jueves, 5 de abril de 2012

Solicitud de información al alcalde: bienes y servicios adquiridos en enero, febrero y marzo de 2012


De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 5 de abril de 2012 11:29
Asunto: Derecho de petición en interés general, solicitud de información, bienes y servicios adquiridos durante enero, febrero y marzo de 2012
Para: alcaldia urrao-antioquia <alcaldia@urrao-antioquia.gov.co>, "alcalde2015 urrao-antioquia.gov.co" <alcalde2015@urrao-antioquia.gov.co>, Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>
CC: urrao88@aol.com, veeduriaurrao@yahoo.es, Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>


(El archivo adjunto: dp20120405-alc-listado-bienes-servicios-adquiridos-ene-feb-mar-2012.pdfcontiene la solicitud en el formato original)

Urrao 05 de abril de 2012

Señor

Luis Eduardo Montoya Urrego

Alcalde Municipal


Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de listados de contratos

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social y participación ciudadana, basado en el artículo 51 de la Ley 190 de 1995, refrendado por el 34, numeral 26, de la Ley 734 de 2002, conforme a los artículos 19 y 22 (Subrogado por el artículo 25 de la Ley 57 de 1985) del Código Contencioso Administrativo, de manera respetuosa solicito se sirva ordenar a quien corresponda la remisión de copia electrónica y copia física, con nota marginal en el anverso de cada una de sus hojas que certifique la autenticidad, de “una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas,” (artículo 51, Ley 190 de 1995) correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012. Cada uno de los meses en listado independiente. Por favor incluir servicios públicos y telefonía fija y móvil. Según los siguientes
hechos:


ARTÍCULO 51. Con fines de control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública a partir de la vigencia de la presente ley, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.

PARÁGRAFO. A nivel municipal, el personero municipal vigilará el cumplimiento de esta norma a nivel departamental y nacional lo hará la Procuraduría General de la Nación.


Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.

El artículo 15 de la Ley 57 de 1985 prevé:

ARTICULO 15. La autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien éste haya delegado dicha facultad. (El original no tiene textos resaltados)

El artículo 25 de la Ley 57 de 1985 establece:

ARTICULO 25. Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.
El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.

La Ley 489 de 1998 prescribe:

ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.

ARTICULO 35. EJERCICIO DE LA VEEDURIA CIUDADANA. Para garantizar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Eficacia de la acción de las veedurías. Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se deriven del ejercicio de la vigilancia. Las distintas autoridades de control y de carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías;

b) Acceso a la información. Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal. El funcionario que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta;
...
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Para su conocimiento y cualquier otro fin que estime pertinente me permito informarle que, con resultados infructuosos, he formulado dos (2) solicitudes al Secretario General y Gobierno, las cuales anexo, la primera el 7 de febrero de 2012 a las 17:13, cuyo Asunto es:  Derecho de petición en interés general, listado de contratos enero 2012; Para: gobierno@urrao-antioquia.gov.co, alcalde2015@urrao-antioquia.gov.co>, y archivo@urrao-antioquia.gov.co, entre otros correos; y, la segunda, el 16 de marzo de 2012 a las16:23, Asunto: Derecho de petición en interés general, solicitud de información, listado de bienes y servicios adquiridos en febrero de 2012; Para: gobierno@urrao-antioquia.gov.co, alcalde2015@urrao-antioquia.gov.co, y archivo@urrao-antioquia.gov.co, entre otras direcciones.
Anexos:

Para su información y demás fines que estime adecuados anexo copia electrónica de:



  1. Derecho de petición del 7 de febrero de 2012 formulado al Secretario General y Gobierno donde solicito el listado de bienes y servicios adquiridos por ese Despacho público en enero de 2012, y

  1. Derecho de petición del 16 de marzo de 2012 dirigido al Secretario General y Gobierno, en éste solicito el listado de bienes y servicios adquiridos en febrero de 2012 por la Alcaldía Municipal de Urrao.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com
Para copia física autenticada: Calle 31 30-61; teléfono 850 2194 y 3136000694

Atentamente,  Javier Pereira Monsalve,  Veeduría Ciudadana Vetoné

Anexos: Copia electrónica de las solicitudes enunciadas, son dos solicitudes

Copia a la Personera Municipal

1 comentario:

  1. Respuestas a derecho de peticion es una odisea a que le den respuesta en los terminos indicados. Este derecho constitucional se esta vulnerando en nuestro municipio. Se les envia un silencio administrativo y les vale lo mismo.

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