viernes, 24 de mayo de 2013

Avilantez, ¿o ignorancia?

Derecho de petición enviado al Concejo hoy a las 2:06 p. m. ya que las plenarias del Concejo según el Reglamento del mismo Concejo, son a las 3 de la tarde, al llamar al secretario para informarle del envío y para que fuera leído en la sesión plenaria, éste informó que la sesión la habían realizado a las 6 de la mañana. El proyecto de acuerdo 009 fue archivado, bajo el eufemismo de "dejarlo en estudio".


Urrao, 24 de mayo de 2013


Señor
Brahiam Yecid Caro
Presidente del honorable Concejo Municipal
Y demás concejales


Asunto: derecho de petición en interés general, Proyecto de Acuerdo Nº 009 de 2013


Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pie de este escrito, con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa solicito a la plenaria del honorable Concejo Municipal archivar el proyecto de acuerdo 009 de 2013 por los siguientes motivos:


1. El proyecto de acuerdo 009 facultaría al señor alcalde, durante tiempo indefinido, para vender varios indeterminados bienes inmuebles. En otras palabras, el concejo estaría dando una autorización en blanco e indefinida en el tiempo, de esta manera aún otros alcaldes de cuatrienios posteriores podrían hacer uso a su libre arbitrio de tales atribuciones. Con dicha autorización el alcalde, el actual o los futuros, podrían vender el inmueble donde funciona la Cooperativa Financiera de Antioquia y los demás que funcionan en la esquina sureste de la plaza Uribe Uribe o parque principal, carrera 30 con calle 29, los del primer piso del inmueble donde funciona el concejo, hoy en manos de comerciantes, por citar sólo algunos ejemplos.


Esta autorización en blanco, que equivale a firmar un cheque en blanco, viola de manera ostensible el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, que faculta a los concejos para "Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones  de las que corresponde al Concejo”. Nótese que la norma dice PRECISAS FUNCIONES, y, la indeterminación de los bienes a vender es imprecisa, vaga o global, además que no está limitada en el tiempo, desconociendo la expresión Pro tempore.


2. En cuanto a los vehículos automotores y aún chatarra, no existe una evaluación de expertos en el tema que valide cualquier enajenación. Nótese que pretenden vender motos todo terreno modelo 2010, de una prestigiosa, costosa, y probada buena marca. sin análisis objetivos podría acarrear la consecuencia que en el corto plazo el municipio se vea abocado a conseguir ese tipo de vehículos, donde los precios serían muy superiores vista la circunstancia de que cualquier vehículo de segunda, así sea un modelo reciente como es el caso de estas, pierde un valor muy significativo en caso de que sea necesario venderse.


Además, el concejo omite la edición de las gacetas en tiempo oportuno donde se informe y publiquen los proyectos de acuerdo, las convocatorias, etc., tal como lo exige la Ley 136 de 1994 en concordancia con la Ley 57 de 1985.


Es así como sólo una casualidad provocó que conociera la existencia de este proyecto de acuerdo cuando ya se había surtido el primer debate.


Por último me permito recordar que en el pasado cuatrienio se presentó un proyecto de acuerdo donde el alcalde pedía una autorización en blanco para vender "bienes inmuebles que no sean necesarios para el funcionamiento del municipio".  En el primer debate hubo nutrida participación de particulares, quien suscribe hizo similares consideraciones a las de este escrito, y, vistos los protuberantes vicios en detrimento del artículo 305, numeral 10, de la Constitución Política el referido proyecto fue archivado por la comisión.


Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, Cédula de Ciudadanía 8314329, Veeduría Ciudadana Vetoné