jueves, 6 de septiembre de 2012

Lady Katheryne Roldán Mejía

La juez promiscua municipal de Urrao se obstina en no radicar un recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra un acto interlocutorio de ese despacho que rechaza un incidente de desacato enviado por correo electrónico aduciendo que por dicho medio solo acepta solicitudes de personas residentes en lugares distintos a Urrao.

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 6 de septiembre de 2012 09:52
Asunto: Derecho de petición
Para: Personera Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, juzgadopromiscuomunicipalurrao@gmail.com, veeduriaurrao@yahoo.es, Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>



De manera respetuosa solicito, conforme al numeral 3 del artículo 61 de la Ley 1437 de 2011 ("Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicacionoes entrantes indicando la fecha de la misma y el número de radicado asignado"), confirmar a los correos veeduriaurrao@gmail.com y veeduriaurrao@yahoo.es  el recibido de esta  solicitud y el radicado.


Urrao 06 de septiembre de 2012

Doctora
Carolina Vargas Bermúdez
Personera Municipal

Asunto: derecho de petición en interés general, renuencia de la juez municipal

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula número 8314329, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, de manera cordial solicito se sirva ordenar a la doctora Lady Katheryne Roldán Mejía, juez promiscua municipal, que en cumplimiento de sus deberes de ley le dé trámite al recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra el Auto interlocutorio 0265 de 2012, radicado 2012-00088, el cual envié a su despacho judicial, fechado 13 de agosto y enviado el 14 de agosto de 2012, con copia a su despacho señora personera, por medio del correo electrónico. E, igualmente se sirva compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura, sala disciplinaria, para lo de su competencia.

El segundo inciso del artículo 76 de la Ley 1437 de 2012 prevé:

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. (El original no tiene texto resaltado)

Por lo demás, el correo electrónico es un medio válido para acudir a las autoridades, tal como se establece en la Parte Primera, Título Primero, Capítulo IV, artículos 53 a 64, de la Ley 1437 de 2012, visto en contexto con el último párrafo del artículo 2 de la precitada Ley 1437.

Anexos:

Anexo un concepto jurídico de la gobernación de Antioquia que recibí ayer. La jurídica de la gobernación afirma sin dar lugar a duda alguna de la validez del correo electrónico para acudir ante cualquier autoridad, sin discriminación del lugar de residencia ni ninguna otra. Enlace para consulta o descarga: https://docs.google.com/open?id=1I-Z3KM_w8g22hZAlct1o7VN_eqi7Kv_a62-hISH56U2iltRQSO7q9lqwT09K

Recibo notificaciones en el correo veeduriaurrao@gmail.com

De antemano agradezco la oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, vocero Veeduría Vetoné

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