De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 29 de agosto de 2009 18:49
Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: urrahs01@gmail.com
Cc: Jorge-urrego@hotmail.com
Urrao 29 de agosto de 2009
Señor
Asunto: derecho de petición en interés general
Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social y participación ciudadana, basado en las disposiciones de los artículos 19 y 22 del Decreto 01 de 1984, 6 de la Ley 962 de 2005, 51 de la Ley 190 de 1995, y 34, numeral 26, del Código Disciplinario único, de manera respetuosa solicito se sirva ordenar a quien corresponda, remitir al correo veeduriaurrao@yahoo.es copia electrónica de los listados de bienes adquiridos y servicios contratados por la empresa social del Estado que usted gerencia, correspondientes a los meses mayo, junio y julio de 2009.
El artículo 51 de la Ley 190 de 1995 prescribe:
Dirección para comunicaciones o notificaciones: veeduriaurrao@yahoo.es , calle 31 30-61 Urrao.
Atentamente,
Fecha: 29 de agosto de 2009 18:49
Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: urrahs01@gmail.com
Cc: Jorge-urrego@hotmail.com
Urrao 29 de agosto de 2009
Señor
Sergio López Úsuga
Gerente ESE Hospital Iván Restrepo Gómez
Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social y participación ciudadana, basado en las disposiciones de los artículos 19 y 22 del Decreto 01 de 1984, 6 de la Ley 962 de 2005, 51 de la Ley 190 de 1995, y 34, numeral 26, del Código Disciplinario único, de manera respetuosa solicito se sirva ordenar a quien corresponda, remitir al correo veeduriaurrao@yahoo.es copia electrónica de los listados de bienes adquiridos y servicios contratados por la empresa social del Estado que usted gerencia, correspondientes a los meses mayo, junio y julio de 2009.
El artículo 51 de la Ley 190 de 1995 prescribe:
“ARTÍCULO 51. Con fines de control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública a partir de la vigencia de la presente ley, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas. (…)”
Y, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 dispone:
“Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…)
26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario. (…)”
Atentamente,
Javier Pereira Monsalve
Coordinador Veeduría Ciudadana Vetoné
Copia a Personería Urrao