lunes, 9 de mayo de 2011

El Idea es renuente para dar información pública

Solicitud o silencio administrativo afirmativo al Instituto para el desarrollo de Antioquia, Idea, el cual obstaculiza el acceso ciudadano a información de interés público.


La renuencia del Idea para brindar información es indicio de desgreño, impericia, interés de ocultar información, prepotencia, etc. Sin embargo; la Ley 734 de 2002, entre otras normas, proscribe duramente la violación del derecho de petición. El numeral 35 del artículo 48, que enuncia las faltas gravísimas, dice: "35. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo".


De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 8 de mayo de 2011 23:39
Asunto: Fwd: Derecho de petición en interés general, solicitud de información, empréstito actualización catastral Urrao 2010
Para: rocioeg@idea.gov.co, leonormv@idea.gov.co, auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co, personeria@urrao-antioquia.gov.co, raguirre@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co, contralor@cga.gov.co

(El archivo adjunto - dp20110508-idea-silencio-afirmativo-info-emprestito-actualizacion-catastral-urrao.doc - contiene este derecho de petición en el formato original, gracias por confirmar el recibido de esta solicitud)


Urrao 8 de mayo de 2011 / Señor / Francisco Javier Beltrán Montoya / rocioeg@idea.gov.co / Gerente /
Instituto para el Desarrollo de Antioquia – Idea / Calle 42 #52-259 / Medellín

Asunto: Silencio administrativo afirmativo: derecho de petición del 7 de abril de 2011, que reenvío: derecho de petición, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, según lo establecido en los artículos 22 del Decreto 01 de 1984, y 23 y 24 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva resolver y remitir la información y las copias autenticadas y copias electrónicas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, según los siguientes

Hechos:


2. El plazo de ley para resolver y contestar se venció el día lunes 25 de abril de 2011;

3. El artículo 22 del Decreto 01 de 1984 dice: 

(Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.
El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.” 

4. El artículo 23 de la Ley 57 de 1985 establece: 

Las peticiones a que se refieren los artículos anteriores podrán presentarse y tramitarse directamente por los particulares o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado. Si la solicitud de copia o fotocopia de documentos la hace un periodista acreditado en la fecha como representante de un medio de comunicación, se tramitará preferencialmente;

5. El artículo 24 de la Ley 57 de 1985 dispone:

Las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las solicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las oficinas públicas o sobre hechos de que estas mismas tengan conocimientos.

Direcciones para comunicaciones y notificaciones: 

Para copias electrónicasveeduriaurrao@gmail.com
Para copias autenticadas: Calle 31 nº 30-61, Urrao, Antioquia

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve –Veeduría Ciudadana Toné-Vetoné


Copias a: Personero Urrao, Procuraduría, Planeación departamental, Catastro departamental, Minhacienda, cga