jueves, 2 de septiembre de 2010

Silencio administrativo afirmativo a Milton B. Herrera M., secretario de planeación de Urrao


Urrao 2 de septiembre de 2010

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario de Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Urrao
Ciudad

Asunto: Silencio administrativo positivo: derecho de petición del 17 de agosto que reenvío: actualización catastral, estudios previos, Proceso SPO - 01 - 2010

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en los artículos 22 del Decreto 01 de 1984, y 23 y 24 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva resolver y remitir la información, a las direcciones que registro abajo, de las copias autenticadas y copias electrónicas
de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, el cual reenvío.

Hechos:

1. El 17 de agosto a las 15:09 horas radiqué vía correo electrónico el derecho de petición que, para facilitar la resolución, reenvío.

2. El plazo de ley para resolver y contestar se venció el pasado martes 31 de agosto de 2010.

3. El artículo 22 del Decreto 01 de 1984 dice:

(Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.” 

4. El artículo 23 de la Ley 57 de 1985 establece: 

Las peticiones a que se refieren los artículos anteriores podrán presentarse y tramitarse directamente por los particulares o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado. Si la solicitud de copia o fotocopia de documentos la hace un periodista acreditado en la fecha como representante de un medio de comunicación, se tramitará preferencialmente.

5. El artículo 24 de la Ley 57 de 1985 dispone: 

Las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las solicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las oficinas públicas o sobre hechos de que estas mismas tengan conocimientos.

Direcciones para comunicaciones y notificaciones: 

Para copias electrónicasveeduriaurrao@yahoo.es
Para copias autenticadas: Calle 31 nº 30-61, Urrao, Antioquia

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve

Copias a: Personero Urrao, Procuraduría. Planeación departamental, Idea, Minhacienda

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