lunes, 6 de agosto de 2012

Incidente de desacato por renuencia de Julián Andrés Agudelo Valencia, secretario de gobierno Alcaldía Urrao

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 6 de agosto de 2012 08:25
Asunto: Tutela radicado 2012-00088, Incidente de desacato
Para: juzgadopromiscuomunicipalurrao@gmail.com
Cc: Personera Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>


Cordial saludo,

De manera respetuosa solicito, conforme al numeral 3 del artículo 61 de la Ley 1437 de 2011 ("Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando la fecha de la misma y el número de radicado asignado"), confirmar al correo veeduriaurrao@gmail.com el recibido de esta de solicitud. 

(El archivo adjunto: dp20120806-desacato-tutela-sgg-alcalde-urrao.pdf, contiene el incidente en su formato original)

Urrao 06 de agosto de 2012

Doctora
Lady Katheryne Roldán Mejía
Juez
Juzgado Promiscuo Municipal
Ciudad
Asunto: Incidente de desacato para que se establezca la sanción y se tomen las medidas encaminadas al cumplimiento de la Sentencia de tutela 027 de 2012,  Sentencia General 036 de 2012, proferida por su Despacho el 14 de junio de 2012

Accionante: La doctora Carolina Bermúdez Vargas en su calidad de Personera de Urrao actuando en representación de quien impetra este Incidente, Javier Pereira Monsalve

Accionado: Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Urrao, cuyo titular es el abogado Julián Andrés Agudelo Valencia

Radicación:  2012-00088

Respetada Señora Juez:

Javier Pereira Monsalve, mayor y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, obrando como parte en el proceso de la referencia cuya accionante fue la Personera Municipal actuando a mi nombre, acudo ante su despacho con el objeto de presentar Incidente de Desacato para que se tomen por parte de su Despacho las medidas que garanticen el cumplimiento de la sentencia proferida y de ser pertinente se apliquen las sanciones de ley por desacato e incumplimiento del fallo en el término perentorio allí establecido.

Hechos:

  1. La doctora Carolina Bermúdez Vargas, Personera Municipal, en atención a una solicitud mía interpuso la acción de tutela de la referencia que fue resuelta por ese despacho judicial.

  1. En el numeral 2 del fallo de la tutela en referencia ese Despacho Judicial dijo: “Ordenar a la Secretaría de Gobierno del municipio de Urrao (cuyo titular es Julián Andrés Agudelo Valencia) que dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a informar en los términos de la Ley 57 de 1985 al señor Javier Pereira Monsalve si la información por él requerida: “todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos#” expedidos por ese despacho público desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de resolución de esta solicitud. Cada acto administrativo en su respectivo archivo pdf (individual). 2. Igualmente exoro el envío oportuno de los demás que se expidan posteriormente. Para los efectos sugiero agregar la dirección de correo veeduriaurrao@gmail.com a los mails que se envían al web master, contratado por la Alcaldía, para publicación en el sitio web institucional del municipio de Urrao”, es de carácter reservado o público, en caso de ser de ésta última índole -pública-, procederá dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de las cuarenta y ocho (48) horas inicialmente otorgadas, conforme la solicitud elevada por el afectado, ello es, a suministrar copia de los documentos antes relacionados que reposen en su despacho.

  1. Así mismo, el numeral tercero del fallo dice: “Dar aplicación a los arts. 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, en caso de incumplimiento a la orden impuesta”.

  1. Debe obrar en el expediente la constancia de notificación a la entidad accionada, notificación que tuvo todos los efectos legales.

  1. Hasta la fecha ha transcurrido un lapso de 33 días hábiles desde el fallo de la tutela, en los que el el abogado Julían Andrés Agudelo Valencia, quien funge como Secretario de Gobierno de la alcaldía del municipio de Urrao, pese a la conminación de ese Despacho Judicial aún no se digna resolver y contestar la solicitud que ocasiona la tutela de la referencia, radicada en ese despacho de la Alcaldía vía mail desde el 3 de febrero de 2012 . Valga anotar que  este secretario de gobierno  también ignoró un silencio administrativo  positivo que le formulé el 15 de mayo de 2012.

Pretenciones:

Con el debido respeto elevo ante su despacho las siguientes:

  1. Que en vista que ha transcurrido el término perentorio concedido en el fallo para el cumplimiento de lo ordenado en el mismo, se tomen por parte de su despacho las providencias de ley para el acatamiento de la sentencia, tal como lo establece el Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de requerir al superior del doctor Julián Andrés Agudelo Valencia, que es el señor alcalde municipal, Luis Eduardo Montoya Urrego, para que haga cumplir el mandato del Juez Constitucional y además se abra el correspondiente proceso disciplinario por violación al derecho fundamental de petición y por desacato a una decisión judicial.

  1. Que si transcurridas otras cuarenta y ocho (48) horas después del requerimiento expuesto en el punto anterior sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado por su despacho se ordene abrir proceso contra el Alcalde del municipio de Urrao, Luis Eduardo Montoya Urrego, y se adopten todas las medidas para el cabal cumplimiento de la sentencia, sancionando debidamente por desacato tanto al Doctor Julián Andrés Agudelo Valencia quien funge como Secretario de Gobierno de la alcaldía de Urrao, como a su superior el señor Luis Eduardo Montoya Urrego, alcalde del municipio de Urrao.  

  1. Que en virtud de lo establecido en el último inciso del Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, mantenga su Despacho la competencia hasta tanto estén completamente restablecidos los derechos y eliminadas las causas que los amenazan.

  1. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de Fraude a Resolución Judicial y/o Prevaricato por Omisión o el delito a que hubiere lugar, por parte del Doctor Julián Andrés Agudelo Valencia en su condición de Secretario de Gobierno de la alcaldía del municipio de Urrao.

Fundamentos de derecho:

Se sustenta este incidente en lo dispuesto en los artículos 27,  52 y 53 del decreto 2591 de 1991.  La remisión al procedimiento civil se encuentra en el artículo 4 del decreto 306 de 1992.  Los incidentes se encuentran reglados en el código de procedimiento civil en los artículos 61, 135, 137, 139

Declaración bajo la gravedad del juramento:

Bajo la gravedad del juramento declaro ante la juez Constitucional que hasta el momento de interponer el presente incidente no he sido notificado de ninguna decisión administrativa proferida por el Doctor Julián Andrés Agudelo Valencia o por algún delegado suyo debidamente autorizado, de las decisiones y acciones administrativas que se orienten al cumplimiento de la Sentencia de la referencia. Igualmente, que si en el transcurso del trámite del presente incidente me fuere notificada la decisión orientada al cumplimiento del fallo, es decir debidamente resuelta de fondo la petición impetrada, inmediatamente informaré al despacho para que se suspenda el trámite del presente incidente.

Pruebas:

Solicito a su despacho decretar y tener como tales las siguientes:

  1. Si el Despacho lo considera pertinente o necesario, se sirva escuchar mi declaración bajo juramento.

  1. Se oficie al Doctor Julián Andrés Agudelo Valencia, o quien haga sus veces en calidad de secretario de gobierno de la alcaldía del municipio de Urrao, para que envíe copia electrónica de los actos administrativos o comunicaciones mediante las cuales se da cumplimiento a la sentencia de tutela que nos ocupa.

Notificaciones:

Calle 31 Nº 30-61, Teléfonos 4 8502194, celular 3136000694, veeduriaurrao@gmail.com  Me notificaré personalmente, de las comunicaciones que requieran este formalismo, en ese Despacho Judicial previo aviso o  comunicación telefónica o vía mail

Atentamente,


Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné