jueves, 24 de marzo de 2011

Respuesta del Alcalde de Urrao a solicitud de revocar dos contratos por más de 1.500 millones de pesos


Recurso relacionado:
Derecho de petición Aguafiestas: Solicitud de suspender o dar por terminados dos contratos - Marzo 1 de 2011

El alcalde de Urrao, Luis Ernesto Vélez Madrid, informa al peticionario del inicio de la actuación administrativa para decidir la revocación directa de los contratos en ejecución para actualización catastral, por un valor superior a los 1500 millones de pesos.

Para recaudar este dinero, más el servicio de la deuda, es necesario destinar la totalidad de los recursos recaudados por el rubro de predial durante más de 3 años.

Si tiene dificultades para leer la respuesta del alcalde abajo, clic en este enlace para leerlo en slideshare

martes, 1 de marzo de 2011

Solicitud de suspender o dar por terminados dos contratos

Recurso relacionado:

Solicitud a Luis E. Vélez M., alcalde de Urrao, para revocar, suspender o liquidar un contrato por mil trecientos tres millones ciento setenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos ($1.303.179.682), y el correspondiente a la interventoría por valor cercano a cien millos de pesos, lo que equivale a más del 10% del presupuesto anual de Urrao. Incluido el servicio de la deuda (intereses), esta cantidad supera el recaudo de tres años de ingresos por concepto de impuesto predial.
  
De: Javier Pereira Monsalve <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 1 de marzo de 2011 08:15
Asunto: derecho de petición en interés general
Para: Alcaldía Urrao <alcaldia@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria de Gobierno Janeth Cristina Aguirre Alcaldía Urrao <janethcristin50@hotmail.com>, Secretario de Planeación y Obras Públicas <planeacion@urrao-antioquia.gov.co>, Secretaria auxiliar Planeación Obras <auxiliarplaneacion@urrao-antioquia.gov.co>, Abogado Jorge Alexánder Urrego <personeria@urrao-antioquia.gov.co>, Personería Urrao <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, "regional.antioquia" <regional.antioquia@procuraduria.gov.co>, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>
Cc: Luis Ernesto Vélez Madrid Alcalde Urrao <luisernestovelezmadrid@hotmail.com>, Javier Pereira Monsalve <veeduriaurrao@gmail.com>

Urrao  01 de marzo de 2010

Señor
Luis Ernesto Vélez Madrid
Alcalde Urrao
alcaldía@urrao-antioquia.gov.co, gobierno@urrao-antioquia.gov.co
Ciudad

Asunto: Derecho de Petición, solicitud de revocación directa del Contrato de Consultoría Nº 01 de 2010 del 1 de julio de 2010, publicado el 13 de julio de 2010 en el Portal Único de Contratación (PUC), cuyo objeto es la “Actualización catastral urbana y rural y la estructuración de la información para la implementación del sistema de  información geográfica  catastral del municipio de Urrao” (Proceso: http://goo.gl/Sg4e  ---  Contrato:  http://goo.gl/FWDm), e igualmente del proceso contractual para la interventoría de aquel, identificado con número idéntico, alojado en el PUC: http://goo.gl/EBUp

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, actuando en mi propio de nombre, según lo dispone el artículo 69 y ss. del C.C.A. (http://goo.gl/wiQm),  con base en las consideraciones de hecho y de derecho que se relacionan a continuación presento a usted, para que
acceda a atenderlas, las siguientes peticiones:

Cuestión previa

Acudo en mi propio nombre para, con base en el numeral a) de la Cláusula vigésima tercera   del Contrato de Consultoría nº 01 de 2010 (http://goo.gl/FWDm), su Despacho se sirva revocarlo por: a) ser manifiesta su oposición a la Constitución Política y a la ley, por, entre otros, violación de las exigencias técnicas de los estudios previos y de los avisos de prensa pues sólo fue publicado uno en un medio que carece de circulación amplia en este municipio; b) por vicios insubsanables en la tramitación del Acuerdo 032 de 2008 sancionado el 10 de diciembre de aquel año (http://goo.gl/6fqe), que autoriza el empréstito, cuya vigencia feneció desde el 10 de diciembre de 2009, por carecer de autorización del Concejo para la suscripción del contrato, y por la disconformidad de la contratación con los lineamientos de la  Resolución número 0168 (goo.gl/xFlS), del 15 de febrero de 2010,  “por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la entrada en vigencia de toda actualización catastral adelantada en el territorio antioqueño (excepto el municipio de Medellín)”, c) por no estar conforme con el interés público, vistas las protuberantes omisiones y errores cometidos en los estudios previos, donde es evidente la mala fe o, al menos, la torpeza deliberada e inexcusable manifiesta en aquellos, y demás actos administrativos del proceso contractual tal como se verá más adelante; d) con esta contratación se causa un agravio injustificado a la sociedad y  a los contribuyentes del impuesto predial.

En un proceso de contratación cabal, surtido el trámite de rigor, en virtud de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y contradicción, de que trata el artículo 3º de C.C.A., se proceda a diligenciar los planes de acción respectivos y demás actos administrativos, procesos y procedimientos establecidos en la ley y replicados de manera prolija en el Manual de Contratación del municipio de Urrao (http://goo.gl/kSty): Acápite 6. Requisitos preliminares para la contratación estatal en el municipio de Urrao, página 20 á 26;  los demás requisitos que establezca la ley, las consultas y solicitudes escritas a, entre otros, Catastro Departamental, autoridad catastral en Antioquia para todos los municipios excepto Medellín, ya que, entre otros motivos, el Código Catastral 
de Antioquia, Decreto 088 de 1984, Ordenanza 70 de 1989, dice en el  séptimo párrafo del acápite Objeto del código - Ámbito de aplicación – Autoridades Catastrales (goo.gl/pQuw) (http://www.antioquia.gov.co/antioquia-1/organismos/planeacion/catastro/codigo_catastro1.html):

“Corresponde a la División Departamental de Catastro, sistematizar y ordenar todo lo relativo a la formación, actualización y conservación del Catastro de Antioquia y señalar el sistema  de avalúos catastrales”.

El artículo 116 del mismo Código (http://goo.gl/IDjn) (
http://www.antioquia.gov.co/antioquia-v1/organismos/planeacion/catastro/codigo_catastro5.htmlestablece:

“116.  Como los Municipios a que se refiere este Código, ya tienen formados sus Catastros, deberá ahora la División Departamental de Catastro, proceder a actualizarlos en períodos de cinco en cinco años contados a partir del 1o de enero de 1984, de acuerdo con el Artículo 27 de este mismo estatuto”.

En la contratación estatal, por ser colaborador de la administración, el contratista es agente de interés público, pues se subordina al principio de legalidad, que obliga no solo a los órganos del Estado sino también a los particulares (C.P.N., Art.4).

I. Petición:

Enunciada la ilegalidad del proceso contractual en cuestión, paso a efectuar la siguiente petición:

Con base en la Cláusula vigésima tercera  del Contrato de Consultoría nº 01 de 2010 (http://goo.gl/FWDm), proceder a revocarlo, e igualmente los demás actos administrativos del proceso contractual (http://goo.gl/Sg4e) mediante el cual se suscribió el contrato en mención. Y, así mismo, revocar el proceso contractual Número SPO-001-2010 (http://goo.gl/EBUp)  INTERVENTORIA A LA ACTUALIZACION CATASTRAL URBANA Y RURAL Y LA ESTRUCTURACION DE LA INFORMACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA CATASTRAL.

La cláusula 23 del contrato de Consultoría Nº 01 de 2010 del 1 de julio de 2010 (http://goo.gl/FWDm), dice:

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado, en cualquiera de los siguientes casos: a) Por solicitud expresa de EL MUNICIPIO, b) Por mutuo acuerdo entre las partes, c) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, d) Por vencimiento de su plazo. (Subraya agregada)

II. HECHOS Y OMISIONES

1. El plan de inversiones del Plan de Desarrollo de Urrao 2008-2010,Urraeños sembrando el

jueves, 24 de febrero de 2011

Secretaría de educación de Antioquia entorpece acceso ciudadano a información pública

Urrao 24 de febrero de 2011

Señor Jorge Mario Correa
Unidad de Personal
Secretaría de educación de Antioquia
Medellín

Asunto: derecho de petición en interés general del 13 de febrero de 2011 registrado en el sistema Unidad de atención al ciudadano bajo el número 16583 y su respuesta del 24 de febrero que establece el estado de la actuación administrativa como Finalizado

En la fecha (24 de febrero de 2011) recibí la supuesta respuesta a un requerimiento en este sistema, la cual dice: "El requerimiento # 16583 fue actualizado en el Sistema de Atencion al Ciudadano de la SED".

Expresa la respuesta:

"Señor JAVIER PEREIRA MONSALVE, sobre su inquietud, permítame decirle que los traslados de educadores al servicio del Estado se rigen por el Decreto Nacional 520 febrero de 2010. Para el caso específico de la señora que menciona en su escrito, le manifiesto que la decisión fue de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioqua, quien soportada en el artículo 5 de la norma citada procedío al traslado debido a unas inconsistencias administrativas en que incurrió la Rectora, todo con el único fin de garantizar la adecuada ptrestación (sic) del servico (sic) educativo a los estudiantes de dicho Establecimiento Educativo. La copia de la Resolución por la que se efectuo (sic) el traslado la puede encontrar en la ´pagina www.seduca,gov.co link personal".

Al visitar el link que informan no encuentro la información que solicito. Nuevamente reitero la petición del acto administrativo, o en su defecto el link o enlace de aquel, donde se decide el traslado inconsulto de la directiva docente aludida en esta actuación administrativa.

El único acto administrativo que localicé en internet al respecto es el que anexo, que como se ve no es ninguna resolución, o, en otras palabras, no consigna las razones del traslado.

Para finalizar, dos inquietudes y otro derecho de petición de información:

1. Cuál o cuáles de los 4 motivos que trae el artículo 5 del Decreto 520 funda la decisión de traslado; y

2. Dice la respuesta que gloso que el secretario de educación de Antioquia "procedió al traslado debido a unas inconsistencias administrativas en que incurrió la Rectora, todo con el único fin de garantizar la adecuada prestación del servico educativo a los estudiantes de dicho Establecimiento Educativo". Si, como dice el texto, la rectora incurrió en unas "inconsistencias administrativas", ¿significa que en la institución educativa Juan de Dios Uribe, la más prestigiosa de Andes en palabras del alcalde local, no pueda incurrir en la misma presunta conducta supuestamente reprochable?

3. Dentro de la presente actuación administrativa cordialmente solicito copia electrónica de la actuación administrativa o disciplinaria en la cual se concluye que la educadora María Emma Serna Escobar incurrió en "unas inconsistencias administrativas".

De manera respetuosa me permito dejar constancia que en la presente actuación administrativa, a mi juicio, son vulnerados los principios orientadores del derecho de petición descritos en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, en especial los de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, lo que de acuerdo con el artículo 7 del Decreto citado, Código Contencioso Administrativo, (ver en sitio espejo) constituye causal de mala conducta. 

Atentamente, Javier Pereira Monsalve  Veeduría Ciudadana Vetoné
En la fecha recibí la supuesta respuesta a un requerimiento en este sistema, la cual dice: "El requerimiento # 16583 fue actualizado en el Sistema de Atencion al Ciudadano de la SED".

Expresa la respuesta:

"Señor JAVIER PEREIRA MONSALVE, sobre su inquietud, permítame decirle que los traslados de educadores al servicio del Estado se rigen por el Decreto Nacional 520 febrero de 2010. Para el caso específico de la señora que menciona en su escrito, le manifiesto que la decisión fue de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioqua, quien soportada en el artículo 5 de la norma citada procedío al traslado debido a unas inconsistencias administrativas en que incurrió la Rectora, todo con el único fin de garantizar la adecuada ptrestación (sic) del servico (sic) educativo a los estudiantes de dicho Establecimiento Educativo. La copia de la Resolución por la que se efectuo (sic) el traslado la puede encontrar en la ´pagina www.seduca,gov.co link personal".

Al visitar el link que informan no encuentro la información que solicito. Nuevamente reitero la petición del acto administrativo, o en su defecto el link o enlace de aquel, donde se decide el traslado inconsulto de la directiva docente aludida en esta actuación administrativa.

El único acto administrativo que localicé en internet al respecto es el que anexo, que como se ve no es ninguna resolución, o, en otras palabras, no consigna las razones del traslado.

Para finalizar, dos inquietudes:

1. Cuál o cuáles de los 4 motivos que trae el artículo 5 del Decreto 520 funda la decisión de traslado; y
2. Dice la respuesta que gloso que el secretario de educación de Antioquia "procedió al traslado debido a unas inconsistencias administrativas en que incurrió la Rectora, todo con el único fin de garantizar la adecuada prestación del servico educativo a los estudiantes de dicho Establecimiento Educativo". Si, como dice el texto. la rectora incurrió en unas "inconsistencias administrativas", ¿significa que en la institución educativa Juan de Dios Uribe, la más prestigiosa de Andes en palabras del alcalde local, no pueda incurrir en la misma conducta supuestamente reprochable?

Atentamente, Javier Pereira Monsalve  Veeduría Ciudadana Vetoné

martes, 22 de febrero de 2011

Solicitud de información a Viva: proyectos 2009 VIVA-CF-107 y 2009-CVS-884

Solicitud a Viviendas de Antioquia, Viva, de la siguiente información: 1. Copia electrónica de los convenios celebrados entre VIVA y el municipio de Urrao distinguidos con los códigos: Proyecto 2009 VIVA-CF-107, y Proyecto 2009-CVS-884. - 2. De las actas o informes realizados por funcionarios de VIVA en relación con el seguimiento o supervisión de los proyectos aludidos. - 3. De los comprobantes de desembolsos realizados por VIVA para los proyectos objeto de este escrito.

De: Javier Pereira Monsalve <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 22 de febrero de 2011 15:22
Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información
Para: viva@gobant.gov.co, viva@antioquia.gov.co
Cc: Doctor Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación <quejas@procuraduria.gov.co>, regional.antioquia@procuraduria.gov.co, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, "Dr. Luis Fernando Bustamante Arizmendi Jefe Oficina Asesoría Jurídica CGA" <lbustamante@cga.gov.co>



Urrao 22 de febrero de 2010

Doctor
Jorge León Sánchez Mesa
Gerente
Viviendas de Antioquia VIVA
Gobernación de Antioquia
Medellín

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información: Proyecto 2009 VIVA-CF-107, Proyecto 2009-CVS-884 

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial los artículos 19 y 22, y  15 y 24 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y participación ciudadana, de manera cordial solicito se sirva ordenar a quien corresponda la expedición y envío de la siguiente información:

1. Copia electrónica de los convenios celebrados entre VIVA y el municipio de Urrao distinguidos con los códigos: Proyecto 2009 VIVA-CF-107, y Proyecto 2009-CVS-884.

2. De las actas o informes realizados por funcionarios de VIVA en relación con el seguimiento o supervisión de los proyectos aludidos.

3. De los comprobantes de desembolsos realizados por VIVA para los proyectos objeto de este escrito.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@yahoo.es, y
Para copia física: Calle 31 30-61, Urrao, Antioquia.

Atentamente,  Javier Pereira Monsalve - C. de C. 8314329 - Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a Procuraduría Privincial Santa Fe de Antioquia, Procuraduría Regional Antioquia, Procuraduría General de la Nación, CGA