jueves, 18 de julio de 2013

Solicitud de revocar el proceso contractual MC 081 de 2013, reestructuración administrativa

Solicitud de revocar un proceso contractual por pretermitir los términos mínimos para presentar propuestas y porque el objeto del contrato debe ser realizado por la planta de personal de la entidad (alcaldía de Urrao) con la asesoría y acompañamiento gratuito del Departamento Administrativo de la Función Pública, y la Escuela Superior de Admnistración Pública, Esap

El 13 de septiembre de 2013 a las 07:58 a. m. fue publicada en el Secop la Resolución #311 de 2013, septiembre 10, por medio de la cual se ordena la revocatoria directa del proceso contractual de mínima cuantía #81 del 05 de julio de 2013

Respuesta a esta solicitud recibida el 15 de agosto de 2013 por mail, un mes después fue publicada en el Secop la resolución 311, ver arriba, donde el alcalde revoca este proceso contractual



Nelson de Jesús Quiroz Mejía
Secretario de Gobierno y desarrollo Administrativo
Alcaldía municipio de Urrao


Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de revocación de un proceso contractual, MC 081 de 2013


Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pie de mi firma, con base en el artículo 23 de la Constitución Política y demás normatividad pertinente, en especial el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa solicito revocar el proceso contractual de mínima cuantía Nº 081 de 2013 cuyo objeto es: "Estudio técnico de modernización administrativa que conlleve al diseño y enfoque de una estructura organizativa sólida, eficiente y eficaz para una óptima prestación del servicio público para la alcaldía municipal de Urrao, Antioquia". Pues en dicho proceso de manera ostensible (A) se pretermiten los términos mínimos para la contratación de mínima cuantía decretados por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 que adicionó un numeral al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007; y (B) contradice o desconoce lo establecido en la Guía de Modernización de Entidades Públicas, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP,  pese a afirmar en los estudios previos que la consultoría que se contrata se ceñirá a los lineamientos de la Guía citada.


A. Se pretermiten los plazos mínimos establecidos en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, replicados en el artículo 3.5.3. del Decreto 734 de 2012.  


La Invitación y los Estudios Previos fueron publicados en el Secop el viernes 05 de julio de 2013. El plazo mínimo de un día (hábil) comenzó a correr el día siguiente al de la publicación, o sea el sábado (día laborable en la alcaldía de Urrao) 06 de julio de 2013, el día termina a las doce de la noche, A su vez, apenas el lunes 08 de julio comenzó a correr el término de un día hábil para presentar ofertas. Sin embargo, en el momento en que sólo habían transcurrido 13 horas y media de las 24 del día hábil de publicación, esto es el sábado 06 de julio a la 01:29 p. m., fue publicado en el Secop el acto de cierre para presentar propuestas, donde sólo se había presentado un proponente, lo que torna en lícito presumir que este único proponente estaba advertido con antelación a la apertura del proceso contractual, evidente contravención del principio de Selección Objetiva.


Para disipar cualquier duda me permito transcribir un aparte de un concepto relacionado del Departamento Nacional de Planeación, que se puede consultar en el Secop (http://www.contratos.gov.co/Archivos/DocsPregFrec/minima%20cuantia/04.pdf), relativo a los plazos mínimos en la contratación de mínima cuantía, dice bajo el título:
"2. Plazo mínimo de la mínima cuantía:  


"En los términos previstos en la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 2516 de 2011 son de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad contratante, vale decir, el término de un día hábil completo para mantener publicada la invitación el cual cuenta a partir del día siguiente a su publicación, así como el día hábil para la presentación de las ofertas, lo que significa que en el menor de los casos, el proceso debe estar abierto cuando menos 3 días hábiles en el Secop. Lo anterior no significa que en todos los casos las entidades deban adoptar este término mínimo, pues al ser un mínimo, en atención a la complejidad y naturaleza del objeto a contratar, la entidad deberá establecer el cronograma requerido para su contratación, los cuales deben respetar los principios principalmente de transparencia habida cuenta que su creación fue precisamente para garantizar la selección objetiva en la contratación de bajo monto en la Ley Anticorrupción, así como los de economía y responsabilidad.


En caso de no darse observancia al precepto legal desarrollado en el presente concepto, deberán efectuarse las correspondientes denuncias a los entes de control competentes para el efecto."


Me permito aclarar que el Decreto 2516 de 2011 aludido al inicio de la anterior transcripción fue subrogado por el Capítulo V del Título III del Decreto 734 de 2012 que, en esencia, conserva las directrices del Decreto 2516.


B. Contradice o desconoce lo establecido en la Guía de Modernización de Entidades Públicas (http://portal.dafp.gov.co/portal/pls/portal/formularios.retrive_publicaciones?no=1593). En la página 15 de la última versión publicada en la web del DAFP, correspondiente al 15 de diciembre de 2012, bajo el título Estudio técnico, en cuyo último párrafo, del aparte que transcribo más abajo, dice que "De conformidad con el artículo 5º de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan disposiciones para la modernización administrativa de los municipios, la Escuela Superior de Administración Pública prestará de manera gratuita la debida asistencia y acompañamiento que los municipios de quinta y sexta categoría le demanden.


Para poner en un mayor contexto el anterior párrafo me permito transcribir: (página 15):


Estudio técnico


"De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, con la modificación efectuada por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 95 al 97 del Decreto 1227 de
2005, los procesos de reformas organizacionales de las entidades de la rama ejecutiva
del orden nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio
o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o
estudios técnicos que así lo demuestren.


"Así, entonces, para llevar a cabo una reestructuración se debe elaborar el estudio técnico o la justificación técnica que lleven a la expedición de los actos administrativos que consoliden el proceso de reforma organizacional.


"La responsabilidad del estudio técnico o justificación técnica estará en cabeza del Representante Legal del organismo o entidad pública, quien establecerá las directrices
generales para adelantar el proceso, de conformidad con las políticas, lineamientos y
orientaciones impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.


"El estudio técnico de reforma de planta de personal será elaborado por la respectiva entidad bajo las orientaciones del Departamento Administrativo dela Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); el cual deberá garantizar el mejoramiento continuo de la organización.


"De conformidad con el artículo 5º de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan
disposiciones para la modernización administrativa de los municipios, la Escuela
Superior de Administración Pública prestará de manera gratuita la debida asistencia y
acompañamiento que los municipios de quinta y sexta categoría le demanden.


…”


Direcciones para comunicaciones o notificaciones:


Para copias físicas: calle 31 Nº 30-61, teléfonos (4) 850 2194 y 3136000694, para copias electrónicas: veeduriaurrao@gmail.com


Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. 8314329, vocero Veeduría Ciudadana Vetoné

Copias a:  Alcalde, Personería, Contraloría General de Antioquia, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, Concejo




No hay comentarios:

Publicar un comentario