viernes, 16 de diciembre de 2011

Un personero indolente

Ser colombiano es un acto de fe, sentenció Jorge Luis Borges en una, ¿la única?, visita al país, mi desmemoria me dice que la ciudad a donde llegó fue Manizales. No sé qué quiso decir el fecundo, talentoso y prolífico escritor negado para el premio Nobel de literatura al parecer por sus simpatías con los militares golpistas Argentinos y con Pinochet.

Al ver la indolencia, ¿o será insolencia?, de los servidores públicos que más que servidores parecen soberanos de sus cargos que no rinden cuentas, no brindan información e ignoran el derecho ajeno, creo entender a Borges, el colombiano que no tenga fe (creer lo que no vemos...) en que Colombia pese a todo es posible termina en un sanatorio siquiátrico, o dándose golpes contra las paredes, o indiferente al que dirán, qué pensarán, deambulando las calles sin rumbo ni razón, o en el mejor de los casos aquejado de cuanto trauma mental sea posible que exista.

Viene lo anterior por la actitud del personero de Urrao, cuya misión es la promoción de los derechos humanos, la salvaguarda de la Constitución y de las leyes, la sanción disciplinaria a los servidores inferiores a sus deberes, el veedor del tesoro o contralor municipal, y muchas otras tareas similares a las anteriores, la actitud del personero, digo, haciendo todo lo contrario de lo que es su deber.


Hoy le formulé a este funcionario del Ministerio Público un silencio administrativo positivo, que no es el primero  sin haber logrado ninguna respuesta, ya llegará el momento de saldar deudas, entre tanto espero entregue la constancia de que en sus actuaciones como concejal no medió "invitación por motivos específicos", ni citaciones de control político para evaluarlo, para que justifique sus omisiones y acciones censurables, por parte del Concejo en sus funciones de control político.

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 16 de diciembre de 2011 16:32
Asunto: Silencio administrativo positivo - Fwd: Solicitud al Personero de Urrao respecto a su intervención en el trámite del Proyecto de acuerdo 128 2011, Pbot
Para: Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, quejas@procuraduria.gov.co, Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>



(Para facilitar la resolución reenvío el correo con el derecho de petición que origina este silencio administrativo positivo:  dp20111216-silencio-positivo-personero-citaciones-concejo-pbot.pdf (application/pdf) 151 kb Este archivo contiene el silencio positivo en el formato original)

Urrao 16 de diciembre de 2011

Abogado
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero
personeria@urrao-antioquia.gov.co, auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co
Personería Municipal
Ciudad



Referencia: derecho de petición en interés general, solicitud de información, invitaciones o citaciones del Concejo en trámite del Pot o Pbot, radicado el 28 de noviembre de 2011 por correo electrónico


Asunto: silencio administrativo positivo


Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en los artículos 24 y  25 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva expedir, autenticar y remitir a las direcciones que registro abajo las copias autenticadas y las copias electrónicas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, de acuerdo con los siguientes

hechos:

  1. El lunes 28 de noviembre de 2011 radiqué vía correo electrónico la solicitud de información de la referencia, cuya copia reenvío para facilitarle la resolución del asunto.

  1. El pasado martes 13 de diciembre de 2011, venció el plazo para resolver y contestar establecido en el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, el cual prescribe:

ARTICULO 25. Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.

El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.

  1. En las actas de sesiones plenarias del pasado período de sesiones de noviembre no se consigna invitación o citación alguna a ese despacho, en tal caso sírvase expedir, en  lugar de las copias solicitadas, la constancia correspondiente.

Anexo:


Para facilitar la resolución de esta solicitud anexo el derecho de petición, solicitud de información, del 28 de noviembre de 2011, son dos (2) folios en un archivo pdf


Dirección para comunicaciones o notificaciones:


Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com, y
Para copia física autenticada: Calle 31 30-61, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Anticipo mis agradecimientos por la cabal y oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.



Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné




Anexos: Anexo copia del derecho de petición del 28 de noviembre que ocasiona el presente silencio administrativo.





Copias a la Procuraduría Nacional, Concejo Municipal, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 28 de noviembre de 2011 12:30
Asunto: Solicitud al Personero de Urrao respecto a su intervención en el trámite del Proyecto de acuerdo 128 2011, Pbot
Para: Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>, Contraloría General de Antioquia <juridica@contraloriagdeant.gov.co>, Concejo Urrao <concejomuniurrao@hotmail.com>, Doctora Ana Cristina Moreno Palacios Directora del Departamento Administrativo de Planeación <planeacion@antioquia.gov.co>, planeacion@urrao-antioquia.gov.coauxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co

(Los archivos anexos contienen esta solicitud en su formato original)

Urrao 28 de noviembre de 2011

Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero
Ciudad
Asunto: derecho de petición en interés general, Pbot
Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial los artículos 19 y 22; y  15 y 24 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa
solicito:

Copia electrónica copia física, con nota signada por firma autógrafa en parte marginal del haz de cada uno de sus folios que certifique la autenticidad, de los oficios, citaciones o invitaciones enviadas por el Concejo Municipal instando la presencia del Personero Municipal en el recinto de sesiones plenarias de aquella Corporación durante la totalidad del Cabildo Abierto el pasado jueves 24 de noviembre, y durante las sesiones plenarias del viernes 24 y sábado 25 de noviembre, según los siguientes

hechos:

  1. El jueves 24 de noviembre usted estuvo presente durante la totalidad del Cabildo Abierto convocado según lo prescrito por el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, y permaneció en el recinto, después de las intervenciones ciudadanas, durante la participación de los concejales e intervino para pedirle explícitamente al Concejo la aprobación del Proyecto de Acuerdo 128 de 2011 a pesar de que la generalidad de las intervenciones ciudadanas testimoniaron no haber conocido nada de diagnósticos, estudios técnicos ni convocatorias para socializar y enriquecer el proyecto según lo reglado por entre otros los artículos 22, De la participación comunal en el ordenamiento del territorio; 24, Instancias de concertación y consulta; y del procedimiento para la aprobación de los Pot reglado en el 25 de la Ley 388 de 1997. Asuntos que fueron expuestos con el datalle que permitió la limitación de tiempo de que fui objeto en mi intervención, anexo el resumen de ésta.
  2. En su intervención hizo de conocimiento público sus presuntas acciones para la hospitalización de una persona al parecer con problemas siquiatrícos y de actitudes de la familia de ésta presunta violación a la intimidad personal y familiar de la señora internada en un centro siquiátrico.
  3. El viernes 25 y el sábado 26 de noviembre de 2011, donde las plenarias del Concejo consideró algunos aspectos del Proyecto 128 usted nuevamente hizo presencia durante la totalidad de estas sesiones.
  4. El artículo 291 de la Constitución Política prevé: “(...) Los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivas y consejos de administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específicos”.
  5. La Ley 136 de 1994, artículo 32, en el ordinal faculta a los concejos para: “2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio”.
  6. El artículo 38 de la Ley 136 de 1994 prescribe: “ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE CONTROL. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario”. (El original no tiene textos resaltados)
…”
Anexo:
Resumen de la intervención de Javier Pereira M. de la veeduría ciudadana Vetoné en el Cabildo Abierto del 24 de noviembre de 2011
Dirección para comunicaciones o notificaciones:
Para copias físicas: Calle 31 30-61; teléfono 850 2194
Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com

Atentamente, Javier Pereira Monsalve - Veeduría Ciudadana Vetoné



Copia a: Concejo Municipal, Procuraduría Provincial Santa Fe, Departamento Administrativo de Planeación Departamental, Contraloría general de Antioquia, Planeación municipal, Corpourabá

Anexos: lo enunciado en el acápite Anexo:

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné

martes, 13 de diciembre de 2011

Aguinaldo amargo para el secretario de Planeación


El secretario de Planeación de la Alcaldía de Urrao, Milton Bladimir Herrera Machado, volvió costumbre la renuencia para brindar información veraz e imparcial a la ciudadanía. 

En varias oportunidades ha sido suficiente formularle el respectivo silencio administrativo para obtener la resolución y respuesta con la información pedida. 

Sin embargo, en esta navidad aquel no bastó y fue necesario enviarle este desagradable aguinaldo.

Urrao (Antioquia) 13 de diciembre de 2011/Señor/a Juez/Ciudad

Asunto: Acción de tutela

Accionante: Javier Pereira Monsalve
Accionado: Milton Bladimir Herrera Machado, Secretario Planeación y   Obras Públicas, Alcaldía municipal.

Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pié de mi firma, de manera respetuosa acudo ante usted para promover en mi propio nombre acción de tutela, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales de petición y el de recibir información veraz e imparcial que considero vulnerados por la omisión en la que incurre el señor Miltón Bladimir Herrera Machado quien funge como Secretario de Planeación y Obras Públicas de la alcaldía municipal de Urrao, u otro/as funcionarios/as que en el examen del asunto pudieran resultar responsables.

Esta petición se fundamenta en los siguientes:

Hechos:

  1. El 17 de noviembre radiqué por medio de correo electrónico un derecho de petición dirigido a la Secretaria General y de Gobierno, consistente en la solicitud de copias autenticadas de varios documentos públicos relacionados con la formulación o revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Pbot, (anexo a).

  1. El 2 de diciembre de 2011 envié por el mismo medio un silencio administrativo positivo, dirigido a la Secretaria General y de Gobierno, según el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo subrogado por el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, pues los diez días que establece la norma para resolver y entregar los documentos se habían vencido el día anterior, 1 de diciembre de 2011, (anexo b).

  1. Minutos después de enviar el silencio administrativo positivo recibo respuesta de la Secretaria General quien manifiesta extrañeza pues el 17 de noviembre minutos después del envío del silencio positivo me había informado en un mensaje, el que no vi pues se refundió en varias respuestas automáticas que recibí simultáneamente de corrreos rebotados porque ya no existían, otro porque que el buzón estaba lleno, y otro de la jurídica de la contraloría general de antioquia que lo rechazó, al parecer bloquearon el correo de la veeduría.

  1. El 5 de diciembre envío el silencio administrativo reelaborado (anexo c) al Secretario de Planeación, en este transcribo la información de la Secretaria de Gobierno:

(...)el mismo 17 de noviembre que usted remitió ese derecho de petición le comunique por este mismo medio que yo no era la competente para darle respuesta a lo que usted estaba requiriendo y por eso lo remití al ingeniero MILTON BLADIMIR HERRERA, siendo coherente con ello procedí a reenviar el correo enviado por usted, a él como secretario de planeación y obras públicas quien a liderado todo el proceso de actualización del PBOT”.

  1. Hasta la fecha no he recibido ninguna noticia del Secretario de Planeación, valga anotar que “los tres (3) días siguientes” se vencieron desde el 5 de diciembre de 2011.

  1. En la Sentencia T-464/92 la Corte Constitucional tutela el derecho a obtener copias, en la parte motiva, de manera explícita se ocupa de este derecho tal como lo regla el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, al respecto expresa:

Acción de tutela y efectividad del derecho a obtener copias

5. En este orden de ideas, incorporado a la esfera de los derechos de una determinada persona, por ministerio de la ley, como manifestación existencial del derecho de petición, el derecho a obtener copias de ciertos documentos que reposen en una oficina pública, su efectividad, como momento posterior y subsiguiente al reconocimiento de su titularidad - la cual se operó, se reitera, por ministerio de la ley -, corresponde al ámbito del mencionado derecho de petición y, por tanto, su vulneración o amenaza por una autoridad pública puede ser objeto de acción de tutela.

Efectividad del derecho a obtener copias y núcleo esencial del derecho de petición

6. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la consumación del silencio administrativo positivo, no se entregan las copias del correspondiente documento - como lo ordena el artículo 25 de la Ley 57 de 1985 - se vulnera por la autoridad el derecho fundamental a la obtención de la copia del respectivo documento público, derecho este derivado, como se explicó, del derecho fundamental de petición y que necesariamente se integra, por mandato constitucional y legal, a su núcleo esencial.

Es palmario que para la defensa y efectividad del susodicho derecho no existe en el ordenamiento ningún medio judicial diferente de la acción de tutela que pueda garantizar en términos de eficacia y celeridad su protección inmediata.

La efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición.

También es contrario al derecho constitucional de petición, tratándose de la protección inmediata de su núcleo esencial, exigir luego de consumado el silencio administrativo especial a que se refiere el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, otros requisitos adicionales a la simple solicitud de entrega de las copias. Su entrega debe tener lugar dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes, sin necesidad - contrariamente a lo que supone el fallador de segunda instancia - de protocolizar la constancia de la solicitud presentada o declaraciones juramentadas sobre la no contestación (artículo 42 C.C.A.), requisitos contrarios al procedimiento especial y perentorio del derecho a obtener copias, así como violatorios de la presunción de buena fe en las actuaciones ante las autoridades (CP art. 83).

Por último, la negativa de la autoridad pública a contestar dentro del plazo legal la solicitud de copias de un documento público, vulnera igualmente el derecho constitucional a acceder a los documentos públicos, consagrado en el artículo 74 de la Constitución”.

Derechos amenazados o vulnerados:

Considero, que con la omisión en la renuencia a resolver y contestar del Secretario de Planeación se vulneran y/o amenazan los derechos constitucionales fundamentales de petición y el de obtener información veraz e imparcial garantizados por la Constitución Política, lo que permite promover esta acción constitucional de protección para que se otorgue el amparo oportuno y eficaz.

Petición

Con fundamento en los hechos narrados y en las transcripciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez tutelar en mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole al señor Milton Bladimir Herrera Machado, o a la autoridad que corresponda, quien funge como Secretario de Planeación y Obras Públicas de la alcaldía del municipio de Urrao, la remisión o entrega de las copias autenticadas que solicité desde el 17 de noviembre de 2011 (anexo a), solicitud que fue reiterada el 2 y el 5 de diciembre de 2011 (anexos b y c).

Solicitud adicional:

Con respeto solicito que en el fallo se consignen las prevenciones referidas en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 visto que en el despacho del funcionario accionado reposan otras solicitudes de información de este mismo peticionario, y en reiteradas ocasiones he debido invocar el silencio administrativo positivo a la mencionada autoridad para obtener la información impetrada

Juramento:

Bajo la gravedad del juramento me permito manifestar que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.

Pruebas:

Para que obren como tales me permito aportar, en fotocopia informal, los siguientes documentos:

    1. Solicitud a la Secretaria General y de Gobierno de varios documentos relacionados con la supuesta revisión del Plan Básico de Ordenamento Territorial;
    2. Silencio administrativo positivo dirigido a la Secretaria General y de Gobierno;
    3. Silencio administrativo positivo remitido al Secretario de Planeación y de obras públicas.

Direcciones:

Accionado: Alcaldía Municipal, teléfonos 850 21 01, 850 23 00, 850 24 43

Yo recibiré notificaciones en la secretaria de su Despacho o en la siguiente dirección: Calle 31 #30-61 - teléfono 850 21 94

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. 8314329, Veeduría Ciudadana Vetoné

lunes, 5 de diciembre de 2011

Qué despelote en la alcaldía de Urrao

La alcaldía de Urrao es un perfecto caos, o su estrategia es ocultar información, o vaya uno a saber qué es lo que pasa. ¿Documentos traspapelados?, o ¿No existen?, o ¿Los quieren ocultar? Para mí que se dan las tres circunstancias.

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 5 de diciembre de 2011 04:20
Asunto: Silencio administrativo positivo, contratos Pbot y Consejo Consultivo de Ordenamiento, cco
Para: Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>, Señor Milton Bladimir Herrera Machado Secretario Planeación y Obras Públicas <planeacion@urrao-antioquia.gov.co>, auxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co, Doctora Janeth Cristina Aguirre Secretaria General y de Gobierno <gobierno@urrao-antioquia.gov.co>, Control Interno <controlinterno@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urr ao-antioquia.gov.co>, Concejo Urrao <concejomuniurrao@hotmail.com>, Corpourabá <contactenos@corpouraba.gov.co>, raguirre@procuraduria.gov.co
CC: Doctora Ana Cristina Moreno Palacios Directora del Departamento Administrativo de Planeación <planeacion@antioquia.gov.co>, cuentasclaras@cga.gov.co, quejas@cga.gov.co, "Dr. Gabriel Ceballos Echeverri Director General Corpourabá" <gceballos@corpouraba.gov.co>

Urrao 04 de diciembre de 2011

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario Planeación y obras públicas
Alcaldía Municipal
Ciudad

Referencia: derecho de petición en interés general, solicitud de información, Pot o Pbot, radicado el 17 de noviembre de 2011 por correo electrónico

Asunto: silencio administrativo positivo

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva expedir, autenticar y remitir a la dirección que registro abajo las copias autenticadas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, de acuerdo con los siguientes hechos:

  1. El jueves 17 de noviembre de 2011 radiqué vía correo electrónico la solicitud de información de la referencia, cuya copia reenvío para facilitarle la resolución del asunto.

  1. La solicitud mencionada va dirigida a la Secretaria General y de Gobierno, quien al recibir el silencio administrativo el pasado 2 de diciembre de 2011, de inmediato informó: “el mismo 17 de noviembre que usted remitió ese derecho de petición le comunique por este mismo medio que yo no era la competente para darle respuesta a lo que usted estaba requiriendo y por eso lo remití al ingeniero MILTON BLADIMIR HERRERA, siendo coherente con ello procedí a reenviar el correo enviado por usted, a él como secretario de planeación y obras públicas quien a liderado todo el proceso de actualización del PBOT”.

  1. El pasado jueves, 1 de diciembre de 2011, venció el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, el cual prescribe:

“ARTICULO 25. Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.

El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo”.

Anexo:

Para facilitar la resolución de esta solicitud anexo el derecho de petición, solicitud de información, del 17 de noviembre de 2011, son dos (2) folios en un archivo pdf

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com, y
Para copia física autenticada: Calle 31 30-61, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Anticipo mis agradecimientos por la cabal y oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. 8314329, Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a la Personería Municipal, Concejo Municipal, Secretaría General y de Gobierno, Control Interno, Gobernación de Antioquia, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, Contraloría General de Antioquia


Anexo: Derecho de petición del 17 de noviembre de 2011, pbot contratos, cco

sábado, 3 de diciembre de 2011

El proyecto de Plan de Ordenamiento, ¡un "tapao"!


Carrera 31xCalle 32 Foto: jpm

El Proyecto de Plan de Ordenamiento Territoral carece de casi todos los presupuestos o trámites previos y estudios técnicos que prescribe la Ley 388 de 1997.

En la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo 128 de 2011, referente al Pot o Pbot, no se hace mención a asuntos de trascendencia tales como la participación de la sociedad en su formulación, ni a diagnósticos y estudios previos, los cuales deben ser sometidos al escrutinio público de manera previa a la formulación del proyecto.

La generalidad de inquietudes del derecho de petición que transcribo abajo no fueron objeto de consideración alguna por los responsables de la elaboración del proyecto de acuerdo 128.

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 2 de diciembre de 2011 17:40
Asunto: Derecho de petición, solicitud de información Pbot o Pot Urrao
Para: Señor Milton Bladimir Herrera Machado Secretario Planeación y Obras Públicas <planeacion@urrao-antioquia.gov.co>, auxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co, Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, quejas@cga.gov.co, cuentasclaras@cga.gov.co, Doctora Ana Cristina Moreno Palacios Directora del Departamento Administrativo de Planeación <planeacion@antioquia.gov.co>, Doctora Janeth Cristina Aguirre Secretaria General y de Gobierno <gobierno@urrao-antioquia.gov.co>, Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Urrao <concejomuniurrao@hotmail.com>, Corpourabá <contactenos@corpouraba.gov.co>, "Dr. Gabriel Ceballos Echeverri Director General Corpourabá" <gceballos@corpouraba.gov.co>

(El archivo adjunto contiene esta solicitud en el formato original)

Urrao 02 de diciembre de 2011

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información, Pot o Pbot

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, y, en especial los artículos 12, 24 y 25 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa

solicito:

1. Copia electrónica y copia física con nota signada por firma autógrafa en parte marginal del haz de cada uno de sus folios, que certifique la autenticidad, de los siguientes documentos cuyo fin es la actualización o revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Pot o Pbot del municipio de Urrao:

2. Convenios y/o contratos entre el municipio de Urrao y la gobernación de Antioquia, y/o convenios y/o contratos entre el municipio de Urrao y Corpourabá celebrados durante el presente cuatrienio que tengan por fin la revisión o actualización del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Pbot, de Urrao;

3. Contratos de interventoría relacionados con los convenios o contratos enunciados en el párrafo predendente;

4. Convenios o contratos entre el municipio de Urrao y otras entidades públicas o privadas o personas naturales o jurídicas para todo tipo de asuntos con el objeto enunciado en los numerales anteriores;

5. De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley 388, copia del “diagnóstico de la situación urbana y rural y la evaluación del plan vigente”, que conforme al artículo citado “se tendrá en cuenta” en “la formulación, adecuación y ajuste de los planes de ordenamiento”;

6. El/las acta/s del Consejo de Gobierno en la consideración del proyecto de plan de Ordemamiento Territorial, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 388 de 1997;

7. Del acto (o actos) administrativo donde la autoridad ambiental (Corpourabá) aprueba el proyecto de plan “en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales,” conforme con lo reglado en el ordinal 1. del artículo citado en el párrafo precedente;

8. Del concepto y las recomendaciones formuladas por el Consejo Territorial de Planeación, según lo prescrito en el ordinal 3. del mismo artículo aludido arriba. De las comunicaciones enviada al Consejo Territorial de Planeación para los efectos. Además copia del reglamento de este Consejo;

9. De las solicitudes de opinión a los “gremios económicos y agremiaciones profesionales”, y constancias de las “convocatorias públicas para la discusión del plan”. De los “sitios accesibles a todos los interesados” donde fueron expuestos los documentos básicos del proyecto de Plan, y de las “recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio”, además de la  “evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan”, he igualmente copia de los “mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta ley”. (Ley 388 de 1997). Esto, de conformidad con el ordinal 4 del  artículo 24 de la Ley citada;

10. Los decretos de constitución o creación, Reglamento y novedades del Consejo Consultivo de Ordenamiento, y así mismo de los conceptos, solicitudes y oficios de este Consejo, de acuerdo con lo reglado en el artículo 29 de la Ley 388 de 1997. E igualmente las propuestas de ajuste o de revisiones de dicho Consejo según lo dispuesto en el parágrafo del artículo previamente citado;

11. Cuáles son los parámetros para la elaboración de los planes parciales, en atención al ordinal 1. del artículo 27 de la Ley 388;

12. “Para efectos de organizar la participación comunal en la definición del contenido urbano del plan de ordenamiento” cuáles áreas del perímetro urbano fueron delimitadas, y, “para la participación comunitaria en la definición del contenido rural” que division territorial se hizo referente a corregimientos, “veredas o agrupaciones de estas”, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 388 de 1997. 


13. Las organizaciones cívicas “de dichos agrupamientos de barrios o veredas” qué representantes designaron para transmitir y poner “a consideración sus propuestas sobre los componentes urbano y rural del plan”. Y copia de las propuestas que hubieren presentado.


Valga anotar que todas  las personas que participamos en el Cabildo Abierto del jueves 24 de noviembre de 2011 en el Concejo coincidimos en enfatizar el total desconocimiento del proceso de formulación del proyecto de Pbot, diagnósticos, estudios técnicos, etc. Entre estas personas varias son integrantes del Consejo Territorial de Planeación.

Si de acuerdo con los dispuesto en el artículo 17 de la Ley 57 de 1985 su Despacho considera que las copias deberán ser pagadas por el peticionario y en la Alcaldía este costo sobrepasa los cincuenta pesos ($50) por fotocopia, según lo establecido en el artículo 18 de la misma ley cordialmente solicito obtener las fotocopias en la papelería de la señora Lorena Larrea Durango, calle 29 #32-07, teléfono 8502619, donde cancelaré la totalidad del costo de reproducción.

De antemano manifiesto mis agradecimientos por la cabal y oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com, y
Para copia física: Calle 31 30-61, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve - Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a la Personería Municipal, Concejo Municipal, Gobernación de Antioquia, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, y Contraloría General de Antioquia