domingo, 13 de febrero de 2011

Traslado no consentido de la rectora del Liceo Simón Bolívar

Recurso relacionado

Solicitud de información a la gobernación de Antioquia acerca del traslado inconsulto de la docente rectora del liceo Simón Bolívar de Urrao, Antioquia, María Emma Serna Escobar, al municipio de Andes

13 de febrero de 2011/A quien Corresponda/Secretaría de Educación/Gobernación de Antioquia

Asunto: Derecho de petición en interés general, solicitud de información

De manera cordial, con fines de control social y de participación ciudadana, solicito la siguiente información:
  1. De las causas o razones que ocasionan el traslado de la rectora del liceo Simón Bolívar de Urrao  o institución educativa J. Iván Cadavid, María Emma Serna Escobar, a otra institución en Andes.
  2. Cuáles son los procedimientos para hacer estos traslados sin que hayan sido solicitados por los educadores respectivos.
  3. Con base en el artículo 22 del Decreto 01 de 1984 solicito copia electrónica del acto administrativo, en internet no logré encontrar este documento, que ordena o decide el traslado aludido.
  4. Que injerencia tienen en este tipo de traslados las autoridades territoriales de los municipios no certificados involucrados, en concreto el municipio de Urrao.
  5. La demás información que consideren pertinente.
  6. Anticipo mis agradecimientos por la oportuna resolución de esta solicitud.
Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné, Urrao, Antioquia, móvil 313 6000694


(Enviado por el sistema de la web de seduca hoy domingo 13 de febrero de 2011, hice par capturas de pantalla con la constancia de envío, y el reporte del sistema) 

1 comentario:

  1. Reclamo formulado hoy viernes 18 de febrero de 2011 por medio del Sistema de información al ciudadano de la web de la Secretaría departamental de educación, en www.antioquia.gov.co

    Con relación a un derecho de petición de información que formulé el pasado domingo (13/02/2011 10:18 a. m.), cuyo ID es 16583, un correo (recibido en veeduriaurrao@gmail.com) con remitente desconocido del 14 de febrero de 2011 que dice en Asunto: Fue actualizado el requerimiento No. 16583 en el Sistema de Atencion al Ciudadano, informa que la fecha estimada de respuesta es el 7 de marzo de 2011.

    Este lapso corresponde al plazo máximo para resolver y contestar un derecho de petición.

    Sin embargo, el derecho de petición de información (artículo 22 del Código Contencioso Administrativo subrogado por el artículo 25 de la Ley 57 de 1985), tiene por plazo máximo 10 días, los que se vencerían el 28 de febrero de 2011.

    Este es el plazo que establece la Ley aplicable con certeza al menos al numeral 2 del requerimiento 16583 o derecho de petición del pasado domingo 12 de febrero de 2011.

    En este numeral pido copia electrónica, o el vínculo, de una acto administrativo.

    Gracias por corregir el error que anoto.

    Atentamente, Javier Pereira, Veeduría Vetoné Urrao

    ResponderEliminar