viernes, 7 de septiembre de 2012

Personeros en juntas directivas o consejos de administración

Es costumbre en Urrao que el/la titular de la Personería participe en cuanta junta directiva o consejo de administración exista. El o la titular de la personería a menudo es sujeto de invitaciones en blanco para participar en tales juntas, invitación que por venir de instituciones del estado es atendida con diligencia por el titular del despacho que representa al Ministerio Público en este municipio.

Entre tanto los ciudadanos ven limitado su derecho de acceder a la autoridad que los debe orientar en las diligencias o actuaciones ante las autoridades, y que encarna al defensor del pueblo en cada municipio, quien es el titular de la personería.

La doctora Carolina Bermúdez Vargas ha sido alertada del condicionamiento que impone el artículo 251 de la Constitución Política para participar en juntas directivas o consejos de administración, dice el segundo párrafo del artículo 251 de la Constitución Política: 
Los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivas y consejos de administración  que  operen  en  las respectivas entidades territoriales,  cuando sean expresamente invitados con fines específicos
En diálogo personal con la Personera  Bermúdez Vargas manifestó su conformidad y aceptación de la solicitud que pego abajo:


De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>

Fecha: 7 de septiembre de 2012 11:46

Asunto: Participación de las personeras en juntas directivas y consejos de administración, artículo 291 de la Constitución Política
Para: Personera Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>


Estimada Personera:

Hace unos minutos la secretaria de la personería me informó telefónicamente que usted no estaría en su despacho desde las cuatro de la tarde de hoy porque ha sido invitada a una reunión de la junta directiva de Epu e igualmente a la de la ESE hospital. 

En atención a mi solicitud leyó una de las invitaciones, la cual va en contravía del segundo párrafo del artículo 291 de la Constitución Política, el cual dice: 

Los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivas y consejos de administración  que  operen  en  las respectivas entidades territoriales,  cuando sean expresamente invitados con fines específicos

De manera cordial y respetuosa le solicito oficiar a la ESE y a EPU las razones de orden constitucional que impiden la aceptación de la invitación en blanco de que ha sido objeto.

Por lo demás a mi modo de ver hay serios de motivos de inconvenciencia en esta clase de invitaciones: pueden crearse impedimentos para que usted asuma eventuales investigaciones que, por competencia, le corresponderían; y usted, actuando de buena fe, desprevenidamente podría verse involucrada en asuntos que riñen con el orden jurídico o con principios de ética pública.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve - Veeduría Ciudadana Vetoné

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