Urrao, 25 de junio de 2013
Señor
Hernán Ibarra
Secretario general
Concejo Municipal
Urrao
Asunto: derecho de petición, solicitud de información
Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pie de mi firma, vocero Veeduría Vetoné y editor del blog http://concejourrao.blogspot.com, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política y demás normatividad concordante en especial los artículos 12 y 25 de la Ley 57 de 1985, con fines de ilustración personal, y de publicidad, de manera respetuosa solicito copia electrónica de los siguientes documentos:
- De las resoluciones surtidas por el Presidente del concejo, en el presente año;
- De las resoluciones surtidas por el Presidente del concejo, durante al año 2012;
- De los proyectos de Acuerdo radicados en el Concejo durante el presente año;
- De los informes de ponencia para primero y para segundo debate surtidos durante el presente año, 2013:
- De las actas de comisión expedidas durante el presente año 2013:
- De las actas de sesiones Plenarias surtidas durante el presente año,2013, excepto las correspondientes al período de sesiones ordinarias del mes de mayo:
- De los Acuerdos aprobados durante lo transcurrido del presente año, 2013, y
- De las resoluciones expedidas por la Mesa Directiva del Concejo durante 2012 y lo transcurrido del presente año.
Ruego relacionar en el/los oficio/s remisorio/s, los documentos remitidos.
Direcciones para comunicaciones o notificaciones
veeduriaurrao@gmail.com, calle XX Nº XX-XX, teléfonos 8502194 y 3136000694
De antemanao agradezco la oportuna resolución y respuesta.
Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. xxxxx - Vocero Veeduría Ciudadana Vetoné
Nota agregada el martes 16 de julio de 2013
Hoy recibí esta comunicación del secretario del Concejo, dice que resolverá y contestará la solicitud, de copia de documentos, el 20 de agosto de 2013.
En la aludida comunicación del vínculo, al parecer sin leer, argumentó el artículo 6 de la Ley 1437 de 2011, en vista de que el contenido de este artículo podría ser una alusión injuriante contra mi honra y buen nombre, llamé, él explica que argumentó este artículo sin leerlo en atención a una sugerencia de Control Interno a donde pidió orientación pues vía telefónica requerí respuesta al haber transcurrido los diez días que establece el artículo 25 de la Ley 57 de 1985 y por tanto se configuró el silencio administrativo afirmativo que consigna dicho artículo.