martes, 30 de junio de 2009

Requerimiento al Personero para vigilar la publicación de la adquisición de bienes y servicios de las entidades públicas

De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 29 de junio de 2009 16:07
Asunto: derecho de petición en interés general, publicación listado contratación
Para: jorge-urrego@hotmail.com

Urrao 30 de junio de 2009
Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general

Yo, Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, observo la inquietante omisión por parte de todas las autoridades públicas concernidas, con asiento en este municipio,  del deber consagrado en el precepto 51 de la Ley 190 de 1995, refrendado en el 34, numeral 26, de la Ley 734 de 2002. Y, teniendo en cuenta que el parágrafo de la primera norma expresada asigna a los personeros el deber de vigilar su cumplimiento, con el debido respeto solicito que se hagan los requerimientos y/o amonestaciones pertinentes, e informar a este peticionario de las actuaciones que al respecto adelante su despacho.
El artículo 51 de la Ley 190 de 1995 ordena:
“ARTÍCULO 51. Con fines de control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública a partir de la vigencia de la presente ley, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.
PARÁGRAFO. A nivel municipal, el personero municipal vigilará el cumplimiento de esta norma a nivel departamental y nacional lo hará la Procuraduría General de la Nación”.
Y, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 dispone:
“Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.
…”

Dirección para comunicaciones o notificaciones: Calle 31 30-61; teléfono 850 2194

Atentamente,


Javier Pereira Monsalve
Coordinador  Veeduría Ciudadana Vetoné

Documentos relacionados:
En la resolución y respuesta del derecho de petición de esta entrada recibí de la Personería las siguientes copias de documentos - 3 de julio de 2009:
 Personero informa que remitió copias de la solicitud a Alcalde, Gerente Epu, Gerente ESE y al  Presidente del Concejo

 Requerimiento del Personero al Presidente del Concejo (Clic en la foto para leerla)

Requerimiento del Personero al gerente de Empresas Públicas de Urrao, Epu (Clic en la foto para ampliarla) 

 Requerimiento del Personero al Alcalde (Clic en la foto para ampliarla)

Requerimiento del Personero al gerente de la ESE (Clic en la foto para ampliarla)

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