martes, 18 de septiembre de 2012

Recurso de reposición y en subsidio apelación para que se le dé trámite a un Incidente de Desacato

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 14 de agosto de 2012 18:01
Asunto: Recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra el Auto 0265 de 2012 -- Re: Tutela radicado 2012-00088, Incidente de desacato
Para: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL URRAO <juzgadopromiscuomunicipalurrao@gmail.com>
Cc: Personera Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, veeduriaurrao@yahoo.es

Cordial saludo,

De manera respetuosa solicito, conforme al numeral 3 del artículo 61 de la Ley 1437 de 2011 ("Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando la fecha de la misma y el número de radicado asignado"), confirmar a los correos veeduriaurrao@gmail.com y veeduriaurrao@yahoo.es  el recibido de esta  solicitud y el radicado.

(El archivo adjunto: Reposición y apelación contra auto objeta incidente desacato.pdf contiene el documento de abajo en su formato original)


Urrao, agosto 13 de 2012
Señora Juez
Juzgado promiscuo municipal
Ciudad

Asunto: Recurso de reposición y subsidiariamente apelación
Referencia: Radicado 05-847-40-89-001-2012-00088-00; Auto interlocutorio 0265 de 2012

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, accionante de la tutela de la referencia, con base en el artículo  351, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, me permito presentar recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra el Auto interlocutorio 0265 de 2012 en el cual ese despacho judicial objeta la solicitud para que se le dé trámite al incidente de desacato que radiqué en ese despacho el 6 de agosto de 2012 mediante el correo electrónico.

Solicito

Revocar el Auto interlocutorio 0265 de 2012 por las razones que expreso en los Hechos, y darle trámite a la solicitud radicada en ese despacho judicial por medio del correo electrónico el 6 de agosto de 2012. O, en su defecto, dar traslado a quien corresponda para que se surta el trámite de apelación contra el citado Auto.

Hechos:

  1. En el documento de la referencia se sustenta la decisión de objetar la solicitud de darle trámite al incidente de desacato porque:

“... advierte este despacho judicial que el incidentista vive en el casco urbano de este municipio, sin que sea entonces plausible para esta agencia judicial incoar dicho incidente a través de un medio electrónico, pues a todas luces es obvio que el señor Pereira puede acudir de manera personal o por interpuesta persona a este juzgado a impetrar su incidente”.

  1. El correo electrónico es un medio avalado por la ley para presentar solicitudes, desde la expedición del Decreto 01 de 1984, época en que los medios tecnológicos eran el teléfono, el telégrafo, el télex y el fax, en el artículo 5 se dispuso que el derecho de petición se podrá ejercer “a través de cualquier medio”. El correo electrónico es un medio.

  1. El Decreto 2591 de 1991, aplicable en el caso pues se trata del cumplimiento de una tutela, dispone en el artículo 14 que la acción se podrá ejercer “sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito...”. En el artículo 30 se habilita el correo electrónico  para las notificaciones si el juez lo considera expedito y eficaz.

  1. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, en el artículo 95 se pronunció en cuanto la tecnología al servicio de la administración de justicia. En los párrafos 2 y 3 dice que “los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones. En el tercer párrafo agrega  que los “documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales”.

  1. “Por su parte, el honorable Consejo de Estado se ha referido a estos temas en sentencia del 23 de octubre de 1993, con ponencia de la doctora Myriam Guerrero#, al tratar el tema del equivalente funcional que se da al enviar por medio de fax un documento, expresó#:

“No puede la ciencia jurídica ignorar o colocarse al margen de las innovaciones y progresos que la tecnología moderna y especialmente en el terreno de la informática imponen en materia de concreción y transmisión del pensamiento. El derecho como tal es expresión de una cultura y al establecer las reglas que han de regular la conducta y las formas de manifestación de ésta, tanto para los gobernadores como para los gobernados, no puede deshacerse, olvidar o relegar los descubrimientos o invenciones provenientes de la tecnología  y que como tales hacen parte de dicha cultura”.

  1. “La Honorable Corte Suprema de Justicia en una reciente jurisprudencia cuyo Magistrado Ponente es el doctor José Roberto Herrera Vergara#,  muestra cómo el mensaje de datos, empieza a incursionar en el mundo jurídico, pues  la providencia en referencia al estudiar para admisión  la demanda de  recurso extraordinario  de casación, presentada por vía fax,  dijo#”:

“La tradicional exigencia del original del escrito de demanda de casación puede quedar satisfecha con un mensaje de datos, si la información contenida por éste es fácilmente consultable”.

  1. “En palabras de la misma Corte Suprema de Justicia, en la precitada providencia, lo importante es que#:

“(...) el documento electrónico está contenido en soporte diverso al papel lo que no significa que por esa razón no sea capaz de representar una idea o un pensamiento. Por ello lo han definido como cualquier representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptible de ser asimilado en forma humanamente comprensible. El documento electrónico es un método de expresión que requiere de un instrumento de creación, conservación, cancelación y transmisión: tal instrumento está constituido por un aparato electrónico. De esta forma la disciplina de dicho documento no puede prescindir del computador que lo crea, lo conserva y lo cancela y la red de terminales de computador que permiten su transmisión”.


Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. (...)  Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública

  1. El Capítulo IV del Título III de la Ley 1437 de 2011, cuyo título es Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, expresa en el artículo 53 que “Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos”. En el artículo siguiente  pide a las autoridades llevar un registro de correos electrónicos de los usuarios que a bien tengan utilizar este medio. En el artículo 56 dispone que “Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación”.

  1. En el segundo párrafo del Auto en mención su Despacho pide un imposible fáctico, dice:

Así las cosas, y previo a darle trámite al presente incidente, se requiere al señor Javier Pereira Monsalve para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación personal de este proveído, so pena de rechazo, allegue a este Despacho la solicitud escrita del incidente de desacato y la copia de la sentencia de tutela que acusa de incumplirse”.

  1. El fallo de tutela inexplicablemente no me fue notificado, por tanto no dispongo de copia física de este documento. Me enteré de aquel el 19 de julio de 2012 cuando requerí a la señora Personera por el estado de mi solicitud, con visible gesto de sorpresa informó que ya la habían fallado. Al caer la tarde este mismo día me acerqué a ese Despacho Judicial, conocí el fallo y obtuve un registro fotográfico, el cual anexo en un archivo pdf.

  1. Por lo demás, el artículo 13 del Decreto 2150 de 1995 dispone:

En todas las actuaciones públicas, quedan prohibidas las exigencias de copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder, o a los que la entidad pública tenga facultad legal de acceder”.

  1. Y, el artículo 9 del Decreto 19 de 2012 expresa:

Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad: Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.

Anexos:
Para facilitar la resolución del asunto anexo el Fallo de tutela del 14 de junio de 2012, Radicado 2012-00088, el cual se puede consultar o descargar aquí: http://goo.gl/gd2rq

Notificaciones:

Autorizo que las notificaciones se realicen por correo electrónico, para los efectos registro los siguientes dos (2) correos, ruego incluirlos ambos en la casilla del destinatario: veeduriaurrao@gmail.com, y veeduriaurrao@yahoo.es  Teléfonos  4 8502194 y 3136000694

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a la Personera Municipal y al Consejo Seccional de la Judicatura

Anexo lo anunciado, dirección de descarga o consulta: http://goo.gl/gd2rq


El 6 de agosto de 2012 08:58, JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL URRAO <juzgadopromiscuomunicipalurrao@gmail.com> escribió:

Buenos dias:
Señor. JAVIER PEREIRA MONSALVE.
En la fecha 06 de agosto de 2012, se recibe INCIDENTE DE DESACATO, Radicado 2012-00088. Consta de escrito con 4 folios en formato PDF
Atentamente,
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
URRAO-ANTIOQUIA
850 24 55

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