sábado, 3 de diciembre de 2011

El proyecto de Plan de Ordenamiento, ¡un "tapao"!


Carrera 31xCalle 32 Foto: jpm

El Proyecto de Plan de Ordenamiento Territoral carece de casi todos los presupuestos o trámites previos y estudios técnicos que prescribe la Ley 388 de 1997.

En la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo 128 de 2011, referente al Pot o Pbot, no se hace mención a asuntos de trascendencia tales como la participación de la sociedad en su formulación, ni a diagnósticos y estudios previos, los cuales deben ser sometidos al escrutinio público de manera previa a la formulación del proyecto.

La generalidad de inquietudes del derecho de petición que transcribo abajo no fueron objeto de consideración alguna por los responsables de la elaboración del proyecto de acuerdo 128.

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 2 de diciembre de 2011 17:40
Asunto: Derecho de petición, solicitud de información Pbot o Pot Urrao
Para: Señor Milton Bladimir Herrera Machado Secretario Planeación y Obras Públicas <planeacion@urrao-antioquia.gov.co>, auxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co, Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, quejas@cga.gov.co, cuentasclaras@cga.gov.co, Doctora Ana Cristina Moreno Palacios Directora del Departamento Administrativo de Planeación <planeacion@antioquia.gov.co>, Doctora Janeth Cristina Aguirre Secretaria General y de Gobierno <gobierno@urrao-antioquia.gov.co>, Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Urrao <concejomuniurrao@hotmail.com>, Corpourabá <contactenos@corpouraba.gov.co>, "Dr. Gabriel Ceballos Echeverri Director General Corpourabá" <gceballos@corpouraba.gov.co>

(El archivo adjunto contiene esta solicitud en el formato original)

Urrao 02 de diciembre de 2011

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información, Pot o Pbot

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, y, en especial los artículos 12, 24 y 25 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa

solicito:

1. Copia electrónica y copia física con nota signada por firma autógrafa en parte marginal del haz de cada uno de sus folios, que certifique la autenticidad, de los siguientes documentos cuyo fin es la actualización o revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Pot o Pbot del municipio de Urrao:

2. Convenios y/o contratos entre el municipio de Urrao y la gobernación de Antioquia, y/o convenios y/o contratos entre el municipio de Urrao y Corpourabá celebrados durante el presente cuatrienio que tengan por fin la revisión o actualización del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Pbot, de Urrao;

3. Contratos de interventoría relacionados con los convenios o contratos enunciados en el párrafo predendente;

4. Convenios o contratos entre el municipio de Urrao y otras entidades públicas o privadas o personas naturales o jurídicas para todo tipo de asuntos con el objeto enunciado en los numerales anteriores;

5. De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley 388, copia del “diagnóstico de la situación urbana y rural y la evaluación del plan vigente”, que conforme al artículo citado “se tendrá en cuenta” en “la formulación, adecuación y ajuste de los planes de ordenamiento”;

6. El/las acta/s del Consejo de Gobierno en la consideración del proyecto de plan de Ordemamiento Territorial, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 388 de 1997;

7. Del acto (o actos) administrativo donde la autoridad ambiental (Corpourabá) aprueba el proyecto de plan “en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales,” conforme con lo reglado en el ordinal 1. del artículo citado en el párrafo precedente;

8. Del concepto y las recomendaciones formuladas por el Consejo Territorial de Planeación, según lo prescrito en el ordinal 3. del mismo artículo aludido arriba. De las comunicaciones enviada al Consejo Territorial de Planeación para los efectos. Además copia del reglamento de este Consejo;

9. De las solicitudes de opinión a los “gremios económicos y agremiaciones profesionales”, y constancias de las “convocatorias públicas para la discusión del plan”. De los “sitios accesibles a todos los interesados” donde fueron expuestos los documentos básicos del proyecto de Plan, y de las “recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio”, además de la  “evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan”, he igualmente copia de los “mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta ley”. (Ley 388 de 1997). Esto, de conformidad con el ordinal 4 del  artículo 24 de la Ley citada;

10. Los decretos de constitución o creación, Reglamento y novedades del Consejo Consultivo de Ordenamiento, y así mismo de los conceptos, solicitudes y oficios de este Consejo, de acuerdo con lo reglado en el artículo 29 de la Ley 388 de 1997. E igualmente las propuestas de ajuste o de revisiones de dicho Consejo según lo dispuesto en el parágrafo del artículo previamente citado;

11. Cuáles son los parámetros para la elaboración de los planes parciales, en atención al ordinal 1. del artículo 27 de la Ley 388;

12. “Para efectos de organizar la participación comunal en la definición del contenido urbano del plan de ordenamiento” cuáles áreas del perímetro urbano fueron delimitadas, y, “para la participación comunitaria en la definición del contenido rural” que division territorial se hizo referente a corregimientos, “veredas o agrupaciones de estas”, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 388 de 1997. 


13. Las organizaciones cívicas “de dichos agrupamientos de barrios o veredas” qué representantes designaron para transmitir y poner “a consideración sus propuestas sobre los componentes urbano y rural del plan”. Y copia de las propuestas que hubieren presentado.


Valga anotar que todas  las personas que participamos en el Cabildo Abierto del jueves 24 de noviembre de 2011 en el Concejo coincidimos en enfatizar el total desconocimiento del proceso de formulación del proyecto de Pbot, diagnósticos, estudios técnicos, etc. Entre estas personas varias son integrantes del Consejo Territorial de Planeación.

Si de acuerdo con los dispuesto en el artículo 17 de la Ley 57 de 1985 su Despacho considera que las copias deberán ser pagadas por el peticionario y en la Alcaldía este costo sobrepasa los cincuenta pesos ($50) por fotocopia, según lo establecido en el artículo 18 de la misma ley cordialmente solicito obtener las fotocopias en la papelería de la señora Lorena Larrea Durango, calle 29 #32-07, teléfono 8502619, donde cancelaré la totalidad del costo de reproducción.

De antemano manifiesto mis agradecimientos por la cabal y oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com, y
Para copia física: Calle 31 30-61, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve - Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a la Personería Municipal, Concejo Municipal, Gobernación de Antioquia, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, y Contraloría General de Antioquia

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