jueves, 23 de diciembre de 2010

Solicitud de revocación directa procesos contractuales

Ofrezco disculpas a los eventuales lectores por los gritos, textos en maýuscula sostenida. Sin embargo, debo aclarar que corresponden a la transcripción textual (copiar y pegar) del original de los documentos.

Señor/Luis Ernesto Madrid Vélez/Alcalde/Ciudad

Asunto: derecho de petición: Solicitud de revocación directa de unos actos administrativos.

Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pie de mi firma, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, actuando en mi propio nombre, con base en el artículo 69 del Decreto 01 de 1984, de manera respetuosa solicito revocar los siguientes actos administrativos:

1.    RESOLUCION No. 199 del 06 de Mayo de 2010. “Por medio de la cual se declara abierta una Licitación Publica S.P.O - 01 – 2010 Correspondiente a la ACTUALIZACIÓN CATASTRAL URBANA Y RURAL Y LA  ESTRUCTURACION DE LA INFORMACIÓN PARA EL MONTAJE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia”.

2.    RESOLUCION No. 339 del 06 de Agosto de 2010 “Por medio de la cual se declara abierto el CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN  No. SPO-01 DE 2010 Correspondiente a la INTERVENTORIA A LA ACTUALIZACION CATASTRAL URBANA Y RURAL Y LA ESTRUCTURACION DE LA INFORMACION PARA LA  IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia”.

3.    Resolución No. 531, (22 de Noviembre de 2010), Por medio de la cual se declara abierta una Selección Abreviada de Menor Cuantía S.P.O - 03 - 2010 Correspondiente a la compra de un tractor agrícola y algunos implementos de labranza, para el municipio de Urrao, Antioquia; puestos en el municipio, subregión suroeste del departamento de Antioquia.

4.    RESOLUCION No. 552, 10 de Diciembre de 2010, “Por medio de la cual se declara abierta una Licitación Publica S.P.O - 04 – 2010 Correspondiente a la CONSTRUCCION DEL CENTRO EDUCATIVO RURAL “ELTUNAL”, EN EL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia”.

5.    RESOLUCION No. 553, 10 de Diciembre de 2010, “Por medio de la cual se declara abierta una Licitación Publica S.P.O - 05 – 2010  Correspondiente a la CONSTRUCCION DEL CENTRO EDUCATIVO RURAL “EL  VOLCAN”, EN EL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia.

6.    Resolución No. 554 del 10 de Diciembre de 2010, “Por medio de la cual se declara abierta una Licitación Publica S.P.O - 06 – 2010 Correspondiente a la CONSTRUCCION CUBIERTA EN PLACA POLIDEPORTIVA IE  “JAIPERA”, EN EL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia.

Razones que sustentan la solicitud

El artículo 69 del Código Contencioso Administrativo dice que los actos administrativos deben ser revocados por las mismas autoridades que los expidieron en el evento que sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, o, “Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él, y también cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona".

En los actos administrativos objeto de ese escrito se omitió lo ordenado en el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2474 de 2008, esto es “El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes”, además, los estudios previos son sólo enunciados o afirmaciones en contravención con lo reglado al respecto en el Decreto 2474 de 2010.

El parágrafo 2 de este artículo 5 dice:

Parágrafo 2. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, la Entidad revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección.

 Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.
En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Ley 38/89, artículo 86, Ley 179/94, artículo 49).
ARTICULO 72. El Confis autorizará la celebración de contratos, compromisos u obligaciones, con cargo a los recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos (Ley 179/94, artículo 33).
En los documentos que se relacionan en los procesos contractuales de autos que tienen que ver con construcciones no acreditan la existencia de Diseños arquitectónicos, diseños y cálculos estructurales, ni licencias de construcción o urbanismo. La no existencia de este requisito es una violación grave de la Ley 388 de 1997, Capítulo XI, Licencias y sanciones urbanísticas, artículo 99 y siguientes. (La sanciones por violación de las normas urbanísticas son severas, las construcciones sin la debida licencia, además de la cuantiosa multa puede ocasionar también la demolición, ver artículo 103 de esta ley)

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para el envío de copias electrónicas: veeduríaurrao@yahoo.es
Para copias físicas: Calle xx nº xx-xx

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. 8314329

Copia a Personería Urrao, Contraloría General de Antioquia, Contraloría General de la República, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, Procuraduría General de la Nación, Contaduría General de la República, Programa Presidencial de lucha contra la corrupción. 


Mail del 5 de enero de 2011 de la Procuraduría General de la Nación que informa trámite dado a la copia enviada a esa agencia del ministerio público: 




Mail del 5 de enero de 2010 de la Procuraduría General de la Nación que informa radicado y trámite dado a la copia enviada el 23 de diciembre de 2011

rsp-pgn-20110105-rsp-queja-142174+2010-142174

viernes, 17 de diciembre de 2010

Solicito el archivo electrónico del Concejo para colgarlo en el blog concejourrao.blogspot.com

Señor
Enrique Rodríguez
Secretario Concejo
Ciudad

Asunto: derecho de petición, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del precepto 23 de la Constitución Política, con base en los artículos 19 y 22 del Decreto 01 de 1984, y el número 23[1] de la Ley 57 de 1985, para fines de publicidad en el blog http://concejourrao.blogspot.com, del cual soy propietario-editor, cordialmente solicito copia electrónica de la totalidad del archivo electrónico del Concejo, excepto los documentos que tengan carácter reservado conforme a la Constitución Política o a la ley.

De existir documentos con reserva impetro el nombre de los archivos o su código, el asunto, el tamaño y los motivos que les confieren el carácter de reservados.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:
Por favor hacer el envío al correo concejourrao@gmail.com

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a veeduriaurrao@gmail.com

[1] Artículo 23º.- Las peticiones a que se refieren los artículos anteriores podrán presentarse y tramitarse directamente por los particulares o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado. Si la solicitud de copia o fotocopia de documentos la hace un periodista acreditado en la fecha como representante de un medio de comunicación, se tramitará preferencialmente.

sábado, 11 de diciembre de 2010

"Chuzadas" del DAS a periodistas

Nota relacionada: Compendio de 13 cables (para ver traducido al español el hilo de cables del vínculo, pulse aquí) que muestran gran preocupación y compromiso del Vicepresidente Francisco Santos con el embajador de EE. UU. para investigar chuzadas del DAS
Clic en la foto para ampliarla

El escándalo de Watergate, que precipitó la renuncia de Richard Nixon el 8 de agosto de 1974, apenas fue una pilatuna infantil si se compara con la magnitud del espionaje del Das durante los gobiernos Uribe, 2002-2010.

martes, 30 de noviembre de 2010

Alcaldía Urrao: horarios de trabajo para cada ocasión

Los días laborales establecidos en la república de Colombia son reducidos en Urrao mediante decretos, que carecen de estudios previos, conceptos jurídicos, análisis de conveniencia, etc., al capricho del alcalde en turno. En la alcaldía de Urrao se establecen horarios de trabajo o atención al usuario para cada ocasión: "época decembrina", semana santa, fiestas o carnaval del cacique Toné, jornadas de "capacitación", etc. 

Doctora/Janeth Cristina Aguirre Montoya/Secretaria General y de Gobierno/gobierno@urrao-antioquia.gov.co/Alcaldía/Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial los artículos 19 y 22, y  15, 22 y 25 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y de participación ciudadana, de manera respetuosa  solicito copia electrónica y copia física del Diario, Boletín o Gaceta  donde fueron oportunamente publicados los siguientes documentos:

  1. Del acto administrativo que establece los horarios de atención al público en la Alcaldía Municipal de Urrao; 
  2. Del/los acto/s administrativo/s expedidos durante el año en curso (2010) donde se haya dispuesto modificaciones ocasionales al acto de carácter general aludido en el numeral anterior;
  3. Del acto administrativo por medio del cual se dispone que sólo podrán acogerse a ampliaciones de horarios para establecimientos con venta y consumo de licor, durante la próxima temporada navideña, aquellos comerciantes que estén “a paz y salvo con el fisco municipal”, según anuncio del Alcalde hoy en su programa radial Somos Uno.
  4. De las consultas, conceptos jurídicos, similares o afines obtenidos en verificación de la viabilidad jurídica, y de la conveniencia de los actos administrativos que solicito.
Si los diarios, gacetas o boletines solicitados se encontraren agotados sírvase proceder según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 57 de 1985[1]. En el evento de que dichas publicaciones no se hubiesen realizado, comedidamente impetro la correspondiente constancia y la exposición de las razones que expliquen la omisión.

De considerar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 57 de 1985[2], que el costo de las copias deberá ser cubierto por el peticionario, y en la Alcaldía este costo sobrepasare los cincuenta pesos ($50) por fotocopia, conforme a lo establecido en el artículo 18[3] de la misma ley cordialmente solicito obtener las fotocopias en la papelería de la señora Lorena Larrea, ubicada enfrente, algunos metros al oriente, del acceso a la secundaria y ciclo profesional de la Normal Sagrada Familia (teléfono 8502619), donde cancelaré la totalidad del costo de reproducción.

De antemano manifiesto mis agradecimientos por la oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@yahoo.es, y
Para copia física: Calle 31 30-61, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné, C. de C. 8314329 

Copia a la Personería Municipal, Contraloría General de Antioquia y Procuraduría General de la Nación y Provincial Santa Fe de Antioquia


[1] ARTICULO 22. Cuando la solicitud de consulta o de expedición de copias verse sobre documentos que oportunamente fueron publicados, así lo informará la administración indicando el número y la fecha del Diario, Boletín o Gaceta en que se hizo la divulgación. Si este último se encontrare agotado, se deberá atender la petición formulada como si el documento no hubiere sido publicado.

[2] ARTICULO 17. La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se liará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición.
En ninguna caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción.

[3] ARTICULO 18. Si en la respectiva oficina no se pudieren reproducir los documentos o la tarifa señalada fuere elevada a juicio del peticionario, el jefe de aquella indicará el sitio en el cual un empleado de la oficina sacará las copias a que hubiere lugar. En este caso, los gastos serán cubiertos en su totalidad por el particular.

Este derecho de petición fue resuelto y respondido el 13 de diciembre de 2010, mediante los siguientes documentos:
2- Decreto 028 del 20 de marzo de 2010, "por el cual se adopta la jornada laboral durante la semana santa para los empleados públicos de la administración municipal";
3-Decreto 104 del 25 de noviembre de 2010, "por medio del cual se modifica temporalmente el horario de trabajo para los servidores públicos de la administración central del municipio de Urrao"; 
4-Decreto 108 del 04 de diciembre de 2010, "por medio del cual se extiende el horario para los establecimientos públicos con venta y consumo de licor durante la época decembrina"; y
5- Decreto 036 del 14 de abril de 2008, "por el cual se dicta el reglamento interno para los empleados públicos del municipio de Urrao".

Horarios de atención al público, Alcaldía de Urrao

Urrao  30 de noviembre de 2010

Doctora
Janeth Cristina Aguirre Montoya
Secretaria General y de Gobierno
Alcaldía
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial los artículos 19 y 22, y  15, 22 y 25 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y de participación ciudadana, de manera respetuosa  solicito copia electrónica y copia física del Diario, Boletín o Gaceta  donde fueron oportunamente publicados los siguientes documentos:

1)      Del acto administrativo que establece los horarios de atención al público en la Alcaldía Municipal de Urrao;
2)      Del/los acto/s administrativo/s expedidos durante el año en curso (2010) donde se haya dispuesto modificaciones ocasionales al acto de carácter general aludido en el numeral anterior;
3)      Del acto administrativo por medio del cual se dispone que sólo podrán acogerse a ampliaciones de horarios para establecimientos con venta y consumo de licor, durante la próxima temporada navideña, aquellos comerciantes que estén “a paz y salvo con el fisco municipal”, según anuncio del Alcalde hoy en su programa radial Somos Uno.
4)      De las consultas, conceptos jurídicos, similares o afines obtenidos en verificación de la viabilidad jurídica, y de la conveniencia de los actos administrativos que solicito.

Si los diarios, gacetas o boletines solicitados se encontraren agotados sírvase proceder según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 57 de 1985[1]. En el evento de que dichas publicaciones no se hubiesen realizado, comedidamente impetro la correspondiente constancia y la exposición de las razones que expliquen la omisión.

De considerar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 57 de 1985[2], que el costo de las copias deberá ser cubierto por el peticionario, y en la Alcaldía este costo sobrepasare los cincuenta pesos ($50) por fotocopia, conforme a lo establecido en el artículo 18[3] de la misma ley cordialmente solicito obtener las fotocopias en la papelería de la señora Lorena Larrea, ubicada enfrente, algunos metros al oriente, del acceso a la secundaria y ciclo profesional de la Normal Sagrada Familia (teléfono 8502619), donde cancelaré la totalidad del costo de reproducción.

De antemano manifiesto mis agradecimientos por la oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@yahoo.es, y
Para copia física: Calle xx xx-xx, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Atentamente,
Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné, C. de C. 8314329


Copia a la Personería Municipal, Contraloría General de Antioquia y Procuraduría General de la Nación y Provincial Santa Fe de Antioquia



[1] ARTICULO 22. Cuando la solicitud de consulta o de expedición de copias verse sobre documentos que oportunamente fueron publicados, así lo informará la administración indicando el número y la fecha del Diario, Boletín o Gaceta en que se hizo la divulgación. Si este último se encontrare agotado, se deberá atender la petición formulada como si el documento no hubiere sido publicado.

[2] ARTICULO 17. La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se liará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición.
En ninguna caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción.

[3] ARTICULO 18. Si en la respectiva oficina no se pudieren reproducir los documentos o la tarifa señalada fuere elevada a juicio del peticionario, el jefe de aquella indicará el sitio en el cual un empleado de la oficina sacará las copias a que hubiere lugar. En este caso, los gastos serán cubiertos en su totalidad por el particular.

Respuesta recibida el 13 de diciembre de 2010; 18:33:56, último día de los diez (10) que fija la ley para resolver y contestar un derecho de petición de información:


Decreto 036 de 2008, Reglamento interno de los servidores públicos del municipio de Urrao.

viernes, 22 de octubre de 2010

Insistencia a la sspd, régimen de contratación empresas de servicios públicos domiciliarios

Urrao 22 de octubre de 2010

A quien corresponda
Súperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Bogotá


De manera respetuosa insto la resolución y respuesta del derecho de petición del asunto, pues el pasado 20 de octubre se cumplieron 30 días (hábiles) desde su radicación vía correo electrónico.

Así mismo solicito confirmación, al correo veeduriaurrao@yahoo.es, del recibido de esta nota.

Anticipo mis agradecimientos por la respuesta oportuna.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, móvil 313 6000 694, Calle xx nº xx-xx, Urrao, Antioquia

martes, 7 de septiembre de 2010

Concejo autoriza empréstito por 1584 millones, no se surte el primer debate

Urrao 07 de septiembre de 2010

Señor
Enrique Rodríguez
Secretario Concejo
Ciudad

Asunto: derecho de petición, solicitud de información, Acuerdo 032 de 2008

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social y participación ciudadana, basado en los artículos 19 y 22 del Código Contencioso Administrativo, y 14 de la Ley 57 de 1985, de manera respetuosa solicito el expediente íntegro del Acuerdo 032 de 2008 "Por medio del cual se autoriza al Alcalde para suscribir un empréstito por $1.584.000.000 para realizar la formación catastral de las (sic) zona rural donde sea necesario y la actualización catastral de la zona rural y urbana del municipio".

El expediente debe contener:

1. El proyecto de Acuerdo respectivo, su exposición de motivos y otros anexos de tenerlos.
2. La resolución por medio de la cual se le asigna ponente.
3. La ponencia para primer debate.
4. El acta correspondiente al primer debate.
5. La ponencia para segundo debate, y
6. El acta de Plenaria donde se consideró y aprobó el Acuerdo.

Agradezco que en la respuesta se relacionen los documentos que se remiten, y de no existir alguno de los solicitados, la constancia respectiva.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Calle xx xx-xx, Urrao, teléfono (4)8502194

De antemano agradezco la oportuna resolución de esta solicitud

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné, móvil 313 6000 694, (4) 8502194, Calle xx xx-xx Urrao, Antioquia

En la respuesta a este derecho de petición el Secretario del Concejo expide la constancia de que en el trámite del Acuerdo 032 de 2008 no se surtió el primer debate. (Clic en el vínculo anterior para descargar) Y, clic aquí para verlo.

Manual de contratación de epu, empresas públicas Urrao

Doctor Roberto Guzmán Benítez
Gerente Empresas Públicas de Urrao
Alcaldía

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información, estatuto de contratación


Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8xxx329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial los artículos 19 y 22 del Código Contencioso Administrativo, y  15 y 24 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa  solicito:

Copia electrónica y copia física del Estatuto o Manual de contratación de las Empresas Públicas de Urrao y sus anexos, de tenerlos,  con nota que certifique su autenticidad signada por firma autógrafa en cada uno de sus folios.

 Si de acuerdo con los dispuesto en el artículo 17 de la Ley 57 de 1985 su Despacho considera que las copias deberán ser pagadas por el peticionario y en esa empresa de servicios públicos domiciliarios este costo sobrepasa los cincuenta pesos ($50) por fotocopia, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la misma ley cordialmente solicito obtener las fotocopias en la papelería de la señora Lorena Larrea ubicada enfrente, algunos metros al oriente, del acceso a la secundaria y ciclo profesional de la Normal Sagrada Familia, donde cancelaré la totalidad del costo de reproducción.

De antemano manifiesto mis agradecimientos por la oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@yahoo.es, y
Para copia física: Calle xx nº xx-xx, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Atentamente,  Javier Pereira Monsalve     C. de C. 8314329
Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a la Personería Municipal
El 28 de septiembre el gerente de las epu respondió esta solicitud, dice que "debido a un problema surgido en mi computador, se borró el archivo digital del manual de contratación razón por la cual no es posible enviárselo por correo electrónico (?)..." Pulse aquí para ver respuesta escaneada enviada por el mail en la fecha señalada al principio de esta nota. 

Consulta a la sspd

Señores
Oficina Jurídica
Superintendencia de servicios públicos domiciliarios
Bogotá 

Asunto: derecho de petición

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula 8314329, con domicilio en el municipio de Urrao, Antioquia, con fines de control social y participación ciudadana, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, de manera respetuosa solicito resolver la siguiente inquietud:

1. Las empresas públicas de servicios domiciliarios, para su contratación, son regidas por el Estatuto de Contratación del Estado. Si la respuesta es negativa, ¿Cuáles son las normas que rigen la contratación para este tipo de empresas?

2: Deben las empresas de servicios públicos domiciliarios tener un estatuto o manual de contratación. Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuáles son los requisitos que debe tener el estatuto? ¿Cuáles son las normas de ley que deben tenerse en cuenta, o que regulan, estos reglamentos de este tipo de empresas?

3. Si una empresa de servicios públicos de propiedad de un municipio tiene en sus haberes una planta de producción de energía (construida por el municipio) cuya producción vende en bloque a una comercializadora,, y la empresa presta servicios de agua potable y aseo o recolección y disposición final de residuos sólidos, ¿Cuál debe ser la destinación de los dineros que obtiene por venta de energía? ¿Pueden ser utilizados estos dineros en el funcionamiento de la empresa, que como ya dije presta los servicios de recolección de basuras y de agua potable?

4. Puede una empresa de las características del numeral anterior hacer, a su costa, mantenimiento de los parques públicos del municipio al que está adscrita. Es de anotar que el mantenimiento de los parques corresponde a los municipios, y de hacerlo una empresa de servicios públicos se podría estar burlando la Ley 617 de 2000, gastos de funcionamiento.

Dirección para comunicaciones o notificaciones

Para copias electrónicas: veeduriaurrao@yahoo.es
Si consideran el envío de copia física la dirección es: Carrera 31 Nº 30-61, Urrao, Antioquia

De antemano agradezco la oportuna resolución de esta solicitud.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, móvil 313 6000 694, Calle xx nº xx-xx Urrao, Antioquia
Esta consulta fue respondida el 26 de octubre de 2010: Concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Concepto SSPD-OJ-2010-624 (Radicado 20101300898891)

jueves, 2 de septiembre de 2010

Silencio administrativo positivo, actualización catastral

Urrao 2 de septiembre de 2010

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario de Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Urrao
Ciudad

Asunto: Silencio administrativo positivo: derecho de petición del 17 de agosto que reenvío: actualización catastral, estudios previos, Proceso SPO - 01 - 2010

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en los artículos 22 del Decreto 01 de 1984, y 23 y 24 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva resolver y remitir la información, a las direcciones que registro abajo, de las copias autenticadas y copias electrónicas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, el cual reenvío.

Hechos:

1. El 17 de agosto a las 15:09 horas radiqué vía correo electrónico el derecho de petición que, para facilitar la resolución, reenvío.

2. El plazo de ley para resolver y contestar se venció el pasado martes 31 de agosto de 2010.

3. El artículo 22 del Decreto 01 de 1984 dice: 

(Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.
El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.” 

4. El artículo 23 de la Ley 57 de 1985 establece: 

Las peticiones a que se refieren los artículos anteriores podrán presentarse y tramitarse directamente por los particulares o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado. Si la solicitud de copia o fotocopia de documentos la hace un periodista acreditado en la fecha como representante de un medio de comunicación, se tramitará preferencialmente.

5. El artículo 24 de la Ley 57 de 1985 dispone: 

Las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las solicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las oficinas públicas o sobre hechos de que estas mismas tengan conocimientos.

Direcciones para comunicaciones y notificaciones: 

Para copias electrónicas: veeduriaurrao@yahoo.es
Para copias autenticadas: Calle xx nº xx-xx, Urrao, Antioquia

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, móvil 313 6000 694, (4) 8502194