viernes, 18 de septiembre de 2009

Solicitud al personero del reglamento del trámite interno a las peticiones, y del registro de presentación de documentos correspondiente a julio y agosto de 2009

La solicitud aparece en la parte inferior del texto
De: Javier Pereira <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 18 de septiembre de 2009 18:26
Asunto: Reenvío de correo, Fwd: Delivery Status Notification (Failure)
Para: Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>
Cc: Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>

Tal vez entendí mal el correo que me informó la Secretaria de la Personería de Urrao, por lo tanto lo reenvío a los correos personales en texto más abajo y como archivo adjunto.

El traductor dice que el correo personero@urrao-antioquia.gov.co no existe:

--------- Remitió el mensaje---------- 
De: El Subsistema del Reparto <mailer-daemon@googlemail.com> 
La fecha: 2009/9/18 
El asunto: La Notificación de Estado de entrega (el Fracaso) 
A: pereiramjavier@gmail.com 
 
Ésta es una Notificación de Estado de Entrega automáticamente generada 
 
La entrega al destinatario siguiente fallado permanentemente: 
 
    personero@urrao-antioquia.gov.co 
 
Los detalles técnicos de fracaso permanente: 
Google intentó entregar su mensaje, pero se rechazó por el dominio del destinatario. Nosotros recomendamos avisar el otro proveedor del correo electrónico para la información extensa sobre la causa de este error. El error que el otro servidor devuelto era: 550 550-5.1.1 que la cuenta del correo electrónico que usted intentó alcanzar no existe. Por favor intente 
550-5.1.1 que doble-verifican la dirección del correo electrónico del destinatario para el typos o 
550-5.1.1 espacios innecesarios. Aprenda más a 
550 5.1.1 http://mail.google.com/support/bin/answer.py?answer=6596 9si2493559vws.144 (estado 14). 
 
  ----- El mensaje original----- 
 
La mimo-versión: 1.0 
El remitente: pereiramjavier@gmail.com 
Recibido: por 10.220.13.224 con el id de SMTP d32mr2203516vca.21.1253314991544; Fri, 
       18 Sep 2009 16:03:11 -0700 (PDT) 
La fecha: Fri, 18 Sep 2009 18:03:11 -0500, 
X-Google-remitente-Auth: el d984c6022ffe439d 
Mensaje-ID: <43a6d9850909181603m189546cm5fbc53bc0e29591d@mail.gmail.com> 
El asunto: =? UTF-8?Q?derecho_de_petici=C3=B3n_en_inter=C3=A9s_general=2C_solicitud_? = 
       =? UTF-8?Q?de_informaci=C3=B3n? = 
De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es
A: =? UTF-8?Q?Personer=C3=ADa_Urrao? = <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, 
       =? UTF-8?Q?Abogado_Jorge_Alex=C3=A1nder_Urrego? = <personero@urrao-antioquia.gov.co
El satisfecho-tipo: el multipart/mixed; el boundary=001517576bd2dcdb4d0473e222b1 
 
--001517576bd2dcdb4d0473e222b1 
El satisfecho-tipo: el multipart/alternative; el boundary=001517576bd2dcdb460473e222af 
 
--001517576bd2dcdb460473e222af 
El satisfecho-tipo: el text/plain; el charset=UTF-8 
Satisfecho-transferir-poniendo en código: citar-imprimible

---------- Forwarded message ----------
From: Mail Delivery Subsystem <mailer-daemon@googlemail.com>
Date: 2009/9/18
Subject: Delivery Status Notification (Failure)
To: pereiramjavier@gmail.com


This is an automatically generated Delivery Status Notification

Delivery to the following recipient failed permanently:
Technical details of permanent failure:
Google tried to deliver your message, but it was rejected by the recipient domain. We recommend contacting the other email provider for further information about the cause of this error. The error that the other server returned was: 550 550-5.1.1 The email account that you tried to reach does not exist. Please try
550-5.1.1 double-checking the recipient's email address for typos or
550-5.1.1 unnecessary spaces. Learn more at
550 5.1.1 http://mail.google.com/support/bin/answer.py?answer=6596 9si2493559vws.144 (state 14).

  ----- Original message -----

MIME-Version: 1.0
Sender: pereiramjavier@gmail.com
Received: by 10.220.13.224 with SMTP id d32mr2203516vca.21.1253314991544; Fri,
       18 Sep 2009 16:03:11 -0700 (PDT)
Date: Fri, 18 Sep 2009 18:03:11 -0500
X-Google-Sender-Auth: d984c6022ffe439d
Message-ID: <43a6d9850909181603m189546cm5fbc53bc0e29591d@mail.gmail.com>
Subject: =?UTF-8?Q?derecho_de_petici=C3=B3n_en_inter=C3=A9s_general=2C_solicitud_?=
       =?UTF-8?Q?de_informaci=C3=B3n?=
From: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
To: =?UTF-8?Q?Personer=C3=ADa_Urrao?= <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>,
       =?UTF-8?Q?Abogado_Jorge_Alex=C3=A1nder_Urrego?= <personero@urrao-antioquia.gov.co>
Content-Type: multipart/mixed; boundary=001517576bd2dcdb4d0473e222b1

--001517576bd2dcdb4d0473e222b1
Content-Type: multipart/alternative; boundary=001517576bd2dcdb460473e222af

--001517576bd2dcdb460473e222af
Content-Type: text/plain; charset=UTF-8
Content-Transfer-Encoding: quoted-printable

Urrao 18 de septiembre de 2009

  ----- Message truncated -----
Urrao 18 de septiembre de 2009

Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984 en especial sus artículos 19 y 22, el 15 de la Ley 57 de 1985, y el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa  solicito:

1.       Copia con anotación y firma autógrafa que certifique su autenticidad del reglamento de la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver a esa agencia del Ministerio Público, y “la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984.


2.       Con fundamento en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005, copia con anotación y firma autógrafa que certifique su autenticidad de lo correspondiente a julio y agosto de 2009 del “registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento” que solicito en el párrafo anterior.


3.       Copia con la misma condición de las anteriores, del manual específico de funciones, estructura administrativa, y manuales de procedimientos internos, así como también del o los acuerdos respectivos. En lo referente a de Despacho público.


4.       Copia electrónica de la anterior información a veeduriaurrao@yahoo.es
Para facilitar la resolución de esta solicitud me permito transcribir las normas enunciadas en este escrito, con la aclaración de que los textos resaltados no son del original:
Ley 962 de 2005:

“Artículo 10Utilización del correo para el envío de información. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:

"Artículo 25. Utilización del correo para el envío de informaciónLas entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico.

En ningún caso, se podrán rechazar o inadmitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido por correo dentro del territorio nacional. (…)”

“Artículo 15Derecho de turno. Los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. Los procedimientos especiales regulados por la ley se atenderán conforme a la misma. Si en la ley especial no se consagra el derecho de turno, se aplicará lo dispuesto en la presente ley.

En todas las entidades, dependencias y despachos públicos, debe llevarse un registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento mencionado en el inciso anterior, el cual será público, lo mismo que el registro de los asuntos radicados en la entidad u organismo. Tanto el reglamento como el registro se mantendrán a disposición de los usuarios en la oficina o mecanismo de atención al usuario. (…)”

Decreto 01 de 1984:

ARTICULO 32. TRAMITE INTERNO DE PETICIONES. Los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden  nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios.

Dichos reglamentos no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de las entidades y organismos indicados, y deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación, la cual podrá pedir el envío de los reglamentos e imponer sanciones por el incumplimiento de los plazos que señale el decreto reglamentario. (…)”

Dirección para comunicaciones y notificaciones: Calle 31 30-61, teléfono 850 2194, y

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Coordinador Veeduría Ciudadana Vetoné

jueves, 10 de septiembre de 2009

Réplica al Personero por violación del derecho de petición y publicación que vulnera el debido proceso, mi honra, intimidad y buen nombre

De: Javier Pereira <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 10 de septiembre de 2009 17:33
Asunto: Fwd: derecho de petición
Para: Personero Municipal Urrao <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>
Cc: Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>, provincialsantafe@latinmail.com


Urrao 10 de septiembre de 2009
Doctor
Jorge  A. Urrego  Durango
Personero
Ciudad

Asunto: derecho de peticiónsolicitud de información, derecho de petición del 3 de septiembre de 2009

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, en ejercicio del derecho de petición, a fin de reivindicar mi honra y buen nombre, con base en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 57 de 1985 y demás normatividad pertinente, de manera cordial solicito la resolución del siguiente interrogante:

¿Por qué, pese a que en mail del 3 de septiembre de 2009 donde exoro se me notifique el auto 07 por medio del correo electrónico, su despacho ignora de plano la solicitud y procede según lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo?

Para facilitar la resolución de esta solicitud me permito hacer constar que el sábado 29 de agosto de 2009 aproximadamente a las once de la mañana me comuniqué telefónicamente con su despacho para concertar cita con el fin de notificarme del Auto, usted me indicó que había mucha fila por ser sábado de feria y me indicó acercarme la semana siguiente. El lunes 31 de agosto de 2009 a las 4:40 de la tarde arribé a la Personería y encontré cerrada la oficina, me comuniqué telefónicamente con su Secretaria quien informó que los días lunes posteriores a la feria (mensual) las labores en esa agencia del Ministerio Público son sólo hasta las 4:30 de la tarde. El martes 1 de septiembre me fue imposible el desplazamiento. Los días miércoles son feriados, y el jueves 3 de septiembre aproximadamente a las once de la mañana su Secretaria se comunicó conmigo, en la madrugada me había desplazado a Medellín. Le pedí hicieran la notificación por correo electrónico, ella lo consultó con usted, y me indicó que hiciera la solicitud escrita, lo que realicé este día aproximadamente a las siete de la noche en el mail en referencia, y que reenvío.

Con la decisión de su despacho se vulnera de manera ostensible los artículos 2, 13, 15, 23 y 29 de la Constitución Política, los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecidos en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, en especial los de celeridad, imparcialidad, economía y eficacia; y lo dispuesto en el primer inciso del artículo 75 ibídem, entre otras.

Los daños a mi honra, intimidad y buen nombre que se ocasionan con la publicación en los muros exteriores de su despacho del auto 07 dentro del radicado 145-1439-2008 de la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia son irreparables.

Con el agravante de que tal investigación disciplinaria contra mí es un craso error, tal como lo demostraré dentro del  proceso, y si alguna culpa cabe en el asunto paradójicamente ésta corresponde al quejoso (Alcalde 2004-2007), quien pretendió inducir a error al Concejo con la presentación de un proyecto de acuerdo manifiestamente violatorio de las disposiciones del Decreto 111 de 1996, artículo 23, último inciso; de la Ley 819 de 2003, artículo 12, párrafo que precede al parágrafo; y del Instructivo DGGDS-RS-011-07 del Ministerio de la Protección Social donde con base en el artículo 153 de la Ley 1151 de 2007 se supera “el impedimento de orden legal para que las entidades territoriales tramiten vigencias futuras, en el último año de gobierno”. E indica la viabilidad jurídica de comprometer vigencias futuras sólo hasta el 31 de marzo de 2008 para “garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado”. El proyecto de acuerdo de 2007, en referencia, pretendía la insolencia de que el Concejo aprobara comprometer vigencias futuras hasta el año 2011.

En mi condición de Presidente del Concejo en aquella época, darle trámite a un proyecto del que tenía plena conciencia de que es contrario a las leyes vigentes, me convertiría en coautor de un acto administrativo manifiestamente contrario a la ley, conducta tipificada en el Código Penal bajo el nombre de Prevaricato por acción.

Hasta los servidores públicos bajo subordinación son eximidos de cumplir órdenes superiores siempre que “sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes”, artículo 34, numeral 7, Ley 734 de 2002.

Solicitud adicional

De manera respetuosa solicito fijar copia de este derecho de petición, durante un lapso de tiempo igual al de la duración de fijación y en lugar contiguo al edicto para surtir el proceso de notificación del Auto 07 exhibido desde el viernes 4 de septiembre de 2009 en el muro exterior de su despacho.

Anexos:

Anexo copia del derecho de petición fechado y enviado por mail el jueves 3 de septiembre de 2009.
Atentamente,

Javier Pereira Monsalve

Anexo lo mencionado
Copia a Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia a fin de que obre como prueba en el radicado 145-1439-2008

Enviado a auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co y a otros desde el correo veeduriaurrao@yahoo.es el jueves 10 de septiembre de 2009 aproximadamente a las 17:19


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 3 de septiembre de 2009 18:46
Asunto: derecho de petición
Para: Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>
Cc: Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>



Medellín 3 de septiembre de 2009
Doctor
Jorge  A. Urrego  Durango
Personero Municipal
Urrao
Asunto: derecho de petición en interés particular
Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, con base en los principios orientadores establecidos en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, y las disposiciones de la Ley 962 de 2005, en especial el inciso 6 del artículo 3, el artículo 6 y el 25, de manera cordial solicito que la notificación personal del auto en asunto disciplinario por encargo de la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, encargo del que fui informado vía telefónica, se haga por medio del correo electrónico vista la circunstancia de que en la actualidad por motivos personales me encuentro ausente del municipio de Urrao y desconozco la fecha de regreso al municipio de mi residencia y domicilio.
Tal notificación puede ser hecha al correo veeduriaurrao@yahoo.es, con copia a javierpereiramonsalve@yahoo.com

Anticipo mis agradecimientos por la atención que se preste a esta nota.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve
Copia a Doctora Liliana Claros Guerra, Procuradora Provincial, Santa Fe de Antioquia.
 Archivos adjuntos: 
dp20090903_personeria-notificacion-auto-procuraduria-provincial.doc
dp20090910_a-personero-pido-inform.y-fijar-visible-rad.145-1439-2008.doc

martes, 8 de septiembre de 2009

Silencio administrativo positivo de solicitud de información al personero de Urrao, Jorge Alexander Urrego Durango

De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 8 de septiembre de 2009 20:19
Asunto: Silencio administrativo afirmativo, Fwd: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>
Cc: "Doctora Blanca Nubia Carvajal Mejía Procuradora (e) Regional Antioquia (e)" <bcarvajal@procuraduria.gov.co>, regional.antioquia@procuraduria.gov.co, Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>

Urrao 8 de septiembre de 2009
Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero Municipal
Ciudad

Asunto: silencio administrativo positivo, derechos de petición de información del 23 de julio de 2009

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 01 de 1984, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva ordenar a quien corresponda expedir, autenticar y remitir a la dirección que registro abajo las copias autenticadas de los documentos que solicité en los derechos de petición del asunto. Según los siguientes
hechos:
El 23 de julio de 2009, en derecho de petición que anexo, con fines de control social y participación ciudadana solicité:

§        Copia autenticada del acto administrativo por medio del cual se establece el horario de atención al público en esa agencia del Ministerio Público;
§        Copia autenticada del/los acto/s administrativo/s promulgados por esa Personería por medio de los cuales se decide no atender o cerrar ese despacho público durante el día martes 14 de julio de 2009.

En otro derecho de petición similar al anterior, anexo, de la misma fecha del anterior y enviado por el mismo medio, e-mail, solicité copias electrónicas de la misma información.

A la fecha ha trascurrido un período superior a los treinta (30) días hábiles sin obtener la resolución y respuesta a las solicitudes del asunto. Y en el artículo 22 del Decreto 01 de 1984 se establece un plazo de diez (10) días para su resolución. Esta norma dice:
§          “ARTÍCULO 22. (Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.
El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.” 

Direcciones para comunicaciones o notificaciones:

Calle 31 Nº 30-61. De presentarse alguna dificultad para localizarme, autorizo para recibir correspondencia  al señor Juan Francisco Madrid, identificado con la cédula 3644088, cuya dirección es calle 31 Nº 30-73, Urrao.

Dirección para copias electrónicas:


Anexos:
Para facilitar la resolución anexo:

        i.            Copia electrónica del derecho de petición del 23 de julio de 2009 donde solicito copias físicas y autenticadas.
      ii.            Copia electrónica de la misma fecha del anterior donde solicito idéntica información en copia electrónica.

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, Coordinador Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia y a Procuraduría Regional

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 23 de julio de 2009 18:28
Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: jorge-urrego@hotmail.com, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>

Urrao 23 de julio de 2009
Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial sus artículos 19 y 22, y  15 y 24 de la Ley 57 de 1985; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa  solicito:
1.      Copia autenticada del acto administrativo por medio del cual se establece el horario de atención al público en esa agencia del Ministerio Público;
2.      Copia autenticada del/los acto/s administrativo/s promulgados por esa Personería por medio de los cuales se decide no atender o cerrar ese despacho público durante el día martes 14 de julio de 2009.
Dirección para comunicaciones o notificaciones:
Calle 31 30-61, Urrao, Antioquia.
Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné

Archivos adjuntos: 
dp20090908-personeria-silencio administrativo positivo dp20090723.doc
dp20090723_pers.actos.admin.horario.cierre.doc
dp20090723_pers.copias.elect.actos.adm.horario.cierre.doc

Mensaje reenviado en la misma fecha a uno de los correos institucionales de la Personería de Urrao:
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Javier Pereira <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 8 de septiembre de 2009 20:23
Asunto: Fwd: Silencio administrativo afirmativo, Fwd: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co, Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>


Respuesta (insólita) del personero de Urrao a solicitud del 3 de septiembre de 2009, no explica las razones para no conceder lo solicitado

De: JORGE URREGO <jorge-urrego@hotmail.com>
Fecha: 8 de septiembre de 2009 17:43
Asunto: Respuesta a su derecho de petición de fecha 03 de septiembre de 2009
Para: veeduriaurrao@yahoo.es, javierpereiramonsalve@yahoo.com
Cc: lc8@latinmail.com

Urrao, septiembre 08 de 2009

Señor
JAVIER PEREIRA MONSALVE
Urrao

Asunto:   Respuesta a su derecho de petición

Cordial Saludo

En respuesta a su Derecho de Petiicón, de la manera mas comedida y respetuosa me permito informarle que la Notificación del Auto Nro. 07 de Investigación Disicplinaria, de fecha mayo 20 de 2009, le ha sido notificado por Edicto el cual se encuentra fijado en la cartelera de la Personería Municipal y del cual adjunto una copia para su conocimiento.

Siempre atento a cualquier solicitud de información.

Cordialmente,


JORGE A.  URREGO DURANGO
Personero Municipal

Con Copia: Doctora LILIANA CLAROS GUERRA, Procuradora Provincial.


Date: Fri, 4 Sep 2009 01:46:25 +0200
Subject: derecho de petición
From: veeduriaurrao@yahoo.es
To: jorge-urrego@hotmail.comcristinaidarraga@hotmail.com
CC: lc8@latinmail.com

Medellín 3 de septiembre de 2009

Doctor
Jorge  A. Urrego  Durango
Personero Municipal
Urrao

Asunto: derecho de petición en interés particular

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, con base en los principios orientadores establecidos en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, y las disposiciones de la Ley 962 de 2005, en especial el inciso 6 del artículo 3, el artículo 6 y el 25, de manera cordial solicito que la notificación personal del auto en asunto disciplinario por encargo de la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, encargo del que fui informado vía telefónica, se haga por medio del correo electrónico vista la circunstancia de que en la actualidad por motivos personales me encuentro ausente del municipio de Urrao y desconozco la fecha de regreso al municipio de mi residencia y domicilio.

Tal notificación puede ser hecha al correo veeduriaurrao@yahoo.es, con copia a javierpereiramonsalve@yahoo.com

Anticipo mis agradecimientos por la atención que se preste a esta nota.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve

Copia a Doctora Liliana Claros Guerra, Procuradora Provincial, Santa Fe de Antioquia.

jueves, 3 de septiembre de 2009

Solicitud de notificación por medio del correo electrónico

De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 3 de septiembre de 2009 18:46
Asunto: derecho de petición
Para: Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>
Cc: Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>


Medellín 3 de septiembre de 2009

Doctor
Jorge  A. Urrego  Durango
Personero Municipal
Urrao

Asunto: derecho de petición en interés particular

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, con base en los principios orientadores establecidos en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, y las disposiciones de la Ley 962 de 2005, en especial el inciso 6 del artículo 3, el artículo 6 y el 25, de manera cordial solicito que la notificación personal del auto en asunto disciplinario por encargo de la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, encargo del que fui informado vía telefónica, se haga por medio del correo electrónico vista la circunstancia de que en la actualidad por motivos personales me encuentro ausente del municipio de Urrao y desconozco la fecha de regreso al municipio de mi residencia y domicilio.

Tal notificación puede ser hecha al correo veeduriaurrao@yahoo.es, con copia a javierpereiramonsalve@yahoo.com

Anticipo mis agradecimientos por la atención que se preste a esta nota.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve

Anexo: dp20090903_personeria-notificacion-auto-procuraduria-provincial.doc

Copia a Doctora Liliana Claros Guerra, Procuradora Provincial, Santa Fe de Antioquia.

sábado, 29 de agosto de 2009

Solicitud al gerente de la ESE, Sergio López Úsuga, de listado de bienes y servicios adquiridos: mayo, junio y julio de 2009

De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 29 de agosto de 2009 18:49
Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: urrahs01@gmail.com
Cc: Jorge-urrego@hotmail.com


Urrao  29 de agosto de 2009
Señor
Sergio López Úsuga
Gerente ESE Hospital Iván Restrepo Gómez

Asunto: derecho de petición en interés general
 Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social y participación ciudadana, basado en las disposiciones de los artículos 19 y 22 del Decreto 01 de 1984, 6 de la Ley 962 de 2005, 51 de la Ley 190 de 1995, y 34, numeral 26, del Código Disciplinario único, de manera respetuosa solicito se sirva ordenar a quien corresponda, remitir al correo veeduriaurrao@yahoo.es  copia electrónica de los listados de bienes adquiridos y servicios contratados por la empresa social del Estado que  usted gerencia, correspondientes a los meses mayo, junio y julio de 2009.

 El artículo 51 de la Ley 190 de 1995 prescribe:

“ARTÍCULO 51. Con fines de control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública a partir de la vigencia de la presente ley, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas. (…)”

Y, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 dispone:

“Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…)
26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario. (…)”

Dirección para comunicaciones o notificacionesveeduriaurrao@yahoo.es , calle 31 30-61 Urrao.
Atentamente,

Javier Pereira Monsalve
Coordinador Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a Personería Urrao

jueves, 23 de julio de 2009

Solicitud al personero de copias electrónicas del acto administrativo que establece horario de trabajo y del que establece cerrar el despacho el 14 de julio de 2009

De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 23 de julio de 2009 18:40
Asunto: derecho de petición, solicitud de copias electrónicas de información
Para: jorge-urrego@hotmail.com, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>


Urrao 23 de julio de 2009

Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de copias electrónicas

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial sus artículos 19 y 22, y  15 y 24 de la Ley 57 de 1985; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa  solicito:

  1. Copia electrónica del acto administrativo por medio del cual se establece el horario de atención al público en esa agencia del Ministerio Público;
  2. Copia electrónica del/los acto/s administrativo/s promulgados por esa Personería por medio de los cuales se decide no atender o cerrar ese despacho público durante el día martes 14 de julio de 2009.
Dirección para comunicaciones o notificaciones:


Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné

Anexo: dp20090723_pers.copias.elect.actos.adm.horario.cierre.doc 

Solicitud al personero de copias autenticadas del acto administrativo que establece horario de trabajo y del que establece cerrar el despacho el 14 de julio de 2009

De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 23 de julio de 2009 18:28
Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: jorge-urrego@hotmail.com, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>

Urrao 23 de julio de 2009

Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial sus artículos 19 y 22, y  15 y 24 de la Ley 57 de 1985; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa  solicito:
  1. Copia autenticada del acto administrativo por medio del cual se establece el horario de atención al público en esa agencia del Ministerio Público;
  2. Copia autenticada del/los acto/s administrativo/s promulgados por esa Personería por medio de los cuales se decide no atender o cerrar ese despacho público durante el día martes 14 de julio de 2009.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Calle 31 30-61, Urrao, Antioquia.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné

miércoles, 22 de julio de 2009

Respuesta de la Alcaldía de Urrao al derecho de petición dirigido al personero, publicación de la adquisición de bienes y servicios


Urrao Ant. julio 22 de 2009         Oficio Nro A-05-847-183

Señor        121
JAVIER PEREIRA MONSALVE
Coordinador Veeduría Ciudadana Vetoné La Ciudad.

ASUNTO: RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN.

En atención al Derecho de petición presentado por usted, dirigido al Personero Municipal y recibido en esa dependencia el día 30 de junio de los comentes, el cual fuera remitido a este Despacho por el Personero Municipal el día 03 de julio del año que transcurre, se procede a dar respuesta no obstante ser claro que el objeto de dicha petición era que el señor Personero informará las actuaciones que adelantaba a fin de dar cumplimiento a los mandatos contenidos en el art. 51 de la Ley 190 de 1995 y el art. 34, numeral 26 de la Ley 734 de 2002.

Nuestro Municipio de conformidad con la normatividad que en materia contractual se encuentra vigente y por razones de publicidad, máxime tratándose de la correcta y eficaz inversión de los recursos públicos, publica en el portal único de contratación www.contratos.gov.co, todos los procesos licitatorios y de selección abreviada que se han realizado tendiente a la selección objetiva de los contratistas, como también se publica en dicho portal los procesos de concurso de méritos. De allí que se esté dando cumplimiento a las exigencias de Ley.
Sobre el punto concreto anotado por usted en el derecho de petición y contenido en las disposiciones que cita, se precisa que tomaremos las medidas pertinentes para iniciar en lo sucesivo a publicar en sitio visible de la administración Municipal los contratos celebrados por la entidad al tenor de lo dispuesto el art. 51 de la Ley 190 de 1995 y el art. 34, numeral 26 de la Ley 734 de 2002, armonizadas estas disposiciones con la normatividad vigente en materia contractual.

De otra parte se puntualiza que los contratos celebrados por la entidad, son documentos públicos y como tal cualquier persona que lo estime prudente y necesario para efectos de control social a la gestión pública puede solicitar a su costa te sean entregadas las copias o informes pertinentes mediante los procedimientos legales, para lo cual siempre hemos estado y estaremos dispuestos.

En la forma anterior esperamos haber dado respuesta de fondo a su derecho de petición, quedando prestos a cualquier inquietud.

Atentamente,

Janeth Cristina Aguirre Montoya, Secretaria General y de Gobierno

C. Co. Personero Municipal.

miércoles, 1 de julio de 2009

Solicitud al personero de copia de proyecto de acta de notificación en diligencia abortada por la intemperancia del funcionario

De: Javier Pereira <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 1 de julio de 2009 17:28
Asunto: Derecho de petición en interés particular
Para: Jorge-urrego@hotmail.com
Cc: Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>

Urrao 1 de julio de 2009

Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés particular

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial sus artículos 19 y 22, y  15 y 24 de la Ley 57 de 1985; con fines de salvaguardar derechos fundamentales que considero conculcados, de manera respetuosa me permito solicitar copia electrónica y copia física, con anotación y firma autógrafa que certifique la autenticidad, del proyecto o escrito de acta de notificación personal de un fax originado en la Procuraduría Provincial, en diligencia celebrada ayer martes 30 de junio de 2009 aproximadamente a las cinco de la tarde en su despacho, la cual fue abortada por su intervención aduciendo que mis constancias y manifestaciones, ya consignadas en el proyecto de acta, no podían ser escritas porque la comisión encomendada a su despacho era sólo de notificar un escrito.

Solicito además abstenerse de comunicar a la Procuraduría Provincial que yo me negué a recibir el escrito porque no es una copia auténtica, tal como me lo afirmó de manera categórica sin permitir expresar mis razones ni contradecirlo. Como lo puede verificar en el texto del escrito que solicito, mi primera constancia en él es de que el fax que me notifican, "considero" no es una copia auténtica y las implicaciones que se derivan. Si yo participaba en la redacción del acta de notificación es evidencia de que mi interés era notificarme.

Anticipo mis agradecimientos por la oportuna resolución de esta solicitud.
Dirección para comunicaciones o notificaciones: Calle 31 30-61; teléfono 850 2194, y copia electrónica a veeduriaurrao@yahoo.es

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Coordinador  Veeduría Ciudadana Vetoné
archivo adjunto: dp20090701_pers.acta-notificación.doc