jueves, 23 de diciembre de 2010

Solicitud de revocación directa procesos contractuales

Ofrezco disculpas a los eventuales lectores por los gritos, textos en maýuscula sostenida. Sin embargo, debo aclarar que corresponden a la transcripción textual (copiar y pegar) del original de los documentos.

Señor/Luis Ernesto Madrid Vélez/Alcalde/Ciudad

Asunto: derecho de petición: Solicitud de revocación directa de unos actos administrativos.

Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pie de mi firma, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, actuando en mi propio nombre, con base en el artículo 69 del Decreto 01 de 1984, de manera respetuosa solicito revocar los siguientes actos administrativos:

1.    RESOLUCION No. 199 del 06 de Mayo de 2010. “Por medio de la cual se declara abierta una Licitación Publica S.P.O - 01 – 2010 Correspondiente a la ACTUALIZACIÓN CATASTRAL URBANA Y RURAL Y LA  ESTRUCTURACION DE LA INFORMACIÓN PARA EL MONTAJE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia”.

2.    RESOLUCION No. 339 del 06 de Agosto de 2010 “Por medio de la cual se declara abierto el CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN  No. SPO-01 DE 2010 Correspondiente a la INTERVENTORIA A LA ACTUALIZACION CATASTRAL URBANA Y RURAL Y LA ESTRUCTURACION DE LA INFORMACION PARA LA  IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia”.

3.    Resolución No. 531, (22 de Noviembre de 2010), Por medio de la cual se declara abierta una Selección Abreviada de Menor Cuantía S.P.O - 03 - 2010 Correspondiente a la compra de un tractor agrícola y algunos implementos de labranza, para el municipio de Urrao, Antioquia; puestos en el municipio, subregión suroeste del departamento de Antioquia.

4.    RESOLUCION No. 552, 10 de Diciembre de 2010, “Por medio de la cual se declara abierta una Licitación Publica S.P.O - 04 – 2010 Correspondiente a la CONSTRUCCION DEL CENTRO EDUCATIVO RURAL “ELTUNAL”, EN EL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia”.

5.    RESOLUCION No. 553, 10 de Diciembre de 2010, “Por medio de la cual se declara abierta una Licitación Publica S.P.O - 05 – 2010  Correspondiente a la CONSTRUCCION DEL CENTRO EDUCATIVO RURAL “EL  VOLCAN”, EN EL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia.

6.    Resolución No. 554 del 10 de Diciembre de 2010, “Por medio de la cual se declara abierta una Licitación Publica S.P.O - 06 – 2010 Correspondiente a la CONSTRUCCION CUBIERTA EN PLACA POLIDEPORTIVA IE  “JAIPERA”, EN EL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia.

Razones que sustentan la solicitud

El artículo 69 del Código Contencioso Administrativo dice que los actos administrativos deben ser revocados por las mismas autoridades que los expidieron en el evento que sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, o, “Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él, y también cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona".

En los actos administrativos objeto de ese escrito se omitió lo ordenado en el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2474 de 2008, esto es “El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes”, además, los estudios previos son sólo enunciados o afirmaciones en contravención con lo reglado al respecto en el Decreto 2474 de 2010.

El parágrafo 2 de este artículo 5 dice:

Parágrafo 2. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, la Entidad revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección.

 Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.
En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Ley 38/89, artículo 86, Ley 179/94, artículo 49).
ARTICULO 72. El Confis autorizará la celebración de contratos, compromisos u obligaciones, con cargo a los recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos (Ley 179/94, artículo 33).
En los documentos que se relacionan en los procesos contractuales de autos que tienen que ver con construcciones no acreditan la existencia de Diseños arquitectónicos, diseños y cálculos estructurales, ni licencias de construcción o urbanismo. La no existencia de este requisito es una violación grave de la Ley 388 de 1997, Capítulo XI, Licencias y sanciones urbanísticas, artículo 99 y siguientes. (La sanciones por violación de las normas urbanísticas son severas, las construcciones sin la debida licencia, además de la cuantiosa multa puede ocasionar también la demolición, ver artículo 103 de esta ley)

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para el envío de copias electrónicas: veeduríaurrao@yahoo.es
Para copias físicas: Calle xx nº xx-xx

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. 8314329

Copia a Personería Urrao, Contraloría General de Antioquia, Contraloría General de la República, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, Procuraduría General de la Nación, Contaduría General de la República, Programa Presidencial de lucha contra la corrupción. 


Mail del 5 de enero de 2011 de la Procuraduría General de la Nación que informa trámite dado a la copia enviada a esa agencia del ministerio público: 




Mail del 5 de enero de 2010 de la Procuraduría General de la Nación que informa radicado y trámite dado a la copia enviada el 23 de diciembre de 2011

rsp-pgn-20110105-rsp-queja-142174+2010-142174

1 comentario:

  1. Se tomaron de hacer sus cosas a su antojo. La ley aunque se burlen de ella misma; tarde o temprano los llamara a rendir cuentas.
    El tener la oportunidad de hacer parte de una administracion es para hacer el bien y trabajar por el progreso. La empresa de la corrupcion nunca se quiebra, ni se quebrara. Los que pagan las grandes consecuencias son los pobres y las incomodidades todos.

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