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lunes, 5 de diciembre de 2011

Qué despelote en la alcaldía de Urrao

La alcaldía de Urrao es un perfecto caos, o su estrategia es ocultar información, o vaya uno a saber qué es lo que pasa. ¿Documentos traspapelados?, o ¿No existen?, o ¿Los quieren ocultar? Para mí que se dan las tres circunstancias.

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 5 de diciembre de 2011 04:20
Asunto: Silencio administrativo positivo, contratos Pbot y Consejo Consultivo de Ordenamiento, cco
Para: Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>, Señor Milton Bladimir Herrera Machado Secretario Planeación y Obras Públicas <planeacion@urrao-antioquia.gov.co>, auxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co, Doctora Janeth Cristina Aguirre Secretaria General y de Gobierno <gobierno@urrao-antioquia.gov.co>, Control Interno <controlinterno@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urr ao-antioquia.gov.co>, Concejo Urrao <concejomuniurrao@hotmail.com>, Corpourabá <contactenos@corpouraba.gov.co>, raguirre@procuraduria.gov.co
CC: Doctora Ana Cristina Moreno Palacios Directora del Departamento Administrativo de Planeación <planeacion@antioquia.gov.co>, cuentasclaras@cga.gov.co, quejas@cga.gov.co, "Dr. Gabriel Ceballos Echeverri Director General Corpourabá" <gceballos@corpouraba.gov.co>

Urrao 04 de diciembre de 2011

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario Planeación y obras públicas
Alcaldía Municipal
Ciudad

Referencia: derecho de petición en interés general, solicitud de información, Pot o Pbot, radicado el 17 de noviembre de 2011 por correo electrónico

Asunto: silencio administrativo positivo

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva expedir, autenticar y remitir a la dirección que registro abajo las copias autenticadas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, de acuerdo con los siguientes hechos:

  1. El jueves 17 de noviembre de 2011 radiqué vía correo electrónico la solicitud de información de la referencia, cuya copia reenvío para facilitarle la resolución del asunto.

  1. La solicitud mencionada va dirigida a la Secretaria General y de Gobierno, quien al recibir el silencio administrativo el pasado 2 de diciembre de 2011, de inmediato informó: “el mismo 17 de noviembre que usted remitió ese derecho de petición le comunique por este mismo medio que yo no era la competente para darle respuesta a lo que usted estaba requiriendo y por eso lo remití al ingeniero MILTON BLADIMIR HERRERA, siendo coherente con ello procedí a reenviar el correo enviado por usted, a él como secretario de planeación y obras públicas quien a liderado todo el proceso de actualización del PBOT”.

  1. El pasado jueves, 1 de diciembre de 2011, venció el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, el cual prescribe:

“ARTICULO 25. Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.

El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo”.

Anexo:

Para facilitar la resolución de esta solicitud anexo el derecho de petición, solicitud de información, del 17 de noviembre de 2011, son dos (2) folios en un archivo pdf

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com, y
Para copia física autenticada: Calle 31 30-61, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Anticipo mis agradecimientos por la cabal y oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. 8314329, Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a la Personería Municipal, Concejo Municipal, Secretaría General y de Gobierno, Control Interno, Gobernación de Antioquia, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, Contraloría General de Antioquia


Anexo: Derecho de petición del 17 de noviembre de 2011, pbot contratos, cco

sábado, 3 de diciembre de 2011

El proyecto de Plan de Ordenamiento, ¡un "tapao"!


Carrera 31xCalle 32 Foto: jpm

El Proyecto de Plan de Ordenamiento Territoral carece de casi todos los presupuestos o trámites previos y estudios técnicos que prescribe la Ley 388 de 1997.

En la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo 128 de 2011, referente al Pot o Pbot, no se hace mención a asuntos de trascendencia tales como la participación de la sociedad en su formulación, ni a diagnósticos y estudios previos, los cuales deben ser sometidos al escrutinio público de manera previa a la formulación del proyecto.

La generalidad de inquietudes del derecho de petición que transcribo abajo no fueron objeto de consideración alguna por los responsables de la elaboración del proyecto de acuerdo 128.

De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 2 de diciembre de 2011 17:40
Asunto: Derecho de petición, solicitud de información Pbot o Pot Urrao
Para: Señor Milton Bladimir Herrera Machado Secretario Planeación y Obras Públicas <planeacion@urrao-antioquia.gov.co>, auxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co, Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, quejas@cga.gov.co, cuentasclaras@cga.gov.co, Doctora Ana Cristina Moreno Palacios Directora del Departamento Administrativo de Planeación <planeacion@antioquia.gov.co>, Doctora Janeth Cristina Aguirre Secretaria General y de Gobierno <gobierno@urrao-antioquia.gov.co>, Archivo y correspondencia <archivo@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Urrao <concejomuniurrao@hotmail.com>, Corpourabá <contactenos@corpouraba.gov.co>, "Dr. Gabriel Ceballos Echeverri Director General Corpourabá" <gceballos@corpouraba.gov.co>

(El archivo adjunto contiene esta solicitud en el formato original)

Urrao 02 de diciembre de 2011

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información, Pot o Pbot

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, y, en especial los artículos 12, 24 y 25 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa

solicito:

1. Copia electrónica y copia física con nota signada por firma autógrafa en parte marginal del haz de cada uno de sus folios, que certifique la autenticidad, de los siguientes documentos cuyo fin es la actualización o revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Pot o Pbot del municipio de Urrao:

2. Convenios y/o contratos entre el municipio de Urrao y la gobernación de Antioquia, y/o convenios y/o contratos entre el municipio de Urrao y Corpourabá celebrados durante el presente cuatrienio que tengan por fin la revisión o actualización del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Pbot, de Urrao;

3. Contratos de interventoría relacionados con los convenios o contratos enunciados en el párrafo predendente;

4. Convenios o contratos entre el municipio de Urrao y otras entidades públicas o privadas o personas naturales o jurídicas para todo tipo de asuntos con el objeto enunciado en los numerales anteriores;

5. De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley 388, copia del “diagnóstico de la situación urbana y rural y la evaluación del plan vigente”, que conforme al artículo citado “se tendrá en cuenta” en “la formulación, adecuación y ajuste de los planes de ordenamiento”;

6. El/las acta/s del Consejo de Gobierno en la consideración del proyecto de plan de Ordemamiento Territorial, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 388 de 1997;

7. Del acto (o actos) administrativo donde la autoridad ambiental (Corpourabá) aprueba el proyecto de plan “en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales,” conforme con lo reglado en el ordinal 1. del artículo citado en el párrafo precedente;

8. Del concepto y las recomendaciones formuladas por el Consejo Territorial de Planeación, según lo prescrito en el ordinal 3. del mismo artículo aludido arriba. De las comunicaciones enviada al Consejo Territorial de Planeación para los efectos. Además copia del reglamento de este Consejo;

9. De las solicitudes de opinión a los “gremios económicos y agremiaciones profesionales”, y constancias de las “convocatorias públicas para la discusión del plan”. De los “sitios accesibles a todos los interesados” donde fueron expuestos los documentos básicos del proyecto de Plan, y de las “recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio”, además de la  “evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan”, he igualmente copia de los “mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta ley”. (Ley 388 de 1997). Esto, de conformidad con el ordinal 4 del  artículo 24 de la Ley citada;

10. Los decretos de constitución o creación, Reglamento y novedades del Consejo Consultivo de Ordenamiento, y así mismo de los conceptos, solicitudes y oficios de este Consejo, de acuerdo con lo reglado en el artículo 29 de la Ley 388 de 1997. E igualmente las propuestas de ajuste o de revisiones de dicho Consejo según lo dispuesto en el parágrafo del artículo previamente citado;

11. Cuáles son los parámetros para la elaboración de los planes parciales, en atención al ordinal 1. del artículo 27 de la Ley 388;

12. “Para efectos de organizar la participación comunal en la definición del contenido urbano del plan de ordenamiento” cuáles áreas del perímetro urbano fueron delimitadas, y, “para la participación comunitaria en la definición del contenido rural” que division territorial se hizo referente a corregimientos, “veredas o agrupaciones de estas”, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 388 de 1997. 


13. Las organizaciones cívicas “de dichos agrupamientos de barrios o veredas” qué representantes designaron para transmitir y poner “a consideración sus propuestas sobre los componentes urbano y rural del plan”. Y copia de las propuestas que hubieren presentado.


Valga anotar que todas  las personas que participamos en el Cabildo Abierto del jueves 24 de noviembre de 2011 en el Concejo coincidimos en enfatizar el total desconocimiento del proceso de formulación del proyecto de Pbot, diagnósticos, estudios técnicos, etc. Entre estas personas varias son integrantes del Consejo Territorial de Planeación.

Si de acuerdo con los dispuesto en el artículo 17 de la Ley 57 de 1985 su Despacho considera que las copias deberán ser pagadas por el peticionario y en la Alcaldía este costo sobrepasa los cincuenta pesos ($50) por fotocopia, según lo establecido en el artículo 18 de la misma ley cordialmente solicito obtener las fotocopias en la papelería de la señora Lorena Larrea Durango, calle 29 #32-07, teléfono 8502619, donde cancelaré la totalidad del costo de reproducción.

De antemano manifiesto mis agradecimientos por la cabal y oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com, y
Para copia física: Calle 31 30-61, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve - Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a la Personería Municipal, Concejo Municipal, Gobernación de Antioquia, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, y Contraloría General de Antioquia

El proyecto de Pbot sin visto bueno de Corpourabá

Quebrada San José      Foto: jpm

El Proyecto de acuerdo del Pbot carece de copia del visto bueno de Corpourabá, autoridad competente para certificar que el proyecto cumple con unos mínimos requerimientos de tipo ambiental.


En el contenido del Proyecto de Plan de ordenamiento territorial no se ven previsiones de este tipo suficientes para que la autoridad competente lo apruebe.

Urrao está localizado en la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, artículo 1 de la Ley 2 de 1959. El artículo 4 dice que los bosques existentes en estas zonas " deberán someterse a un Plan de Ordenación Forestal", y le asigna funciones en tal sentido al Ministerio de Agricultura.

Las corporaciones autónomas regionales son de creación muy posterior, ¿dentro de este contexto cuáles son las funciones de Corpourabá? En el proyecto de Pbot no anexan ni hacen mención de estudio alguno en este sentido.

En el artículo 9 dispones que "el Gobierno reglamentará la utilización de los terrenos de propiedad privada que se encuentren localizados dentro de los límites de las Zonas de Reserva Forestal o de Bosques Nacionales". El proyecto de Pbot carece de la más mínima mención de estas previsiones de ley.

El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 destina importantes recursos con destino a las disposiciones de esta Ley, si en Urrao es ignorada podría estar cerrando las puertas a inversiones nacionales que coadyuven en un sector estratégico del municipio cual es el ambiental.


 De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 2 de diciembre de 2011 07:45
Asunto:
Para: "Dr. Gabriel Ceballos Echeverri Director General Corpourabá" <gceballos@corpouraba.gov.co>, Corpourabá <contactenos@corpouraba.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, Contraloría General de Antioquia <juridica@contraloriagdeant.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Urrao <concejomuniurrao@hotmail.com>, Doctora Ana Cristina Moreno Palacios Directora del Departamento Administrativo de Planeación <planeacion@antioquia.gov.co>


Fe de erratas: donde dice: segundo párrafo del artículo 24 de la Ley 388 de 1997; debe decir:  ordinal primero del artículo 24 de la Ley 388 de 1997

Urrao 02 de diciembre de 2011
Doctor
Gabriel Ceballos Echeverry
Director General Corpourabá
Apartadó, Antioquia

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información, Pot o Pbot
Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, y, en especial los artículos 12, 24 y 25 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa
solicito:
Se sirva ordenar a quien corresponda la expedición y remisión de copia electrónica copia física, con nota signada por firma autógrafa en parte marginal del haz de cada uno de sus folios que certifique la autenticidad, del acto administrativo donde Corpurabá en su condición de autoridad ambiental competente, aprueba lo “concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales” del Proyecto de Acuerdo 128 de 2011 (actualmente en trámite en el Concejo de Urrao), al tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, “por medio del cual se aprueba una revisión excepcional del plan básico de ordenamiento territorial del municipio de Urrao”,.
De antemano manifiesto mis agradecimientos por la oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.
Dirección para comunicaciones o notificaciones:
Para copia electrónica: veeduriaurrao@gmail.com, y
Para copia física: Calle 31 30-61, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, C. de C. 8314329, Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a la Personería Municipal, Concejo Municipal, Gobernación de Antioquia, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, y Contraloría General de Antioquia

viernes, 18 de noviembre de 2011

Trámite anómalo del Pbot en el Concejo

Construcción de 6 viviendas en "La Quebraita", 23 sep 2011, foto jpm -(DSC01553.JPG)


 De: Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>
Fecha: 18 de noviembre de 2011 13:03
Asunto: Derecho de petición, solicitud de información. Constancia de que previo al estudio del pot no se convocó el Cabildo Abierto, Ley 507 de 1999
Para: Concejo Municipal <concejo@urrao-antioquia.gov.co>, Concejo Urrao <concejomuniurrao@hotmail.com>
CC: Doctora Ana Cristina Moreno Palacios Directora del Departamento Administrativo de Planeación <planeacion@antioquia.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, Personero Urrao <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria Personería <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Contraloría General de Antioquia <juridica@contraloriagdeant.gov.co>


Urrao 18 de noviembre de 2011

Señora
María Isabel Montoya
Secretaria General
Concejo de Urrao
Ciudad

Asunto:   derecho de petición, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con base en los artículos 19 y 22 del Decreto 01 de 1984, y 24 de la Ley 57 de 1985, con fines de control social y participación ciudadana, cordialmente solicito certificar que previo al presente período de sesiones no se convocó el cabildo abierto establecido en el artículo 2 de la Ley 507 del 28 de julio de 1999, en el cual se dispone que los Concejos deben celebrar obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis del POT.

El artículo 2 de la Ley 507 de 1999 establece:
Artículo 2. Los Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley.
Anexos:

Adjunto copia electrónica del oficio 167603 del 26 noviembre de 2001 donde la doctora Libia MárquezVargas, Directora Asesoría Legal y de Contro de la gobernación de Antioquia señala esta omisión que también se dio en la adopción del Pbot vigente.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Gracias por enviar copia electrónica a: veeduriaurrao@gmail.com
La copia física la recibiré en esa Secretaría.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve  C. C. 8314329  Veeduría Ciudadana Vetoné


Copia a Ana Cristina Moreno Palacios, Directora Departamento Administrativo de Planeación, gobernación de Antioquia, Procuraduría Provincial, Personería, Contraloría General de Antioquia.