martes, 7 de septiembre de 2010

Consulta a la sspd

Señores
Oficina Jurídica
Superintendencia de servicios públicos domiciliarios
Bogotá 

Asunto: derecho de petición

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula 8314329, con domicilio en el municipio de Urrao, Antioquia, con fines de control social y participación ciudadana, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, de manera respetuosa solicito resolver la siguiente inquietud:

1. Las empresas públicas de servicios domiciliarios, para su contratación, son regidas por el Estatuto de Contratación del Estado. Si la respuesta es negativa, ¿Cuáles son las normas que rigen la contratación para este tipo de empresas?

2: Deben las empresas de servicios públicos domiciliarios tener un estatuto o manual de contratación. Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuáles son los requisitos que debe tener el estatuto? ¿Cuáles son las normas de ley que deben tenerse en cuenta, o que regulan, estos reglamentos de este tipo de empresas?

3. Si una empresa de servicios públicos de propiedad de un municipio tiene en sus haberes una planta de producción de energía (construida por el municipio) cuya producción vende en bloque a una comercializadora,, y la empresa presta servicios de agua potable y aseo o recolección y disposición final de residuos sólidos, ¿Cuál debe ser la destinación de los dineros que obtiene por venta de energía? ¿Pueden ser utilizados estos dineros en el funcionamiento de la empresa, que como ya dije presta los servicios de recolección de basuras y de agua potable?

4. Puede una empresa de las características del numeral anterior hacer, a su costa, mantenimiento de los parques públicos del municipio al que está adscrita. Es de anotar que el mantenimiento de los parques corresponde a los municipios, y de hacerlo una empresa de servicios públicos se podría estar burlando la Ley 617 de 2000, gastos de funcionamiento.

Dirección para comunicaciones o notificaciones

Para copias electrónicas: veeduriaurrao@yahoo.es
Si consideran el envío de copia física la dirección es: Carrera 31 Nº 30-61, Urrao, Antioquia

De antemano agradezco la oportuna resolución de esta solicitud.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, móvil 313 6000 694, Calle xx nº xx-xx Urrao, Antioquia
Esta consulta fue respondida el 26 de octubre de 2010: Concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Concepto SSPD-OJ-2010-624 (Radicado 20101300898891)

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