sábado, 29 de septiembre de 2012

Aviso al alcalde de la Marcha contra la minería en Urrao

Aviso al alcalde, en cumplimiento del artículo 102 del Decreto 1355 de 1970, sobre Marcha contra la minería en Urrao, radicado el jueves 27 de septiembre de 2012 a las 2:39 p. m., concentración en el parque de La Madre a las 4:00 p. m. del sábado 29 de septiembre, a las 4:30 p. m. aproximadamente se inicia la marcha hacia la plaza Rafael Uribe Uribe o parque principal.

Dentro de las 24 siguientes al radicado del documento no hubo ninguna observación ni objeción de parte del alcalde, de hecho éste de manera verbal ya había dado el consentimiento a la hora, fecha, y recorrido, desde días atrás.

El aviso o información fue radicado de manera formal para prevenir eventuales impugnaciones o reproches de orden legal a la manifestación pública contra la minería en Urrao.
Fotos recientes de minería ilegal en La Zarzagueta, vereda Pavón, Urrao (clic en la foto para ampliarla)



Urrao 27 de septiembre de 2012
Señor
Luis Eduardo Montoya Urrego
Alcalde Municipal
La ciudad
Asunto: Marcha contra la minería ilegal, o legal, en Urrao: NO a la minería, a la vida
Los abajo firmantes, con residencia en este municipio, en cumplimiento de lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 102 del Decreto 1355 de 1970 nos permitimos informar a su Despacho, en su calidad de primera autoridad política de Urrao, la realización de una movilización ciudadana promovida por el grupo en Facebook No a la minería en Urrao, contra la prospección minera en lugares del río abajo, Parradó, sin el debido control por parte de la autoridad ambiental, y la minería de extracción de metales que de manera ostensible y fraudulenta, con uso de maquinaria pesada, se desarrolla en varias vertientes del río Pavón: Aguas Chiquitas, Santa Ana, Zarzagueta y otros.
La marcha se celebrará el sábado 29 de septiembre del presente año
El sábado 29 de septiembre de 2012 a las 4 p. m. nos concentraremos en el parque de La Madre, habrá comparsas, disfraces, pantacartas, y entonaremos consignas alusivas al daño y deterioro social, ambiental, y envilecimiento económico de las regiones involucradas ocasionado por la destrucción del medio ambiente, capa vegetal, flora, fauna y paisajismo, contaminación y envenenamiento de fuentes hídricas y depósitos y corrientes de agua subterráneas. (¡NO a la minería, SÍ a la vida!)
A las 4:30 p. m. tomaremos la carrera 31, por esta vía nos dirigiremos a la plaza Rafael Uribe Uribe o parque principal donde se desarrollarán diferentes actividades lúdicas y culturales alusivas al motivo de la movilización.
Sobra advertir que la protesta es absolutamente pacífica ambientada por consignas, comparsas, vestuario, disfraces y personificaciones con referencia al objeto del evento.
Dirección para comunicaciones o notificaciones:
Recibimos comunicaciones en la calle xx No. xx-xx, teléfono xxxxxx


Cordialmente,

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Javier Pereira Monsalve, CC
xxxxxxxx
, Vocero Veeduria Vetoné

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Olga Regina Guerra, C. de C.
xxxxxxxx
, Concejal

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Jairo Fernández Quiroz, C. de C.
xxxxxxxx


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Freddy Alexander Montoya, C. de C. xxxxxxxx

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Wilmar Urrego, C. de C. xxxxxxxx


  

martes, 18 de septiembre de 2012

Recurso de reposición y en subsidio apelación para que se le dé trámite a un Incidente de Desacato

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 14 de agosto de 2012 18:01
Asunto: Recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra el Auto 0265 de 2012 -- Re: Tutela radicado 2012-00088, Incidente de desacato
Para: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL URRAO <juzgadopromiscuomunicipalurrao@gmail.com>
Cc: Personera Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, veeduriaurrao@yahoo.es

Cordial saludo,

De manera respetuosa solicito, conforme al numeral 3 del artículo 61 de la Ley 1437 de 2011 ("Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando la fecha de la misma y el número de radicado asignado"), confirmar a los correos veeduriaurrao@gmail.com y veeduriaurrao@yahoo.es  el recibido de esta  solicitud y el radicado.

(El archivo adjunto: Reposición y apelación contra auto objeta incidente desacato.pdf contiene el documento de abajo en su formato original)


Urrao, agosto 13 de 2012
Señora Juez
Juzgado promiscuo municipal
Ciudad

Asunto: Recurso de reposición y subsidiariamente apelación
Referencia: Radicado 05-847-40-89-001-2012-00088-00; Auto interlocutorio 0265 de 2012

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, accionante de la tutela de la referencia, con base en el artículo  351, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, me permito presentar recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra el Auto interlocutorio 0265 de 2012 en el cual ese despacho judicial objeta la solicitud para que se le dé trámite al incidente de desacato que radiqué en ese despacho el 6 de agosto de 2012 mediante el correo electrónico.

Solicito

Revocar el Auto interlocutorio 0265 de 2012 por las razones que expreso en los Hechos, y darle trámite a la solicitud radicada en ese despacho judicial por medio del correo electrónico el 6 de agosto de 2012. O, en su defecto, dar traslado a quien corresponda para que se surta el trámite de apelación contra el citado Auto.

Hechos:

  1. En el documento de la referencia se sustenta la decisión de objetar la solicitud de darle trámite al incidente de desacato porque:

“... advierte este despacho judicial que el incidentista vive en el casco urbano de este municipio, sin que sea entonces plausible para esta agencia judicial incoar dicho incidente a través de un medio electrónico, pues a todas luces es obvio que el señor Pereira puede acudir de manera personal o por interpuesta persona a este juzgado a impetrar su incidente”.

  1. El correo electrónico es un medio avalado por la ley para presentar solicitudes, desde la expedición del Decreto 01 de 1984, época en que los medios tecnológicos eran el teléfono, el telégrafo, el télex y el fax, en el artículo 5 se dispuso que el derecho de petición se podrá ejercer “a través de cualquier medio”. El correo electrónico es un medio.

  1. El Decreto 2591 de 1991, aplicable en el caso pues se trata del cumplimiento de una tutela, dispone en el artículo 14 que la acción se podrá ejercer “sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito...”. En el artículo 30 se habilita el correo electrónico  para las notificaciones si el juez lo considera expedito y eficaz.

  1. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, en el artículo 95 se pronunció en cuanto la tecnología al servicio de la administración de justicia. En los párrafos 2 y 3 dice que “los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones. En el tercer párrafo agrega  que los “documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales”.

  1. “Por su parte, el honorable Consejo de Estado se ha referido a estos temas en sentencia del 23 de octubre de 1993, con ponencia de la doctora Myriam Guerrero#, al tratar el tema del equivalente funcional que se da al enviar por medio de fax un documento, expresó#:

“No puede la ciencia jurídica ignorar o colocarse al margen de las innovaciones y progresos que la tecnología moderna y especialmente en el terreno de la informática imponen en materia de concreción y transmisión del pensamiento. El derecho como tal es expresión de una cultura y al establecer las reglas que han de regular la conducta y las formas de manifestación de ésta, tanto para los gobernadores como para los gobernados, no puede deshacerse, olvidar o relegar los descubrimientos o invenciones provenientes de la tecnología  y que como tales hacen parte de dicha cultura”.

  1. “La Honorable Corte Suprema de Justicia en una reciente jurisprudencia cuyo Magistrado Ponente es el doctor José Roberto Herrera Vergara#,  muestra cómo el mensaje de datos, empieza a incursionar en el mundo jurídico, pues  la providencia en referencia al estudiar para admisión  la demanda de  recurso extraordinario  de casación, presentada por vía fax,  dijo#”:

“La tradicional exigencia del original del escrito de demanda de casación puede quedar satisfecha con un mensaje de datos, si la información contenida por éste es fácilmente consultable”.

  1. “En palabras de la misma Corte Suprema de Justicia, en la precitada providencia, lo importante es que#:

“(...) el documento electrónico está contenido en soporte diverso al papel lo que no significa que por esa razón no sea capaz de representar una idea o un pensamiento. Por ello lo han definido como cualquier representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptible de ser asimilado en forma humanamente comprensible. El documento electrónico es un método de expresión que requiere de un instrumento de creación, conservación, cancelación y transmisión: tal instrumento está constituido por un aparato electrónico. De esta forma la disciplina de dicho documento no puede prescindir del computador que lo crea, lo conserva y lo cancela y la red de terminales de computador que permiten su transmisión”.


Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. (...)  Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública

  1. El Capítulo IV del Título III de la Ley 1437 de 2011, cuyo título es Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, expresa en el artículo 53 que “Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos”. En el artículo siguiente  pide a las autoridades llevar un registro de correos electrónicos de los usuarios que a bien tengan utilizar este medio. En el artículo 56 dispone que “Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación”.

  1. En el segundo párrafo del Auto en mención su Despacho pide un imposible fáctico, dice:

Así las cosas, y previo a darle trámite al presente incidente, se requiere al señor Javier Pereira Monsalve para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación personal de este proveído, so pena de rechazo, allegue a este Despacho la solicitud escrita del incidente de desacato y la copia de la sentencia de tutela que acusa de incumplirse”.

  1. El fallo de tutela inexplicablemente no me fue notificado, por tanto no dispongo de copia física de este documento. Me enteré de aquel el 19 de julio de 2012 cuando requerí a la señora Personera por el estado de mi solicitud, con visible gesto de sorpresa informó que ya la habían fallado. Al caer la tarde este mismo día me acerqué a ese Despacho Judicial, conocí el fallo y obtuve un registro fotográfico, el cual anexo en un archivo pdf.

  1. Por lo demás, el artículo 13 del Decreto 2150 de 1995 dispone:

En todas las actuaciones públicas, quedan prohibidas las exigencias de copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder, o a los que la entidad pública tenga facultad legal de acceder”.

  1. Y, el artículo 9 del Decreto 19 de 2012 expresa:

Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad: Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.

Anexos:
Para facilitar la resolución del asunto anexo el Fallo de tutela del 14 de junio de 2012, Radicado 2012-00088, el cual se puede consultar o descargar aquí: http://goo.gl/gd2rq

Notificaciones:

Autorizo que las notificaciones se realicen por correo electrónico, para los efectos registro los siguientes dos (2) correos, ruego incluirlos ambos en la casilla del destinatario: veeduriaurrao@gmail.com, y veeduriaurrao@yahoo.es  Teléfonos  4 8502194 y 3136000694

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a la Personera Municipal y al Consejo Seccional de la Judicatura

Anexo lo anunciado, dirección de descarga o consulta: http://goo.gl/gd2rq


El 6 de agosto de 2012 08:58, JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL URRAO <juzgadopromiscuomunicipalurrao@gmail.com> escribió:

Buenos dias:
Señor. JAVIER PEREIRA MONSALVE.
En la fecha 06 de agosto de 2012, se recibe INCIDENTE DE DESACATO, Radicado 2012-00088. Consta de escrito con 4 folios en formato PDF
Atentamente,
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
URRAO-ANTIOQUIA
850 24 55

lunes, 17 de septiembre de 2012

Solicitud a la personera para que ordene a juez darle trámite a una solicitud

La juez promiscua municipal de Urrao, Lady Katheryne Roldán Mejía, en el trámite de una acción de tutela ordena al Secretario de Gobierno, Julíán Agudelo Valencia, entregar copia de los actos administrativos, que deben ser publicados para que surtan efectos jurídicos, emitidos por la alcaldía de Urrao durante los primeros meses de 2012, orden incumplida hasta el presente por el accionado Agudelo Valencia. 

Presenté un recurso de desacato, la juez lo rechaza aduciendo que por correo electrónico solo recibe solicitudes de personas que vivan en localidades distintas a Urrao y exige que el recurso se le debe presentar en copia "escrita" mediante presentación personal.

Vista la arbitrariedad de la juez interpongo un recurso de reposición y subsidiariamente apelación el cual la funcionaria se niega a radicar y, por supuesto, a darle trámite.

Ley 1437 de 2011, Código Administrativo,  en la Parte Primera, Título Primero, Capítulo IV, artículos 53 a 64  valida el correo electrónico como medio idóneo para acudir ante las autoridades públicas. 

Dicha ley asigna a los personeros y a las procuradurías regionales la función de recibir, dar traslado y ordenar a la autoridad, que se ha negado a recibir solicitudes o recursos, que les el trámite de rigor.

En tal sentido el 6 de septiembre envié un derecho de petición a la personera de Urrao, Carolina Bermúdez Vargas, para que, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, se sirva impartir orden a la juez promiscua municipal le de trámite al recurso en mención.

En esta solicitud pido a la personera: "se sirva ordenar a la doctora Lady Katheryne Roldán Mejía, juez promiscua municipal, que en cumplimiento de sus deberes de ley le dé trámite al recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra el Auto interlocutorio 0265 de 2012, radicado 2012-00088, el cual envié a su despacho judicial, fechado 13 de agosto y enviado el 14 de agosto de 2012, con copia a su despacho señora personera, por medio del correo electrónico. E, igualmente se sirva compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura, sala disciplinaria, para lo de su competencia".

Después de reiterada insistencia telefónica la personera se dignó acusar recibo de mi solicitud 9 días después del envío.

De: personeria urrao-antioquia <personeria@urrao-antioquia.gov.co>
Fecha: 15 de septiembre de 2012 12:05
Asunto: Re: Derecho de petición
Para: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>

Recibido


CAROLINA BERMUDEZ VARGAS
Personera Municipal




De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>

Fecha: 6 de septiembre de 2012 09:52

Asunto: Derecho de petición

Para: Personera Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, juzgadopromiscuomunicipalurrao@gmail.com, veeduriaurrao@yahoo.es, Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>

Cordialmente solicito, de conformidad con el numeral 3 del artículo 61 de la Ley 1437 de 2011 ("Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando la fecha de la misma y el número del radicado asignado") confirmar a los correos veeduriaurrao@gmail.com y veeduriaurrao@yahoo.es, el recibo de esta solicitud y el radicado.

(El archivo: SolicitudaPersonerarenuenciajuezpromiscuamunicipal..pdf contiene el derecho de petición en su formato original)


Urrao 06 de septiembre de 2012

Doctora

Carolina Vargas Bermúdez

Personera Municipal

Asunto: derecho de petición en interés general, renuencia de la juez municipal

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula número 8314329, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, de manera cordial solicito se sirva ordenar a la doctora Lady Katheryne Roldán Mejía, juez promiscua municipal, que en cumplimiento de sus deberes de ley le dé trámite al recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra el Auto interlocutorio 0265 de 2012, radicado 2012-00088, el cual envié a su despacho judicial, fechado 13 de agosto y enviado el 14 de agosto de 2012, con copia a su despacho señora personera, por medio del correo electrónico. E, igualmente se sirva compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura, sala disciplinaria, para lo de su competencia.

El segundo inciso del artículo 76 de la Ley 1437 de 2012 prevé:

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. (El original no tiene texto resaltado)

Por lo demás, el correo electrónico es un medio válido para acudir a las autoridades, tal como se establece en la Parte Primera, Título Primero, Capítulo IV, artículos 53 a 64, de la Ley 1437 de 2012, visto en contexto con el último párrafo del artículo 2 de la precitada Ley 1437.

Anexos:

Anexo un concepto jurídico de la gobernación de Antioquia que recibí ayer. La jurídica de la gobernación afirma sin dar lugar a duda alguna de la validez del correo electrónico para acudir ante cualquier autoridad, sin discriminación del lugar de residencia ni ninguna otra. Enlace para consulta o descarga: https://docs.google.com/open?id=1I-Z3KM_w8g22hZAlct1o7VN_eqi7Kv_a62-hISH56U2iltRQSO7q9lqwT09K

Recibo notificaciones en el correo veeduriaurrao@gmail.com

De antemano agradezco la oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, vocero Veeduría Vetoné

sábado, 15 de septiembre de 2012

La alcaldía de Urrao no publica los planes de compras


De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 15 de septiembre de 2012 12:41
Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: Control Interno <controlinterno@urrao-antioquia.gov.co>, Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>
Cc: Personera Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>, alcaldia urrao-antioquia <alcaldia@urrao-antioquia.gov.co>, contabilidad@urrao-antioquia.gov.co, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>


Cordiamente exoro conforme al numeral 3 del artículo 61 de la Ley 1437 de 2011 ("Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando la fecha de la misma y el número de radicado asignado"), acusar recibo de esta solicitud y el número de radicado asignado, al correo  veeduriaurrao@gmail.com

(El archivo adjunto dp20120915-plan-compras-a-control-interno.pdf (application/pdf) 79 kb contiene esta solicitud en formato original)

Urrao 15 de septiembre de 2012

Doctora

Johana Arango García

Derectora Control Interno

Alcaldía Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, vocero de la Veeduría Vetoné, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, concordante con el 74, con base en lo pertinente del Decreto 01 de 1984 o la norma que lo sustituya, los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 57 de 1985, e igualmente el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, con fines de control social y de publicidad en el blog www.urrao.org, del cual soy copropietario-editor, cordialmente

Solicito:

1. Copia electrónica del Plan (o los planes) de compras para la vigencia fiscal 2012 de la alcaldía del municipio de Urrao;

2. Copia física, con nota en cada uno de sus folios signada por firma autógrafa que certifique su autenticidad, de los documentos solicitados en el ordinal anterior.

El artículo 74 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 dice:

ARTÍCULO 74. Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.

Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.

PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión. (El original no tiene textos resaltados)

El artículo 15 de la Ley 57 de 1985 expresa:

Artículo 15. la autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien éste haya delegado dicha facultad.

Direcciones para comunicaciones o notificaciones:

Copias físicas: calle 31 #31-61, teléfonos (4) 850 2194 y 313 600 0694

Copias electrónicas: veeduriaurrao@gmail.com

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve
Vocero Veeduría Ciudadana Vetoné



Respuesta recibida el 4 de octubre de 2012
Registro del plan de compras 2012 en el Sice, Sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal
Recurso relacionado:
Elespectador.com: Descalabro del SICE |17 Mar 2012 - 9:00 pm | "(...)Aunque muy pocos lo advirtieron, la estocada final se la dio el Decreto Ley Antitrámites, el 10 de enero de 2012, con el artículo 222, en donde se suprime la Ley 598 de 2000, la cual le dio vida al Sice. (...)".