierno, con copia además a sus correos fue advertido de esta omisión en el derecho de petición enviado vía correo electrónico el 18 de julio de 2013 a las 13:34, donde “solicito revocar el proceso contractual de mínima cuantía Nº 081 de 2013 cuyo objeto es: "Estudio técnico de modernización administrativa que conlleve al diseño y enfoque de una estructura organizativa sólida, eficiente y eficaz para una óptima prestación del servicio público para la alcaldía municipal de Urrao, Antioquia". Pues en dicho proceso de manera ostensible (A) se pretermiten los términos mínimos para la contratación de mínima cuantía decretados por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 …” .
Dicha solicitud fue enviada el 18 de julio de 2013 a las 13:34 a los siguientes correos: <gobierno@urrao-antioquia.gov.co> Cc <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>,  <personeria@urrao-antioquia.gov.co>,  Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, <alcaldia@urrao-antioquia.gov.co>, y a su correo: <alcalde2015@urrao-antioquia.gov.co> fecha: 18 de julio de 2013 13:34Asunto: Derecho de petición, solicitud de revocar el proceso MC 081 de 2013




El proceso MC 091 fue publicado el lunes 29 de julio a las 12:21 p. m., con plazo hasta el 30 de julio de 2013 para presentar propuestas.


El día hábil de publicación de la invitación transcurrió el día martes 30 de julio, y el día hábil para presentar propuestas transcurre hoy jueves 01 de agosto de 2013 ya que el miércoles no es día laborable en la alcaldía. Sin embargo, el plazo para presentar propuestas sólo fue hasta el pasado martes 30 de julio. Inserto un pantallazo tomado de la página 3 del cronograma de este proceso:



El Proceso contractual MC 090 de 2013 se publicó el sábado 27 de julio de 2013, y el plazo para presentar propuestas fue hasta el lunes 31 de julio de 2013, este lunes apenas se cumplía el día hábil plazo mínimo de publicación. Inserto un pantallazo de la página (parcial) 3 del cronograma:


El proceso MC_089_2013 es publicado el viernes 26 de julio y el plazo para ofertar fue hasta las 12:29 p. m. del sábado 27 de julio de 2013, no había transcurrido ni siquiera el día hábil (completo) de publicación de la invitación. Inserto región de la página 3 de la invitación: 


El proceso MC_088_2013 fue publicado el sábado 2 de julio de 2013, y, el lunes 27, cuando transcurría el día hábil mínimo de publicación, a las 6:29 p. m. fue cerrado el proceso. inserto región de la página 3 de la invitación con parte del cronograma del proceso:-pag-3-invitacion


Los proceso MC 85, MC 086, y MC 087de 2013 fueron publicados el viernes 26 de julio. El lunes siguiente, en momentos del mediodía, cuando sólo había transcurrido una parte del día hábil completo para presentar ofertas, esto es a las 12:29 p. m., el proceso fue cerrado. Inserto la región pertinente del organigrama, idéntic para los tres procesos, también, como en los demás procesos relacionados en esta solicitud, tomada de la página 3 de la invitación:

El proceso MC 084 fue publicado en el Secop el jueves 25 de julio, y cerrado el viernes 26 de julio de 2013, cuándo ni aún había transcurrido el día hábil de publicación.


Los procesos MC 083, y MC 082 de 2013 fueron abiertos el jueves 25 de julio, y el sábado 27 de julio poco después del mediodía del día hábil (completo) para ofertar, esto es a la 1:29 p. m., el proceso fue cerrado, transgrediendo el literal b) de artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 que dice: “b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil”;


Nuevamente, para disipar cualquier duda me permito transcribir un aparte de un concepto relacionado con los términos mínimos para la formación de los procesos de mínima cuantía del Departamento Nacional de Planeación, que se puede consultar en el Secop (http://www.contratos.gov.co/Archivos/DocsPregFrec/minima%20cuantia/04.pdf), dice bajo el título: 

"2. Plazo mínimo de la mínima cuantía:  
"En los términos previstos en la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 2516 de 2011 son de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad contratante, vale decir, el término de un día hábil completo para mantener publicada la invitación el cual cuenta a partir del día siguiente a su publicación, así como el día hábil para la presentación de las ofertas, lo que significa que en el menor de los casos, el proceso debe estar abierto cuando menos 3 días hábiles en el Secop. Lo anterior no significa que en todos los casos las entidades deban adoptar este término mínimo, pues al ser un mínimo, en atención a la complejidad y naturaleza del objeto a contratar, la entidad deberá establecer el cronograma requerido para su contratación, los cuales deben respetar los principios principalmente de transparencia habida cuenta que su creación fue precisamente para garantizar la selección objetiva en la contratación de bajo monto en la Ley Anticorrupción, así como los de economía y responsabilidad.
"En caso de no darse observancia al precepto legal desarrollado en el presente concepto, deberán efectuarse las correspondientes denuncias a los entes de control competentes para el efecto."




Me permito aclarar que el Decreto 2516 de 2011 aludido al inicio de la anterior transcripción fue subrogado por el Capítulo V del Título III del Decreto 734 de 2012 que, en esencia, conserva las directrices del Decreto 2516.


Direcciones para comunicaciones o notificaciones:


Para copias físicas: calle 31 Nº xx-xx, teléfonos (4) 850 xxxx y 3136xxxxxx, para copias electrónicas: veeduriaurrao@gmail.com


Atentamente,


Javier Pereira Monsalve, C. de C. xxxxxxx, vocero Veeduría Ciudadana Vetoné

Copias a:  Alcalde, Personería, Contraloría General de Antioquia, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, Concejo

jueves, 18 de julio de 2013

Solicitud de revocar el proceso contractual MC 081 de 2013, reestructuración administrativa

Solicitud de revocar un proceso contractual por pretermitir los términos mínimos para presentar propuestas y porque el objeto del contrato debe ser realizado por la planta de personal de la entidad (alcaldía de Urrao) con la asesoría y acompañamiento gratuito del Departamento Administrativo de la Función Pública, y la Escuela Superior de Admnistración Pública, Esap

El 13 de septiembre de 2013 a las 07:58 a. m. fue publicada en el Secop la Resolución #311 de 2013, septiembre 10, por medio de la cual se ordena la revocatoria directa del proceso contractual de mínima cuantía #81 del 05 de julio de 2013

Respuesta a esta solicitud recibida el 15 de agosto de 2013 por mail, un mes después fue publicada en el Secop la resolución 311, ver arriba, donde el alcalde revoca este proceso contractual



Nelson de Jesús Quiroz Mejía
Secretario de Gobierno y desarrollo Administrativo
Alcaldía municipio de Urrao


Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de revocación de un proceso contractual, MC 081 de 2013


Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pie de mi firma, con base en el artículo 23 de la Constitución Política y demás normatividad pertinente, en especial el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa solicito revocar el proceso contractual de mínima cuantía Nº 081 de 2013 cuyo objeto es: "Estudio técnico de modernización administrativa que conlleve al diseño y enfoque de una estructura organizativa sólida, eficiente y eficaz para una óptima prestación del servicio público para la alcaldía municipal de Urrao, Antioquia". Pues en dicho proceso de manera ostensible (A) se pretermiten los términos mínimos para la contratación de mínima cuantía decretados por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 que adicionó un numeral al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007; y (B) contradice o desconoce lo establecido en la Guía de Modernización de Entidades Públicas, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP,  pese a afirmar en los estudios previos que la consultoría que se contrata se ceñirá a los lineamientos de la Guía citada.


A. Se pretermiten los plazos mínimos establecidos en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, replicados en el artículo 3.5.3. del Decreto 734 de 2012.  


La Invitación y los Estudios Previos fueron publicados en el Secop el viernes 05 de julio de 2013. El plazo mínimo de un día (hábil) comenzó a correr el día siguiente al de la publicación, o sea el sábado (día laborable en la alcaldía de Urrao) 06 de julio de 2013, el día termina a las doce de la noche, A su vez, apenas el lunes 08 de julio comenzó a correr el término de un día hábil para presentar ofertas. Sin embargo, en el momento en que sólo habían transcurrido 13 horas y media de las 24 del día hábil de publicación, esto es el sábado 06 de julio a la 01:29 p. m., fue publicado en el Secop el acto de cierre para presentar propuestas, donde sólo se había presentado un proponente, lo que torna en lícito presumir que este único proponente estaba advertido con antelación a la apertura del proceso contractual, evidente contravención del principio de Selección Objetiva.


Para disipar cualquier duda me permito transcribir un aparte de un concepto relacionado del Departamento Nacional de Planeación, que se puede consultar en el Secop (http://www.contratos.gov.co/Archivos/DocsPregFrec/minima%20cuantia/04.pdf), relativo a los plazos mínimos en la contratación de mínima cuantía, dice bajo el título:
"2. Plazo mínimo de la mínima cuantía:  


"En los términos previstos en la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 2516 de 2011 son de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad contratante, vale decir, el término de un día hábil completo para mantener publicada la invitación el cual cuenta a partir del día siguiente a su publicación, así como el día hábil para la presentación de las ofertas, lo que significa que en el menor de los casos, el proceso debe estar abierto cuando menos 3 días hábiles en el Secop. Lo anterior no significa que en todos los casos las entidades deban adoptar este término mínimo, pues al ser un mínimo, en atención a la complejidad y naturaleza del objeto a contratar, la entidad deberá establecer el cronograma requerido para su contratación, los cuales deben respetar los principios principalmente de transparencia habida cuenta que su creación fue precisamente para garantizar la selección objetiva en la contratación de bajo monto en la Ley Anticorrupción, así como los de economía y responsabilidad.


En caso de no darse observancia al precepto legal desarrollado en el presente concepto, deberán efectuarse las correspondientes denuncias a los entes de control competentes para el efecto."


Me permito aclarar que el Decreto 2516 de 2011 aludido al inicio de la anterior transcripción fue subrogado por el Capítulo V del Título III del Decreto 734 de 2012 que, en esencia, conserva las directrices del Decreto 2516.


B. Contradice o desconoce lo establecido en la Guía de Modernización de Entidades Públicas (http://portal.dafp.gov.co/portal/pls/portal/formularios.retrive_publicaciones?no=1593). En la página 15 de la última versión publicada en la web del DAFP, correspondiente al 15 de diciembre de 2012, bajo el título Estudio técnico, en cuyo último párrafo, del aparte que transcribo más abajo, dice que "De conformidad con el artículo 5º de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan disposiciones para la modernización administrativa de los municipios, la Escuela Superior de Administración Pública prestará de manera gratuita la debida asistencia y acompañamiento que los municipios de quinta y sexta categoría le demanden.


Para poner en un mayor contexto el anterior párrafo me permito transcribir: (página 15):


Estudio técnico


"De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, con la modificación efectuada por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 95 al 97 del Decreto 1227 de
2005, los procesos de reformas organizacionales de las entidades de la rama ejecutiva
del orden nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio
o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o
estudios técnicos que así lo demuestren.


"Así, entonces, para llevar a cabo una reestructuración se debe elaborar el estudio técnico o la justificación técnica que lleven a la expedición de los actos administrativos que consoliden el proceso de reforma organizacional.


"La responsabilidad del estudio técnico o justificación técnica estará en cabeza del Representante Legal del organismo o entidad pública, quien establecerá las directrices
generales para adelantar el proceso, de conformidad con las políticas, lineamientos y
orientaciones impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.


"El estudio técnico de reforma de planta de personal será elaborado por la respectiva entidad bajo las orientaciones del Departamento Administrativo dela Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); el cual deberá garantizar el mejoramiento continuo de la organización.


"De conformidad con el artículo 5º de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan
disposiciones para la modernización administrativa de los municipios, la Escuela
Superior de Administración Pública prestará de manera gratuita la debida asistencia y
acompañamiento que los municipios de quinta y sexta categoría le demanden.


…”


Direcciones para comunicaciones o notificaciones:


Para copias físicas: calle 31 Nº 30-61, teléfonos (4) 850 2194 y 3136000694, para copias electrónicas: veeduriaurrao@gmail.com


Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. 8314329, vocero Veeduría Ciudadana Vetoné

Copias a:  Alcalde, Personería, Contraloría General de Antioquia, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, Concejo




martes, 25 de junio de 2013

Solicitud de información al secretario del Concejo de Urrao



Urrao, 25 de junio de 2013

Señor
Hernán Ibarra
Secretario general
Concejo Municipal
Urrao


Asunto: derecho de petición, solicitud de información


Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pie de mi firma, vocero Veeduría Vetoné y editor del blog http://concejourrao.blogspot.com, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política y demás normatividad concordante en especial los artículos 12 y 25 de la Ley 57 de 1985, con fines de ilustración personal, y de publicidad, de manera respetuosa solicito copia electrónica de los siguientes documentos:


  1. De las resoluciones surtidas por el Presidente del concejo, en el presente año;
  2. De las resoluciones surtidas por el Presidente del concejo, durante al año 2012;
  3. De los proyectos de Acuerdo radicados en el Concejo durante el presente año;
  4. De los informes de ponencia para primero y para segundo debate surtidos durante el presente año, 2013:
  5. De las actas de comisión expedidas durante el presente año 2013:
  6. De las actas de sesiones Plenarias surtidas durante el presente año,2013, excepto las correspondientes al período de sesiones ordinarias del mes de mayo:
  7. De los Acuerdos aprobados durante lo transcurrido del presente año, 2013, y
  8. De las resoluciones expedidas por la Mesa Directiva del Concejo durante 2012 y lo transcurrido del presente año.


Ruego relacionar en el/los oficio/s remisorio/s, los documentos remitidos.


Direcciones para comunicaciones o notificaciones


veeduriaurrao@gmail.com, calle XX Nº XX-XX, teléfonos 8502194 y 3136000694


De antemanao agradezco la oportuna resolución y respuesta.


Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. xxxxx - Vocero Veeduría Ciudadana Vetoné

Nota agregada el martes 16 de julio de 2013

Hoy recibí esta comunicación del secretario del Concejo, dice que resolverá y contestará la solicitud, de copia de documentos, el 20 de agosto de 2013. 

En la aludida comunicación del vínculo, al parecer sin leer, argumentó el artículo 6 de la Ley 1437 de 2011, en vista de que el contenido de este artículo podría ser una alusión injuriante contra mi honra y buen nombre, llamé, él explica que argumentó este artículo sin leerlo en atención a una sugerencia de Control Interno a donde pidió orientación pues vía telefónica requerí respuesta al haber transcurrido los diez días que establece el artículo 25 de la Ley 57 de 1985 y por tanto se configuró el silencio administrativo afirmativo que consigna dicho artículo. 

viernes, 24 de mayo de 2013

Avilantez, ¿o ignorancia?

Derecho de petición enviado al Concejo hoy a las 2:06 p. m. ya que las plenarias del Concejo según el Reglamento del mismo Concejo, son a las 3 de la tarde, al llamar al secretario para informarle del envío y para que fuera leído en la sesión plenaria, éste informó que la sesión la habían realizado a las 6 de la mañana. El proyecto de acuerdo 009 fue archivado, bajo el eufemismo de "dejarlo en estudio".


Urrao, 24 de mayo de 2013


Señor
Brahiam Yecid Caro
Presidente del honorable Concejo Municipal
Y demás concejales


Asunto: derecho de petición en interés general, Proyecto de Acuerdo Nº 009 de 2013


Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pie de este escrito, con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa solicito a la plenaria del honorable Concejo Municipal archivar el proyecto de acuerdo 009 de 2013 por los siguientes motivos:


1. El proyecto de acuerdo 009 facultaría al señor alcalde, durante tiempo indefinido, para vender varios indeterminados bienes inmuebles. En otras palabras, el concejo estaría dando una autorización en blanco e indefinida en el tiempo, de esta manera aún otros alcaldes de cuatrienios posteriores podrían hacer uso a su libre arbitrio de tales atribuciones. Con dicha autorización el alcalde, el actual o los futuros, podrían vender el inmueble donde funciona la Cooperativa Financiera de Antioquia y los demás que funcionan en la esquina sureste de la plaza Uribe Uribe o parque principal, carrera 30 con calle 29, los del primer piso del inmueble donde funciona el concejo, hoy en manos de comerciantes, por citar sólo algunos ejemplos.


Esta autorización en blanco, que equivale a firmar un cheque en blanco, viola de manera ostensible el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, que faculta a los concejos para "Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones  de las que corresponde al Concejo”. Nótese que la norma dice PRECISAS FUNCIONES, y, la indeterminación de los bienes a vender es imprecisa, vaga o global, además que no está limitada en el tiempo, desconociendo la expresión Pro tempore.


2. En cuanto a los vehículos automotores y aún chatarra, no existe una evaluación de expertos en el tema que valide cualquier enajenación. Nótese que pretenden vender motos todo terreno modelo 2010, de una prestigiosa, costosa, y probada buena marca. sin análisis objetivos podría acarrear la consecuencia que en el corto plazo el municipio se vea abocado a conseguir ese tipo de vehículos, donde los precios serían muy superiores vista la circunstancia de que cualquier vehículo de segunda, así sea un modelo reciente como es el caso de estas, pierde un valor muy significativo en caso de que sea necesario venderse.


Además, el concejo omite la edición de las gacetas en tiempo oportuno donde se informe y publiquen los proyectos de acuerdo, las convocatorias, etc., tal como lo exige la Ley 136 de 1994 en concordancia con la Ley 57 de 1985.


Es así como sólo una casualidad provocó que conociera la existencia de este proyecto de acuerdo cuando ya se había surtido el primer debate.


Por último me permito recordar que en el pasado cuatrienio se presentó un proyecto de acuerdo donde el alcalde pedía una autorización en blanco para vender "bienes inmuebles que no sean necesarios para el funcionamiento del municipio".  En el primer debate hubo nutrida participación de particulares, quien suscribe hizo similares consideraciones a las de este escrito, y, vistos los protuberantes vicios en detrimento del artículo 305, numeral 10, de la Constitución Política el referido proyecto fue archivado por la comisión.


Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, Cédula de Ciudadanía 8314329, Veeduría Ciudadana Vetoné