lunes, 24 de diciembre de 2012

Tutela contra alcalde, Corpourabá y rectora institución educativa J. Iván Cadavid (Liceo Simón Bolívar)


Foto jpm 4/12/2012 2:40 p. m.

Costado norte del lago del liceo Simón Bolívar, institución educativa J. Iván Cadavid G., a la izquierda talud sur de la ronda de la quebrada El Sacatín. Foto jpm 22 de noviembre de 2012  DSC02840.JPG


Urrao 21 de diciembre de 2012


Doctora

María Sol Ochoa Mejía

Juez

Juzgado de Familia


Ciudad

Asunto: Acción de tutela contra el director general de Corpourabá Gabriel Ceballos Echeverri; el alcalde municipal de Urrao, Luis Eduardo Montoya Urrego, y la rectora de la institución educativa J. Iván Cadavid G., María Emma Serna Escobar


Respetada Señora Juez:

Javier Pereira Monsalve, identificado con C.C. xxxxxxx, vocero Veeduría Vetoné, acudo ante su despecho con el fin de interponer acción de tutela, como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable, contra el director general de Corpourabá, Gabriel Ceballos Echeverri, el alcalde municipal de Urrao, Luis Eduardo Montoya Urrego y la rectora de la institución educativa J. Iván Cadavid G., María Emma Serna Escobar, con el objeto de que se proteja mi derecho constitucional fundamental al debido proceso el cual ha sido violado de manera notoria en los procedimientos administrativos para la expedición de la Resolución TRD: 200-03-20-01-0838-2012 del 19 de julio de 2012, (anexo 1) en la cual Corpourabá autoriza a la rectora María Emma Serna Escobar para talar la totalidad de los árboles de la institución educativa J. Iván Cadavid G., según los siguientes:

Hechos:

  1. En el decenio de los años 50 del siglo pasado llegó a Urrao en calidad de rector, designado por la autoridad competente, el sacerdote doctor en derecho canónico J. Iván Cadavid G., quien durante sus estudios de derecho canónico en Roma recorrió algunos países de Europa, al llegar a nuestro municipio en calidad de rector del liceo departamental, que en la época funcionaba en la casona ubicada en la calle 30 entre carreras 30 y 31 de la nomenclatura urbana de este municipio, dotado de un gran espíritu emprendedor y grandes talentos de liderazgo innato comenzó por aquellos años, con apoyo de los gobiernos municipal, departamental y nacional, a replicar lo que había conocido en Europa, la construcción del liceo departamental Simón Bolívar, hoy institución educativa J. Iván Cadavid G, en el predio donde hoy funciona con una extensión aproximada de tres y media hectáreas: Calle 25 (Zea) Nº 29-51. El exuberante bosque que con la colaboración de estudiantes de la escuela y del mismo liceo sembró, se constituyó en el mayor patrimonio arbóreo de la zona urbana del municipio de Urrao al igual que la abundante cantidad de eucaliptos del barrio Aleu y del Hogar Juvenil Campesino (en liquidación) obra del mismo prohombre.

  1. El legado paisajístico del doctor (monseñor) J. Iván Cadavid G., hito urbanístico y paisajístico de Urrao, protuberante marca en el paisaje, durante el transcurso de los años ha sido objeto de aprovechamiento sólo de algunos árboles que ante la abundancia de aquellos ha pasado desapercibido. Sin embargo, desde 2009 la tala se incrementó en la institución J. Iván Cadavid, en 2011 hubo una severa deforestación, y en el presente año la rectora Emma Serna tramitó un permiso expedido por Corpourbá, Resolución TRD: 200-03-20-01-0838-2012 del 19 de julio de 2012, para talar la totalidad de los árboles de dicha institución, en total 137 árboles. De la que sólo tuvimos conocimiento en noviembre pasado cuando la motosierra ya había hecho de las suyas con una gran cantidad de árboles en El Lago, sobre todo en la ronda hídrica de la quebrada El Sacatín cuya margen sur fue talada en su totalidad.

  1. Después de acalorado debate en las redes sociales (Facebook) hubo un compás de espera, pero el 3 de diciembre talaron otros cuatro árboles en el sector sur del Velódromo.

  1. Al revisar el expediente de la autorización de Corpourabá -http://sdrv.ms/YiunCx- se encuentra en el Folio 4 una autorización del alcalde a la rectora para que adelante ante la corporación autónoma regional el permiso de tala, (anexo 2), dice:

"El alcalde del municipio de Urrao autoriza / Autorización / Autoriza a la señora María Emma Serna Escobar, rectora de la Institución Educativa J. Iván Cadavid Gutiérrez, para que realice el corte y remplazo (sic) de los árboles existententes en la Institución Educativa en mención. / Lo anterior para que realiza (sic) el trámite ante la entidad ambiental correspondiente (Corpourabá). / Dado en el municipio de Urrao el 13 de abril de 2012. / Cordialmente; (firmado) Luis Eduardo Montoya Urrego, Alcalde Municipal.

  1. Es sabido que la disposición de los bienes de un municipio es función de los concejos municipales, lo que significa que el alcalde carece de competencia, pero más allá, la falta de motivación es un evidente vicio de nulidad de la decisión del alcalde, al respecto dice la Corte Constitucional en la Sentencia T-610 de 2003 (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=9924)

"Necesidad de motivación de los actos administrativos.

3.1. En sentencia SU 250 de 1998, la Corte Constitucional, explicó el tema de la motivación de los actos administrativos, poniendo de presente que la necesidad de motivación del acto se encuentra circunscrita a evitar la arbitrariedad de la administración en sus decisiones, arbitrariedad que no puede confundirse con discrecionalidad. Por esta razón, a efectos de resolver el caso en revisión, se hace necesario reiterar las consideraciones expuestas en esa oportunidad, así:

"El actual Código Contencioso Administrativo Colombiano estableció la razonabilidad de las decisiones discrecionales en el artículo 36 : "en la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa".

(...)

"En la Constitución de 1991, la motivación, que es expresión del principio de publicidad, es constitucionalmente recogida en el artículo 209 "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad…".

"La Constitución de 1991 dispuso al Estado como social de derecho, es decir, que una de sus consecuencias es el sometimiento al derecho, de ahí la importancia de la motivación del acto administrativo puesto que de esta manera se le da una información al juez en el instante que pase a ejercer el control jurídico sobre dicho acto, constatando si se ajusta al orden jurídico y si corresponde a los fines señalados en el mismo. Es la desviación de poder que hoy contempla el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, como causal autónoma de nulidad de los actos administrativos, y que antes se deducía del artículo 66 del anterior Código, cuando se hablaba de abuso o desviación en las funciones propias del funcionario público.

"Esta tesis de motivar el acto, es reciente en nuestro ordenamiento, ya que antes del Decreto 01 de 1984 art. 35 no existía una obligación general, por ello, la jurisprudencia contenciosa consideró que la decisión administrativa expresa debía estar fundamentada en la prueba o en informes disponibles y motivarse, al menos en forma sumaria, si afectaba a particulares. La justificación de esa decisión fue la aplicación por remisión (artículo 282 C.C.A.) del artículo 303 del C.P.C. que dispone que "las providencias serán motivadas a excepción de los autos que se limiten a disponer un trámite".

"El ordenamiento jurídico contemporáneo prevé un control jurisdiccional al acto que afecta intereses protegidos de los administrados, mediante el examen de los hechos antecedentes que hacen posible la aplicación de la norma jurídica que dota a la administración de menor o mayor grado de discrecionalidad".

Significa lo anterior que, la discrecionalidad no exonera a la administración de la necesidad de justificar su actuación, pues la motivación de un acto administrativo se consagra como una garantía para el administrado.

3.2. Igualmente, la sentencia C-371 de mayo 26 de 1999, señaló:

"Si en el Estado de Derecho ningún funcionario puede actuar por fuera de la competencia que le fija con antelación el ordenamiento jurídico, ni es admisible tampoco que quien ejerce autoridad exceda los términos de las precisas funciones que le corresponden, ni que omita el cumplimiento de los deberes que en su condición de tal le han sido constitucional o legalmente asignados (arts. 122, 123, 124 y 209 C.P., entre otros), de manera tal que el servidor público responde tanto por infringir la Constitución y las leyes como por exceso o defecto en el desempeño de su actividad (art. 6 C.P.), todo lo cual significa que en sus decisiones no puede verse reflejado su capricho o su deseo sino la realización de los valores jurídicos que el sistema ha señalado con antelación, es apenas una consecuencia lógica la de que esté obligado a exponer de manera exacta cuál es el fundamento jurídico y fáctico de sus resoluciones. Estas quedan sometidas al escrutinio posterior de los jueces, en defensa de los administrados y como prenda del efectivo imperio del Derecho en el seno de la sociedad.

(...)

"Todos los actos administrativos que no sean expresamente excluidos por norma legal deben ser motivados, al menos sumariamente, por lo cual no se entiende que puedan existir actos de tal naturaleza sin motivación alguna. Y, si los hubiere, carecen de validez, según declaración que en cada evento hará la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la sanción aplicable al funcionario, precisamente en los términos de la disposición examinada".

  1. En el apartado 3.3 de esta sentencia la Corte señala las excepciones al principio de motivación, tales como nombramiento o declaración de insubsistencia de funcionarios de libre nombramiento y remoción.

  1. Aunque la Resolución 200-03-20-01-0838-2012 del 19 de julio de 2012, expedida por Corpourabá sería nula vista la evidente nulidad del acto precedente (la autorización del alcalde), me permitiré señalar algunos protuberantes vicios de tal Resolución:

  1. Las publicaciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, Auto de iniciación de trámites, no se surtió tornando en nugatorios los derechos consagrados en el artículo 69. En el expediente de la Resolución (http://sdrv.ms/YiunCx) no consta el ejemplar del boletín donde se hubiesen hecho las publicaciones, tampoco el recibo de pago para la publicación del Auto de Iniciación de trámites: Folio 7 (http://sdrv.ms/RezDEn) y siguientes fechado 23 de abril de 2012. En el boletín Biodiversas correspondiente a los meses de enero a mayo del presente año (2012) no existe tal publicación. Igualmente la Resolución tampoco fue publicada, en el epxpediente no consta ningún ejemplar donde se halla surtido tal publicación, sí aparece un recibo de pago provisional

  1. Sin embargo, en la página 1 de la Resolución que autoriza la tala (Anexo 1) dice:

"El Director General de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA (sic) "CORPOURABA (sic)", en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 2º y 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el artículo 58 del Decreto 1791 de 1996, y, ..."

  1. El artículo 58 del decreto 1791 de 1996 dispone:

Artículo  58º.- Cuando se requiera talar, transplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.

La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o transplante cuando sea factible.

  1. Nótese que el Director de Corpourabá otorga el permiso "para la realización, remodelación o ampliación de obras púbicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones o similares". Sin embargo, la rectora solicita el permiso "para sí (sic) evitar accidentes en un mañana...", dice en el Folio 5, oficio de la rectora: http://sdrv.ms/12ob62Z

Urrao 15 de marzo de 2012 / Asunto: Envío papelería para autorización de tala de árboles del plantel / Cordial saludo / La Rectora de la institución educativa monseñor J. Iván Cadavid Gutiérrez del municipio de Urrao Ant., le envía la papelería correspondiente y diligenciada para su autorización de la tala de los árboles de nuestra institución para sí (sic) evitar accidentes en un mañana; a cambio de ellos se va a reforestar con árboles de la regiones (sic) y no tan altos, además se va a organizar con la comunidad un sendero ecológico para poder disfrutar de nuestro entorno y cuidar la naturaleza. / De igual manera se hará saber a toda la comunidad en general (sic) / Por su colaboración y ayuda le quedo muy agradecida (sic) / Cordialmente: / María Emma Serna Escobar / Rectora del plantel"

  1. Nótese que no relaciona los documentos anexos desconociendo lo establecido en el numerla 5 del artículo 5 del Decreto 01 de 1984;

Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. / Las escritas deberán contener, por lo menos: (...) 5. La relación de documentos que se acompañan. Y, los requisitos del numeral "4: Las razones en que se apoya" son vagas: " para sí (sic) evitar accidentes en un mañana")

  1. Continúa la Resolución de Corpourabá (página 1):

"En virtud de lo anterior y previa revisión de la información correspondiente, Corpourabá expidió Auto Nº 170-03-50-01-0009-2012 del 23 de abril del (sic) 2012, mediante el cual declaró iniciada la actuación administrativa ambiental para el trámite de TALA DE ÁRBOLES, en especies y volúmenes antes señalados; el cual fue publicado de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 sin que se presentara oposiciones al trámite". (El original no contiene textos resaltados)

  1. Los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993 establecen:  

Artículo 69º.- Del Derecho a Intervenir en los Procedimientos Administrativos Ambientales. Cualquier persona natural o jurídica o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.

Artículo  70º.- Del Trámite de las Peticiones de Intervención. La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria.

Para efectos de la publicación a que se refiere el presente artículo toda entidad perteneciente al Sistema Nacional Ambiental publicará un Boletín con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite".

  1. La publicación del Auto no fue realizada, en el expediente no consta ni aún el comprobante de pago respectivo, y, en el boletín Biodiversas, medio de publicación de Corpourabá, correspondiente a Enero a Mayo de 2012 no aparece tal publicación.

  1. El Decreto 1791 de 1996 que reglamenta la ley del medio ambiente en cuanto a tala, poda y transplante de árboles NO PERMITE la tala indiscriminada de árboles urbanos.

  1. Los únicos motivos por los que pueden ser talados o trasplantados los árboles urbanos o suburbanos son:

a) Que impliquen riesgos contra personas o bienes comprobados por análisis y diagnósticos fitosanitarios de personal idóneo;

b) que estén ocasionando daños a ductos o canales de agua y demás infraestructura; y

c) que sea necesaria su tala o transplante para la construcción de infraestructura (vías, etc.).

  1. Lo anterior se desprende de los artículos 57 y 58 del Decreto 1791 de 1996, los cuales se refieren a árboles urbanos, dicen dichos artículos:

Artículo 57º.- Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito autorización, a la autoridad competente, la cual tramitará la solicitud de inmediato, previa visita realizada por un funcionario competente técnicamente la necesidad de talar árboles.

Artículo  58º.- Cuando se requiera talar, transplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.

La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o transplante cuando sea factible.

Parágrafo.- Para expedir o negar la autorización de que trata el presente artículo, la autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las especies, objeto de solicitud.

  1. Ver Concepto jurídico del viceministerio del medio ambiente respecto a tala de árboles localizados en en áreas urbanas  (Anexo 3).

Anexos

  1. Anexo1: Resolucion 200-03-20-01-0838-2012 de Corpourabá. Resolución donde el director general de Corpourabá autoriza la tala de la totalidad de la arborización del liceo Simón Bolívar (J. Iván Cadavid). Son 4 folios.

  1. Anexo 2: Autorización del alcalde a la rectora para que tramite la autorización de la tala ante Corpourabá. Es un folio

  1. Anexo 3: Concepto del Viceministerio del Medio Ambiente sobre tala de árboles localizados en áreas urbanas y suburbanas. Son tres folios.

  1. Anexo 4: Panorámica de Urrao desde el Noroeste, en un círculo se señala la arboleda del liceo.

  1. Anexo 5: Foto de finales de los años 80 del siglo pasado con la muralla arbórea que fue talada en noviembre pasado (2012). La rectora emma serna en presumible connivencia con alcalde y CAR (Corpourabá), taló todos los árboles del último plano, destruyó una muralla arbórea, y con ésta, la barrera contra vientos, el agradable microclima y la intimidad del velódromo además de atentar contra el talud sur de la ronda hídrica de la quebrada El Sacatín (las rondas de agua son territorios protegidos), su propósito es hacer CAMPO ARRASADO del liceo Simón Bolívar (J. Iván Cadavid) pues pretende talar la TOTALIDAD de su mejestuosa arborización.

  1. Anexo 6: Panorámica de Urrao desde el sureste, en primer plano aparece la arborización del liceo, visible o notoria marca en el paisaje.

  1. Anexo 7: Comentario eliminado en el grupo en Facebook: http://www.facebook.com/groups/urrao/, donde un hermano de la rectora anuncia que los árboles del liceo "ban (sic) todos para elsuelo (sic)".

  1. Anexo 8: Foto aérea del liceo tomada de Panoramio: http://www.panoramio.com/photo/26940515

  1. En esta entrada de un blog: http://www.urrao.org/2012/12/liceo-simon-bolivar-crimen-lesa-naturaleza.html -hay 19 fotos de los daños por los árboles talados en noviembre de 2012, bajo el subtitulo Paisajes de la agenda Atila, fotos tomadas el 22 de noviembre de 2012, están aún en pie los 4 árboles talados el 3 de diciembre de 2012.

  1. En este sitio: http://aguafiestas-controlsocial.blogspot.com/2012/12/ecocidio-en-liceo-simon-bolivar-j-ivan-cadavid.html hay cerca de 30 fotos correspondientes a la tala de noviembre de 2012, vistas externas de la arborización del liceo y fotos de los árboles talados el 3 de diciembre aún yacentes en el piso, fotos tomadas el miércoles 5 de diciembre de 2012.

  1. Este enlace http://sdrv.ms/YiunCx contiene las fotos en orden asecendente del expediente íntegro por medio del cual se expide la Resolución 200-03-20-01-0838-2012 del 19 de julio de 2012 dictada por el Director General de Corpourabá.

  1. Aquí http://arboles-con-alma.blogspot.com/2011/02/eucaliptus-eucaliptus-globulus.html  - Aparece un eucalipto de 1894 situado en el parque de Santa Amelia, de Barcelona (España) / "Y -dice el blog- acabamos, abajo, con el venerable tronco de uno de los más antiguos eucaliptos de Catalunya, sino el más antiguo: es de 1847.   Está situado en el parque de "Les orenetes".

  1. La rectora es reiterativa en afirmar que los eucaliptos del liceo “cumplieron su vida útil”, por tener más de 50 años.


Pretensiones y medida precautelativa:

Con base en los artículos 7 y 8 del Decreto 2591 de 1991 de manera respetuosa solicito se sirva decretar la suspensión de los efectos de la Resolución 200-03-20-01-0838-2012 del 19 de julio de 2012 dictada por el Director General de Corpourabá hasta tanto exista una decisión de fondo, y las demás medidas que su despacho estime pertinentes a fin de evitar un perjuicio irremediable "y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo favorable”.

Ordenar a la rectora María Emma Serna Escobar suspender de inmediato la tala de los árboles de la institución educativa J. Iván Cadavid G, y demás previsiones de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991.

Pruebas

Documentales: solicito se tengan como tales las consignadas en el acápite Anexos.

Inspección Judicial, si su Despacho lo estima pertinente solicito una inspección judicial a la Institución educativa J. Iván Cadavid, donde se podrá observar los severos daños al paisaje y a la integridad de dicha institución, así como también el estado de la arborización la cual no evidencia peligro alguno.

Fundamentos de derecho

Fundamento esta acción en los artículos 29, y 86 de la constitución política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos Humanos, 39  del pacto de derechos civiles y políticas y 25 de de la convención de los derechos humanos.

Competencia

Es usted, señora Juez,  competente, para conocer del asunto, por la naturaleza  de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de las entidades Accionadas y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.

Juramento

Manifiesto, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma autoridad.


Notificaciones

La parte accionante recibirá Notificaciones así:

Calle xx #xx-xx, teléfonos xxxxxxx y xxxxxxxxxx, acepto notificaciones por correo electrónico: veeduriaurrao@gmail.com

La parte accionada recibirá Notificaciones en:

Corpourabá, Gabriel Ceballos Echeverri, calle 30 con carrera 30, frente a la Sijín, teléfono 8502606, correo electrónico: corpourrao@corpouraba.gov.co

Alcalde: Luis Eduardo Montoya, teléfono 3113894734, 8502300, correo electrónico: alcalde2015@urrao-antioquia.gov.co

Rectora María Emma Serna Escobar: correo electrónico: mariaemmaserna@yahoo.es, teléfonos: 3146182029 y 8502202, carrera 31 #26-70, Urrao

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