lunes, 28 de noviembre de 2005

Piden a Alcalde desistir del propósito de demoler el monumento a Rafael Uribe U.



Fecha:
Mon, 28 Nov 2005 20:06:29 -0600 (CST)
De:
"Javier Pereira Monsalve" <javierpereiramonsalve@yahoo.com>  Ver detalles de contacto  Ver detalles de contacto
Asunto:
derecho de petición, monumento R. Uribe U.
Para:
"Gildardo Pérez" <controlinterno@urrao.gov.co>, seduca@urrao.gov.co, planeacion@urrao.gov.co, salud@urrao.gov.co
CC:
"José Alfredo Padilla Herazo" <personeriaurrao@hotmail.com>, provincialsantafe@latinmail.com, concejourrao@hotmail.com



Urrao, Antioquia 28 de noviembre de 2005-


Señor Jaime Alonso Quiceno Guzmán
Alcalde
Urrao

Asunto: derecho de petición, estatua de Rafael Uribe Uribe en la Plaza Uribe U.

Cordial saludo:

Javier Pereira Monsalve y Hernando Rivera Uribe, identificados respectivamente con las cédulas 8.314.329 y 3.642.512, ciudadanos vecinos de este municipio, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política y con fundamento en la normatividad y demás circunstancias que se mencionan en los hechos de este escrito, nos permitimos solicitarle se sirva suspender todas las actividades por medio de las cuales su despacho, al parecer, pretende destruir el monumento al prohombre Rafael Uribe localizado en el centro de la Plaza Uribe de este municipio, levantado en los primeros decenios del siglo pasado y que constituye la única estatua en bronce del inventario de éstas en el espacio público de Urrao.

Hechos

  1. Desde meses atrás varios rumores callejeros indican que usted manifestó en su programa radial de los viernes la intención objetada arriba.
  2. Señalan las mismas fuentes que su respuesta a un par de damas que llamaron al citado programa pidiéndole desistir de su propósito fue de postergar el asunto para noviembre.
  3. En el fin de semana observamos, con sorpresa, que en el perímetro del  monumento patrimonio histórico y cultural e hito o mojón urbanístico, del asunto, anclaron maderos de más de dos metros de altura, lo que consideramos serio indicio de que el propósito aludido está en camino de ejecución, razón para apresurarnos en la redacción y envío de esta nota.
  4. El Decreto 1504 de 1998, que reglamenta el tratamiento del espacio público en los planes (básicos) de ordenamiento territorial, señala en el artículo 5, numeral 2, que constituyen elementos artificiales del espacio público, entre otros, los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, artísticos; y que estos elementos pueden ser, entre otros, estatuas.
  5. El artículo 8, íbidem, establece que en el componente urbano de los planes (básicos) de ordenamiento territorial debe incorporarse el inventario de los elementos constitutivos del espacio público en el área urbana. En consecuencia, el monumento de R. Uribe Uribe, en nuestro municipio, debe hacer parte del inventario correspondiente en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Urrao.
  6. El artículo 9 dispone la obligatoriedad de que las actuaciones proyectadas sobre el espacio público estén previamente consignadas en el programa de ejecución  de los planes de conformidad con el artículo 7 del Decreto 879 de 1998. A su vez, esta norma establece:”Art.7. Programa de ejecución. Los planes de ordenamiento territorial tendrán un programa de ejecución que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en aquel durante el período de la correspondiente administración municipal  y distrital, contándose como la primera de éstas la que termina el 31 de diciembre  del año 2000. En todo caso, el momento previsto para la revisión debe coincidir con el inicio de un nuevo período  de esas administraciones. Mientras se revisa el plan de ordenamiento o se adopta uno nuevo seguirá vigente el ya adoptado”.
  7. Lo anterior es concordante con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1504 donde dice: “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público  no podrá ser variado sino por los concejos municipales o distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen  aprobados por la autoridad competente,...”
  8. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Urrao, que aunque espurio es presuntamente legal, omitió el programa de ejecución, y su administración también omitió hacer lo ordenado en el segundo inciso del artículo 7 del Decreto 879 de 1998, trascrito en el numeral 6 de este texto. Tales omisiones hacen jurídicamente inviables su propósito de destruir el monumento que le da nombre a la plaza del municipio de Urrao.
  9. Por lo demás, el monumento en memoria de R. Uribe U. debe ser protegido por normas legales sobre patrimonio cultural e histórico, el cual debe ser preservado por las autoridades responsables de su custodia.
  10. Otra razón de peso respecto al asunto son motivos de conveniencia o de inconveniencia. Pretender acabar de tajo con un bien enraizado en los más profundo del alma de los urraeños podría ser interpretado como un acto de vandalismo deliberado con consecuencias impredecibles y, aun, inimaginables. Algunos veedores hemos recibido voces de indignación e ira, acentuada por la impotencia, que nos preocupan e impulsan en la redacción y envío de esta petición.

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, cl.31 30-61, Urrao
Coordinador Comité de Veeduría Ciudadana Vetoné

Hernando Rivera Uribe
Vicecoordinador Comité de Veeduría Ciudadana Vetoné