martes, 30 de junio de 2009

Requerimiento al Personero para vigilar la publicación de la adquisición de bienes y servicios de las entidades públicas

De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 29 de junio de 2009 16:07
Asunto: derecho de petición en interés general, publicación listado contratación
Para: jorge-urrego@hotmail.com

Urrao 30 de junio de 2009
Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general

Yo, Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, observo la inquietante omisión por parte de todas las autoridades públicas concernidas, con asiento en este municipio,  del deber consagrado en el precepto 51 de la Ley 190 de 1995, refrendado en el 34, numeral 26, de la Ley 734 de 2002. Y, teniendo en cuenta que el parágrafo de la primera norma expresada asigna a los personeros el deber de vigilar su cumplimiento, con el debido respeto solicito que se hagan los requerimientos y/o amonestaciones pertinentes, e informar a este peticionario de las actuaciones que al respecto adelante su despacho.
El artículo 51 de la Ley 190 de 1995 ordena:
“ARTÍCULO 51. Con fines de control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública a partir de la vigencia de la presente ley, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.
PARÁGRAFO. A nivel municipal, el personero municipal vigilará el cumplimiento de esta norma a nivel departamental y nacional lo hará la Procuraduría General de la Nación”.
Y, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 dispone:
“Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.
…”

Dirección para comunicaciones o notificaciones: Calle 31 30-61; teléfono 850 2194

Atentamente,


Javier Pereira Monsalve
Coordinador  Veeduría Ciudadana Vetoné

Documentos relacionados:
En la resolución y respuesta del derecho de petición de esta entrada recibí de la Personería las siguientes copias de documentos - 3 de julio de 2009:
 Personero informa que remitió copias de la solicitud a Alcalde, Gerente Epu, Gerente ESE y al  Presidente del Concejo

 Requerimiento del Personero al Presidente del Concejo (Clic en la foto para leerla)

Requerimiento del Personero al gerente de Empresas Públicas de Urrao, Epu (Clic en la foto para ampliarla) 

 Requerimiento del Personero al Alcalde (Clic en la foto para ampliarla)

Requerimiento del Personero al gerente de la ESE (Clic en la foto para ampliarla)

Silencio administrativo positivo al personero de Urrao, Jorge Alexánder Urrego Durango


Urrao 30 de junio de 2009

Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero
Ciudad

Asunto: Silencio administrativo positivo, derecho de petición en interés general del 30 de junio de 2009

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 01 de 1984, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva expedir, autenticar y remitir a la dirección que registro abajo las copias autenticadas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia y en la adenda  del 25 de abril de 2009. De acuerdo con los siguientes hechos:

  • El martes 21 de abril de 2009 radiqué la solicitud de información de la referencia. Cuya copia escaneado anexo para facilitarle la resolución del asunto.
  • Ayer, 7 de mayo de 2009, venció el plazo establecido en el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 25 de la Ley 57 de 1985. El cual prescribe:
  • “ARTÍCULO 22. (Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.” 
Dirección para comunicaciones o notificaciones: 

Calle xx Nº xx-xx 

De presentarse alguna dificultad para localizarme, autorizo para recibir correspondencia  al señor Juan Francisco Madrid, identificado con la cédula 3644088, cuya dirección es calle xx Nº xx-xx, Urrao. 

viernes, 8 de mayo de 2009

Silencio administrativo afirmativo, solicitud a Viviana Astrid Urrego Mesa, Tesorera de Urrao


Urrao 8 de mayo de 2009

Señora
Viviana Astrid Urrego Mesa
Secretaria de Hacienda
Ciudad

Referencia: Radicado 0820 del 21 de abril de 2009

Asunto: silencio administrativo positivo
Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 01 de 1984, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva expedir, autenticar y remitir a la dirección que registro abajo las copias autenticadas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia y en la adenda  del 25 de abril de 2009. De acuerdo con los siguientes hechos:

§  El martes 21 de abril de 2009 radiqué la solicitud de información de la referencia. Cuya copia escaneado anexo para facilitarle la resolución del asunto.

§  Ayer, 7 de mayo de 2009, venció el plazo establecido en el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 25 de la Ley 57 de 1985. El cual prescribe:

§  “ARTÍCULO 22. (Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.
El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.” 

Dirección para comunicaciones o notificaciones: 

Calle 31 Nº 30-61. De presentarse alguna dificultad para localizarme, autorizo para recibir correspondencia  al señor Juan Francisco Madrid, identificado con la cédula 3644088, cuya dirección es calle 31 Nº 30-73, Urrao.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve

jueves, 28 de agosto de 2008

Silencio administrativo positivo, solicitud al Concejo de Urrao


Urrao 28 de agosto de 2008

Señor
John Jairo Vásquez Herrón
Secretario
Concejo Municipal
Ciudad

Asunto: silencio administrativo positivo

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 01 de 1984 habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva expedir, autenticar y remitir a la dirección consignada en los derechos de petición del 22 y del 28 de julio de 2008 las copias autenticadas de los documentos que en aquellos solicito. Y, con relación a los documentos solicitados que no sean de la cuerda de esa Corporación o que no se encuentren en sus archivos, proceder conforme a lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. Los documentos solicitados son:
Copias autenticadas exoradas el 28 de julio de 2008:

1.    Copia íntegra del expediente correspondiente al Proyecto de Acuerdo 071 de 2006, radicado el 14 de agosto de 2006, “por medio del cual se faculta al señor Alcalde municipal para aprobación del diseño, ejecución y realización de obras para la remodelación y adecuación del espacio público del parque principal del municipio de Urrao, Antioquia”;

2.    Del disco compacto (CD ó DVD) que contiene archivo multimedia con presentación del supuesto diseño de la obra pública en referencia;

3.    En el evento de que el expediente del numeral 1 no contenga copias de planos de la obra propuesta, expresa constancia que así lo manifieste.

Copias autenticadas impetradas el 22 de julio de 2008:

1.    Del Acta correspondiente a la sesión plenaria en las extraordinarias de junio de 2008, donde el concejal Álvaro F. Lora, con mención explícita de mi nombre en mi gestión como Presidente de esa Corporación durante los últimos meses de 2008, hace alusiones o juicios de valor referentes a mi gestión, me endilga infundios como negligencia e irresponsabilidad y afirma de manera concluyente ser de mi exclusiva responsabilidad y "de repente, de una bancada en ese momento mayoritaria" que el Proyecto de Acuerdo 116 de 2007 no hubiese sufrido el trámite para ser Acuerdo.

2.    Del Acta 004 del 1º de febrero de 2008.

3.    Del expediente correspondiente   al Proyecto de Acuerdo No. 116 de 2007, radicado en la Secretaría del Concejo el 03 de noviembre de 2007, “por medio del cual se confieren unas facultades al Alcalde Municipal para suscribir un convenio de pago con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter”.

4.    De la Resolución No. 010 del 9 de noviembre de 2007 "Por medio de la cual se designa ponente para el Proyecto de Acuerdo No. 116, radicado en la Secretaría del Concejo el 03 de noviembre de 2007, por medio del cual se confieren unas facultades al Alcalde Municipal para suscribir un convenio de pago con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter".

El artículo 22 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) dice:

“ARTÍCULO 22. (Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.
El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.”

Con base en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto 01 de 1984, reitero que en la respuesta a los derechos de petición objeto de esta solicitud se relacionen los documentos que sean remitidos, con indicación del número de folios de cada uno, y el nombre o título de cada documento.

Dirección para comunicaciones o notificaciones: Calle 31 Nº 30-61, móvil 3136000694.

Atentamente,  Javier Pereira Monsalve