lunes, 17 de septiembre de 2012

Solicitud a la personera para que ordene a juez darle trámite a una solicitud

La juez promiscua municipal de Urrao, Lady Katheryne Roldán Mejía, en el trámite de una acción de tutela ordena al Secretario de Gobierno, Julíán Agudelo Valencia, entregar copia de los actos administrativos, que deben ser publicados para que surtan efectos jurídicos, emitidos por la alcaldía de Urrao durante los primeros meses de 2012, orden incumplida hasta el presente por el accionado Agudelo Valencia. 

Presenté un recurso de desacato, la juez lo rechaza aduciendo que por correo electrónico solo recibe solicitudes de personas que vivan en localidades distintas a Urrao y exige que el recurso se le debe presentar en copia "escrita" mediante presentación personal.

Vista la arbitrariedad de la juez interpongo un recurso de reposición y subsidiariamente apelación el cual la funcionaria se niega a radicar y, por supuesto, a darle trámite.

Ley 1437 de 2011, Código Administrativo,  en la Parte Primera, Título Primero, Capítulo IV, artículos 53 a 64  valida el correo electrónico como medio idóneo para acudir ante las autoridades públicas. 

Dicha ley asigna a los personeros y a las procuradurías regionales la función de recibir, dar traslado y ordenar a la autoridad, que se ha negado a recibir solicitudes o recursos, que les el trámite de rigor.

En tal sentido el 6 de septiembre envié un derecho de petición a la personera de Urrao, Carolina Bermúdez Vargas, para que, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, se sirva impartir orden a la juez promiscua municipal le de trámite al recurso en mención.

En esta solicitud pido a la personera: "se sirva ordenar a la doctora Lady Katheryne Roldán Mejía, juez promiscua municipal, que en cumplimiento de sus deberes de ley le dé trámite al recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra el Auto interlocutorio 0265 de 2012, radicado 2012-00088, el cual envié a su despacho judicial, fechado 13 de agosto y enviado el 14 de agosto de 2012, con copia a su despacho señora personera, por medio del correo electrónico. E, igualmente se sirva compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura, sala disciplinaria, para lo de su competencia".

Después de reiterada insistencia telefónica la personera se dignó acusar recibo de mi solicitud 9 días después del envío.

De: personeria urrao-antioquia <personeria@urrao-antioquia.gov.co>
Fecha: 15 de septiembre de 2012 12:05
Asunto: Re: Derecho de petición
Para: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>

Recibido


CAROLINA BERMUDEZ VARGAS
Personera Municipal




De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>

Fecha: 6 de septiembre de 2012 09:52

Asunto: Derecho de petición

Para: Personera Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, juzgadopromiscuomunicipalurrao@gmail.com, veeduriaurrao@yahoo.es, Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>

Cordialmente solicito, de conformidad con el numeral 3 del artículo 61 de la Ley 1437 de 2011 ("Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando la fecha de la misma y el número del radicado asignado") confirmar a los correos veeduriaurrao@gmail.com y veeduriaurrao@yahoo.es, el recibo de esta solicitud y el radicado.

(El archivo: SolicitudaPersonerarenuenciajuezpromiscuamunicipal..pdf contiene el derecho de petición en su formato original)


Urrao 06 de septiembre de 2012

Doctora

Carolina Vargas Bermúdez

Personera Municipal

Asunto: derecho de petición en interés general, renuencia de la juez municipal

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula número 8314329, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, de manera cordial solicito se sirva ordenar a la doctora Lady Katheryne Roldán Mejía, juez promiscua municipal, que en cumplimiento de sus deberes de ley le dé trámite al recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra el Auto interlocutorio 0265 de 2012, radicado 2012-00088, el cual envié a su despacho judicial, fechado 13 de agosto y enviado el 14 de agosto de 2012, con copia a su despacho señora personera, por medio del correo electrónico. E, igualmente se sirva compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura, sala disciplinaria, para lo de su competencia.

El segundo inciso del artículo 76 de la Ley 1437 de 2012 prevé:

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. (El original no tiene texto resaltado)

Por lo demás, el correo electrónico es un medio válido para acudir a las autoridades, tal como se establece en la Parte Primera, Título Primero, Capítulo IV, artículos 53 a 64, de la Ley 1437 de 2012, visto en contexto con el último párrafo del artículo 2 de la precitada Ley 1437.

Anexos:

Anexo un concepto jurídico de la gobernación de Antioquia que recibí ayer. La jurídica de la gobernación afirma sin dar lugar a duda alguna de la validez del correo electrónico para acudir ante cualquier autoridad, sin discriminación del lugar de residencia ni ninguna otra. Enlace para consulta o descarga: https://docs.google.com/open?id=1I-Z3KM_w8g22hZAlct1o7VN_eqi7Kv_a62-hISH56U2iltRQSO7q9lqwT09K

Recibo notificaciones en el correo veeduriaurrao@gmail.com

De antemano agradezco la oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve, vocero Veeduría Vetoné

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