jueves, 24 de febrero de 2011

Secretaría de educación de Antioquia entorpece acceso ciudadano a información pública

Urrao 24 de febrero de 2011

Señor Jorge Mario Correa
Unidad de Personal
Secretaría de educación de Antioquia
Medellín

Asunto: derecho de petición en interés general del 13 de febrero de 2011 registrado en el sistema Unidad de atención al ciudadano bajo el número 16583 y su respuesta del 24 de febrero que establece el estado de la actuación administrativa como Finalizado

En la fecha (24 de febrero de 2011) recibí la supuesta respuesta a un requerimiento en este sistema, la cual dice: "El requerimiento # 16583 fue actualizado en el Sistema de Atencion al Ciudadano de la SED".

Expresa la respuesta:

"Señor JAVIER PEREIRA MONSALVE, sobre su inquietud, permítame decirle que los traslados de educadores al servicio del Estado se rigen por el Decreto Nacional 520 febrero de 2010. Para el caso específico de la señora que menciona en su escrito, le manifiesto que la decisión fue de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioqua, quien soportada en el artículo 5 de la norma citada procedío al traslado debido a unas inconsistencias administrativas en que incurrió la Rectora, todo con el único fin de garantizar la adecuada ptrestación (sic) del servico (sic) educativo a los estudiantes de dicho Establecimiento Educativo. La copia de la Resolución por la que se efectuo (sic) el traslado la puede encontrar en la ´pagina www.seduca,gov.co link personal".

Al visitar el link que informan no encuentro la información que solicito. Nuevamente reitero la petición del acto administrativo, o en su defecto el link o enlace de aquel, donde se decide el traslado inconsulto de la directiva docente aludida en esta actuación administrativa.

El único acto administrativo que localicé en internet al respecto es el que anexo, que como se ve no es ninguna resolución, o, en otras palabras, no consigna las razones del traslado.

Para finalizar, dos inquietudes y otro derecho de petición de información:

1. Cuál o cuáles de los 4 motivos que trae el artículo 5 del Decreto 520 funda la decisión de traslado; y

2. Dice la respuesta que gloso que el secretario de educación de Antioquia "procedió al traslado debido a unas inconsistencias administrativas en que incurrió la Rectora, todo con el único fin de garantizar la adecuada prestación del servico educativo a los estudiantes de dicho Establecimiento Educativo". Si, como dice el texto, la rectora incurrió en unas "inconsistencias administrativas", ¿significa que en la institución educativa Juan de Dios Uribe, la más prestigiosa de Andes en palabras del alcalde local, no pueda incurrir en la misma presunta conducta supuestamente reprochable?

3. Dentro de la presente actuación administrativa cordialmente solicito copia electrónica de la actuación administrativa o disciplinaria en la cual se concluye que la educadora María Emma Serna Escobar incurrió en "unas inconsistencias administrativas".

De manera respetuosa me permito dejar constancia que en la presente actuación administrativa, a mi juicio, son vulnerados los principios orientadores del derecho de petición descritos en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, en especial los de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, lo que de acuerdo con el artículo 7 del Decreto citado, Código Contencioso Administrativo, (ver en sitio espejo) constituye causal de mala conducta. 

Atentamente, Javier Pereira Monsalve  Veeduría Ciudadana Vetoné
En la fecha recibí la supuesta respuesta a un requerimiento en este sistema, la cual dice: "El requerimiento # 16583 fue actualizado en el Sistema de Atencion al Ciudadano de la SED".

Expresa la respuesta:

"Señor JAVIER PEREIRA MONSALVE, sobre su inquietud, permítame decirle que los traslados de educadores al servicio del Estado se rigen por el Decreto Nacional 520 febrero de 2010. Para el caso específico de la señora que menciona en su escrito, le manifiesto que la decisión fue de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioqua, quien soportada en el artículo 5 de la norma citada procedío al traslado debido a unas inconsistencias administrativas en que incurrió la Rectora, todo con el único fin de garantizar la adecuada ptrestación (sic) del servico (sic) educativo a los estudiantes de dicho Establecimiento Educativo. La copia de la Resolución por la que se efectuo (sic) el traslado la puede encontrar en la ´pagina www.seduca,gov.co link personal".

Al visitar el link que informan no encuentro la información que solicito. Nuevamente reitero la petición del acto administrativo, o en su defecto el link o enlace de aquel, donde se decide el traslado inconsulto de la directiva docente aludida en esta actuación administrativa.

El único acto administrativo que localicé en internet al respecto es el que anexo, que como se ve no es ninguna resolución, o, en otras palabras, no consigna las razones del traslado.

Para finalizar, dos inquietudes:

1. Cuál o cuáles de los 4 motivos que trae el artículo 5 del Decreto 520 funda la decisión de traslado; y
2. Dice la respuesta que gloso que el secretario de educación de Antioquia "procedió al traslado debido a unas inconsistencias administrativas en que incurrió la Rectora, todo con el único fin de garantizar la adecuada prestación del servico educativo a los estudiantes de dicho Establecimiento Educativo". Si, como dice el texto. la rectora incurrió en unas "inconsistencias administrativas", ¿significa que en la institución educativa Juan de Dios Uribe, la más prestigiosa de Andes en palabras del alcalde local, no pueda incurrir en la misma conducta supuestamente reprochable?

Atentamente, Javier Pereira Monsalve  Veeduría Ciudadana Vetoné

martes, 22 de febrero de 2011

Solicitud de información a Viva: proyectos 2009 VIVA-CF-107 y 2009-CVS-884

Solicitud a Viviendas de Antioquia, Viva, de la siguiente información: 1. Copia electrónica de los convenios celebrados entre VIVA y el municipio de Urrao distinguidos con los códigos: Proyecto 2009 VIVA-CF-107, y Proyecto 2009-CVS-884. - 2. De las actas o informes realizados por funcionarios de VIVA en relación con el seguimiento o supervisión de los proyectos aludidos. - 3. De los comprobantes de desembolsos realizados por VIVA para los proyectos objeto de este escrito.

De: Javier Pereira Monsalve <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 22 de febrero de 2011 15:22
Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: viva@gobant.gov.co, viva@antioquia.gov.co
Cc: Doctor Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación <quejas@procuraduria.gov.co>, regional.antioquia@procuraduria.gov.co, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, "Dr. Luis Fernando Bustamante Arizmendi Jefe Oficina Asesoría Jurídica CGA" <lbustamante@cga.gov.co>



Urrao 22 de febrero de 2010

Doctor
Jorge León Sánchez Mesa
Gerente
Viviendas de Antioquia VIVA
Gobernación de Antioquia
Medellín

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información: Proyecto 2009 VIVA-CF-107, Proyecto 2009-CVS-884 

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial los artículos 19 y 22, y  15 y 24 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y participación ciudadana, de manera cordial solicito se sirva ordenar a quien corresponda la expedición y envío de la siguiente información:

1. Copia electrónica de los convenios celebrados entre VIVA y el municipio de Urrao distinguidos con los códigos: Proyecto 2009 VIVA-CF-107, y Proyecto 2009-CVS-884.

2. De las actas o informes realizados por funcionarios de VIVA en relación con el seguimiento o supervisión de los proyectos aludidos.

3. De los comprobantes de desembolsos realizados por VIVA para los proyectos objeto de este escrito.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@yahoo.es, y
Para copia física: Calle 31 30-61, Urrao, Antioquia.

Atentamente,  Javier Pereira Monsalve - C. de C. 8314329 - Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a Procuraduría Privincial Santa Fe de Antioquia, Procuraduría Regional Antioquia, Procuraduría General de la Nación, CGA

Pido archivo del Concejo con fines de publicidad

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@yahoo.es>
Para: concejo@urrao-antioquia.gov.co
CC: concejourrao@gmail.com; veeduriaurrao@gmail.com; pereiramjavier@gmail.com
Enviado: mar,22 febrero, 2011 11:42
Asunto: Derecho de petición de información


Señora/María Isabel Montoya/Secretaria/Concejo de Urrao/Ciudad
 
Asunto:           derecho de petición, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del precepto 23 de la Constitución Política, con base en los artículos 19 y 22 del Decreto 01 de 1984, y el número 23[1] de la Ley 57 de 1985, para fines de publicidad en el blog http://concejourrao.blogspot.com, del cual soy propietario-editor, cordialmente solicito copia electrónica de la totalidad del archivo electrónico del Concejo, en lo surtido durante el presente año, proyectos de acuerdo con su exposición de motivos, acuerdos, actas de comisión, actas de plenaria, oficios, resoluciones y otros que puedan ser de interés.

De existir documentos con reserva impetro el nombre de los archivos o su código, el asunto, el tamaño y los motivos que les confieren el carácter de reservados.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Por favor hacer el envío al correo concejourrao@gmail.com 
 
Atentamente,
Javier Pereira Monsalve
 Veeduría Ciudadana Vetoné
 
Copia a veeduriaurrao@gmail.com y concejourrao@gmail.com



[1] Artículo 23º.- Las peticiones a que se refieren los artículos anteriores podrán presentarse y tramitarse directamente por los particulares o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado. Si la solicitud de copia o fotocopia de documentos la hace un periodista acreditado en la fecha como representante de un medio de comunicación, se tramitará preferencialmente.

domingo, 13 de febrero de 2011

Traslado no consentido de la rectora del Liceo Simón Bolívar

Recurso relacionado

Solicitud de información a la gobernación de Antioquia acerca del traslado inconsulto de la docente rectora del liceo Simón Bolívar de Urrao, Antioquia, María Emma Serna Escobar, al municipio de Andes

13 de febrero de 2011/A quien Corresponda/Secretaría de Educación/Gobernación de Antioquia

Asunto: Derecho de petición en interés general, solicitud de información

De manera cordial, con fines de control social y de participación ciudadana, solicito la siguiente información:
  1. De las causas o razones que ocasionan el traslado de la rectora del liceo Simón Bolívar de Urrao  o institución educativa J. Iván Cadavid, María Emma Serna Escobar, a otra institución en Andes.
  2. Cuáles son los procedimientos para hacer estos traslados sin que hayan sido solicitados por los educadores respectivos.
  3. Con base en el artículo 22 del Decreto 01 de 1984 solicito copia electrónica del acto administrativo, en internet no logré encontrar este documento, que ordena o decide el traslado aludido.
  4. Que injerencia tienen en este tipo de traslados las autoridades territoriales de los municipios no certificados involucrados, en concreto el municipio de Urrao.
  5. La demás información que consideren pertinente.
  6. Anticipo mis agradecimientos por la oportuna resolución de esta solicitud.
Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné, Urrao, Antioquia, móvil 313 6000694


(Enviado por el sistema de la web de seduca hoy domingo 13 de febrero de 2011, hice par capturas de pantalla con la constancia de envío, y el reporte del sistema) 

Resolucion 5420 Mineducacion, junio 2010, Cronograma para traslado de docentes