En atención al Derecho de
Petición presentado por la Veeduría Ciudadana "Vetoné" y algunos
honorables concejales, en mi calidad de Secretario del Concejo:
C E R T I F I C O
Que en lo que va transcurrido del
cuatrenio 2004-2007 en el Concejo Municipal no se ha presentado revisión alguna
al PBOT (Decreto 176 del 30 de diciembre de 2000), ni revisión o ajuste al
Programa de Ejecución del mismo ni a ninguno de sus componentes.
El archivo adjunto contiene un
derecho de petición en interés general, donde se pide suspender las obras que
se adelantan en la Plaza Uribe Uribe, ya que carecen de licencia urbanística,
no existen de forma expresa en el POT ni en el Plan de Desarrollo, y tampoco
han sido autorizadas dichas obras por el honorable Concejo Municipal.
Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. C. 8.314.329, Coordinador Comité de Veeduría
Ciudadana Vetoné, Calle 31 30-61; Urrao, Antioquia
Urrao
20 de septiembre de 2006
Señor
Jaime Alonso Quiceno Guzmán
Alcalde
Municipal
Ciudad
Asunto:
derecho de petición en interés general,
demolición Plaza Uribe Uribe
Javier
Pereira Monsalve y los concejales
Fránder Sepúlveda y Hernán Ibarra respectivamente identificados con las
cédulas de ciudadanía 8314329, 15487649 y 15488877, al amparo del artículo 23
de la Constitución Política, con fines de control social, actuando en defensa
del orden jurídico, del patrimonio cultural, histórico y económico, y del
espacio público, con base en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 810 de
2003, de forma cordial, solicitamos
suspender las obras que desde el jueves 14 de septiembre de 2006 se
adelantan en la carrera 31 entre calles 29 y 30, costado occidental de la Plaza
Uribe Uribe de este municipio. Pues aquellas no existen en el PBOT, ni en el
Plan de Desarrollo 2004-2007, carecen de licencia urbanística y tampoco han
sido autorizado por el honorable Concejo Municipal. Los diferentes estamentos
sociales, y ciudadanía en general, no hemos tenido oportunidad de opinar. El
proyecto no ha sido socializado, desde que se conoció hace un mes el video de
la remodelación total de la Plaza Uribe han surgido múltiples observaciones y
objeciones de diverso índole, el debate apenas comienza.
Esta
petición se basa en los siguientes hechos:
El
año pasado, 2005, la Plaza Uribe Uribe sufrió intervenciones, entre estas
la renovación de sus luminarias por lámparas estilo Metro, tala de árboles
de más de veinte años para ser reemplazados por otras especies,
construcción de islas para cada árbol, etc. La modestia de las
intervenciones es congruente con la magnitud de las inversiones
proyectadas para el espacio público en el Plan de Desarrollo 2004-2007
(página 190, Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo 2004-2007, ítem
3.1.2.1).
El
14 de agosto de 2006 su despacho radicó en el h. Concejo el Proyecto de
Acuerdo No. 071, por medio del cual
se faculta al señor alcalde municipal para aprobación del diseño,
ejecución y realización de obras para la remodelación y adecuación del
espacio público del parque principal (Plaza Uribe) del municipio de Urrao,
Antioquia.
La
Comisión Primera del honorable Concejo, por votación unánime de sus tres
integrantes, decidió poner en estudio el Proyecto.
Varios
particulares, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 77 de la
Ley 136 de 1994 se han inscrito y participado activamente en este primer
debate el que apenas comienza.
El
15 de septiembre de 2006 visitamos la oficina de Planeación Municipal para
consultar la licencia urbanística de la obra iniciada el día anterior
(jueves 14 de septiembre de 2006). Consultamos el libro radicador de
licencias y constatamos que no existe la licencia de intervención del
espacio público para la obra en referencia. Pedimos la respectiva
constancia y se nos exigió hacerlo por escrito, lo que procedimos a hacer
en manuscrito radicado bajo el número 1658.
La
remodelación, demolición y renovación total de la Plaza Uribe no está “expresamente contemplada en el Plan de
Desarrollo… (ni) en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos
que lo desarrollen o complementen”, por tanto, al tenor del parágrafo 1 del
artículo 11 del Decreto 564 de 2006, necesita la Licencia de intervención y
ocupación del espacio público. Ëste dice:
Artículo 11. Licencia de intervención y
ocupación del espacio público. Es la autorización
previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el
espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el
Plan de
Ordenamiento Territorial, en los
instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
Parágrafo
1. Las entidades del nivel central o descentralizado de la
rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo
las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de
economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y
ocupación del espacio público cuando
en cumplimiento de sus funciones,
ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de
desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de
Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y
complementen.
En
reunión con vecinos de la obra el viernes 15 de septiembre a las cuatro de
la tarde en la Umata, la contratista Diana Cañola Aguirre les pidió a los
comerciantes aportar las lámparas del andén de la carrera 31 a cambio del derecho
de poner mesas en éste. En reunión del lunes pasado, 18 de septiembre de
2006, según diversas fuentes, usted hizo la misma propuesta a los
comerciantes asistentes.
El artículo 63 de la Constitución
Política dice: “Los bienes de uso público, (…), son inalienables,
imprescriptibles e inembargables”.
El
artículo 9 del Decreto 1504 de 1998 dispone la obligatoriedad de que las
actuaciones proyectadas sobre el espacio público estén previamente
consignadas en el programa de ejecución de los planes de conformidad
con el artículo 7 del Decreto 879 de 1998. A su vez, esta
norma establece:”Art.7. Programa de ejecución. Los planes de
ordenamiento territorial tendrán un programa de ejecución que define con
carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en
aquel durante el período de la correspondiente administración municipal
y distrital, contándose como la primera de éstas la que termina el 31 de
diciembre del año 2000. En todo caso, el momento previsto para la
revisión debe coincidir con el inicio de un nuevo período de esas
administraciones. Mientras se revisa el plan de ordenamiento o se adopta
uno nuevo seguirá vigente el ya adoptado”.
Lo anterior es concordante con lo previsto en el
artículo 4 del Decreto 1504 donde dice: “El destino de los bienes de
uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado
sino por los concejos municipales o distritales a través de los planes de
ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen
aprobados por la autoridad competente,...”
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del
municipio de Urrao, que aunque espurio es presuntamente legal, omite el
programa de ejecución, y su administración también omitió hacer lo
ordenado en el segundo inciso del artículo 7 del Decreto 879 de 1998,
trascrito en el numeral 8 de este texto. Tales omisiones hacen
jurídicamente inviables su propósito de destruir el monumento que le da
nombre a la plaza del municipio de Urrao, un bronce con el que hace un
siglo los pobladores quisieron rendir un tributo eterno al prohombre
Rafael Uribe, introducir costumbres extrañas al Municipio (mesas en el
espacio público), establecer restricciones a la movilidad vehicular
insinuadas hasta ahora de forma velada, etc.