domingo, 31 de diciembre de 2006

Piden suspender proceso licitatorio para reformas de la plaza Uribe


Fecha:
Sun, 31 Dec 2006 00:01:21 +0100 (CET)
De:
"Javier Pereira Monsalve" <veeduriaurrao@yahoo.es>  Ver detalles del contacto Ver detalles del contacto
Asunto:
Derecho de petición en interés general, pl aza Uribe
Para:
"Jaime Alonso Quiceno Guzmán Alcalde Urrao" <municipiourrao@hotmail.com>, "Fernando Alberto Restrepo Aguirre Secretario Planeación y Obras Públicas" <planeacion@urrao.gov.co>, "Fernando Alberto Restrepo Aguirre" <fernandoalberto@hotmail.com>, controlinterno@urrao.gov.co
CC:
"Jorge Vélez Prado Secretario Concejo" <concejourrao@edatel.net.co>, "Dra. Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial" <provincialsantafe@latinmail.com>, contralor@contraloriagdeant.gov.co

En el archivo 4 adjunto un derecho de petición en interés general respecto al proceso licitatorio que en la actualidad adelanta el municipio de Urrao para la ejecución de obras en la plaza Uribe o parque principal de Urrao.

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, C. C. 8.314.329, Coordinador Comité de Veeduría Ciudadana Vetoné, Calle 31 30-61; Urrao, Antioquia
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Urrao 30 de diciembre de 2006

Señor
Jaime Alonso Quiceno Guzmán
Alcalde
Urrao

Asunto: derecho de petición en interés general, Licitación 04-06 SPO

Javier Pereira Monsalve, coordinador de la Veeduría Ciudadana Vetoné, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, en ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 23 de la constitución Política, con fines de control social y participación ciudadana, con base en la normatividad aludida más adelante, cordialmente solicito suspender el proceso licitatorio mencionado en el asunto por medio del cual se pretende contratar obras de intervención del espacio público en la plaza Uribe U. o parque principal de este municipio, según los siguientes hechos:

  1. De forma sorpresiva, pues este medio no había sido utilizado para estos fines desde su creación en 2004,  encuentro en la página web del municipio de Urrao la Licitación Pública 04-06 SPO, adecuación de pisos y obras complementarias en el parque principal del municipio de Urrao. Esta circunstancia explica lo inoportuna de la solicitud en referencia
  2. El Pbot del municipio de Urrao carece del programa de ejecución exigido en el artículo 18 de la Ley 388 de 1997, el cual dispone: “ARTICULO 18. PROGRAMA DE EJECUCION. El programa de ejecución define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el plan de ordenamiento, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. El programa de ejecución se integrará al Plan de Inversiones, de tal manera que conjuntamente con éste será puesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales y distritales. Dentro del programa de ejecución se definirán los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente, se localizarán los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social en el municipio o distrito y las zonas de mejoramiento integral, señalando los instrumentos para su ejecución pública o privada. Igualmente se determinarán los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideren prioritarios. Todo lo anterior, atendiendo las estrategias, parámetros y directrices señaladas en el plan de ordenamiento.” (subrayado fuera del texto original).
  3. En el anexo 3 consigno copia de la constancia expedida por el secretario del Concejo donde certifica que el Pot no ha sufrido ninguna revisión en el actual cuatrienio, ni su programa de ejecución ha sido concordado con el Plan de Desarrollo 2004-2007, Por una acción comunitaria.
  4. De existir estas previsiones en el municipio de Urrao las autorizaciones para ejecutar obras de infraestructura social estarían contenidas en el Pot, siendo innecesaria la improcedente autorización que su despacho solicitó al concejo el pasado 14 de agosto de 2006 cuando radica el Proyecto de Acuerdo No. 071, “por medio del cual se faculta al señor alcalde municipal para aprobación del diseño, ejecución y realización de obras para la remodelación y adecuación del espacio público del parque principal (plaza Uribe) del municipio de Urrao, Antioquia”, el cual no ha sido aprobado.
  5. Consultado el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el que suscribe, acerca del trámite o procedimiento para viabilizar las obras de infraestructura social, así como las intervenciones del espacio público, el Director de Desarrollo Territorial, después de consignar la normatividad más relevante o pertinente, concluye: “Con fundamento en lo anterior, es claro que todo POT debe contar con un programa de ejecución que contenga las actuaciones previstas sobre el territorio, las cuales serán ejecutadas durante el periodo correspondiente a la administración municipal de acuerdo con lo definido en el Plan de Desarrollo y su plan de inversiones. En consecuencia, si un POT  no cuenta con un programa de ejecución de obras y tampoco con la descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas del Plan de Desarrollo, se entiende que éstos requieren de una revisión y ajuste previos conforme a lo establecido en La Ley 902 de 2004.Respecto a cual es el trámite o procedimiento para  viabilizar las obras de infraestructura social, así como la intervención del espacio publico, esta Dirección considera que previo a lo solicitado, el municipio debe revisar y ajustar el POT junto con el programa de ejecución y en concordancia con el Plan de Desarrollo del respectivo municipio, antes de pensar en adelantar cualquier actuación, para mayor información puede consultar los Capítulos II, III, IV y V de la Ley 388 de 1997”. (subrayas agregadas). Anexo copia electrónica de este concepto.
  6. La comunidad o ciudadanía urraeña no ha sido consultada ni escuchada acerca de las prioridades en infraestructura social que aquella considere. La Ley 388 de 1997 establece que el Plan de Ordenamiento Territorial es producto del acuerdo urbano, donde se debe garantizar la participación (expresión y manifestación) de los sectores y personas interesadas.
  7. El 21 de septiembre radicamos, el suscrito y dos concejales, un derecho de petición que anexo fechado septiembre 20 de 2006. En éste infructuosamente solicitamos suspender las obras de andenes en el parque o plaza Uribe por los mismos motivos de este escrito.

En razón a lo expuesto la licitación del asunto debe ser suspendida pues es contraria al ordenamiento jurídico y a los principios de transparencia, participación, eficacia, eficiencia, economía y equidad.

Anexos:

Anexo copia electrónica de los siguientes documentos:

  1. Anexo 1: Oficio 3100-E2-96886. concepto del Director de Desarrollo Territorial de Minambiente, donde concluye que para viabilizar obras de infraestructura social no contenidas en el Programa de ejecución del Pot, es necesario revisar previamente éste.
  2. Anexo 2: derecho de petición en interés general solicitando la suspensión de obras, construcción de andenes, en el parque principal o plaza Uribe.
  3. Anexo 3: Constancia del secretario del Concejo expedido el 28 de septiembre de 2006 donde certifica “Que en lo que va transcurrido del cuatrenio 2004-2007 en el Concejo Municipal no se ha presentado revisión alguna al PBOT (Decreto 176 del 30 de diciembre de 2000), ni revisión o ajuste al Programa de Ejecución del mismo ni a ninguno de sus componentes”.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

  1. Recibo comunicaciones firmadas en calle 31 30-61 Urrao, Antioquia (móvil 313 6000 694);
  2. Solicito copia electrónica de las respuestas a la dirección veeduriaurrao@yahoo.es

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve
Veeduría Ciudadana Vetoné
  
CC. Concejo Urrao, Procuraduría Provincial Santa fe de Antioquia, Contraloría General de Antioquia 

miércoles, 4 de octubre de 2006

Piden a Procuraduría advertir al alcalde consecuencias si no suspende "fiestas pro-parque principal"

Urrao 4 de octubre de 2006


Doctora
Liliana Claros Guerra
Procuradora Provincial
Santafé de Antioquia

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de control de advertencia

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, persona mayor, vecino del municipio de Urrao, en ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social en defensa del orden jurídico y derechos fundamentales, de manera respetuosa solicito advertir al señor Alcalde de Urrao acerca de las responsabilidades disciplinarias y de otro orden que acarrearía de materializar su propósito de realizar las “Fiestas pro-parque principal” que promociona en el afiche cuya copia anexo en el archivo 1, que se realizarían entre el 13 y el 15 de octubre de 2006.

Derechos y normas que serían vulneradas:

Artículos 24 y 63 de la Constitución Política. En la programación correspondiente al sábado 14 de octubre a las 6:30 p. m., según el afiche promocional que anexo, dice: “Cierre y evacuación del parque y todos los negocios. Entrada niños $500, adultos $1.000 (espacio cerrado desde las esquinas de la Taberna instantes (sic) y de la fotografía Mecato, abarcando todo el marco del Parque Principal) Venta de comestibles y licores”. O sea que se pretende convertir la Plaza Uribe y dos cuadras más de este municipio, desde las seis y media de la tarde hasta una hora indeterminada en espacio privado, una descomunal cantina con precios de ingreso hasta para niños. Los sábados y domingos hay un intenso tránsito de personas, por la afluencia de campesinos al casco urbano, estas áreas son de un dinámico y animoso uso comercial y residencial. Se impide la libre circulación de las personas (art. 24), a no ser que pague, el espacio público enajenado (art. 63).

Artículo 345 Constitucional. Este dice que “En tiempos de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas,…”. Con estas “Fiestas” se pretende ingresar al presupuesto municipal, se supone, dineros obtenidos en razón a rubros que no existen en el presupuesto de rentas. Además pretender convertir a un municipio en empresario de cantinas es deshonroso para el Estado, y un ultraje para el sentido común.

El año pasado, según diferentes y profusas versiones pues no me consta, hubo unas festividades similares.

La Ley 99 de 1993, lo que es objeto de uno de sus decretos reglamentarios, prohíbe los altoparlantes en el espacio público, salvo para campañas de salud. Después de las diez de la noche aquellos son absolutamente prohibidos, hora en que apenas comienzan las “Fiestas”.
Considero muy inconveniente que se involucre a la fuerza pública, Policía y Ejército, como organizadores o promotores (ver pie de afiche). Si cualquier persona con conciencia de sus derechos se rehúsa a ser esquilmado, un mal entendido o imprudencia puede ocasionar enfrentamientos con la fuerza pública, y si ésta se siente, o llegare a serlo, agraviada de palabra, ¿qué podría pasar?

Remata el afiche con una cuenta corriente donde depositar donaciones, se presume que son para el parque o plaza Uribe. En el archivo 2 anexo un derecho de petición al Alcalde donde se le pide suspender las obras de construcción del parque, que ya fueron realizadas el año pasado, y que ahora ha iniciado sin la correspondiente aprobación del Concejo, que tampoco hacen parte del Plan de Ordenamiento Territorial, ni del Plan de Desarrollo y tampoco del presupuesto. Esta solicitud no ha sido respondida, lo que se ha logrado con ella es duplicar el personal de obreros y mayor intensidad en el ritmo de trabajo.

Anexos:

Anexo copia electrónica de los siguientes documentos:

Archivo 1: Afiche promocional de las “Fiestas pro-parque principal”;

Archivo 2: Derecho de petición al Alcalde para que suspenda las obras que sin la correspondiente licencia urbanística (licencia de intervención del espacio público) se vienen realizando en la plaza Uribe Uribe de este Municipio.

Dirección para notificaciones:

  1. Copias firmadas: Calle 31 30-61, Urrao, Antioquia (móvil 313 6000 694).
  2. Copias electrónicas javierpereiramonsalve@yahoo.com

Atentamente, Javier Pereira Monsalve

jueves, 28 de septiembre de 2006

Constancia de que en el cuatrienio 2004-2007 no hubo revisiones ni modificaciones al Pbot


De:
"concejourrao" <concejo2006@edatel.net.co>  Añadir a Libreta de direccionesAñadir a Libreta de direcciones
Para:
"Javier Pereira Monsalve" <veeduriaurrao@yahoo.es>
CC:
"Javier Pereira Monsalve" <veeduriaurrao@yahoo.es>
Asunto:
Respuesta Derecho de Petición
Fecha:
Thu, 28 Sep 2006 09:20:21 -0500

Principio del formulario
Final del formulario
Cordial saludo.

En atención al Derecho de Petición presentado por la Veeduría Ciudadana "Vetoné" y algunos honorables concejales, en mi calidad de Secretario del Concejo:

C E R T I F I C O

Que en lo que va transcurrido del cuatrenio 2004-2007 en el Concejo Municipal no se ha presentado revisión alguna al PBOT (Decreto 176 del 30 de diciembre de 2000), ni revisión o ajuste al Programa de Ejecución del mismo ni a ninguno de sus componentes.

No siendo otro el particular.

Cordialmente


JORGE VÉLEZ PRADO
Secretario Concejo

jueves, 21 de septiembre de 2006

Piden suspender obras del costado occidental de la plaza Uribe


Fecha:
Thu, 21 Sep 2006 19:10:20 +0200 (CEST)
De:
"Javier Pereira Monsalve" <veeduriaurrao@yahoo.es>  Ver detalles del contacto Ver detalles del contacto
Asunto:
Derecho de petición en interés general, Pl aza Uribe Uribe
Para:
municipiourrao@hotmail.com, controlinterno@urrao.gov.co

Principio del formulario
Final del formulario
El archivo adjunto contiene un derecho de petición en interés general, donde se pide suspender las obras que se adelantan en la Plaza Uribe Uribe, ya que carecen de licencia urbanística, no existen de forma expresa en el POT ni en el Plan de Desarrollo, y tampoco han sido autorizadas dichas obras por el honorable Concejo Municipal.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. C. 8.314.329, Coordinador Comité de Veeduría Ciudadana Vetoné, Calle 31 30-61; Urrao, Antioquia

Urrao 20 de septiembre de 2006

Señor Jaime Alonso Quiceno Guzmán
Alcalde Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, demolición Plaza Uribe Uribe

Javier Pereira Monsalve y los concejales  Fránder Sepúlveda y Hernán Ibarra respectivamente identificados con las cédulas de ciudadanía 8314329, 15487649 y 15488877, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social, actuando en defensa del orden jurídico, del patrimonio cultural, histórico y económico, y del espacio público, con base en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 810 de 2003, de forma cordial, solicitamos suspender las obras que desde el jueves 14 de septiembre de 2006 se adelantan en la carrera 31 entre calles 29 y 30, costado occidental de la Plaza Uribe Uribe de este municipio. Pues aquellas no existen en el PBOT, ni en el Plan de Desarrollo 2004-2007, carecen de licencia urbanística y tampoco han sido autorizado por el honorable Concejo Municipal. Los diferentes estamentos sociales, y ciudadanía en general, no hemos tenido oportunidad de opinar. El proyecto no ha sido socializado, desde que se conoció hace un mes el video de la remodelación total de la Plaza Uribe han surgido múltiples observaciones y objeciones de diverso índole, el debate apenas comienza.

Esta petición se basa en los siguientes hechos:

  1. El año pasado, 2005, la Plaza Uribe Uribe sufrió intervenciones, entre estas la renovación de sus luminarias por lámparas estilo Metro, tala de árboles de más de veinte años para ser reemplazados por otras especies, construcción de islas para cada árbol, etc. La modestia de las intervenciones es congruente con la magnitud de las inversiones proyectadas para el espacio público en el Plan de Desarrollo 2004-2007 (página 190, Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo 2004-2007, ítem 3.1.2.1).
  2. El 14 de agosto de 2006 su despacho radicó en el h. Concejo el Proyecto de Acuerdo No. 071, por medio del cual se faculta al señor alcalde municipal para aprobación del diseño, ejecución y realización de obras para la remodelación y adecuación del espacio público del parque principal (Plaza Uribe) del municipio de Urrao, Antioquia.
  3. La Comisión Primera del honorable Concejo, por votación unánime de sus tres integrantes, decidió poner en estudio el Proyecto.
  4. Varios particulares, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 77 de la Ley 136 de 1994 se han inscrito y participado activamente en este primer debate el que apenas comienza.
  5. El 15 de septiembre de 2006 visitamos la oficina de Planeación Municipal para consultar la licencia urbanística de la obra iniciada el día anterior (jueves 14 de septiembre de 2006). Consultamos el libro radicador de licencias y constatamos que no existe la licencia de intervención del espacio público para la obra en referencia. Pedimos la respectiva constancia y se nos exigió hacerlo por escrito, lo que procedimos a hacer en manuscrito radicado bajo el número 1658.
La remodelación, demolición y renovación total de la Plaza Uribe no está “expresamente contemplada en el Plan de Desarrollo… (ni) en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen”, por tanto, al tenor del parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 564 de 2006, necesita la Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Ëste dice:
 Artículo 11. Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de
Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
Parágrafo 1. Las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando
en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
  1. En reunión con vecinos de la obra el viernes 15 de septiembre a las cuatro de la tarde en la Umata, la contratista Diana Cañola Aguirre les pidió a los comerciantes aportar las lámparas del andén de la carrera 31 a cambio del derecho de poner mesas en éste. En reunión del lunes pasado, 18 de septiembre de 2006, según diversas fuentes, usted hizo la misma propuesta a los comerciantes asistentes.
  2. El artículo 63 de la Constitución Política dice: “Los bienes de uso público, (…), son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
  3.  El artículo 9 del Decreto 1504 de 1998 dispone la obligatoriedad de que las actuaciones proyectadas sobre el espacio público estén previamente consignadas en el programa de ejecución  de los planes de conformidad con el artículo 7 del Decreto 879 de 1998. A su vez, esta norma establece:”Art.7. Programa de ejecución. Los planes de ordenamiento territorial tendrán un programa de ejecución que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en aquel durante el período de la correspondiente administración municipal  y distrital, contándose como la primera de éstas la que termina el 31 de diciembre  del año 2000. En todo caso, el momento previsto para la revisión debe coincidir con el inicio de un nuevo período  de esas administraciones. Mientras se revisa el plan de ordenamiento o se adopta uno nuevo seguirá vigente el ya adoptado”.
  4. Lo anterior es concordante con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1504 donde dice: “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público  no podrá ser variado sino por los concejos municipales o distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen  aprobados por la autoridad competente,...”
  5. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Urrao, que aunque espurio es presuntamente legal, omite el programa de ejecución, y su administración también omitió hacer lo ordenado en el segundo inciso del artículo 7 del Decreto 879 de 1998, trascrito en el numeral 8 de este texto. Tales omisiones hacen jurídicamente inviables su propósito de destruir el monumento que le da nombre a la plaza del municipio de Urrao, un bronce con el que hace un siglo los pobladores quisieron rendir un tributo eterno al prohombre Rafael Uribe, introducir costumbres extrañas al Municipio (mesas en el espacio público), establecer restricciones a la movilidad vehicular insinuadas hasta ahora de forma velada, etc.

Direcciones para comunicaciones o notificaciones:

  1. Comunicaciones firmadas: calle 31 30-61, Urrao (móvil 313 6000 694);
  2. Copias electrónicas veeduriaurrao@yahoo.es

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Fránder Sepúlveda y Hernán Ibarra

Copia a Procuraduría y Contraloría General de Antioquia