viernes, 18 de septiembre de 2009

Solicitud al personero del reglamento del trámite interno a las peticiones, y del registro de presentación de documentos correspondiente a julio y agosto de 2009

La solicitud aparece en la parte inferior del texto
De: Javier Pereira <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 18 de septiembre de 2009 18:26
Asunto: Reenvío de correo, Fwd: Delivery Status Notification (Failure)
Para: Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>
Cc: Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>

Tal vez entendí mal el correo que me informó la Secretaria de la Personería de Urrao, por lo tanto lo reenvío a los correos personales en texto más abajo y como archivo adjunto.

El traductor dice que el correo personero@urrao-antioquia.gov.co no existe:

--------- Remitió el mensaje---------- 
De: El Subsistema del Reparto <mailer-daemon@googlemail.com> 
La fecha: 2009/9/18 
El asunto: La Notificación de Estado de entrega (el Fracaso) 
A: pereiramjavier@gmail.com 
 
Ésta es una Notificación de Estado de Entrega automáticamente generada 
 
La entrega al destinatario siguiente fallado permanentemente: 
 
    personero@urrao-antioquia.gov.co 
 
Los detalles técnicos de fracaso permanente: 
Google intentó entregar su mensaje, pero se rechazó por el dominio del destinatario. Nosotros recomendamos avisar el otro proveedor del correo electrónico para la información extensa sobre la causa de este error. El error que el otro servidor devuelto era: 550 550-5.1.1 que la cuenta del correo electrónico que usted intentó alcanzar no existe. Por favor intente 
550-5.1.1 que doble-verifican la dirección del correo electrónico del destinatario para el typos o 
550-5.1.1 espacios innecesarios. Aprenda más a 
550 5.1.1 http://mail.google.com/support/bin/answer.py?answer=6596 9si2493559vws.144 (estado 14). 
 
  ----- El mensaje original----- 
 
La mimo-versión: 1.0 
El remitente: pereiramjavier@gmail.com 
Recibido: por 10.220.13.224 con el id de SMTP d32mr2203516vca.21.1253314991544; Fri, 
       18 Sep 2009 16:03:11 -0700 (PDT) 
La fecha: Fri, 18 Sep 2009 18:03:11 -0500, 
X-Google-remitente-Auth: el d984c6022ffe439d 
Mensaje-ID: <43a6d9850909181603m189546cm5fbc53bc0e29591d@mail.gmail.com> 
El asunto: =? UTF-8?Q?derecho_de_petici=C3=B3n_en_inter=C3=A9s_general=2C_solicitud_? = 
       =? UTF-8?Q?de_informaci=C3=B3n? = 
De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es
A: =? UTF-8?Q?Personer=C3=ADa_Urrao? = <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, 
       =? UTF-8?Q?Abogado_Jorge_Alex=C3=A1nder_Urrego? = <personero@urrao-antioquia.gov.co
El satisfecho-tipo: el multipart/mixed; el boundary=001517576bd2dcdb4d0473e222b1 
 
--001517576bd2dcdb4d0473e222b1 
El satisfecho-tipo: el multipart/alternative; el boundary=001517576bd2dcdb460473e222af 
 
--001517576bd2dcdb460473e222af 
El satisfecho-tipo: el text/plain; el charset=UTF-8 
Satisfecho-transferir-poniendo en código: citar-imprimible

---------- Forwarded message ----------
From: Mail Delivery Subsystem <mailer-daemon@googlemail.com>
Date: 2009/9/18
Subject: Delivery Status Notification (Failure)
To: pereiramjavier@gmail.com


This is an automatically generated Delivery Status Notification

Delivery to the following recipient failed permanently:
Technical details of permanent failure:
Google tried to deliver your message, but it was rejected by the recipient domain. We recommend contacting the other email provider for further information about the cause of this error. The error that the other server returned was: 550 550-5.1.1 The email account that you tried to reach does not exist. Please try
550-5.1.1 double-checking the recipient's email address for typos or
550-5.1.1 unnecessary spaces. Learn more at
550 5.1.1 http://mail.google.com/support/bin/answer.py?answer=6596 9si2493559vws.144 (state 14).

  ----- Original message -----

MIME-Version: 1.0
Sender: pereiramjavier@gmail.com
Received: by 10.220.13.224 with SMTP id d32mr2203516vca.21.1253314991544; Fri,
       18 Sep 2009 16:03:11 -0700 (PDT)
Date: Fri, 18 Sep 2009 18:03:11 -0500
X-Google-Sender-Auth: d984c6022ffe439d
Message-ID: <43a6d9850909181603m189546cm5fbc53bc0e29591d@mail.gmail.com>
Subject: =?UTF-8?Q?derecho_de_petici=C3=B3n_en_inter=C3=A9s_general=2C_solicitud_?=
       =?UTF-8?Q?de_informaci=C3=B3n?=
From: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
To: =?UTF-8?Q?Personer=C3=ADa_Urrao?= <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>,
       =?UTF-8?Q?Abogado_Jorge_Alex=C3=A1nder_Urrego?= <personero@urrao-antioquia.gov.co>
Content-Type: multipart/mixed; boundary=001517576bd2dcdb4d0473e222b1

--001517576bd2dcdb4d0473e222b1
Content-Type: multipart/alternative; boundary=001517576bd2dcdb460473e222af

--001517576bd2dcdb460473e222af
Content-Type: text/plain; charset=UTF-8
Content-Transfer-Encoding: quoted-printable

Urrao 18 de septiembre de 2009

  ----- Message truncated -----
Urrao 18 de septiembre de 2009

Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984 en especial sus artículos 19 y 22, el 15 de la Ley 57 de 1985, y el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa  solicito:

1.       Copia con anotación y firma autógrafa que certifique su autenticidad del reglamento de la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver a esa agencia del Ministerio Público, y “la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984.


2.       Con fundamento en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005, copia con anotación y firma autógrafa que certifique su autenticidad de lo correspondiente a julio y agosto de 2009 del “registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento” que solicito en el párrafo anterior.


3.       Copia con la misma condición de las anteriores, del manual específico de funciones, estructura administrativa, y manuales de procedimientos internos, así como también del o los acuerdos respectivos. En lo referente a de Despacho público.


4.       Copia electrónica de la anterior información a veeduriaurrao@yahoo.es
Para facilitar la resolución de esta solicitud me permito transcribir las normas enunciadas en este escrito, con la aclaración de que los textos resaltados no son del original:
Ley 962 de 2005:

“Artículo 10Utilización del correo para el envío de información. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:

"Artículo 25. Utilización del correo para el envío de informaciónLas entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico.

En ningún caso, se podrán rechazar o inadmitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido por correo dentro del territorio nacional. (…)”

“Artículo 15Derecho de turno. Los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. Los procedimientos especiales regulados por la ley se atenderán conforme a la misma. Si en la ley especial no se consagra el derecho de turno, se aplicará lo dispuesto en la presente ley.

En todas las entidades, dependencias y despachos públicos, debe llevarse un registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento mencionado en el inciso anterior, el cual será público, lo mismo que el registro de los asuntos radicados en la entidad u organismo. Tanto el reglamento como el registro se mantendrán a disposición de los usuarios en la oficina o mecanismo de atención al usuario. (…)”

Decreto 01 de 1984:

ARTICULO 32. TRAMITE INTERNO DE PETICIONES. Los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden  nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios.

Dichos reglamentos no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de las entidades y organismos indicados, y deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación, la cual podrá pedir el envío de los reglamentos e imponer sanciones por el incumplimiento de los plazos que señale el decreto reglamentario. (…)”

Dirección para comunicaciones y notificaciones: Calle 31 30-61, teléfono 850 2194, y

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Coordinador Veeduría Ciudadana Vetoné

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