viernes, 26 de diciembre de 2008

Denuncia por injuria y calumnia contra un concejal

jueves, 28 de agosto de 2008

Silencio administrativo positivo, solicitud al Concejo de Urrao


Urrao 28 de agosto de 2008

Señor
John Jairo Vásquez Herrón
Secretario
Concejo Municipal
Ciudad

Asunto: silencio administrativo positivo

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 01 de 1984 habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva expedir, autenticar y remitir a la dirección consignada en los derechos de petición del 22 y del 28 de julio de 2008 las copias autenticadas de los documentos que en aquellos solicito. Y, con relación a los documentos solicitados que no sean de la cuerda de esa Corporación o que no se encuentren en sus archivos, proceder conforme a lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. Los documentos solicitados son:
Copias autenticadas exoradas el 28 de julio de 2008:

1.    Copia íntegra del expediente correspondiente al Proyecto de Acuerdo 071 de 2006, radicado el 14 de agosto de 2006, “por medio del cual se faculta al señor Alcalde municipal para aprobación del diseño, ejecución y realización de obras para la remodelación y adecuación del espacio público del parque principal del municipio de Urrao, Antioquia”;

2.    Del disco compacto (CD ó DVD) que contiene archivo multimedia con presentación del supuesto diseño de la obra pública en referencia;

3.    En el evento de que el expediente del numeral 1 no contenga copias de planos de la obra propuesta, expresa constancia que así lo manifieste.

Copias autenticadas impetradas el 22 de julio de 2008:

1.    Del Acta correspondiente a la sesión plenaria en las extraordinarias de junio de 2008, donde el concejal Álvaro F. Lora, con mención explícita de mi nombre en mi gestión como Presidente de esa Corporación durante los últimos meses de 2008, hace alusiones o juicios de valor referentes a mi gestión, me endilga infundios como negligencia e irresponsabilidad y afirma de manera concluyente ser de mi exclusiva responsabilidad y "de repente, de una bancada en ese momento mayoritaria" que el Proyecto de Acuerdo 116 de 2007 no hubiese sufrido el trámite para ser Acuerdo.

2.    Del Acta 004 del 1º de febrero de 2008.

3.    Del expediente correspondiente   al Proyecto de Acuerdo No. 116 de 2007, radicado en la Secretaría del Concejo el 03 de noviembre de 2007, “por medio del cual se confieren unas facultades al Alcalde Municipal para suscribir un convenio de pago con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter”.

4.    De la Resolución No. 010 del 9 de noviembre de 2007 "Por medio de la cual se designa ponente para el Proyecto de Acuerdo No. 116, radicado en la Secretaría del Concejo el 03 de noviembre de 2007, por medio del cual se confieren unas facultades al Alcalde Municipal para suscribir un convenio de pago con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter".

El artículo 22 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) dice:

“ARTÍCULO 22. (Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.
El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.”

Con base en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto 01 de 1984, reitero que en la respuesta a los derechos de petición objeto de esta solicitud se relacionen los documentos que sean remitidos, con indicación del número de folios de cada uno, y el nombre o título de cada documento.

Dirección para comunicaciones o notificaciones: Calle 31 Nº 30-61, móvil 3136000694.

Atentamente,  Javier Pereira Monsalve