Fecha:
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Mon,
28 Nov 2005 20:06:29 -0600 (CST)
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De:
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"Javier
Pereira Monsalve" <javierpereiramonsalve@yahoo.com> Ver
detalles de contacto
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Asunto:
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derecho
de petición, monumento R. Uribe U.
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Para:
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"Gildardo
Pérez" <controlinterno@urrao.gov.co>, seduca@urrao.gov.co,
planeacion@urrao.gov.co, salud@urrao.gov.co
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CC:
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"José
Alfredo Padilla Herazo" <personeriaurrao@hotmail.com>, provincialsantafe@latinmail.com,
concejourrao@hotmail.com
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Urrao,
Antioquia 28 de noviembre de 2005-
Señor
Jaime Alonso Quiceno Guzmán
Alcalde
Urrao
Asunto:
derecho de petición, estatua de Rafael Uribe Uribe en la Plaza Uribe U.
Cordial
saludo:
Javier
Pereira Monsalve y Hernando Rivera Uribe, identificados respectivamente con las
cédulas 8.314.329 y 3.642.512, ciudadanos vecinos de este municipio, al amparo
del artículo 23 de la Constitución Política y con fundamento en la normatividad
y demás circunstancias que se mencionan en los hechos de este escrito, nos
permitimos solicitarle se sirva suspender todas las actividades por
medio de las cuales su despacho, al parecer, pretende destruir el monumento al
prohombre Rafael Uribe localizado en el centro de la Plaza Uribe de este
municipio, levantado en los primeros decenios del siglo pasado y que constituye
la única estatua en bronce del inventario de éstas en el espacio público de
Urrao.
Hechos
- Desde meses atrás varios rumores
callejeros indican que usted manifestó en su programa radial de los
viernes la intención objetada arriba.
- Señalan las mismas fuentes que su
respuesta a un par de damas que llamaron al citado programa pidiéndole
desistir de su propósito fue de postergar el asunto para noviembre.
- En el fin de semana observamos,
con sorpresa, que en el perímetro del monumento patrimonio histórico
y cultural e hito o mojón urbanístico, del asunto, anclaron maderos de más
de dos metros de altura, lo que consideramos serio indicio de que el
propósito aludido está en camino de ejecución, razón para apresurarnos en
la redacción y envío de esta nota.
- El Decreto 1504 de 1998, que
reglamenta el tratamiento del espacio público en los planes (básicos) de
ordenamiento territorial, señala en el artículo 5, numeral 2, que
constituyen elementos artificiales del espacio público, entre otros, los
elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales,
artísticos; y que estos elementos pueden ser, entre otros, estatuas.
- El artículo 8, íbidem, establece
que en el componente urbano de los planes (básicos) de ordenamiento
territorial debe incorporarse el inventario de los elementos constitutivos
del espacio público en el área urbana. En consecuencia, el monumento de R.
Uribe Uribe, en nuestro municipio, debe hacer parte del inventario
correspondiente en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del
Municipio de Urrao.
- El artículo 9 dispone la
obligatoriedad de que las actuaciones proyectadas sobre el espacio público
estén previamente consignadas en el programa de ejecución de los
planes de conformidad con el artículo 7 del Decreto 879 de 1998. A su vez,
esta norma establece:”Art.7. Programa de ejecución. Los planes de
ordenamiento territorial tendrán un programa de ejecución que define con
carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en aquel
durante el período de la correspondiente administración municipal y
distrital, contándose como la primera de éstas la que termina el 31 de
diciembre del año 2000. En todo caso, el momento previsto para la
revisión debe coincidir con el inicio de un nuevo período de esas
administraciones. Mientras se revisa el plan de ordenamiento o se adopta
uno nuevo seguirá vigente el ya adoptado”.
- Lo anterior es concordante con lo
previsto en el artículo 4 del Decreto 1504 donde dice: “El destino de
los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá
ser variado sino por los concejos municipales o distritales a través de
los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los
desarrollen aprobados por la autoridad competente,...”
- El Plan Básico de Ordenamiento
Territorial del municipio de Urrao, que aunque espurio es presuntamente
legal, omitió el programa de ejecución, y su administración también omitió
hacer lo ordenado en el segundo inciso del artículo 7 del Decreto 879 de
1998, trascrito en el numeral 6 de este texto. Tales omisiones hacen
jurídicamente inviables su propósito de destruir el monumento que le da
nombre a la plaza del municipio de Urrao.
- Por lo demás, el monumento en
memoria de R. Uribe U. debe ser protegido por normas legales sobre
patrimonio cultural e histórico, el cual debe ser preservado por las
autoridades responsables de su custodia.
- Otra razón de peso respecto al
asunto son motivos de conveniencia o de inconveniencia. Pretender acabar
de tajo con un bien enraizado en los más profundo del alma de los urraeños
podría ser interpretado como un acto de vandalismo deliberado con
consecuencias impredecibles y, aun, inimaginables. Algunos veedores hemos
recibido voces de indignación e ira, acentuada por la impotencia, que nos
preocupan e impulsan en la redacción y envío de esta petición.
Atentamente,
Javier
Pereira Monsalve, cl.31 30-61, Urrao
Coordinador
Comité de Veeduría Ciudadana Vetoné
Hernando
Rivera Uribe
Vicecoordinador
Comité de Veeduría Ciudadana Vetoné