domingo, 31 de diciembre de 2006

Piden suspender proceso licitatorio para reformas de la plaza Uribe


Fecha:
Sun, 31 Dec 2006 00:01:21 +0100 (CET)
De:
"Javier Pereira Monsalve" <veeduriaurrao@yahoo.es>  Ver detalles del contacto Ver detalles del contacto
Asunto:
Derecho de petición en interés general, pl aza Uribe
Para:
"Jaime Alonso Quiceno Guzmán Alcalde Urrao" <municipiourrao@hotmail.com>, "Fernando Alberto Restrepo Aguirre Secretario Planeación y Obras Públicas" <planeacion@urrao.gov.co>, "Fernando Alberto Restrepo Aguirre" <fernandoalberto@hotmail.com>, controlinterno@urrao.gov.co
CC:
"Jorge Vélez Prado Secretario Concejo" <concejourrao@edatel.net.co>, "Dra. Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial" <provincialsantafe@latinmail.com>, contralor@contraloriagdeant.gov.co

En el archivo 4 adjunto un derecho de petición en interés general respecto al proceso licitatorio que en la actualidad adelanta el municipio de Urrao para la ejecución de obras en la plaza Uribe o parque principal de Urrao.

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, C. C. 8.314.329, Coordinador Comité de Veeduría Ciudadana Vetoné, Calle 31 30-61; Urrao, Antioquia
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Urrao 30 de diciembre de 2006

Señor
Jaime Alonso Quiceno Guzmán
Alcalde
Urrao

Asunto: derecho de petición en interés general, Licitación 04-06 SPO

Javier Pereira Monsalve, coordinador de la Veeduría Ciudadana Vetoné, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, en ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 23 de la constitución Política, con fines de control social y participación ciudadana, con base en la normatividad aludida más adelante, cordialmente solicito suspender el proceso licitatorio mencionado en el asunto por medio del cual se pretende contratar obras de intervención del espacio público en la plaza Uribe U. o parque principal de este municipio, según los siguientes hechos:

  1. De forma sorpresiva, pues este medio no había sido utilizado para estos fines desde su creación en 2004,  encuentro en la página web del municipio de Urrao la Licitación Pública 04-06 SPO, adecuación de pisos y obras complementarias en el parque principal del municipio de Urrao. Esta circunstancia explica lo inoportuna de la solicitud en referencia
  2. El Pbot del municipio de Urrao carece del programa de ejecución exigido en el artículo 18 de la Ley 388 de 1997, el cual dispone: “ARTICULO 18. PROGRAMA DE EJECUCION. El programa de ejecución define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el plan de ordenamiento, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. El programa de ejecución se integrará al Plan de Inversiones, de tal manera que conjuntamente con éste será puesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales y distritales. Dentro del programa de ejecución se definirán los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente, se localizarán los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social en el municipio o distrito y las zonas de mejoramiento integral, señalando los instrumentos para su ejecución pública o privada. Igualmente se determinarán los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideren prioritarios. Todo lo anterior, atendiendo las estrategias, parámetros y directrices señaladas en el plan de ordenamiento.” (subrayado fuera del texto original).
  3. En el anexo 3 consigno copia de la constancia expedida por el secretario del Concejo donde certifica que el Pot no ha sufrido ninguna revisión en el actual cuatrienio, ni su programa de ejecución ha sido concordado con el Plan de Desarrollo 2004-2007, Por una acción comunitaria.
  4. De existir estas previsiones en el municipio de Urrao las autorizaciones para ejecutar obras de infraestructura social estarían contenidas en el Pot, siendo innecesaria la improcedente autorización que su despacho solicitó al concejo el pasado 14 de agosto de 2006 cuando radica el Proyecto de Acuerdo No. 071, “por medio del cual se faculta al señor alcalde municipal para aprobación del diseño, ejecución y realización de obras para la remodelación y adecuación del espacio público del parque principal (plaza Uribe) del municipio de Urrao, Antioquia”, el cual no ha sido aprobado.
  5. Consultado el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el que suscribe, acerca del trámite o procedimiento para viabilizar las obras de infraestructura social, así como las intervenciones del espacio público, el Director de Desarrollo Territorial, después de consignar la normatividad más relevante o pertinente, concluye: “Con fundamento en lo anterior, es claro que todo POT debe contar con un programa de ejecución que contenga las actuaciones previstas sobre el territorio, las cuales serán ejecutadas durante el periodo correspondiente a la administración municipal de acuerdo con lo definido en el Plan de Desarrollo y su plan de inversiones. En consecuencia, si un POT  no cuenta con un programa de ejecución de obras y tampoco con la descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas del Plan de Desarrollo, se entiende que éstos requieren de una revisión y ajuste previos conforme a lo establecido en La Ley 902 de 2004.Respecto a cual es el trámite o procedimiento para  viabilizar las obras de infraestructura social, así como la intervención del espacio publico, esta Dirección considera que previo a lo solicitado, el municipio debe revisar y ajustar el POT junto con el programa de ejecución y en concordancia con el Plan de Desarrollo del respectivo municipio, antes de pensar en adelantar cualquier actuación, para mayor información puede consultar los Capítulos II, III, IV y V de la Ley 388 de 1997”. (subrayas agregadas). Anexo copia electrónica de este concepto.
  6. La comunidad o ciudadanía urraeña no ha sido consultada ni escuchada acerca de las prioridades en infraestructura social que aquella considere. La Ley 388 de 1997 establece que el Plan de Ordenamiento Territorial es producto del acuerdo urbano, donde se debe garantizar la participación (expresión y manifestación) de los sectores y personas interesadas.
  7. El 21 de septiembre radicamos, el suscrito y dos concejales, un derecho de petición que anexo fechado septiembre 20 de 2006. En éste infructuosamente solicitamos suspender las obras de andenes en el parque o plaza Uribe por los mismos motivos de este escrito.

En razón a lo expuesto la licitación del asunto debe ser suspendida pues es contraria al ordenamiento jurídico y a los principios de transparencia, participación, eficacia, eficiencia, economía y equidad.

Anexos:

Anexo copia electrónica de los siguientes documentos:

  1. Anexo 1: Oficio 3100-E2-96886. concepto del Director de Desarrollo Territorial de Minambiente, donde concluye que para viabilizar obras de infraestructura social no contenidas en el Programa de ejecución del Pot, es necesario revisar previamente éste.
  2. Anexo 2: derecho de petición en interés general solicitando la suspensión de obras, construcción de andenes, en el parque principal o plaza Uribe.
  3. Anexo 3: Constancia del secretario del Concejo expedido el 28 de septiembre de 2006 donde certifica “Que en lo que va transcurrido del cuatrenio 2004-2007 en el Concejo Municipal no se ha presentado revisión alguna al PBOT (Decreto 176 del 30 de diciembre de 2000), ni revisión o ajuste al Programa de Ejecución del mismo ni a ninguno de sus componentes”.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

  1. Recibo comunicaciones firmadas en calle 31 30-61 Urrao, Antioquia (móvil 313 6000 694);
  2. Solicito copia electrónica de las respuestas a la dirección veeduriaurrao@yahoo.es

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve
Veeduría Ciudadana Vetoné
  
CC. Concejo Urrao, Procuraduría Provincial Santa fe de Antioquia, Contraloría General de Antioquia