lunes, 24 de diciembre de 2012

Tutela contra alcalde, Corpourabá y rectora institución educativa J. Iván Cadavid (Liceo Simón Bolívar)


Foto jpm 4/12/2012 2:40 p. m.

Costado norte del lago del liceo Simón Bolívar, institución educativa J. Iván Cadavid G., a la izquierda talud sur de la ronda de la quebrada El Sacatín. Foto jpm 22 de noviembre de 2012  DSC02840.JPG


Urrao 21 de diciembre de 2012


Doctora

María Sol Ochoa Mejía

Juez

Juzgado de Familia


Ciudad

Asunto: Acción de tutela contra el director general de Corpourabá Gabriel Ceballos Echeverri; el alcalde municipal de Urrao, Luis Eduardo Montoya Urrego, y la rectora de la institución educativa J. Iván Cadavid G., María Emma Serna Escobar


Respetada Señora Juez:

Javier Pereira Monsalve, identificado con C.C. xxxxxxx, vocero Veeduría Vetoné, acudo ante su despecho con el fin de interponer acción de tutela, como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable, contra el director general de Corpourabá, Gabriel Ceballos Echeverri, el alcalde municipal de Urrao, Luis Eduardo Montoya Urrego y la rectora de la institución educativa J. Iván Cadavid G., María Emma Serna Escobar, con el objeto de que se proteja mi derecho constitucional fundamental al debido proceso el cual ha sido violado de manera notoria en los procedimientos administrativos para la expedición de la Resolución TRD: 200-03-20-01-0838-2012 del 19 de julio de 2012, (anexo 1) en la cual Corpourabá autoriza a la rectora María Emma Serna Escobar para talar la totalidad de los árboles de la institución educativa J. Iván Cadavid G., según los siguientes:

Hechos:

  1. En el decenio de los años 50 del siglo pasado llegó a Urrao en calidad de rector, designado por la autoridad competente, el sacerdote doctor en derecho canónico J. Iván Cadavid G., quien durante sus estudios de derecho canónico en Roma recorrió algunos países de Europa, al llegar a nuestro municipio en calidad de rector del liceo departamental, que en la época funcionaba en la casona ubicada en la calle 30 entre carreras 30 y 31 de la nomenclatura urbana de este municipio, dotado de un gran espíritu emprendedor y grandes talentos de liderazgo innato comenzó por aquellos años, con apoyo de los gobiernos municipal, departamental y nacional, a replicar lo que había conocido en Europa, la construcción del liceo departamental Simón Bolívar, hoy institución educativa J. Iván Cadavid G, en el predio donde hoy funciona con una extensión aproximada de tres y media hectáreas: Calle 25 (Zea) Nº 29-51. El exuberante bosque que con la colaboración de estudiantes de la escuela y del mismo liceo sembró, se constituyó en el mayor patrimonio arbóreo de la zona urbana del municipio de Urrao al igual que la abundante cantidad de eucaliptos del barrio Aleu y del Hogar Juvenil Campesino (en liquidación) obra del mismo prohombre.

  1. El legado paisajístico del doctor (monseñor) J. Iván Cadavid G., hito urbanístico y paisajístico de Urrao, protuberante marca en el paisaje, durante el transcurso de los años ha sido objeto de aprovechamiento sólo de algunos árboles que ante la abundancia de aquellos ha pasado desapercibido. Sin embargo, desde 2009 la tala se incrementó en la institución J. Iván Cadavid, en 2011 hubo una severa deforestación, y en el presente año la rectora Emma Serna tramitó un permiso expedido por Corpourbá, Resolución TRD: 200-03-20-01-0838-2012 del 19 de julio de 2012, para talar la totalidad de los árboles de dicha institución, en total 137 árboles. De la que sólo tuvimos conocimiento en noviembre pasado cuando la motosierra ya había hecho de las suyas con una gran cantidad de árboles en El Lago, sobre todo en la ronda hídrica de la quebrada El Sacatín cuya margen sur fue talada en su totalidad.

  1. Después de acalorado debate en las redes sociales (Facebook) hubo un compás de espera, pero el 3 de diciembre talaron otros cuatro árboles en el sector sur del Velódromo.

  1. Al revisar el expediente de la autorización de Corpourabá -http://sdrv.ms/YiunCx- se encuentra en el Folio 4 una autorización del alcalde a la rectora para que adelante ante la corporación autónoma regional el permiso de tala, (anexo 2), dice:

"El alcalde del municipio de Urrao autoriza / Autorización / Autoriza a la señora María Emma Serna Escobar, rectora de la Institución Educativa J. Iván Cadavid Gutiérrez, para que realice el corte y remplazo (sic) de los árboles existententes en la Institución Educativa en mención. / Lo anterior para que realiza (sic) el trámite ante la entidad ambiental correspondiente (Corpourabá). / Dado en el municipio de Urrao el 13 de abril de 2012. / Cordialmente; (firmado) Luis Eduardo Montoya Urrego, Alcalde Municipal.

  1. Es sabido que la disposición de los bienes de un municipio es función de los concejos municipales, lo que significa que el alcalde carece de competencia, pero más allá, la falta de motivación es un evidente vicio de nulidad de la decisión del alcalde, al respecto dice la Corte Constitucional en la Sentencia T-610 de 2003 (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=9924)

"Necesidad de motivación de los actos administrativos.

3.1. En sentencia SU 250 de 1998, la Corte Constitucional, explicó el tema de la motivación de los actos administrativos, poniendo de presente que la necesidad de motivación del acto se encuentra circunscrita a evitar la arbitrariedad de la administración en sus decisiones, arbitrariedad que no puede confundirse con discrecionalidad. Por esta razón, a efectos de resolver el caso en revisión, se hace necesario reiterar las consideraciones expuestas en esa oportunidad, así: