martes, 8 de septiembre de 2009

Silencio administrativo positivo de solicitud de información al personero de Urrao, Jorge Alexander Urrego Durango

De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 8 de septiembre de 2009 20:19
Asunto: Silencio administrativo afirmativo, Fwd: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>
Cc: "Doctora Blanca Nubia Carvajal Mejía Procuradora (e) Regional Antioquia (e)" <bcarvajal@procuraduria.gov.co>, regional.antioquia@procuraduria.gov.co, Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>

Urrao 8 de septiembre de 2009
Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero Municipal
Ciudad

Asunto: silencio administrativo positivo, derechos de petición de información del 23 de julio de 2009

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 01 de 1984, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva ordenar a quien corresponda expedir, autenticar y remitir a la dirección que registro abajo las copias autenticadas de los documentos que solicité en los derechos de petición del asunto. Según los siguientes
hechos:
El 23 de julio de 2009, en derecho de petición que anexo, con fines de control social y participación ciudadana solicité:

§        Copia autenticada del acto administrativo por medio del cual se establece el horario de atención al público en esa agencia del Ministerio Público;
§        Copia autenticada del/los acto/s administrativo/s promulgados por esa Personería por medio de los cuales se decide no atender o cerrar ese despacho público durante el día martes 14 de julio de 2009.

En otro derecho de petición similar al anterior, anexo, de la misma fecha del anterior y enviado por el mismo medio, e-mail, solicité copias electrónicas de la misma información.

A la fecha ha trascurrido un período superior a los treinta (30) días hábiles sin obtener la resolución y respuesta a las solicitudes del asunto. Y en el artículo 22 del Decreto 01 de 1984 se establece un plazo de diez (10) días para su resolución. Esta norma dice:
§          “ARTÍCULO 22. (Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.
El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.” 

Direcciones para comunicaciones o notificaciones:

Calle 31 Nº 30-61. De presentarse alguna dificultad para localizarme, autorizo para recibir correspondencia  al señor Juan Francisco Madrid, identificado con la cédula 3644088, cuya dirección es calle 31 Nº 30-73, Urrao.

Dirección para copias electrónicas:


Anexos:
Para facilitar la resolución anexo:

        i.            Copia electrónica del derecho de petición del 23 de julio de 2009 donde solicito copias físicas y autenticadas.
      ii.            Copia electrónica de la misma fecha del anterior donde solicito idéntica información en copia electrónica.

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, Coordinador Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia y a Procuraduría Regional

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 23 de julio de 2009 18:28
Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: jorge-urrego@hotmail.com, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>

Urrao 23 de julio de 2009
Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial sus artículos 19 y 22, y  15 y 24 de la Ley 57 de 1985; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa  solicito:
1.      Copia autenticada del acto administrativo por medio del cual se establece el horario de atención al público en esa agencia del Ministerio Público;
2.      Copia autenticada del/los acto/s administrativo/s promulgados por esa Personería por medio de los cuales se decide no atender o cerrar ese despacho público durante el día martes 14 de julio de 2009.
Dirección para comunicaciones o notificaciones:
Calle 31 30-61, Urrao, Antioquia.
Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné

Archivos adjuntos: 
dp20090908-personeria-silencio administrativo positivo dp20090723.doc
dp20090723_pers.actos.admin.horario.cierre.doc
dp20090723_pers.copias.elect.actos.adm.horario.cierre.doc

Mensaje reenviado en la misma fecha a uno de los correos institucionales de la Personería de Urrao:
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Javier Pereira <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 8 de septiembre de 2009 20:23
Asunto: Fwd: Silencio administrativo afirmativo, Fwd: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co, Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>


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