martes, 30 de junio de 2009

Requerimiento al Personero para vigilar la publicación de la adquisición de bienes y servicios de las entidades públicas

De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 29 de junio de 2009 16:07
Asunto: derecho de petición en interés general, publicación listado contratación
Para: jorge-urrego@hotmail.com

Urrao 30 de junio de 2009
Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general

Yo, Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, observo la inquietante omisión por parte de todas las autoridades públicas concernidas, con asiento en este municipio,  del deber consagrado en el precepto 51 de la Ley 190 de 1995, refrendado en el 34, numeral 26, de la Ley 734 de 2002. Y, teniendo en cuenta que el parágrafo de la primera norma expresada asigna a los personeros el deber de vigilar su cumplimiento, con el debido respeto solicito que se hagan los requerimientos y/o amonestaciones pertinentes, e informar a este peticionario de las actuaciones que al respecto adelante su despacho.
El artículo 51 de la Ley 190 de 1995 ordena:
“ARTÍCULO 51. Con fines de control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública a partir de la vigencia de la presente ley, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.
PARÁGRAFO. A nivel municipal, el personero municipal vigilará el cumplimiento de esta norma a nivel departamental y nacional lo hará la Procuraduría General de la Nación”.
Y, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 dispone:
“Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.
…”

Dirección para comunicaciones o notificaciones: Calle 31 30-61; teléfono 850 2194

Atentamente,


Javier Pereira Monsalve
Coordinador  Veeduría Ciudadana Vetoné

Documentos relacionados:
En la resolución y respuesta del derecho de petición de esta entrada recibí de la Personería las siguientes copias de documentos - 3 de julio de 2009:
 Personero informa que remitió copias de la solicitud a Alcalde, Gerente Epu, Gerente ESE y al  Presidente del Concejo

 Requerimiento del Personero al Presidente del Concejo (Clic en la foto para leerla)

Requerimiento del Personero al gerente de Empresas Públicas de Urrao, Epu (Clic en la foto para ampliarla) 

 Requerimiento del Personero al Alcalde (Clic en la foto para ampliarla)

Requerimiento del Personero al gerente de la ESE (Clic en la foto para ampliarla)

Silencio administrativo positivo al personero de Urrao, Jorge Alexánder Urrego Durango


Urrao 30 de junio de 2009

Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero
Ciudad

Asunto: Silencio administrativo positivo, derecho de petición en interés general del 30 de junio de 2009

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 01 de 1984, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva expedir, autenticar y remitir a la dirección que registro abajo las copias autenticadas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia y en la adenda  del 25 de abril de 2009. De acuerdo con los siguientes hechos:

  • El martes 21 de abril de 2009 radiqué la solicitud de información de la referencia. Cuya copia escaneado anexo para facilitarle la resolución del asunto.
  • Ayer, 7 de mayo de 2009, venció el plazo establecido en el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 25 de la Ley 57 de 1985. El cual prescribe:
  • “ARTÍCULO 22. (Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.” 
Dirección para comunicaciones o notificaciones: 

Calle xx Nº xx-xx 

De presentarse alguna dificultad para localizarme, autorizo para recibir correspondencia  al señor Juan Francisco Madrid, identificado con la cédula 3644088, cuya dirección es calle xx Nº xx-xx, Urrao.