jueves, 21 de septiembre de 2006

Piden suspender obras del costado occidental de la plaza Uribe


Fecha:
Thu, 21 Sep 2006 19:10:20 +0200 (CEST)
De:
"Javier Pereira Monsalve" <veeduriaurrao@yahoo.es>  Ver detalles del contacto Ver detalles del contacto
Asunto:
Derecho de petición en interés general, Pl aza Uribe Uribe
Para:
municipiourrao@hotmail.com, controlinterno@urrao.gov.co

Principio del formulario
Final del formulario
El archivo adjunto contiene un derecho de petición en interés general, donde se pide suspender las obras que se adelantan en la Plaza Uribe Uribe, ya que carecen de licencia urbanística, no existen de forma expresa en el POT ni en el Plan de Desarrollo, y tampoco han sido autorizadas dichas obras por el honorable Concejo Municipal.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. C. 8.314.329, Coordinador Comité de Veeduría Ciudadana Vetoné, Calle 31 30-61; Urrao, Antioquia

Urrao 20 de septiembre de 2006

Señor Jaime Alonso Quiceno Guzmán
Alcalde Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, demolición Plaza Uribe Uribe

Javier Pereira Monsalve y los concejales  Fránder Sepúlveda y Hernán Ibarra respectivamente identificados con las cédulas de ciudadanía 8314329, 15487649 y 15488877, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social, actuando en defensa del orden jurídico, del patrimonio cultural, histórico y económico, y del espacio público, con base en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 810 de 2003, de forma cordial, solicitamos suspender las obras que desde el jueves 14 de septiembre de 2006 se adelantan en la carrera 31 entre calles 29 y 30, costado occidental de la Plaza Uribe Uribe de este municipio. Pues aquellas no existen en el PBOT, ni en el Plan de Desarrollo 2004-2007, carecen de licencia urbanística y tampoco han sido autorizado por el honorable Concejo Municipal. Los diferentes estamentos sociales, y ciudadanía en general, no hemos tenido oportunidad de opinar. El proyecto no ha sido socializado, desde que se conoció hace un mes el video de la remodelación total de la Plaza Uribe han surgido múltiples observaciones y objeciones de diverso índole, el debate apenas comienza.

Esta petición se basa en los siguientes hechos:

  1. El año pasado, 2005, la Plaza Uribe Uribe sufrió intervenciones, entre estas la renovación de sus luminarias por lámparas estilo Metro, tala de árboles de más de veinte años para ser reemplazados por otras especies, construcción de islas para cada árbol, etc. La modestia de las intervenciones es congruente con la magnitud de las inversiones proyectadas para el espacio público en el Plan de Desarrollo 2004-2007 (página 190, Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo 2004-2007, ítem 3.1.2.1).
  2. El 14 de agosto de 2006 su despacho radicó en el h. Concejo el Proyecto de Acuerdo No. 071, por medio del cual se faculta al señor alcalde municipal para aprobación del diseño, ejecución y realización de obras para la remodelación y adecuación del espacio público del parque principal (Plaza Uribe) del municipio de Urrao, Antioquia.
  3. La Comisión Primera del honorable Concejo, por votación unánime de sus tres integrantes, decidió poner en estudio el Proyecto.
  4. Varios particulares, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 77 de la Ley 136 de 1994 se han inscrito y participado activamente en este primer debate el que apenas comienza.
  5. El 15 de septiembre de 2006 visitamos la oficina de Planeación Municipal para consultar la licencia urbanística de la obra iniciada el día anterior (jueves 14 de septiembre de 2006). Consultamos el libro radicador de licencias y constatamos que no existe la licencia de intervención del espacio público para la obra en referencia. Pedimos la respectiva constancia y se nos exigió hacerlo por escrito, lo que procedimos a hacer en manuscrito radicado bajo el número 1658.
La remodelación, demolición y renovación total de la Plaza Uribe no está “expresamente contemplada en el Plan de Desarrollo… (ni) en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen”, por tanto, al tenor del parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 564 de 2006, necesita la Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Ëste dice:
 Artículo 11. Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de
Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
Parágrafo 1. Las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando
en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
  1. En reunión con vecinos de la obra el viernes 15 de septiembre a las cuatro de la tarde en la Umata, la contratista Diana Cañola Aguirre les pidió a los comerciantes aportar las lámparas del andén de la carrera 31 a cambio del derecho de poner mesas en éste. En reunión del lunes pasado, 18 de septiembre de 2006, según diversas fuentes, usted hizo la misma propuesta a los comerciantes asistentes.
  2. El artículo 63 de la Constitución Política dice: “Los bienes de uso público, (…), son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
  3.  El artículo 9 del Decreto 1504 de 1998 dispone la obligatoriedad de que las actuaciones proyectadas sobre el espacio público estén previamente consignadas en el programa de ejecución  de los planes de conformidad con el artículo 7 del Decreto 879 de 1998. A su vez, esta norma establece:”Art.7. Programa de ejecución. Los planes de ordenamiento territorial tendrán un programa de ejecución que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en aquel durante el período de la correspondiente administración municipal  y distrital, contándose como la primera de éstas la que termina el 31 de diciembre  del año 2000. En todo caso, el momento previsto para la revisión debe coincidir con el inicio de un nuevo período  de esas administraciones. Mientras se revisa el plan de ordenamiento o se adopta uno nuevo seguirá vigente el ya adoptado”.
  4. Lo anterior es concordante con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1504 donde dice: “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público  no podrá ser variado sino por los concejos municipales o distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen  aprobados por la autoridad competente,...”
  5. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Urrao, que aunque espurio es presuntamente legal, omite el programa de ejecución, y su administración también omitió hacer lo ordenado en el segundo inciso del artículo 7 del Decreto 879 de 1998, trascrito en el numeral 8 de este texto. Tales omisiones hacen jurídicamente inviables su propósito de destruir el monumento que le da nombre a la plaza del municipio de Urrao, un bronce con el que hace un siglo los pobladores quisieron rendir un tributo eterno al prohombre Rafael Uribe, introducir costumbres extrañas al Municipio (mesas en el espacio público), establecer restricciones a la movilidad vehicular insinuadas hasta ahora de forma velada, etc.

Direcciones para comunicaciones o notificaciones:

  1. Comunicaciones firmadas: calle 31 30-61, Urrao (móvil 313 6000 694);
  2. Copias electrónicas veeduriaurrao@yahoo.es

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Fránder Sepúlveda y Hernán Ibarra

Copia a Procuraduría y Contraloría General de Antioquia

No hay comentarios:

Publicar un comentario