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jueves, 23 de diciembre de 2010

Solicitud de revocación directa procesos contractuales

Ofrezco disculpas a los eventuales lectores por los gritos, textos en maýuscula sostenida. Sin embargo, debo aclarar que corresponden a la transcripción textual (copiar y pegar) del original de los documentos.

Señor/Luis Ernesto Madrid Vélez/Alcalde/Ciudad

Asunto: derecho de petición: Solicitud de revocación directa de unos actos administrativos.

Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pie de mi firma, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, actuando en mi propio nombre, con base en el artículo 69 del Decreto 01 de 1984, de manera respetuosa solicito revocar los siguientes actos administrativos:

1.    RESOLUCION No. 199 del 06 de Mayo de 2010. “Por medio de la cual se declara abierta una Licitación Publica S.P.O - 01 – 2010 Correspondiente a la ACTUALIZACIÓN CATASTRAL URBANA Y RURAL Y LA  ESTRUCTURACION DE LA INFORMACIÓN PARA EL MONTAJE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia”.

2.    RESOLUCION No. 339 del 06 de Agosto de 2010 “Por medio de la cual se declara abierto el CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN  No. SPO-01 DE 2010 Correspondiente a la INTERVENTORIA A LA ACTUALIZACION CATASTRAL URBANA Y RURAL Y LA ESTRUCTURACION DE LA INFORMACION PARA LA  IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia”.

3.    Resolución No. 531, (22 de Noviembre de 2010), Por medio de la cual se declara abierta una Selección Abreviada de Menor Cuantía S.P.O - 03 - 2010 Correspondiente a la compra de un tractor agrícola y algunos implementos de labranza, para el municipio de Urrao, Antioquia; puestos en el municipio, subregión suroeste del departamento de Antioquia.

4.    RESOLUCION No. 552, 10 de Diciembre de 2010, “Por medio de la cual se declara abierta una Licitación Publica S.P.O - 04 – 2010 Correspondiente a la CONSTRUCCION DEL CENTRO EDUCATIVO RURAL “ELTUNAL”, EN EL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia”.

5.    RESOLUCION No. 553, 10 de Diciembre de 2010, “Por medio de la cual se declara abierta una Licitación Publica S.P.O - 05 – 2010  Correspondiente a la CONSTRUCCION DEL CENTRO EDUCATIVO RURAL “EL  VOLCAN”, EN EL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia.

6.    Resolución No. 554 del 10 de Diciembre de 2010, “Por medio de la cual se declara abierta una Licitación Publica S.P.O - 06 – 2010 Correspondiente a la CONSTRUCCION CUBIERTA EN PLACA POLIDEPORTIVA IE  “JAIPERA”, EN EL MUNICIPIO DE URRAO, subregión suroeste del departamento de Antioquia.

Razones que sustentan la solicitud

El artículo 69 del Código Contencioso Administrativo dice que los actos administrativos deben ser revocados por las mismas autoridades que los expidieron en el evento que sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, o, “Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él, y también cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona".

En los actos administrativos objeto de ese escrito se omitió lo ordenado en el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2474 de 2008, esto es “El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes”, además, los estudios previos son sólo enunciados o afirmaciones en contravención con lo reglado al respecto en el Decreto 2474 de 2010.

El parágrafo 2 de este artículo 5 dice:

Parágrafo 2. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, la Entidad revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección.

 Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.
En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Ley 38/89, artículo 86, Ley 179/94, artículo 49).
ARTICULO 72. El Confis autorizará la celebración de contratos, compromisos u obligaciones, con cargo a los recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos (Ley 179/94, artículo 33).
En los documentos que se relacionan en los procesos contractuales de autos que tienen que ver con construcciones no acreditan la existencia de Diseños arquitectónicos, diseños y cálculos estructurales, ni licencias de construcción o urbanismo. La no existencia de este requisito es una violación grave de la Ley 388 de 1997, Capítulo XI, Licencias y sanciones urbanísticas, artículo 99 y siguientes. (La sanciones por violación de las normas urbanísticas son severas, las construcciones sin la debida licencia, además de la cuantiosa multa puede ocasionar también la demolición, ver artículo 103 de esta ley)

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para el envío de copias electrónicas: veeduríaurrao@yahoo.es
Para copias físicas: Calle xx nº xx-xx

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. 8314329

Copia a Personería Urrao, Contraloría General de Antioquia, Contraloría General de la República, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, Procuraduría General de la Nación, Contaduría General de la República, Programa Presidencial de lucha contra la corrupción. 


Mail del 5 de enero de 2011 de la Procuraduría General de la Nación que informa trámite dado a la copia enviada a esa agencia del ministerio público: 




Mail del 5 de enero de 2010 de la Procuraduría General de la Nación que informa radicado y trámite dado a la copia enviada el 23 de diciembre de 2011

rsp-pgn-20110105-rsp-queja-142174+2010-142174

jueves, 2 de septiembre de 2010

Silencio administrativo positivo, actualización catastral

Urrao 2 de septiembre de 2010

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario de Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Urrao
Ciudad

Asunto: Silencio administrativo positivo: derecho de petición del 17 de agosto que reenvío: actualización catastral, estudios previos, Proceso SPO - 01 - 2010

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en los artículos 22 del Decreto 01 de 1984, y 23 y 24 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva resolver y remitir la información, a las direcciones que registro abajo, de las copias autenticadas y copias electrónicas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, el cual reenvío.

Hechos:

1. El 17 de agosto a las 15:09 horas radiqué vía correo electrónico el derecho de petición que, para facilitar la resolución, reenvío.

2. El plazo de ley para resolver y contestar se venció el pasado martes 31 de agosto de 2010.

3. El artículo 22 del Decreto 01 de 1984 dice: 

(Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.
El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.” 

4. El artículo 23 de la Ley 57 de 1985 establece: 

Las peticiones a que se refieren los artículos anteriores podrán presentarse y tramitarse directamente por los particulares o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado. Si la solicitud de copia o fotocopia de documentos la hace un periodista acreditado en la fecha como representante de un medio de comunicación, se tramitará preferencialmente.

5. El artículo 24 de la Ley 57 de 1985 dispone: 

Las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las solicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las oficinas públicas o sobre hechos de que estas mismas tengan conocimientos.

Direcciones para comunicaciones y notificaciones: 

Para copias electrónicas: veeduriaurrao@yahoo.es
Para copias autenticadas: Calle xx nº xx-xx, Urrao, Antioquia

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, móvil 313 6000 694, (4) 8502194

Silencio administrativo afirmativo a Milton B. Herrera M., secretario de planeación de Urrao


Urrao 2 de septiembre de 2010

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario de Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Urrao
Ciudad

Asunto: Silencio administrativo positivo: derecho de petición del 17 de agosto que reenvío: actualización catastral, estudios previos, Proceso SPO - 01 - 2010

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en los artículos 22 del Decreto 01 de 1984, y 23 y 24 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva resolver y remitir la información, a las direcciones que registro abajo, de las copias autenticadas y copias electrónicas
de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, el cual reenvío.

Hechos:

1. El 17 de agosto a las 15:09 horas radiqué vía correo electrónico el derecho de petición que, para facilitar la resolución, reenvío.

2. El plazo de ley para resolver y contestar se venció el pasado martes 31 de agosto de 2010.

3. El artículo 22 del Decreto 01 de 1984 dice:

(Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.” 

4. El artículo 23 de la Ley 57 de 1985 establece: 

Las peticiones a que se refieren los artículos anteriores podrán presentarse y tramitarse directamente por los particulares o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado. Si la solicitud de copia o fotocopia de documentos la hace un periodista acreditado en la fecha como representante de un medio de comunicación, se tramitará preferencialmente.

5. El artículo 24 de la Ley 57 de 1985 dispone: 

Las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las solicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las oficinas públicas o sobre hechos de que estas mismas tengan conocimientos.

Direcciones para comunicaciones y notificaciones: 

Para copias electrónicasveeduriaurrao@yahoo.es
Para copias autenticadas: Calle 31 nº 30-61, Urrao, Antioquia

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve

Copias a: Personero Urrao, Procuraduría. Planeación departamental, Idea, Minhacienda

martes, 17 de agosto de 2010

Estudios previos - Actualización Catastral

Urrao 17 de agosto de 2010
Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario de Planeación y Obras Públicas

Alcaldía Urrao
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información, Estudios Previos del Proceso Número SPO – 01 – 2010, actualización catastral

Javier Pereira Monsalve, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social y participación ciudadana, basado en los artículos 19 y 22 del Decreto 01 de 1984, 24 de la Ley 57 de 1985 y demás normatividad pertinente, de manera cordial solicito resolver el siguiente cuestionario:

1. Cuáles son “los mandatos de Ley” que ocasionan el contrato del Asunto según el primer párrafo de los Estudios Previos que dice:

“El Municipio de Urrao necesita adelantar los trabajos de actualización catastral urbana y rural y la estructuración de la información para la implementación del sistema de información geográfico catastral en cumplimiento de los mandatos de Ley”.

El Código Catastral de Antioquia, Decreto 088 de 1984, Ordenanza 70 de 1989 dice en el acápite Objeto del Código:

“Corresponde a la División Departamental de Catastro, sistematizar y ordenar todo lo relativo a la formación, actualización y conservación del Catastro de Antioquia y señalar el sistema  de avalúos catastrales”.

El artículo 116 del mismo Código establece:

116.  Como los Municipios a que se refiere este Código, ya tienen formados sus Catastros, deberá ahora la División Departamental de Catastro, proceder a actualizarlos en períodos de cinco en cinco años contados a partir del 1o de enero de 1984, de acuerdo con el Artículo 27 de este mismo estatuto”.

2. ¿Cuál es el programa o subprograma del Plan de Desarrollo donde se considera este proyecto? Después de una revisión minuciosa del Plan de Desarrollo no lo encuentro.

El segundo párrafo de los estudios previos dice:

“Este proyecto es una de las fuentes de información eficiente y actualizada para el ordenamiento territorial y planificación de otros proyectos y es una de las herramientas mas (sic) importantes para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo propuesto para la actual vigencia.

3. De existir el Proyecto en el Plan de Desarrollo sírvase expedirme copia autenticada del Plan de Acción correspondiente, y de lo pertinente del Plan de Desarrollo.

4. ¿Cuáles son los beneficios fiscales que se derivarían para el Municipio con la ejecución de este Proyecto?

En los Estudios Previos no encuentro mención alguna de los análisis costo-beneficio.

El tercer párrafo de los Estudios Previos dice:

“Con la elaboración de estos estudios se obtiene información segura y confiable que sirve de soporte para fijar el impuesto predial y por lo tanto desarrollar las actividades fiscales y económicas del Municipio”.

5. ¿Cuáles son las “especificaciones técnicas establecidas por la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia”?

6. ¿Por qué no se consignan estas “especificaciones técnicas” en los pliegos de condiciones?

Bajo el título Especificaciones técnicas para la ejecución del contrato, de los estudios previos dice:

“Para los estudios se deberá considerar la ejecución de todas las actividades, evaluaciones y análisis, que permitan obtener un proyecto ajustado a los parámetros y especificaciones mínimas requeridas, las cuales garanticen la calidad, funcionabilidad y operatividad de la Actualización Catastral urbana y rural.

En todo caso las especificaciones técnicas son las establecidas por la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia”.

Direcciones para comunicaciones o notificaciones:

Para copias electrónicas: veeduriaurrao@yahoo.es
Para copias físicas autenticadas: Calle xx nº xx-xx, teléfono 8502194

Atentamente,     Javier Pereira Monsalve     C. de C. 8314329

Copias a Personería, Procuraduría, Contraloría, Minhacienda, Idea, Planeación Departamental

Actualización Catastral - Avisos de prensa


Urrao 17 de agosto de 2010

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario de Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Urrao
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información, Estudios Previos del Proceso Número SPO – 01 – 2010, actualización catastral

Javier Pereira Monsalve, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, basado en los artículos 19 y 22 del Decreto 01 de 1984, 15 y 24 de la Ley 57 de 1985, el numeral 6 del artículo 24, y el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y demás normatividad pertinente, de manera cordial solicito copia electrónica y copia física autenticada, con firma autógrafa en cada una de las hojas, de los avisos de prensa publicados antes de la apertura de la licitación enunciada en  Asunto con indicación de la fecha, página, y diario de amplia circulación en este municipio (el único diario con estas características en el municipio de Urrao es el diario El Colombiano).

El numeral 6 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 dispone:

Articulo 24. Del principio de transparencia. En virtud de este principio:
6o. En los avisos de publicación de apertura de la licitación o concurso y en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalaran las reglas de adjudicación del contrato.

El numeral 3 de la Ley 80 de 1993 dice:

Articulo 30. De la estructura de los procedimientos de seleccion. La licitación o concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas:
3o. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación o concurso se publicaran hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad o, a falta de estos, en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copias electrónicas: veeduriaurrao@yahoo.es
Para copias físicas: Calle xx Nª xx-xx, Urrao – Antioquia. Teléfono 8502194

Anticipo mis agradecimientos por la oportuna resolución de esta solicitud.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve C. de C. 8314329

Copia a Personero Urrao, Procurador Provincial Santa Fe de Antioquia, Gerente Idea, Contralor General de Antioquia, Catastro Departamental, Planeación Departamental Antioquia