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Urrao 24 de febrero de 2011
Señor Jorge Mario Correa
Unidad de Personal
Secretaría de educación de Antioquia
Medellín
Asunto: derecho de petición en interés general del 13 de febrero de 2011 registrado en el sistema Unidad de atención al ciudadano bajo el número 16583 y su respuesta del 24 de febrero que establece el estado de la actuación administrativa como Finalizado
En la fecha (24 de febrero de 2011) recibí la supuesta respuesta a un requerimiento en este sistema, la cual dice: "El requerimiento # 16583 fue actualizado en el Sistema de Atencion al Ciudadano de la SED".
Expresa la respuesta:
"Señor JAVIER PEREIRA MONSALVE, sobre su inquietud, permítame decirle que los traslados de educadores al servicio del Estado se rigen por el Decreto Nacional 520 febrero de 2010. Para el caso específico de la señora que menciona en su escrito, le manifiesto que la decisión fue de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioqua, quien soportada en el artículo 5 de la norma citada procedío al traslado debido a unas inconsistencias administrativas en que incurrió la Rectora, todo con el único fin de garantizar la adecuada ptrestación (sic) del servico (sic) educativo a los estudiantes de dicho Establecimiento Educativo. La copia de la Resolución por la que se efectuo (sic) el traslado la puede encontrar en la ´pagina www.seduca,gov.co link personal".
Al visitar el link que informan no encuentro la información que solicito. Nuevamente reitero la petición del acto administrativo, o en su defecto el link o enlace de aquel, donde se decide el traslado inconsulto de la directiva docente aludida en esta actuación administrativa.
El único acto administrativo que localicé en internet al respecto es el que anexo, que como se ve no es ninguna resolución, o, en otras palabras, no consigna las razones del traslado.
Para finalizar, dos inquietudes y otro derecho de petición de información:
1. Cuál o cuáles de los 4 motivos que trae el artículo 5 del Decreto 520 funda la decisión de traslado; y
2. Dice la respuesta que gloso que el secretario de educación de Antioquia "procedió al traslado debido a unas inconsistencias administrativas en que incurrió la Rectora, todo con el único fin de garantizar la adecuada prestación del servico educativo a los estudiantes de dicho Establecimiento Educativo". Si, como dice el texto, la rectora incurrió en unas "inconsistencias administrativas", ¿significa que en la institución educativa Juan de Dios Uribe, la más prestigiosa de Andes en palabras del alcalde local, no pueda incurrir en la misma presunta conducta supuestamente reprochable?
3. Dentro de la presente actuación administrativa cordialmente solicito copia electrónica de la actuación administrativa o disciplinaria en la cual se concluye que la educadora María Emma Serna Escobar incurrió en "unas inconsistencias administrativas".
De manera respetuosa me permito dejar constancia que en la presente actuación administrativa, a mi juicio, son vulnerados los principios orientadores del derecho de petición descritos en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, en especial los de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, lo que de acuerdo con el artículo 7 del Decreto citado, Código Contencioso Administrativo, (ver en sitio espejo) constituye causal de mala conducta.
Atentamente, Javier Pereira Monsalve Veeduría Ciudadana Vetoné