jueves, 5 de abril de 2012

Solicitud de información al alcalde: bienes y servicios adquiridos en enero, febrero y marzo de 2012


De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 5 de abril de 2012 11:29
Asunto: Derecho de petición en interés general, solicitud de información, bienes y servicios adquiridos durante enero, febrero y marzo de 2012
Para: alcaldia urrao-antioquia <alcaldia@urrao-antioquia.gov.co>, "alcalde2015 urrao-antioquia.gov.co" <alcalde2015@urrao-antioquia.gov.co>, Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>
CC: urrao88@aol.com, veeduriaurrao@yahoo.es, Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>


(El archivo adjunto: dp20120405-alc-listado-bienes-servicios-adquiridos-ene-feb-mar-2012.pdfcontiene la solicitud en el formato original)

Urrao 05 de abril de 2012

Señor

Luis Eduardo Montoya Urrego

Alcalde Municipal


Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de listados de contratos

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social y participación ciudadana, basado en el artículo 51 de la Ley 190 de 1995, refrendado por el 34, numeral 26, de la Ley 734 de 2002, conforme a los artículos 19 y 22 (Subrogado por el artículo 25 de la Ley 57 de 1985) del Código Contencioso Administrativo, de manera respetuosa solicito se sirva ordenar a quien corresponda la remisión de copia electrónica y copia física, con nota marginal en el anverso de cada una de sus hojas que certifique la autenticidad, de “una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas,” (artículo 51, Ley 190 de 1995) correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012. Cada uno de los meses en listado independiente. Por favor incluir servicios públicos y telefonía fija y móvil. Según los siguientes
hechos:


ARTÍCULO 51. Con fines de control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública a partir de la vigencia de la presente ley, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.

PARÁGRAFO. A nivel municipal, el personero municipal vigilará el cumplimiento de esta norma a nivel departamental y nacional lo hará la Procuraduría General de la Nación.


Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.

El artículo 15 de la Ley 57 de 1985 prevé:

ARTICULO 15. La autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien éste haya delegado dicha facultad. (El original no tiene textos resaltados)

El artículo 25 de la Ley 57 de 1985 establece:

ARTICULO 25. Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.
El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.

La Ley 489 de 1998 prescribe:

ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.

ARTICULO 35. EJERCICIO DE LA VEEDURIA CIUDADANA. Para garantizar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Eficacia de la acción de las veedurías. Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se deriven del ejercicio de la vigilancia. Las distintas autoridades de control y de carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías;

b) Acceso a la información. Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal. El funcionario que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta;
...
.
Para su conocimiento y cualquier otro fin que estime pertinente me permito informarle que, con resultados infructuosos, he formulado dos (2) solicitudes al Secretario General y Gobierno, las cuales anexo, la primera el 7 de febrero de 2012 a las 17:13, cuyo Asunto es:  Derecho de petición en interés general, listado de contratos enero 2012; Para: gobierno@urrao-antioquia.gov.co, alcalde2015@urrao-antioquia.gov.co>, y archivo@urrao-antioquia.gov.co, entre otros correos; y, la segunda, el 16 de marzo de 2012 a las16:23, Asunto: Derecho de petición en interés general, solicitud de información, listado de bienes y servicios adquiridos en febrero de 2012; Para: gobierno@urrao-antioquia.gov.co, alcalde2015@urrao-antioquia.gov.co, y archivo@urrao-antioquia.gov.co, entre otras direcciones.
Anexos:

Para su información y demás fines que estime adecuados anexo copia electrónica de:



  1. Derecho de petición del 7 de febrero de 2012 formulado al Secretario General y Gobierno donde solicito el listado de bienes y servicios adquiridos por ese Despacho público en enero de 2012, y

  1. Derecho de petición del 16 de marzo de 2012 dirigido al Secretario General y Gobierno, en éste solicito el listado de bienes y servicios adquiridos en febrero de 2012 por la Alcaldía Municipal de Urrao.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com
Para copia física autenticada: Calle 31 30-61; teléfono 850 2194 y 3136000694

Atentamente,  Javier Pereira Monsalve,  Veeduría Ciudadana Vetoné

Anexos: Copia electrónica de las solicitudes enunciadas, son dos solicitudes

Copia a la Personera Municipal

El abogado secretario de gobierno parece ser autista

En la fecha esta solicitud no ha sido resuelta ni respondida, tampoco ha sido objeto de ningún requerimiento. 

He estado en mora de formular un silencio administrativo y de acudir a la instancia disciplinaria para lo de su competencia.

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 3 de febrero de 2012 07:46
Asunto: Derecho de petición, solicitud de información: dp20120203-sgg-pdf-actos-administrativos-para-publicidad.pdf
Para: Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>, gobierno@urrao-antioquia.gov.co, "alcalde2015 urrao-antioquia.gov.co" <alcalde2015@urrao-antioquia.gov.co>
CC: Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, indalecio <indalecio@urrao.org>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, control_ciudadano@contraloriagen.gov.co, Contraloría General de Antioquia <juridica@contraloriagdeant.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>, alcaldia@urrao-antioquia.gov.co, juridica@urrao-antioquia.gov.co, planeacion@urrao-antioquia.gov.co, auxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co, dls@urrao-antioquia.gov.co, sismaster@urrao-antioquia.gov.co, sivigila@urrao-antioquia.gov.co, saneamiento@urrao-antioquia.gov.co, sistemas@urrao-antioquia.gov.co, bienestar@urrao-antioquia.gov.co, inspeccion@urrao-antioquia.gov.co, comisaria@urrao-antioquia.gov.co, hacienda@urrao-antioquia.gov.co, contabilidad@urrao-antioquia.gov.co, transito@urrao-antioquia.gov.co, taquilla@urrao-antioquia.gov.co, catastro@urrao-antioquia.gov.co, controlinterno@urrao-antioquia.gov.co, almacen@urrao-antioquia.gov.co, nucleo@urrao-antioquia.gov.co, educacion@urrao-antioquia.gov.co, auxiliareducacion@urrao-antioquia.gov.co, ciudadela@urrao-antioquia.gov.co, culturayturismo@urrao-antioquia.gov.co, umata@urrao-antioquia.gov.co, auxiliaragropecuario@urrao-antioquia.gov.co, sisben@urrao-antioquia.gov.co, comunicaciones@urrao-antioquia.gov.co, gestiondesplazados@urrao-antioquia.gov.co, deportes@urrao-antioquia.gov.co, familiasenaccion@urrao-antioquia.gov.co, gerenteepu@urrao-antioquia.gov.co, contabilidadepu@urrao-antioquia.gov.co, taquillaepu@urrao-antioquia.gov.co, secretariaepu@urrao-antioquia.gov.co, subgerenciaepu@urrao-antioquia.gov.co, auxiliarepu@urrao-antioquia.gov.co


(El archivo adjunto -dp20120203-sgg-pdf-actos-administrativos-para-publicidad.pdf- contiene el derecho de petición en formato original)

Urrao 03 de febrero de 2012

Señor
Secretario General y de Gobierno
gobierno@urrao-antioquia.gov.co
Alcaldía Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición, solicitud de copia electrónica de actos gubernamentales y administrativos
Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula 8314329, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, actuando en mi propio nombre, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social, participación ciudadana, ilustración personal y publicidad en el sitio www.urrao.org, de manera cordial solicito:

1. Copia electrónica en formato pdf de “todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos# expedidos por ese Despacho Público desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de resolución de esta solicitud. Cada acto administrativo en su respectivo archivo pdf (individual).

2. Igualmente exoro el envío oportuno de los demás que se expidan posteriormente. Para los efectos sugiero agregar la dirección de correo veeduriaurrao@gmail.com a los mails que se envían al web master, contratado por la Alcaldía, para publicación en el sitio web institucional del municipio de Urrao.

Esta solicitud es motivada, además, por los siguientes hechos:

1. Los actos administrativos originados en la alcaldía de Urrao no son objeto de promulgación, entendido el término en su acepción literal:  Publicar oficialmente una ley u otra disposición.

2. En la Sentencia C-646/00 la Corte Constitucional reitera:

“La democracia presupone la existencia de una opinión pública libre e informada", una opinión conformada por sujetos autónomos, libres, dotados de razón y como tales titulares del derecho deber de participación, que los habilita y obliga a ejercer las funciones de control político, necesarias para garantizar el equilibrio, la juridicidad y la pertinencia de las actuaciones que emanan de las autoridades de las diferentes Ramas del Poder Público. La publicidad es una condición de legitimidad, que activa el principio de obligatoriedad de la norma jurídica, pues "...es principio general de derecho que nadie puede ser obligado a cumplir las normas que no conoce..."  Son dos los objetivos que se persiguen con la exigencia de realización del principio de publicidad respecto de los actos administrativos, el primero determinar la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones que contiene el respectivo acto y el segundo garantizar la oponibilidad al contenido de los mismos por parte de los ciudadanos legitimados para el efecto. (...)  La regla general es que el acto administrativo entre en vigencia desde el momento de su expedición, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos de publicación o notificación según sea el caso. En consecuencia, el acto administrativo que no haya sido publicado o notificado será un acto ineficaz, esto es que no producirá efectos, lo que no quiere decir, desde luego, que sea nulo o inexistente. El acto administrativo es válido desde que se expide, pero su contenido únicamente vincula y se impone desde el momento en que se cumplen los requisitos de publicación o notificación, según se trate de actos de contenido general y abstracto o de actos de contenido particular y concreto respectivamente. (El original no trae textos resaltados)

3. Los protocolos de Gobierno en línea prescriben la obligación de, adicionalmente, publicar o colgar los actos administrativos en las web institucionales, para los efectos proporciona la plataforma tecnológica, en el caso concreto http://www.urrao-antioquia.gov.co, deber omitido hasta la fecha por ese despacho público..

Direcciones para comunicaciones o notificaciones:

Dirección electrónica: veeduriaurrao@gmail.com
Dirección física: Calle 31 30-61, teléfonos (4) 8502194 y 3136000694

Anticipo mis agradecimientos por la atención. diligencia y oportunidad que se preste en la resolución de esta solicitud.

Atentamente,
Javier Pereira Monsalve

 - Veeduría Ciudadana Vetoné


En obra cofinanciada por VIVA impiden el acceso a un veedor

 De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 19 de enero de 2012 07:51
Asunto: Derecho de petición, VIVA
Para: Señor Milton Bladimir Herrera Machado Secretario Planeación y Obras Públicas <planeacion@urrao-antioquia.gov.co>, auxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co, Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, viva@antioquia.gov.co, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>


(El archivo adjunto: dp20120119-spo-autorizar-ingreso-veedores-a-obras-viva.pdf, contiene la solicitud en formato original)

Urrao 19 de enero de 2012

Para
Secretaria de Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, proyectos cofinanciados por VIVA

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula 8314329, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, actuando en mi propio nombre, con base en las disposiciones del libro primero, parte primera, del Decreto 01 de 1984 y demás normatividad pertinente, en especial el literal I) de la cláusula quinta del convenio 2009-VIVA-CF-107, con fines de control social y de participación ciudadana, de manera respetuosa

Solicito:

Se sirva ordenar a los encargados de las obras cofinanciadas por VIVA, Viviendas de Antioquia, actualmente en ejecución en este municipio, permitir el ingreso a dichas obras de este peticionario y eventuales auxiliares para un seguimiento fotográfico de las condiciones y estado de la construcción, según los siguientes

Hechos:

En 2011 realicé algunas tomas fotográficas de dos de las obras objeto de esta solicitud sin encontrar ningún obstáculo, y, por el contrario, colaboración del encargado.

En el presente año al intentar ingresar fui advertido por el encargado de la obra que se ejecuta en la carrera 32 entre calles 26 y 27 de que sus superiores le ordenaron no permitir el ingreso de ningún particular ajeno a la obra, salvo que disponga de la autorización de autoridades municipales.

Estas obras se ejecutan con financiación parcial del Estado, lo que significa que pueden ser objeto del escrutinio público.

El literal I) de la cláusula quinta (obligaciones del municipio) del convenio interadministrativo de cofinanciación número 2009-VIVA-CF-107 dice: Permitir la supervisión de la comunidad, tanto en el proceso de contratación como de seguimiento y evaluación de la del proyecto.

Dirección

Recibo comunicaciones o notificaciones en calle 31 #30-61, teléfono 850 2194 y 3136000694

Atentamente,


Javier Pereira Monsalve


Copia a VIVA, Personería municipal, Procuraduría provincial, Contraloría general de Antioquia y Minambiente

Solicitud de copia de programa a Aupur

 De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 17 de enero de 2012 08:58
Asunto: Solicitud de copia del programa emitido el 31 de diciembre de 2011 a las 7 p, m.
Para: aupurtv@gmail.com, canalcomunitariourrao@hotmail.com


(El archivo adjunto: dp20120117-aupur-copia-programa-alcalde-31-dic-2011.pdf, contiene esta solicitud en formato original)



Urrao 17 de enero de 2011

Señora
Ledy Alexandra Maya Guerra
Gerente
Asociación de usuarios antena parabólica de Urrao, Aupur
Ciudad

Asunto: derecho de petición

Javier Pereira Monsalve, de la Veeduría Ciudadana Toné, Vetoné, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política a fin de reivindicar derechos fundamentales presuntamente conculcados, de manera cordial

Solicito:

Copia del programa producido por la alcaldía de Urrao y emitido por ese canal comunitario el sábado 31 de diciembre de 2011 a las 7 p. m.

De antemano agradezco la atención y diligencia en la resolución de esta solicitud.

Direcciones para comunicaciones o notificaciones:

Calle 31 30-61, teléfono 8502194 y 3136000694

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné

Respuesta a esta solicitud:


Labores de la maquinaria de obras de la alcaldía

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 19 de enero de 2012 07:58
Asunto: Derecho de petición, labores de maquinaria obras
Para: Señor Milton Bladimir Herrera Machado Secretario Planeación y Obras Públicas <planeacion@urrao-antioquia.gov.co>, auxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, indalecio <indalecio@urrao.org>


(El archivo adjunto: dp20120119-spo-labores-maquinaria-en-obras.pdf, contiene el derecho de petición en el formato original)


Urrao 19 de enero de 2012




Para 

Secretaria de Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Municipal
Ciudad


Asunto: derecho de petición en interés general, labores de la maquinaria de obras del municipio de Urrao


Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula 8314329, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, actuando en mi propio nombre, con base en las disposiciones del libro primero, parte primera, del Decreto 01 de 1984 y de la Ley 57 de 1985, con fines de control social y de participación ciudadana, de manera respetuosa

Solicito:

Copias electrónicas y copias físicas, autenticadas en cada uno de sus folios en parte marginal del haz o anverso de éstos, de las planillas, cuadros o formatos correspondientes a la maquinaria del Fondo Rotatorio de Maquinaria del municipio de Urrao, donde se indique las fechas, horarios, labor y lugar donde la mencionada maquinaria ha trabajado durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, y lo transcurrido del presente año, 2012. En defecto de estas planillas o formatos un listado que contenga señas de la máquina, placa,conductor o maquinista, fecha, horario, labor o trabajo realizado, y lugar de la labor.

Direcciones:

Para copias electrónicas: veeduriaurrao@gmail.com
Para copias físicas autenticadas: Calle 31 30-61; teléfono 850 2194 y 3136000694

Atentamente, Javier Pereira Monsalve,  Veeduría Ciudadana Vetoné