jueves, 24 de marzo de 2011

Respuesta del Alcalde de Urrao a solicitud de revocar dos contratos por más de 1.500 millones de pesos


Recurso relacionado:
Derecho de petición Aguafiestas: Solicitud de suspender o dar por terminados dos contratos - Marzo 1 de 2011

El alcalde de Urrao, Luis Ernesto Vélez Madrid, informa al peticionario del inicio de la actuación administrativa para decidir la revocación directa de los contratos en ejecución para actualización catastral, por un valor superior a los 1500 millones de pesos.

Para recaudar este dinero, más el servicio de la deuda, es necesario destinar la totalidad de los recursos recaudados por el rubro de predial durante más de 3 años.

Si tiene dificultades para leer la respuesta del alcalde abajo, clic en este enlace para leerlo en slideshare

martes, 1 de marzo de 2011

Solicitud de suspender o dar por terminados dos contratos

Recurso relacionado:

Solicitud a Luis E. Vélez M., alcalde de Urrao, para revocar, suspender o liquidar un contrato por mil trecientos tres millones ciento setenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos ($1.303.179.682), y el correspondiente a la interventoría por valor cercano a cien millos de pesos, lo que equivale a más del 10% del presupuesto anual de Urrao. Incluido el servicio de la deuda (intereses), esta cantidad supera el recaudo de tres años de ingresos por concepto de impuesto predial.
  
De: Javier Pereira Monsalve <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 1 de marzo de 2011 08:15
Asunto: derecho de petición en interés general
Para: Alcaldía Urrao <alcaldia@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria de Gobierno Janeth Cristina Aguirre Alcaldía Urrao <janethcristin50@hotmail.com>, Secretario de Planeación y Obras Públicas <planeacion@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria auxiliar Planeación Obras <auxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co>, Abogado Jorge Alexánder Urrego <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Personería Urrao <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, "regional.antioquia" <regional.antioquia@procuraduria.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>
Cc: Luis Ernesto Vélez Madrid Alcalde Urrao <luisernestovelezmadrid@hotmail.com>, Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>

Urrao  01 de marzo de 2010

Señor
Luis Ernesto Vélez Madrid
Alcalde Urrao
alcaldía@urrao-antioquia.gov.co, gobierno@urrao-antioquia.gov.co
Ciudad

Asunto: Derecho de Petición, solicitud de revocación directa del Contrato de Consultoría Nº 01 de 2010 del 1 de julio de 2010, publicado el 13 de julio de 2010 en el Portal Único de Contratación (PUC), cuyo objeto es la “Actualización catastral urbana y rural y la estructuración de la información para la implementación del sistema de  información geográfica  catastral del municipio de Urrao” (Proceso: http://goo.gl/Sg4e  ---  Contrato:  http://goo.gl/FWDm), e igualmente del proceso contractual para la interventoría de aquel, identificado con número idéntico, alojado en el PUC: http://goo.gl/EBUp

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, actuando en mi propio de nombre, según lo dispone el artículo 69 y ss. del C.C.A. (http://goo.gl/wiQm),  con base en las consideraciones de hecho y de derecho que se relacionan a continuación presento a usted, para que
acceda a atenderlas, las siguientes peticiones:

Cuestión previa

Acudo en mi propio nombre para, con base en el numeral a) de la Cláusula vigésima tercera   del Contrato de Consultoría nº 01 de 2010 (http://goo.gl/FWDm), su Despacho se sirva revocarlo por: a) ser manifiesta su oposición a la Constitución Política y a la ley, por, entre otros, violación de las exigencias técnicas de los estudios previos y de los avisos de prensa pues sólo fue publicado uno en un medio que carece de circulación amplia en este municipio; b) por vicios insubsanables en la tramitación del Acuerdo 032 de 2008 sancionado el 10 de diciembre de aquel año (http://goo.gl/6fqe), que autoriza el empréstito, cuya vigencia feneció desde el 10 de diciembre de 2009, por carecer de autorización del Concejo para la suscripción del contrato, y por la disconformidad de la contratación con los lineamientos de la  Resolución número 0168 (goo.gl/xFlS), del 15 de febrero de 2010,  “por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la entrada en vigencia de toda actualización catastral adelantada en el territorio antioqueño (excepto el municipio de Medellín)”, c) por no estar conforme con el interés público, vistas las protuberantes omisiones y errores cometidos en los estudios previos, donde es evidente la mala fe o, al menos, la torpeza deliberada e inexcusable manifiesta en aquellos, y demás actos administrativos del proceso contractual tal como se verá más adelante; d) con esta contratación se causa un agravio injustificado a la sociedad y  a los contribuyentes del impuesto predial.

En un proceso de contratación cabal, surtido el trámite de rigor, en virtud de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y contradicción, de que trata el artículo 3º de C.C.A., se proceda a diligenciar los planes de acción respectivos y demás actos administrativos, procesos y procedimientos establecidos en la ley y replicados de manera prolija en el Manual de Contratación del municipio de Urrao (http://goo.gl/kSty): Acápite 6. Requisitos preliminares para la contratación estatal en el municipio de Urrao, página 20 á 26;  los demás requisitos que establezca la ley, las consultas y solicitudes escritas a, entre otros, Catastro Departamental, autoridad catastral en Antioquia para todos los municipios excepto Medellín, ya que, entre otros motivos, el Código Catastral 
de Antioquia, Decreto 088 de 1984, Ordenanza 70 de 1989, dice en el  séptimo párrafo del acápite Objeto del código - Ámbito de aplicación – Autoridades Catastrales (goo.gl/pQuw) (http://www.antioquia.gov.co/antioquia-1/organismos/planeacion/catastro/codigo_catastro1.html):

“Corresponde a la División Departamental de Catastro, sistematizar y ordenar todo lo relativo a la formación, actualización y conservación del Catastro de Antioquia y señalar el sistema  de avalúos catastrales”.

El artículo 116 del mismo Código (http://goo.gl/IDjn) (
http://www.antioquia.gov.co/antioquia-v1/organismos/planeacion/catastro/codigo_catastro5.htmlestablece:

“116.  Como los Municipios a que se refiere este Código, ya tienen formados sus Catastros, deberá ahora la División Departamental de Catastro, proceder a actualizarlos en períodos de cinco en cinco años contados a partir del 1o de enero de 1984, de acuerdo con el Artículo 27 de este mismo estatuto”.

En la contratación estatal, por ser colaborador de la administración, el contratista es agente de interés público, pues se subordina al principio de legalidad, que obliga no solo a los órganos del Estado sino también a los particulares (C.P.N., Art.4).

I. Petición:

Enunciada la ilegalidad del proceso contractual en cuestión, paso a efectuar la siguiente petición:

Con base en la Cláusula vigésima tercera  del Contrato de Consultoría nº 01 de 2010 (http://goo.gl/FWDm), proceder a revocarlo, e igualmente los demás actos administrativos del proceso contractual (http://goo.gl/Sg4e) mediante el cual se suscribió el contrato en mención. Y, así mismo, revocar el proceso contractual Número SPO-001-2010 (http://goo.gl/EBUp)  INTERVENTORIA A LA ACTUALIZACION CATASTRAL URBANA Y RURAL Y LA ESTRUCTURACION DE LA INFORMACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA CATASTRAL.

La cláusula 23 del contrato de Consultoría Nº 01 de 2010 del 1 de julio de 2010 (http://goo.gl/FWDm), dice:

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado, en cualquiera de los siguientes casos: a) Por solicitud expresa de EL MUNICIPIO, b) Por mutuo acuerdo entre las partes, c) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, d) Por vencimiento de su plazo. (Subraya agregada)

II. HECHOS Y OMISIONES

1. El plan de inversiones del Plan de Desarrollo de Urrao 2008-2010,Urraeños sembrando el