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martes, 15 de mayo de 2012

El secretario de gobierno de Urrao, ¿autista o indolente?


De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 15 de mayo de 2012 08:36
Asunto: Fwd: Derecho de petición, solicitud de información: dp20120203-sgg-pdf-actos-administrativos-para-publicidad.pdf
Para: gobierno@urrao-antioquia.gov.co, Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>, "alcalde2015 urrao-antioquia.gov.co" <alcalde2015@urrao-antioquia.gov.co>, alcaldia urrao-antioquia <alcaldia@urrao-antioquia.gov.co>, controlinterno@urrao-antioquia.gov.co, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>, indalecio <indalecio@urrao.org>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, contabilidad@urrao-antioquia.gov.co

(El archivo adjunto: dp20120515-silencio-administrativo-positivo-dp20120203-sgg-pdf-actos-administrativos-para-publicidad.pdf, contiene el presente derecho de petición en su formato original)

Urrao 15 de mayo de 2012

Señor

Secretario de Gobierno

alcalde2015@urrao-antioquia.gov.co, alcalde@urrao-antioquia.gov.co  
Alcaldía Municipal
Ciudad


Asunto: silencio administrativo positivo

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en los artículos 24 y  25 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva expedir, autenticar y remitir a las direcciones que registro abajo las copias autenticadas y las copias electrónicas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, de acuerdo con los siguientes

hechos:
  1. Inexplicablemente, salvo alguna excepción, la alcaldía de Urrao omite el deber legal de publicar los actos administrativos cuya naturaleza exige este formalismo .
  1. El viernes 03 de febrero de 2012 a las 07:46 a. m., radiqué vía correo electrónico la solicitud de información de la referencia (al correo: gobierno@urrao-antioquia.gov.co y otros; nombre de archivo: (dp20120203-sgg-pdf-actos-administrativos-para-publicidad.pdf) cuya copia reenvío para facilitarle la resolución del asunto.
  1. Desde el viernes 17 de febrero de 2012 venció el plazo para resolver y contestar, establecido en el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, el cual prescribe:

Artículo 25. Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.

El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.

  1. La renuencia de ese despacho público para atender una solicitud de información es ostensiblemente violatoria de los principios de economía, celeridad, eficacia, publicidad, y de las normas de la primera parte del Decreto 01 de 1984. El artículo 3 de éste dice:

Artículo 3.  Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera.
El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario.


  1. El artículo 7 del código en mención de forma explícita califica la inobservancia de las reglas del derecho de petición como causal de mala conducta, prescribe:

Artículo 7. La falta de atención a las peticiones de que trata este capítulo, la inobservancia de los principios consagrados en el artículo 3º y la de los términos para resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes.

  1. La solicitud de autos, a más de ser una acción ciudadana, lo es también de una veeduría ídem, y de un medio de comunicación, pues la solicitud ignorada por su despacho que origina esta réplica expresa que el objeto de los actos administrativos solicitados es para “publicidad en el sitio www.urrao.org”, al respecto la Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción, prevé:

Artículo 79. Será causal de mala conducta el hecho de que un funcionario público obstaculice, retarde o niegue inmotivadamente el acceso de la ciudadanía, en general, y de los medios de comunicación, en particular, a los documentos que reposen en la dependencia a su cargo y cuya solicitud se haya presentado con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

  1. El artículo 17, literal c), de la Ley 850 de 2003 dice:

La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.

  1. La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, establece:

Artículo 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
...
19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
...
38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
...
Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
...
8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
...
35. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo.
  1. Los actos administrativos, objeto de la solicitud que desemboca en el presente silencio administrativo, deben ser publicados por imperativo de orden legal. La Corte Constitucional en la Sentencia C-646/00 expresa que:

La regla general es que el acto administrativo entre en vigencia desde el momento de su expedición, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos de publicación o notificación según sea el caso. En consecuencia, el acto administrativo que no haya sido publicado o notificado será un acto ineficaz, esto es que no producirá efectos, lo que no quiere decir, desde luego, que sea nulo o inexistente. El acto administrativo es válido desde que se expide, pero su contenido únicamente vincula y se impone desde el momento en que se cumplen los requisitos de publicación o notificación, según se trate de actos de contenido general y abstracto o de actos de contenido particular y concreto respectivamente.

  1. El artículo 379 del Decreto 1333 de 1986, refrendado por el precepto 1 de la Ley 57 de 1985, establece que:

La Nación, los Departamentos y los Municipios incluirán en sus respectivos Diarios, Gacetas o Boletines oficiales todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos.
  1. El artículo 1 del Acuerdo municipal 015 de 1988  (http://goo.gl/ynuQs) decide:

Créase en el Municipio, a cargo de la Alcaldía Municipal, un diario o "Crónica Municipal" que incluirá con la oportunidad que señalan la Ley 57 de 1985 y el Decreto 1333 de 1986, información sobre los siguientes actos:

a) Los Acuerdos del Concejo Municipal; b) Los Decretos del Alcalde; c) Las Resoluciones Ejecutivas; d) Los contratos en que sea parte el Municipio, cuando las normas fiscales lo ordenen; e) Los actos de la Alcaldía que creen situaciones jurídicas impersonales y objetivas, o que tengan alcalnce o interés general; f) Los Actos de naturaleza similar a la señalada en el literal anterior que expidan otras autoridades Municipales por delegación que hayan recibido mediante autorización legal y; g) Los demás actos que según la ley deben publicarse para para que produzcan efectos jurídicos y los que a criterio del Consejo Editorial tengan alcance o interés general para la comunidad.

  1. El manual Gobierno en Línea (http://goo.gl/yVUSv), versión 2010, en las páginas 15 y 16, particulariza la información mínima que se debe publicar en las web institucionales, www.urrao-antioquia.gov.co. Valga anotar que para este tipo de publicación no es de recibo para ninguna persona y órgano del Estado la excusa de imposibilidad presupuestal. Dice el Manual:

3. Face de información en línea - Plazo para las entidades del orden territorial: 01/11/2008 - Tipo de información mínimo a publicar (Página 16), Normatividad: Acuerdos, Resoluciones, Circulares y/u otro acto administrativos de carácter general: Se debe publicar la normatividad que rige a la entidad, la que determina su competencia y la que es aplicable a su actividad o producida por la misma. Esta información debe ser descargable y estar organizada por temática, tipo de norma y fecha de expedición de la más reciente hacia atrás. De lo contrario, deberá habilitar un buscador avanzado teniendo en cuenta los filtros de palabra clave, tipo de norma y fecha de expedición.
Se sugiere que la publicación se realice dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

  1. Las normas transcritas establecen con absoluta certeza el imperativo de la publicidad de los actos administrativos y que es función propia de toda autoridad pública (funcionario público) brindar a los eventuales peticionarios o solicitantes todo tipo de información exenta de reserva legal, la información que solicito fuera de ser pública, es de obligatoria divulgación, tal como lo establece, a más de las normas aludidas arriba, el artículo 51 de la Ley 190 de 1995, y lo reitera el numeral 26 del artículo 34 del Código Desciplinario Único.

  1. La Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal señala:

Artículo  414. Prevaricato por omisión.  Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor  público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

Anexo:

  1. Anexo el derecho de petición del viernes 03 de febrero de 2012 radicado vía correo electrónico a las 07:46 a. m., enviado, entre otros, alcorreo: gobierno@urrao-antioquia.gov.co; (dp20120203-sgg-pdf-actos-administrativos-para-publicidad.pdf)

Comunicaciones o notificaciones:

Recibo comunicaciones o notificaciones en Calle 31 Nº 30-61, teléfonos (4) 850 2194 y 313 600 0964, y en el correo: veeduriaurrao@gmail.com

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné

viernes, 16 de diciembre de 2011

Un personero indolente

Ser colombiano es un acto de fe, sentenció Jorge Luis Borges en una, ¿la única?, visita al país, mi desmemoria me dice que la ciudad a donde llegó fue Manizales. No sé qué quiso decir el fecundo, talentoso y prolífico escritor negado para el premio Nobel de literatura al parecer por sus simpatías con los militares golpistas Argentinos y con Pinochet.

Al ver la indolencia, ¿o será insolencia?, de los servidores públicos que más que servidores parecen soberanos de sus cargos que no rinden cuentas, no brindan información e ignoran el derecho ajeno, creo entender a Borges, el colombiano que no tenga fe (creer lo que no vemos...) en que Colombia pese a todo es posible termina en un sanatorio siquiátrico, o dándose golpes contra las paredes, o indiferente al que dirán, qué pensarán, deambulando las calles sin rumbo ni razón, o en el mejor de los casos aquejado de cuanto trauma mental sea posible que exista.

Viene lo anterior por la actitud del personero de Urrao, cuya misión es la promoción de los derechos humanos, la salvaguarda de la Constitución y de las leyes, la sanción disciplinaria a los servidores inferiores a sus deberes, el veedor del tesoro o contralor municipal, y muchas otras tareas similares a las anteriores, la actitud del personero, digo, haciendo todo lo contrario de lo que es su deber.


Hoy le formulé a este funcionario del Ministerio Público un silencio administrativo positivo, que no es el primero  sin haber logrado ninguna respuesta, ya llegará el momento de saldar deudas, entre tanto espero entregue la constancia de que en sus actuaciones como concejal no medió "invitación por motivos específicos", ni citaciones de control político para evaluarlo, para que justifique sus omisiones y acciones censurables, por parte del Concejo en sus funciones de control político.

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 16 de diciembre de 2011 16:32
Asunto: Silencio administrativo positivo - Fwd: Solicitud al Personero de Urrao respecto a su intervención en el trámite del Proyecto de acuerdo 128 2011, Pbot
Para: Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, quejas@procuraduria.gov.co, Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>



(Para facilitar la resolución reenvío el correo con el derecho de petición que origina este silencio administrativo positivo:  dp20111216-silencio-positivo-personero-citaciones-concejo-pbot.pdf (application/pdf) 151 kb Este archivo contiene el silencio positivo en el formato original)

Urrao 16 de diciembre de 2011

Abogado
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero
personeria@urrao-antioquia.gov.co, auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co
Personería Municipal
Ciudad



Referencia: derecho de petición en interés general, solicitud de información, invitaciones o citaciones del Concejo en trámite del Pot o Pbot, radicado el 28 de noviembre de 2011 por correo electrónico


Asunto: silencio administrativo positivo


Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en los artículos 24 y  25 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva expedir, autenticar y remitir a las direcciones que registro abajo las copias autenticadas y las copias electrónicas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, de acuerdo con los siguientes

hechos:

  1. El lunes 28 de noviembre de 2011 radiqué vía correo electrónico la solicitud de información de la referencia, cuya copia reenvío para facilitarle la resolución del asunto.

  1. El pasado martes 13 de diciembre de 2011, venció el plazo para resolver y contestar establecido en el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, el cual prescribe:

ARTICULO 25. Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.

El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.

  1. En las actas de sesiones plenarias del pasado período de sesiones de noviembre no se consigna invitación o citación alguna a ese despacho, en tal caso sírvase expedir, en  lugar de las copias solicitadas, la constancia correspondiente.

Anexo:


Para facilitar la resolución de esta solicitud anexo el derecho de petición, solicitud de información, del 28 de noviembre de 2011, son dos (2) folios en un archivo pdf


Dirección para comunicaciones o notificaciones:


Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com, y
Para copia física autenticada: Calle 31 30-61, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Anticipo mis agradecimientos por la cabal y oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.



Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné




Anexos: Anexo copia del derecho de petición del 28 de noviembre que ocasiona el presente silencio administrativo.





Copias a la Procuraduría Nacional, Concejo Municipal, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 28 de noviembre de 2011 12:30
Asunto: Solicitud al Personero de Urrao respecto a su intervención en el trámite del Proyecto de acuerdo 128 2011, Pbot
Para: Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>, Contraloría General de Antioquia <juridica@contraloriagdeant.gov.co>, Concejo Urrao <concejomuniurrao@hotmail.com>, Doctora Ana Cristina Moreno Palacios Directora del Departamento Administrativo de Planeación <planeacion@antioquia.gov.co>, planeacion@urrao-antioquia.gov.coauxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co

(Los archivos anexos contienen esta solicitud en su formato original)

Urrao 28 de noviembre de 2011

Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero
Ciudad
Asunto: derecho de petición en interés general, Pbot
Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial los artículos 19 y 22; y  15 y 24 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa
solicito:

Copia electrónica copia física, con nota signada por firma autógrafa en parte marginal del haz de cada uno de sus folios que certifique la autenticidad, de los oficios, citaciones o invitaciones enviadas por el Concejo Municipal instando la presencia del Personero Municipal en el recinto de sesiones plenarias de aquella Corporación durante la totalidad del Cabildo Abierto el pasado jueves 24 de noviembre, y durante las sesiones plenarias del viernes 24 y sábado 25 de noviembre, según los siguientes

hechos:

  1. El jueves 24 de noviembre usted estuvo presente durante la totalidad del Cabildo Abierto convocado según lo prescrito por el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, y permaneció en el recinto, después de las intervenciones ciudadanas, durante la participación de los concejales e intervino para pedirle explícitamente al Concejo la aprobación del Proyecto de Acuerdo 128 de 2011 a pesar de que la generalidad de las intervenciones ciudadanas testimoniaron no haber conocido nada de diagnósticos, estudios técnicos ni convocatorias para socializar y enriquecer el proyecto según lo reglado por entre otros los artículos 22, De la participación comunal en el ordenamiento del territorio; 24, Instancias de concertación y consulta; y del procedimiento para la aprobación de los Pot reglado en el 25 de la Ley 388 de 1997. Asuntos que fueron expuestos con el datalle que permitió la limitación de tiempo de que fui objeto en mi intervención, anexo el resumen de ésta.
  2. En su intervención hizo de conocimiento público sus presuntas acciones para la hospitalización de una persona al parecer con problemas siquiatrícos y de actitudes de la familia de ésta presunta violación a la intimidad personal y familiar de la señora internada en un centro siquiátrico.
  3. El viernes 25 y el sábado 26 de noviembre de 2011, donde las plenarias del Concejo consideró algunos aspectos del Proyecto 128 usted nuevamente hizo presencia durante la totalidad de estas sesiones.
  4. El artículo 291 de la Constitución Política prevé: “(...) Los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivas y consejos de administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específicos”.
  5. La Ley 136 de 1994, artículo 32, en el ordinal faculta a los concejos para: “2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio”.
  6. El artículo 38 de la Ley 136 de 1994 prescribe: “ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE CONTROL. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario”. (El original no tiene textos resaltados)
…”
Anexo:
Resumen de la intervención de Javier Pereira M. de la veeduría ciudadana Vetoné en el Cabildo Abierto del 24 de noviembre de 2011
Dirección para comunicaciones o notificaciones:
Para copias físicas: Calle 31 30-61; teléfono 850 2194
Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com

Atentamente, Javier Pereira Monsalve - Veeduría Ciudadana Vetoné



Copia a: Concejo Municipal, Procuraduría Provincial Santa Fe, Departamento Administrativo de Planeación Departamental, Contraloría general de Antioquia, Planeación municipal, Corpourabá

Anexos: lo enunciado en el acápite Anexo:

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné

lunes, 5 de diciembre de 2011

Qué despelote en la alcaldía de Urrao

La alcaldía de Urrao es un perfecto caos, o su estrategia es ocultar información, o vaya uno a saber qué es lo que pasa. ¿Documentos traspapelados?, o ¿No existen?, o ¿Los quieren ocultar? Para mí que se dan las tres circunstancias.

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 5 de diciembre de 2011 04:20
Asunto: Silencio administrativo positivo, contratos Pbot y Consejo Consultivo de Ordenamiento, cco
Para: Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>, Señor Milton Bladimir Herrera Machado Secretario Planeación y Obras Públicas <planeacion@urrao-antioquia.gov.co>, auxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co, Doctora Janeth Cristina Aguirre Secretaria General y de Gobierno <gobierno@urrao-antioquia.gov.co>, Control Interno <controlinterno@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urr ao-antioquia.gov.co>, Concejo Urrao <concejomuniurrao@hotmail.com>, Corpourabá <contactenos@corpouraba.gov.co>, raguirre@procuraduria.gov.co
CC: Doctora Ana Cristina Moreno Palacios Directora del Departamento Administrativo de Planeación <planeacion@antioquia.gov.co>, cuentasclaras@cga.gov.co, quejas@cga.gov.co, "Dr. Gabriel Ceballos Echeverri Director General Corpourabá" <gceballos@corpouraba.gov.co>

Urrao 04 de diciembre de 2011

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario Planeación y obras públicas
Alcaldía Municipal
Ciudad

Referencia: derecho de petición en interés general, solicitud de información, Pot o Pbot, radicado el 17 de noviembre de 2011 por correo electrónico

Asunto: silencio administrativo positivo

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva expedir, autenticar y remitir a la dirección que registro abajo las copias autenticadas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, de acuerdo con los siguientes hechos:

  1. El jueves 17 de noviembre de 2011 radiqué vía correo electrónico la solicitud de información de la referencia, cuya copia reenvío para facilitarle la resolución del asunto.

  1. La solicitud mencionada va dirigida a la Secretaria General y de Gobierno, quien al recibir el silencio administrativo el pasado 2 de diciembre de 2011, de inmediato informó: “el mismo 17 de noviembre que usted remitió ese derecho de petición le comunique por este mismo medio que yo no era la competente para darle respuesta a lo que usted estaba requiriendo y por eso lo remití al ingeniero MILTON BLADIMIR HERRERA, siendo coherente con ello procedí a reenviar el correo enviado por usted, a él como secretario de planeación y obras públicas quien a liderado todo el proceso de actualización del PBOT”.

  1. El pasado jueves, 1 de diciembre de 2011, venció el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, el cual prescribe:

“ARTICULO 25. Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.

El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo”.

Anexo:

Para facilitar la resolución de esta solicitud anexo el derecho de petición, solicitud de información, del 17 de noviembre de 2011, son dos (2) folios en un archivo pdf

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com, y
Para copia física autenticada: Calle 31 30-61, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Anticipo mis agradecimientos por la cabal y oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. 8314329, Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a la Personería Municipal, Concejo Municipal, Secretaría General y de Gobierno, Control Interno, Gobernación de Antioquia, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, Contraloría General de Antioquia


Anexo: Derecho de petición del 17 de noviembre de 2011, pbot contratos, cco