jueves, 10 de septiembre de 2009

Réplica al Personero por violación del derecho de petición y publicación que vulnera el debido proceso, mi honra, intimidad y buen nombre

De: Javier Pereira <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 10 de septiembre de 2009 17:33
Asunto: Fwd: derecho de petición
Para: Personero Municipal Urrao <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>
Cc: Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>, provincialsantafe@latinmail.com


Urrao 10 de septiembre de 2009
Doctor
Jorge  A. Urrego  Durango
Personero
Ciudad

Asunto: derecho de peticiónsolicitud de información, derecho de petición del 3 de septiembre de 2009

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, en ejercicio del derecho de petición, a fin de reivindicar mi honra y buen nombre, con base en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 57 de 1985 y demás normatividad pertinente, de manera cordial solicito la resolución del siguiente interrogante:

¿Por qué, pese a que en mail del 3 de septiembre de 2009 donde exoro se me notifique el auto 07 por medio del correo electrónico, su despacho ignora de plano la solicitud y procede según lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo?

Para facilitar la resolución de esta solicitud me permito hacer constar que el sábado 29 de agosto de 2009 aproximadamente a las once de la mañana me comuniqué telefónicamente con su despacho para concertar cita con el fin de notificarme del Auto, usted me indicó que había mucha fila por ser sábado de feria y me indicó acercarme la semana siguiente. El lunes 31 de agosto de 2009 a las 4:40 de la tarde arribé a la Personería y encontré cerrada la oficina, me comuniqué telefónicamente con su Secretaria quien informó que los días lunes posteriores a la feria (mensual) las labores en esa agencia del Ministerio Público son sólo hasta las 4:30 de la tarde. El martes 1 de septiembre me fue imposible el desplazamiento. Los días miércoles son feriados, y el jueves 3 de septiembre aproximadamente a las once de la mañana su Secretaria se comunicó conmigo, en la madrugada me había desplazado a Medellín. Le pedí hicieran la notificación por correo electrónico, ella lo consultó con usted, y me indicó que hiciera la solicitud escrita, lo que realicé este día aproximadamente a las siete de la noche en el mail en referencia, y que reenvío.

Con la decisión de su despacho se vulnera de manera ostensible los artículos 2, 13, 15, 23 y 29 de la Constitución Política, los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecidos en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, en especial los de celeridad, imparcialidad, economía y eficacia; y lo dispuesto en el primer inciso del artículo 75 ibídem, entre otras.

Los daños a mi honra, intimidad y buen nombre que se ocasionan con la publicación en los muros exteriores de su despacho del auto 07 dentro del radicado 145-1439-2008 de la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia son irreparables.

Con el agravante de que tal investigación disciplinaria contra mí es un craso error, tal como lo demostraré dentro del  proceso, y si alguna culpa cabe en el asunto paradójicamente ésta corresponde al quejoso (Alcalde 2004-2007), quien pretendió inducir a error al Concejo con la presentación de un proyecto de acuerdo manifiestamente violatorio de las disposiciones del Decreto 111 de 1996, artículo 23, último inciso; de la Ley 819 de 2003, artículo 12, párrafo que precede al parágrafo; y del Instructivo DGGDS-RS-011-07 del Ministerio de la Protección Social donde con base en el artículo 153 de la Ley 1151 de 2007 se supera “el impedimento de orden legal para que las entidades territoriales tramiten vigencias futuras, en el último año de gobierno”. E indica la viabilidad jurídica de comprometer vigencias futuras sólo hasta el 31 de marzo de 2008 para “garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado”. El proyecto de acuerdo de 2007, en referencia, pretendía la insolencia de que el Concejo aprobara comprometer vigencias futuras hasta el año 2011.

En mi condición de Presidente del Concejo en aquella época, darle trámite a un proyecto del que tenía plena conciencia de que es contrario a las leyes vigentes, me convertiría en coautor de un acto administrativo manifiestamente contrario a la ley, conducta tipificada en el Código Penal bajo el nombre de Prevaricato por acción.

Hasta los servidores públicos bajo subordinación son eximidos de cumplir órdenes superiores siempre que “sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes”, artículo 34, numeral 7, Ley 734 de 2002.

Solicitud adicional

De manera respetuosa solicito fijar copia de este derecho de petición, durante un lapso de tiempo igual al de la duración de fijación y en lugar contiguo al edicto para surtir el proceso de notificación del Auto 07 exhibido desde el viernes 4 de septiembre de 2009 en el muro exterior de su despacho.

Anexos:

Anexo copia del derecho de petición fechado y enviado por mail el jueves 3 de septiembre de 2009.
Atentamente,

Javier Pereira Monsalve

Anexo lo mencionado
Copia a Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia a fin de que obre como prueba en el radicado 145-1439-2008

Enviado a auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co y a otros desde el correo veeduriaurrao@yahoo.es el jueves 10 de septiembre de 2009 aproximadamente a las 17:19


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 3 de septiembre de 2009 18:46
Asunto: derecho de petición
Para: Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>
Cc: Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>



Medellín 3 de septiembre de 2009
Doctor
Jorge  A. Urrego  Durango
Personero Municipal
Urrao
Asunto: derecho de petición en interés particular
Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, con base en los principios orientadores establecidos en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, y las disposiciones de la Ley 962 de 2005, en especial el inciso 6 del artículo 3, el artículo 6 y el 25, de manera cordial solicito que la notificación personal del auto en asunto disciplinario por encargo de la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, encargo del que fui informado vía telefónica, se haga por medio del correo electrónico vista la circunstancia de que en la actualidad por motivos personales me encuentro ausente del municipio de Urrao y desconozco la fecha de regreso al municipio de mi residencia y domicilio.
Tal notificación puede ser hecha al correo veeduriaurrao@yahoo.es, con copia a javierpereiramonsalve@yahoo.com

Anticipo mis agradecimientos por la atención que se preste a esta nota.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve
Copia a Doctora Liliana Claros Guerra, Procuradora Provincial, Santa Fe de Antioquia.
 Archivos adjuntos: 
dp20090903_personeria-notificacion-auto-procuraduria-provincial.doc
dp20090910_a-personero-pido-inform.y-fijar-visible-rad.145-1439-2008.doc

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