martes, 26 de febrero de 2013

Solicitud de suspender obra que carece de licencia


Constancia de la auxiliar administrativa de Planeación Municipal

Urrao 15 de febrero de 2013


Señor
Luis Eduardo Montoya Urrego
Alcalde Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición, suspensión de obra sin licencia, contravención urbanística

Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pie de mi firma, vocero Veeduría Vetoné, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, basado en el tercer párrafo (Corrección: es el cuarto párrafo, y en mi interpretación de la ley, también el segundo párrafo) del artículo 103 de la Ley 388 de 1997, con fines de control social y participación ciudadana, actuando en defensa del espacio público, del patrimonio cultural y el orden jurídico, de manera respetuosa,

solicito:

1. Disponer "la medida policiva de suspensión inmediata" (cuarto párrafo del artículo 103 de la Ley 388 de 1997) de la construcción de 11 aulas que sin licencia de urbanística adelantan en el liceo Simón Bolívar o institución educativa J. Iván Cadavid G.

2. Declararse impedido para adelantar el procedimiento de imposición de las respectivas sanciones previstas en el Capítulo XI de la Ley 388 de 1997 (con mayor precisión artículo 104 de la Ley 388 de 1997 y siguientes), visto que en el caso concurre lo consignado en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2012 (Corrección, es Ley 1437 de 2011), Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  y, en consecuencia proceder según lo reglado en el artículo 12 de la precitada ley.

Hechos:

1. A principios del presente año (2013) en un prado en el sector del lago del liceo Simón Bolívar (J. Iván Cadavid G.) utilizado por niños y adolescentes para jugar fútbol (espacio público con restricciones de uso por hallarse en el interior de una institución educativa) iniciaron el montaje de varias aulas prefabricadas de madera.

2. Dicha intervención en el liceo carece de licencia urbanística, anexo constancia expedida por la secretaria auxiliar administrativa de la secretaría de Planeación y Obras del municipio de Urrao.

1. El liceo Simón Bolívar, i. e. J. Iván Cadavid G., es considerado en el Plan de Ordenamiento Territorial (acuerdo 090 de 2011), artículo 27, como patrimonio arquitectónico. El Decreto 1069 de 2010 (Corrección, es Decreto 1469 de 2010) en el artículo 9 dispone para este tipo de bienes, "sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del presente decreto", que en caso de no haberse adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, al momento de la solicitud de la licencia, "las licencias se podrán expedir con base en el anteproyecto de intervención del bien de interés cultural aprobado por parte de la autoridad que efectuó la respectiva declaratoria, en el cual se señalará el uso específico autorizado".

Anexo:

Para facilitar la resolución de esta solicitud anexo copia de la constancia expedida por la secretaria auxiliar administrativa de la Secretaría de Planeación y Obras del municipio de Urrao, es una foto.

Dirección para comunicaciones y/o notificaciones:

Recibo comunicaciones o notificaciones en el correo veeduriaurrao@gmail.com, para comunicaciones físicas: calle xx Nº xx-xx, teléfonos xxxxxxx y xxxxxxxxxx

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve
C. de C. xxxxxxx