martes, 1 de marzo de 2011

Solicitud de suspender o dar por terminados dos contratos

Recurso relacionado:

Solicitud a Luis E. Vélez M., alcalde de Urrao, para revocar, suspender o liquidar un contrato por mil trecientos tres millones ciento setenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos ($1.303.179.682), y el correspondiente a la interventoría por valor cercano a cien millos de pesos, lo que equivale a más del 10% del presupuesto anual de Urrao. Incluido el servicio de la deuda (intereses), esta cantidad supera el recaudo de tres años de ingresos por concepto de impuesto predial.
  
De: Javier Pereira Monsalve <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 1 de marzo de 2011 08:15
Asunto: derecho de petición en interés general
Para: Alcaldía Urrao <alcaldia@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria de Gobierno Janeth Cristina Aguirre Alcaldía Urrao <janethcristin50@hotmail.com>, Secretario de Planeación y Obras Públicas <planeacion@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria auxiliar Planeación Obras <auxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co>, Abogado Jorge Alexánder Urrego <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Personería Urrao <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, "regional.antioquia" <regional.antioquia@procuraduria.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>
Cc: Luis Ernesto Vélez Madrid Alcalde Urrao <luisernestovelezmadrid@hotmail.com>, Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>

Urrao  01 de marzo de 2010

Señor
Luis Ernesto Vélez Madrid
Alcalde Urrao
alcaldía@urrao-antioquia.gov.co, gobierno@urrao-antioquia.gov.co
Ciudad

Asunto: Derecho de Petición, solicitud de revocación directa del Contrato de Consultoría Nº 01 de 2010 del 1 de julio de 2010, publicado el 13 de julio de 2010 en el Portal Único de Contratación (PUC), cuyo objeto es la “Actualización catastral urbana y rural y la estructuración de la información para la implementación del sistema de  información geográfica  catastral del municipio de Urrao” (Proceso: http://goo.gl/Sg4e  ---  Contrato:  http://goo.gl/FWDm), e igualmente del proceso contractual para la interventoría de aquel, identificado con número idéntico, alojado en el PUC: http://goo.gl/EBUp

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, actuando en mi propio de nombre, según lo dispone el artículo 69 y ss. del C.C.A. (http://goo.gl/wiQm),  con base en las consideraciones de hecho y de derecho que se relacionan a continuación presento a usted, para que
acceda a atenderlas, las siguientes peticiones:

Cuestión previa

Acudo en mi propio nombre para, con base en el numeral a) de la Cláusula vigésima tercera   del Contrato de Consultoría nº 01 de 2010 (http://goo.gl/FWDm), su Despacho se sirva revocarlo por: a) ser manifiesta su oposición a la Constitución Política y a la ley, por, entre otros, violación de las exigencias técnicas de los estudios previos y de los avisos de prensa pues sólo fue publicado uno en un medio que carece de circulación amplia en este municipio; b) por vicios insubsanables en la tramitación del Acuerdo 032 de 2008 sancionado el 10 de diciembre de aquel año (http://goo.gl/6fqe), que autoriza el empréstito, cuya vigencia feneció desde el 10 de diciembre de 2009, por carecer de autorización del Concejo para la suscripción del contrato, y por la disconformidad de la contratación con los lineamientos de la  Resolución número 0168 (goo.gl/xFlS), del 15 de febrero de 2010,  “por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la entrada en vigencia de toda actualización catastral adelantada en el territorio antioqueño (excepto el municipio de Medellín)”, c) por no estar conforme con el interés público, vistas las protuberantes omisiones y errores cometidos en los estudios previos, donde es evidente la mala fe o, al menos, la torpeza deliberada e inexcusable manifiesta en aquellos, y demás actos administrativos del proceso contractual tal como se verá más adelante; d) con esta contratación se causa un agravio injustificado a la sociedad y  a los contribuyentes del impuesto predial.

En un proceso de contratación cabal, surtido el trámite de rigor, en virtud de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y contradicción, de que trata el artículo 3º de C.C.A., se proceda a diligenciar los planes de acción respectivos y demás actos administrativos, procesos y procedimientos establecidos en la ley y replicados de manera prolija en el Manual de Contratación del municipio de Urrao (http://goo.gl/kSty): Acápite 6. Requisitos preliminares para la contratación estatal en el municipio de Urrao, página 20 á 26;  los demás requisitos que establezca la ley, las consultas y solicitudes escritas a, entre otros, Catastro Departamental, autoridad catastral en Antioquia para todos los municipios excepto Medellín, ya que, entre otros motivos, el Código Catastral 
de Antioquia, Decreto 088 de 1984, Ordenanza 70 de 1989, dice en el  séptimo párrafo del acápite Objeto del código - Ámbito de aplicación – Autoridades Catastrales (goo.gl/pQuw) (http://www.antioquia.gov.co/antioquia-1/organismos/planeacion/catastro/codigo_catastro1.html):

“Corresponde a la División Departamental de Catastro, sistematizar y ordenar todo lo relativo a la formación, actualización y conservación del Catastro de Antioquia y señalar el sistema  de avalúos catastrales”.

El artículo 116 del mismo Código (http://goo.gl/IDjn) (
http://www.antioquia.gov.co/antioquia-v1/organismos/planeacion/catastro/codigo_catastro5.htmlestablece:

“116.  Como los Municipios a que se refiere este Código, ya tienen formados sus Catastros, deberá ahora la División Departamental de Catastro, proceder a actualizarlos en períodos de cinco en cinco años contados a partir del 1o de enero de 1984, de acuerdo con el Artículo 27 de este mismo estatuto”.

En la contratación estatal, por ser colaborador de la administración, el contratista es agente de interés público, pues se subordina al principio de legalidad, que obliga no solo a los órganos del Estado sino también a los particulares (C.P.N., Art.4).

I. Petición:

Enunciada la ilegalidad del proceso contractual en cuestión, paso a efectuar la siguiente petición:

Con base en la Cláusula vigésima tercera  del Contrato de Consultoría nº 01 de 2010 (http://goo.gl/FWDm), proceder a revocarlo, e igualmente los demás actos administrativos del proceso contractual (http://goo.gl/Sg4e) mediante el cual se suscribió el contrato en mención. Y, así mismo, revocar el proceso contractual Número SPO-001-2010 (http://goo.gl/EBUp)  INTERVENTORIA A LA ACTUALIZACION CATASTRAL URBANA Y RURAL Y LA ESTRUCTURACION DE LA INFORMACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA CATASTRAL.

La cláusula 23 del contrato de Consultoría Nº 01 de 2010 del 1 de julio de 2010 (http://goo.gl/FWDm), dice:

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado, en cualquiera de los siguientes casos: a) Por solicitud expresa de EL MUNICIPIO, b) Por mutuo acuerdo entre las partes, c) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, d) Por vencimiento de su plazo. (Subraya agregada)

II. HECHOS Y OMISIONES

1. El plan de inversiones del Plan de Desarrollo de Urrao 2008-2010,Urraeños sembrando el

progreso (http://files.zyncro.com/:ypen0c)  (página 147 á 200) no considera
este proyecto, y por consiguiente no le asigna recursos económicos.


2. No existe autorización del Concejo para la celebración de estos dos contratos (actualización catastral e interventoría del mismo), el Acuerdo que adopta o aprueba el Plan de Desarrollo no autoriza la celebración de los contratos de los programas y proyectos que se consignan en él. Tradicionalmente el Concejo de Urrao autoriza la
celebración de contratos en el Acuerdo que aprueba el presupuesto, y este proyecto de actualización catastral no es objeto de mención ni consideración en el presupuesto vigente sobre presupuesto anual.

Al respecto, la Guía para la Contratación Municipal, alojada en el Portal Único de Contratación (PUC) (http://goo.gl/ppiE) dice: 




“17 Hace referencia al Acuerdo mediante el cual el Concejo Municipal autoriza al Alcalde para celebrar contratos (art. 313-3 Constitución Política; art. 25-11 ley 80/93). La autorización puede ser general o especial; para una sola vigencia o para varias; etc. Con frecuencia se imparte en el Acuerdo por el cual se aprueba el presupuesto municipal; en otras ocasiones en el Acuerdo que adopta el Plan de Desarrollo. En todo caso, es necesario verificar la existencia de la autorización para celebrar el contrato de que se trate; de lo contrario, es decir, si el Alcalde carece de autorización de la corporación, se incurriría en causal de nulidad del contrato por falta de competencia del funcionario”. (Subraya gregada)

 El Acuerdo 032 de 2008 (http://goo.gl/ZoHV), diciembre 9, Autoriza al Alcalde para "suscribir un empréstito  por 1.584.000.000", "para realizar la formación catastral de las (sic) zona rural donde sea necesario y la actualización catastral de la zona rural y urbana del municipio"

El artículo 3 dice que las "facultades tendrán vigencia de doce meses a partir de su sanción y publicación legal" Lo que indica que desde el 9 de diciembre de 2009 la autorización feneció.

Sin embargo, nueve meses después de fenecer la autorización para el empréstito, éste se encuentra en trámite. El Idea aún no lo aprueba, y el Ministerio de Hacienda tampoco expide aún el visado o visto bueno necesario, vistas, entre otras, la alta dependencia del Municipio de los recursos del Sistema General de Participaciones.

3. En el trámite de aprobación del Proyecto de Acuerdo 047 de 2008, que da origen al Acuerdo 032 no se surtió el primer debate, lo que constituye un vicio (insubsanable) de nulidad. (Anexo Constancia expedida el 10 de septiembre de 2010 por el Secretario del Concejo - http://goo.gl/CnMn)

4. En la página 4 del Acta nº 045 de las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2008 (http://goo.gl/lydK), donde es aprobado en segundo debate el Proyecto 047, aparece la única información que, al parecer, es la que establece el valor del contrato, pues en los Estudios previos, como se verá adelante, el análisis para establecer aquel valor brilla por su ausencia, informa el Secretario de Planeación de la época:

Clic en la foto para leerla

Transcripción del texto de la foto:
 (Expresa) "El doctor Juan David (secretario de planeación y obras públicas), Guillermo (concejal que pregunta) quien (sic) da la cotización del estudio (actualización catastral), discúlpeme yo les paso esta hojita de catastro departamental donde nos da (sic) unos ejemplos para realizar los costos para el estudio del sector rural y contempla 996 millones de costo directo desafortunadamente séme (sic) perdió la hojita, y la urbana tenía un costo de 250 millones con costo directo. Y si sumamos los dos nos daría 1260 (sic) millones mas (sic) 123 de interventoría nos daría 1360 millones mas (sic) AIU que es un porcentaje del 20% que nos daría un valor significativo. Y tenemos la responsabilidad del manejo del recurso financiero y poder buscar un equilibrio financiero, todo esto con el objetivo de cumplir la ley (sic) 617".

5. El día 13 de abril de 2010, se abrió la licitación pública para  “ACTUALIZACIÓN CATASTRAL URBANA Y RURAL Y LA ESTRUCTURACION DE LA INFORMACIÓN PARA EL MONTAJE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE URRAO”, con esta fecha son publicados en el Portal Único de Contratación (PUC) (http://goo.gl/Sg4e) los siguientes documentos: Proyecto de Pliegos (http://goo.gl/qOtd), Estudios previos (http://goo.gl/uijd),  y AVISO DE CONVOCATORIA LICITACION PÚBLICA NRO.
SPO-01 DE 2010 (http://goo.gl/JlRS) bajo el nombre de Documento adicional.

6. En el Proyecto de Pliegos fue omitida la publicación de la constancia del envío previo de copia electrónica a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, necesario según lo reglado en el parágrafo 4 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008.

7. Dos días después de la publicación en el PUC de los prepliegos, y estudios previos, el 15 de abril de 2010, fue publicado en la página A-6 del periódico El Mundo, del que son remitidos dos periódicos a uno de los dos distribuidores en Urrao y tres ejemplares al otro, el siguiente aviso (http://files.zyncro.com/ovWqvBD):

Con esta publicación son transgredidas las disposiciones del numeral 6 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que dice:

“6o. En los avisos de publicación de apertura de la licitación o concurso y en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalaran las reglas de adjudicación del contrato”.

Y el numeral 3 del artículo 30 de la misma ley que establece:

“3o. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación o concurso se publicaran hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad o, a falta de estos, en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión”.

8. El Concejo de Urrao en el Acuerdo 17 de 2007 (http://goo.gl/9Ayw), que aprueba el presupuesto para la vigencia de 2008, se pronunció acerca del único medio idóneo en el Municipio para publicaciones respecto a contratación, en el Parágrafo 2 del artículo 5 dispuso:

“La Resolución o acto administrativo motivado, por medio del cual se decide iniciar el proceso contractual, establecido en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, deberá ser remitido dentro de los tres (3) días siguientes a la Secretaría del Concejo, el Secretario deberá fijarlo en cartelera al menos por quince días. Los avisos de prensa aludidos en el numeral 3 del mismo artículo serán publicados en el diario El Colombiano por ser el único con amplia circulación en la localidad”.

9. El Manual de Contratación de la Alcaldía de Urrao (http://files.zyncro.com/V8=FALi) no trae ninguna instrucción del
medio idóneo para publicaciones del Municipio, y tampoco del número de avisos de prensa, ni intervalos “según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato”.

10. Estudios Previos. Los estudios previos, en contravía de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, son una lacónica e incompleta consignación de enunciados.

Transcribo el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 que trata de los estudios previos,  subrayo aquello que no es objeto de consideración alguna, que es omitido, en los estudios previos (http://goo.gl/uijd) del proceso contractual de la actualización catastral:
Artículo 3. Estudios y documentos previos.
En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido
por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.
Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los siguientes elementos mínimos:
1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.
2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.
3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.
4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.
6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.
Parágrafo 1. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección.
Parágrafo 2. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.
11. Los estudios previos de la actualización catastral, en el acápite Riesgos que cubre (página 6) consigna los asuntos que exigen garantía, que supuestamente estarían cubierto por la garantía única.

Es de resaltar, como ya se dijo,  que en los estudios previos no se identifica el contrato a celebrar. Ni “Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección”. Sin embargo en el contrato suscrito el 1 de julio de 2010, se pone por título: “CONTRATO DE CONSULTORIA N° 01 DE 2010” (goo.gl/DDA7), que corresponde a la
naturaleza del objeto contractual. El cuarto párrafo del artículo 54 del Decreto 2474 de 2008 prevé que para contratar servicios de consultoría:

“En ningún caso se tendrá el precio como factor de escogencia o selección”.

12. En la página 10 de los Pliegos de condiciones definitivos se consigna:  “1.8 PRESUPUESTO OFICIAL - Para la presente licitación se cuenta con un presupuesto oficial de MIL CINCUENTA Y SEIS MIILONES DE PESOS M-L M/L. ($1.056.000.000,00) incluido IVA. No se podrá sobrepasar el presupuesto oficial so pena de ser eliminado del proceso
de selección, NI SE ADMITIRAN PROPUESTAS POR DEBAJO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL”.

13. En el Proyecto de Pliegos (http://goo.gl/qOtd), en la página 49, bajo el título: Algunos riesgos, dice:

3. Incumplimiento en el plazo de entrega:
Causas: (página 50)
a. Personal no idóneo.
b. Falta de gestión y oportunidad en los trámites.
c. Sin recursos necesarios para ejecutar el contrato.
Efectos: Dinero y valores –  Responsable: Alcaldía

Esta insólita disposición es consignada textualmente en la página 49 de los Pliegos definitivitos (http://goo.gl/KXSu). Manifiesta transgresión del sentido común y del último párrafo del título 1.2 Principio de Responsabilidad, página 8 del Manual de Contratación de Urrao (http://files.zyncro.com/V8=FALi), que dice:

“Los contratistas responden por la buena calidad del objeto contratado y la entidad velará porque sea así”.

14. Pliego de condiciones (http://goo.gl/KXSu), Publicado el 7 de mayo de 2010, dice en la página 8, cronograma:

Publicación Audiencia y Resolución de adjudicación: Viernes 11 de junio de 2010; Suscripción del contrato: Dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.

Y el contrato fue suscrito  el 1 de julio de 2010, y publicado en PUC el 13 de julio de 2010

15. Dice en la página 9: “1.4 LEGISLACIÓN APLICABLE - Esta Concurso de Méritos y el contrato que se suscriba se rigen por estos Pliegos de Condiciones, y las disposiciones pertinentes de la Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de 2002, Ley 1150 de 2007, el decreto 2474 de julio de 2008. En los aspectos no regulados por dicha norma serán aplicables…”

16. En la página 10 se dispone: 1.6 FINANCIACIÓN - El contrato será financiado con un préstamo del IDEA al Municipio de Urrao.  1.8 PRESUPUESTO OFICIAL - Para la presente licitación se cuenta con un presupuesto oficial de MIL CINCUENTA Y SEIS MIILONES DE PESOS M-L M/L. ($1.056.000.000,00) incluido IVA. No se podrá sobrepasar el
presupuesto oficial so pena de ser eliminado del proceso de selección, NI SE ADMITIRAN PROPUESTAS POR DEBAJO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL.

17. Página 45: 6.4 CANTIDADES DE OBRA - Según estadísticas de la Dirección de Catastro Departamental, el Municipio de Urrao cuenta con la siguiente información catastral: Cantidad de predios, unidades prediales y mejoras urbanos 5.403

18. La anterior información es desmentida por el el documento Bases catastrales de los municipios que deben adelantar la actualización catastral en 2009 (goo.gl/lL6c), éste  dice que Urrao tiene 4.562 predios.

19. Continúa el Pliego de condiciones: Cantidad de hectáreas rurales 241.638

El Municipio suministrará la base de datos alfanumérica y los archivos en CAD o SIG existentes, y dará acceso al proponente favorecido a la oficina de Catastro del Municipio para extractar, consultar, copiar la información existente requerida, en razón a que es una actualización de un catastro ya formado. Igualmente el Municipio solicitara y autorizara el acceso a las oficinas donde se obtiene información para la actualización catastral (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estado Civil, Planeación Municipal, Oficinas SISBEN, Área Metropolitana, Incoder, Dane, IGAC entre otras)

20. En contraposición a lo anterior la Resolución 0168 de febrero de 2010, al respecto, dice en la página 4: Insumos autorizados para entrega por parte del Municipio a la persona natural o jurídica encargada del proceso de actualización catastral

-• Fotocopia de la ficha predial, para aquellos municipios que cuentan con el formato de ficha predial antiguo. Se debe allegar copia del acta de entrega de esta información a la DSIC. La entrega de las fichas prediales originales a las personas naturales o jurídicas que adelantan el proceso de actualización catastral NO está autorizado por parte de la DSIC para estos casos.

-• Fichas prediales originales para aquellos municipios que cuentan con el formato actualizado de ficha predial. Se debe allegar copia del acta de entrega de esta información a la DSIC. La entrega debe desarrollarse en forma coordinada, de manera que BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA se detenga el proceso de conservación catastral en el municipio.

-• Saldos de mutaciones relacionados con las respectivas fichas.

21. Dice el Decreto 2474 de 2008: Artículo 12. Ofrecimiento más favorable a la entidad. El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 se determinará de la siguiente manera:

2. En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la  mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.

22. Después de que solo uno de los dos interesados en participar en el proceso contractual presentó observaciones al proyecto de pliegos, donde sólo se ocupa de una inconsistencia en la asignación de riesgos, sin objetar el presupuesto oficial asignado al proyecto, el 21 de mayo de 2010 publican en el Portal Único de Contratación (PUC) la Adenda 2 (http://goo.gl/WLre) con el objeto de aumentar más de trescientos millones el presupuesto asignado al proyecto, dice:

 1.8 PRESUPUESTO OFICIAL - Para la presente licitación se cuenta con un presupuesto oficial de MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/L. ($1.310.137.448,00) incluido IVA.

No se podrá sobrepasar el presupuesto oficial so pena de ser eliminado del proceso de selección, NI SE ADMITIRAN PROPUESTAS POR DEBAJO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL. (Negrillas del original)

Nota: Esta modificación es debido a que en el presupuesto inicial no se tuvo en cuenta la Administración, los imprevistos y Utilidades (AIU) y se había cometido un error de calculo (sic)por parte del Municipio en los costos estimados para la actualización Urbana. También se modifica el valor en la minuta del contrato.

23. Acta de apertura de urna (http://goo.gl/JV5v),  publicada el 28 de mayo de 2010, informa:

“Siendo las 12:00 m del día 28 de Mayo de 2010, en la oficina de planeación y Obras Públicas, en presencia de la Directora de Control Interno MARITZA MARIN BENITEZ, el Secretario de Planeación y Obras Publicas MILTON BLADIMIR HERRERA MACHADO, se procedió a abril la Urna de la Licitación públicas SPO-01-2010 y cuyo objeto es LA ACTUALIZACION CATASTRAL URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO Y LA ESTRUCTURACION DE LA INFORMACION PARA EL MONTAJE DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA CATASTRAL: (Nótese que en un contrato por más de 1300 millones sólo se presenta un proponente, y no concurre a la apertura de urna)

 “Solo se encontró las (sic) siguientes (sic) propuestas (sic) PROPONENTE: P.C.C.LTDA
DIRECCION: Carrera 55 # 40ª-20 Oficina 602 torre centro la Alpujarra
VALOR $ 1.303.179.682
FOLIOS: Propuesta Técnica 213 folios y Propuesta económica 5 folios
GARANTIA SERIEDAD DE LA PROPUESTA: Póliza # 994000010981
VALOR ASEGURADO: $131.013.745
VIGENCIA: Desde 28-05-2010 hasta 28-08-2010
Se le hará el respectivo análisis a la propuesta y se revisará que cumpla con todos los requisitos exigidos para continuar con el proceso
MILTON BLADIMIR HERRERA MACHADO - MARITZA MARIN BENITEZ
Srio de Planeación y Obras Públicas                      Directora de Control Interno                            
.
24. El jueves 3 de junio de 2010, tres días (hábiles) después de la apertura de la urna (los miércoles es día feriado en este municipio) se realiza la Evaluación de propuesta, (http://goo.gl/SLaM), publicado el 4 de junio de 2010:

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA LICITACION PÚBLICA No. S.P.O - 001 – 2010 -- PROPONENTES:
P.C.C. LTDA - DIRECCION: CARRERA 55 No. 40A – 20 OF. 602 MEDELLIN - VALOR $ 1.303.179.682

(Es de anotar que sólo hubo un proponente, sin embargo la Evaluación dice:) El proponente P.C.C. LTDA es el primer y único opcionado para la adjudicación de la presente licitación, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado.
(Firman Maritza, control interno, y Milton, secretario de planeación)

25. El martes 8 de junio de 2010 publican en el PUC el documento Respuesta a observaciones de la evaluación, (http://goo.gl/Gboe), valga la aclaración que no se observa documento alguno donde se consignen observaciones presentadas por persona alguna, este documento está fechado el 3 de junio de 2010, lo que corresponde al mismo día en que se suscribe el acta de apertura de urna, dice este documento:

“RESPUESTAS A OBSERVACIONES DE LA EVALUACION RECIBIDADAS LAS OBSERVACIONES SE PROCEDIO A REVISAR LA EVALUACION Y HA REALIZAR LAS CORRECCIONES RESPECTIVAS QUEDANDO DEFINITIVAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA”… (Ya hice la observación de que en el acta de apertura de urna
no consta observación alguna.  En este documento presentan un cuadro que le asigna 100 puntos, puntaje máximo posible, a la única propuesta, y se indica que cumple todos los requisitos exigidos en los Pliegos de Condiciones)

26. Resolución de adjudicación (http://goo.gl/csfX), publicado el 18 de junio de 2010: RESOLUCION No 263, fechada 12 de Junio de 2010, expresa:

Por medio del cual se hace la Adjudicación del PROCESO DE LICITACION PÚBLICA No S.P.O - 001 – 2010… Considerando: (…) 3. Se realizó la evaluación de las Propuestas presentadas, aceptando la de la empresa P.P.C LTDA Ingenieros Consultores ya que cumplía con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, fue el proponente con mejor calificación total y además se ajusta a los precios de mercado de este tipo de Contrato. (Nota del peticionario: fue proponente único, y en ninguno de los documentos del proceso contractual se indican precios de mercado) Dada en Urrao, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2010 - LUIS ERNESTO VELEZ MADRID – Alcalde

27. Se nota una franca transgresión a lo reglado en el Decreto 2474 de 2008 que exige la conformación de un comité asesor integrado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las ofertas: Dice lo pertinente del artículo 12 y del 58:

Artículo 12 (Comité asesor) Parágrafo 2. Para la evaluación de las propuestas en proceso de selección por licitación, selección abreviada o concurso de méritos, la Entidad designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del presente decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.

El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el próceso.

Artículo 58. Comité asesor. Para los efectos previstos en el parágrafo 2 del artículo 12 del presente decreto, el comité asesor que se conforme para el desarrollo del concurso de méritos estará integrado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las ofertas. En caso que la entidad no cuente total o parcialmente con las mismas, podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales para ello.

El comité asesorará a la entidad, entre otras cosas, en el proceso de precalificación y selección, según sea el caso, en la validación del contenido de los requerimientos técnicos, en la conformación de la lista corta o de las listas multiusos, en la evaluación y calificación de I~s ofertas técnicas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones y en la verificación de la propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación.

La entidad podrá, de manera motivada, apartarse de las recomendaciones que con ocasión del proceso de concurso de méritos le realice el comité asesor.


28. En la misma fecha de publicación del documento anterior, el 18 de junio de2010, es publicada en el PUC la Adenda 3 (http://goo.gl/nUmf):

 Por medio de la cual se modifica el la (sic) resolución No (sic) RESOLUCION No 263 del 12 de Junio de 2010 ya que se cometió un error de redacción colocando a la empresa P.C.C LTDA el nombre P.P.C LTDA, por lo cual la resolución queda finalmente así:  (…) Considerando - 3.Se realizó la evaluación de las Propuestas presentadas, aceptando la de la empresa P.C.C LTDA Ingenieros Consultores ya que cumplía con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, fue el proponente con mejor calificación total y además se ajusta a los precios de mercado de este tipo de Contrato.

(Nota del peticionario: Fue el único proponente, y como ya dije no existe en parte alguna del
proceso contractual precios del mercado)

29. El 13 de julio de 2010 es publicado en el PUC el Contrato de Consultoría (http://goo.gl/hNtA). En este documento se proclama al municipio de Urrao como Autoridad Catastral, veáse en el párrafo siguiente la expresión textual del contrato: “según especificaciones y normas técnicas dadas por la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Municipio de Urrao y el Instituto geográfico “Agustín Codazzi “, y, a falta de certificado de registro presupuestal, se indica que la imputación presupuestal es “con cargo al crédito suscrito con el Idea para este fin”, manifiesta vulneración al principio de universalidad de los presupuestos de las entidades y a la necesidad de consignar en los contratos el Registro presupuestal, que ha de estar soportado en el Certificado de disponibilidad presupuestal. Este certificado de disponibilidad presupuestal nunca fue expedido tal como lo aduzco en el derecho de petición al Alcalde
del 23 de diciembre de 2010 (dp20101223-revocacion-directa-contratacion.doc) el cual anexo

CONTRATO DE CONSULTORIA N° 01 DE 2010 (…) II. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1) Realizar los trabajos de campo y de oficina de acuerdo a las cantidades de obra establecidas en los pliegos de condiciones y en la propuesta técnica y económica para actualizar la información física y jurídica de los predios, plasmándola en archivos gráficos y
alfanuméricos, según especificaciones y normas técnicas dadas por la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Municipio de Urrao y el Instituto geográfico “Agustín Codazzi”. (…) CLAUSULA QUINTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: EL MUNICIPIO atenderá el pago del valor del presente contrato con cargo al crédito suscrito con el IDEA para este fin.

30. Respecto a la Cláusula quinta de este contrato de consultoría dice el artículo 71 del Decreto 111 de 1996:

 ARTICULO 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.

En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Ley 38/89, artículo 86, Ley 179/94, artículo 49).

31. Ya se dijo que la autorización para adquirir el empréstito para esta contratación feneció el 10 de diciembre de 2009, y es notoria la ausencia, en este expediente de contratación, de la autorización del Consejo de Gobierno local, que hace las veces de Confis, para adquirir compromisos u obligaciones con cargo a los recursos del crédito autorizados, en este sentido el artículo 72 del Decreto 111 dispone:

ARTICULO 72. El Confis autorizará la celebración de contratos, compromisos u obligaciones, con cargo a los recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos (Ley 179/94, artículo 33).

32. Página 10 del contrato, dice: El valor total del contrato será el resultado de multiplicar el número de predios y/o unidades prediales y mejoras para el sector urbano y el número de hectáreas para el sector rural, resultantes en la ejecución del proyecto y de acuerdo al valor unitario pactado. Es necesario ejecutar todas las áreas del Municipio
por normatividad catastral

En ninguna parte del proceso contractual es consignado “el precio pactado”, y antes se anotó la incongruencia existente entre el número de predios que señala la División de Catastro Departamental, y la señalada en el proceso contractual en referencia.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente solicitud de revocación directa se funda en la disposición constitucional que establece la prevalencia de sus disposiciones sobre cualquiera otra norma jurídica (Art. 4) de esta forma el acto de cuya revocación se trata, por efecto de la “presunción de legalidad” es “norma jurídica”, pues crea la situación jurídica de adjudicatario y
extingue la oportunidad de adjudicación para los proponentes rechazados.

La revocación directa es una facultad propia de la administración para dejar sin efecto, directamente, sus propios actos, no obstante que hayan creado una situación jurídica particular y concreta, sin acudir a la jurisdicción en lo contencioso-administrativo;

El régimen se determina así:

C.C.A. art. 69.  Causales de revocación.- Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
  1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley;
  2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él;
  3. Cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.
En el presente caso ocurren las tres clases de violación, pues hay quebranto de norma superior; la adjudicación no está conforme con el interés público; es más: lo contradice y vulnera; finalmente, causa agravio injustificado a la sociedad. Según la ley (C.C.A., Art. 66), el acto acusado tiene que perder su fuerza ejecutoria, por cuanto no existen
los fundamentos de hecho ni de derecho que constituya su fundamento.

IV. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Como lo dispone la ley 80 de 1993 (Art., 26), el servidor público que abre una licitación y adjudica su ejecución debe responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y está llamando a indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.  Corresponde a los agentes del ministerio público (ibídem, Art.62), adelantar la correspondiente investigación para configurar la responsabilidad administrativa, y para que se impongan las sanciones pecuniarias y disciplinarias a que haya lugar por violación legal.

Por último, según preciso mandato constitucional, todo servidor público debe responder directamente por los efectos de su conducta irregular, con sus propios bienes.  Dispone el artículo 90.

“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

“En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

V.  OPORTUNIDAD  DE LA REVOCACIÓN DIRECTA


Señala la ley (C.C.A., Art. 70) que no procede la revocación directa, a petición de parte, cuando el peticionario hizo uso de los recursos gubernativos.  En el caso que me ocupa, y por ser la adjudicación un acto del cual no proceden recursos por la vía gubernativa, es claro que el interesado no ha interpuesto ninguno.

Por otra parte (ibídem, Art.71), la ley dispone que la revocación procede en cualquier tiempo, y aun respecto de acto firme; así se haya acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, a condición de que no se haya dictado auto admisorio de la demanda.

VI. PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DIRECTA DE ACTO PARTICULAR Y CONCRETO

Al respecto se dispone:

“Artículo 73 (C.C.A.).  Revocación de actos de carácter particular y concreto”. -Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Sin embargo, en la cláusula 23, el contrato expresamente elimina la necesidad del consentimiento del titular.

“Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales”.

“Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos, en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión”.

Por otra parte, se regula la materia en los siguientes términos:

Artículo 74.  Procedimiento para la revocación de actos de carácter particular concreto.-  Para proceder a la revocación de actos de carácter particular y concreto se adelantará la actuación administrativa en la forma prevista en los artículos 28 y concordantes de este Código.  En el acto de revocatoria de los actos presuntos obtenidos por el silencio administrativo positivo se ordenará la cancelación de las escrituras que autoriza el artículo 42 y se ordenará iniciar las acciones penales o disciplinarias correspondientes.

“El beneficiario del silencio que hubiese obrando de buena fe, podrá pedir reparación del daño ante la jurisdicción en lo contencioso-administrativo si el acto presunto se revoca”.

VIII.  COMPETENCIA

Según el artículo 69 y siguiente del C.C.A., la revocación directa es un acto obligatorio de competencia reglada, y no discrecional, a cargo del funcionario autor de la decisión, de oficio, o a petición de parte, si existe una de las causales de ley (Art.69), configurada la cual “los actos administrativos deberán ser revocados….”, expresión que impide considerarla como una conducta discrecional de la administración.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copias electrónicas: veeduriaurrao@yahoo.es
Para copias físicas:  Urrao – Antioquia, teléfonos

Atentamente:

Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné

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