martes, 17 de agosto de 2010

Estudios previos - Actualización Catastral

Urrao 17 de agosto de 2010
Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario de Planeación y Obras Públicas

Alcaldía Urrao
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información, Estudios Previos del Proceso Número SPO – 01 – 2010, actualización catastral

Javier Pereira Monsalve, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social y participación ciudadana, basado en los artículos 19 y 22 del Decreto 01 de 1984, 24 de la Ley 57 de 1985 y demás normatividad pertinente, de manera cordial solicito resolver el siguiente cuestionario:

1. Cuáles son “los mandatos de Ley” que ocasionan el contrato del Asunto según el primer párrafo de los Estudios Previos que dice:

“El Municipio de Urrao necesita adelantar los trabajos de actualización catastral urbana y rural y la estructuración de la información para la implementación del sistema de información geográfico catastral en cumplimiento de los mandatos de Ley”.

El Código Catastral de Antioquia, Decreto 088 de 1984, Ordenanza 70 de 1989 dice en el acápite Objeto del Código:

“Corresponde a la División Departamental de Catastro, sistematizar y ordenar todo lo relativo a la formación, actualización y conservación del Catastro de Antioquia y señalar el sistema  de avalúos catastrales”.

El artículo 116 del mismo Código establece:

116.  Como los Municipios a que se refiere este Código, ya tienen formados sus Catastros, deberá ahora la División Departamental de Catastro, proceder a actualizarlos en períodos de cinco en cinco años contados a partir del 1o de enero de 1984, de acuerdo con el Artículo 27 de este mismo estatuto”.

2. ¿Cuál es el programa o subprograma del Plan de Desarrollo donde se considera este proyecto? Después de una revisión minuciosa del Plan de Desarrollo no lo encuentro.

El segundo párrafo de los estudios previos dice:

“Este proyecto es una de las fuentes de información eficiente y actualizada para el ordenamiento territorial y planificación de otros proyectos y es una de las herramientas mas (sic) importantes para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo propuesto para la actual vigencia.

3. De existir el Proyecto en el Plan de Desarrollo sírvase expedirme copia autenticada del Plan de Acción correspondiente, y de lo pertinente del Plan de Desarrollo.

4. ¿Cuáles son los beneficios fiscales que se derivarían para el Municipio con la ejecución de este Proyecto?

En los Estudios Previos no encuentro mención alguna de los análisis costo-beneficio.

El tercer párrafo de los Estudios Previos dice:

“Con la elaboración de estos estudios se obtiene información segura y confiable que sirve de soporte para fijar el impuesto predial y por lo tanto desarrollar las actividades fiscales y económicas del Municipio”.

5. ¿Cuáles son las “especificaciones técnicas establecidas por la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia”?

6. ¿Por qué no se consignan estas “especificaciones técnicas” en los pliegos de condiciones?

Bajo el título Especificaciones técnicas para la ejecución del contrato, de los estudios previos dice:

“Para los estudios se deberá considerar la ejecución de todas las actividades, evaluaciones y análisis, que permitan obtener un proyecto ajustado a los parámetros y especificaciones mínimas requeridas, las cuales garanticen la calidad, funcionabilidad y operatividad de la Actualización Catastral urbana y rural.

En todo caso las especificaciones técnicas son las establecidas por la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia”.

Direcciones para comunicaciones o notificaciones:

Para copias electrónicas: veeduriaurrao@yahoo.es
Para copias físicas autenticadas: Calle xx nº xx-xx, teléfono 8502194

Atentamente,     Javier Pereira Monsalve     C. de C. 8314329

Copias a Personería, Procuraduría, Contraloría, Minhacienda, Idea, Planeación Departamental

Actualización Catastral - Avisos de prensa


Urrao 17 de agosto de 2010

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario de Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Urrao
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información, Estudios Previos del Proceso Número SPO – 01 – 2010, actualización catastral

Javier Pereira Monsalve, de la Veeduría Ciudadana Vetoné, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, basado en los artículos 19 y 22 del Decreto 01 de 1984, 15 y 24 de la Ley 57 de 1985, el numeral 6 del artículo 24, y el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y demás normatividad pertinente, de manera cordial solicito copia electrónica y copia física autenticada, con firma autógrafa en cada una de las hojas, de los avisos de prensa publicados antes de la apertura de la licitación enunciada en  Asunto con indicación de la fecha, página, y diario de amplia circulación en este municipio (el único diario con estas características en el municipio de Urrao es el diario El Colombiano).

El numeral 6 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 dispone:

Articulo 24. Del principio de transparencia. En virtud de este principio:
6o. En los avisos de publicación de apertura de la licitación o concurso y en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalaran las reglas de adjudicación del contrato.

El numeral 3 de la Ley 80 de 1993 dice:

Articulo 30. De la estructura de los procedimientos de seleccion. La licitación o concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas:
3o. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación o concurso se publicaran hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad o, a falta de estos, en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copias electrónicas: veeduriaurrao@yahoo.es
Para copias físicas: Calle xx Nª xx-xx, Urrao – Antioquia. Teléfono 8502194

Anticipo mis agradecimientos por la oportuna resolución de esta solicitud.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve C. de C. 8314329

Copia a Personero Urrao, Procurador Provincial Santa Fe de Antioquia, Gerente Idea, Contralor General de Antioquia, Catastro Departamental, Planeación Departamental Antioquia

martes, 22 de junio de 2010

Manual de Contratación, Urrao

Contenido de esta entrada:
1- Solicitud del Manual de Contratación
2- Oficio respuesta de la solicitud
3-Manual de Contratación del municipio de Urrao

Doctora/Janeth Cristina Aguirre Montoya/Secretaria General y de Gobierno/gobierno@urrao-antioquia.gov.co/Alcaldía/Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información, manual de contratación

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial los artículos 19 y 22, y  15 y 24 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa  solicito:

  1. Copia electrónica y copia física del Estatuto o Manual de contratación municipal y sus anexos, del que se hace mención en los artículos 80 de la Ley 80 de 1993, y 89 del Decreto 2474 de 2008, entre otros,  con nota que certifique su autenticidad signada por firma autógrafa en todos los folios.
Si de acuerdo con los dispuesto en el artículo 17 de la Ley 57 de 1985 su Despacho considera que las copias deberán ser pagadas por el peticionario y en la Alcaldía este costo sobrepasa los cincuenta pesos ($50) por fotocopia, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la misma ley cordialmente solicito obtener las fotocopias en la papelería de la señora Lorena Larrea ubicada enfrente, algunos metros al oriente, del acceso a la secundaria y ciclo profesional de la Normal Sagrada Familia, donde cancelaré la totalidad del costo de reproducción.

De antemano manifiesto mis agradecimientos por la oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@yahoo.es, y
Para copia física: Calle xx xx-xx, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve
C. de C. 8314329
Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a la Personería Municipal

Solicitud respondida el 10 de julio de 2010; a las 12:34, mediante este oficio, con copia del Manual de Contratación de Urrao


Manual de Contratación Alcaldía Urrao


viernes, 18 de septiembre de 2009

Solicitud al personero del reglamento del trámite interno a las peticiones, y del registro de presentación de documentos correspondiente a julio y agosto de 2009

La solicitud aparece en la parte inferior del texto
De: Javier Pereira <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 18 de septiembre de 2009 18:26
Asunto: Reenvío de correo, Fwd: Delivery Status Notification (Failure)
Para: Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>
Cc: Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>

Tal vez entendí mal el correo que me informó la Secretaria de la Personería de Urrao, por lo tanto lo reenvío a los correos personales en texto más abajo y como archivo adjunto.

El traductor dice que el correo personero@urrao-antioquia.gov.co no existe:

--------- Remitió el mensaje---------- 
De: El Subsistema del Reparto <mailer-daemon@googlemail.com> 
La fecha: 2009/9/18 
El asunto: La Notificación de Estado de entrega (el Fracaso) 
A: pereiramjavier@gmail.com 
 
Ésta es una Notificación de Estado de Entrega automáticamente generada 
 
La entrega al destinatario siguiente fallado permanentemente: 
 
    personero@urrao-antioquia.gov.co 
 
Los detalles técnicos de fracaso permanente: 
Google intentó entregar su mensaje, pero se rechazó por el dominio del destinatario. Nosotros recomendamos avisar el otro proveedor del correo electrónico para la información extensa sobre la causa de este error. El error que el otro servidor devuelto era: 550 550-5.1.1 que la cuenta del correo electrónico que usted intentó alcanzar no existe. Por favor intente 
550-5.1.1 que doble-verifican la dirección del correo electrónico del destinatario para el typos o 
550-5.1.1 espacios innecesarios. Aprenda más a 
550 5.1.1 http://mail.google.com/support/bin/answer.py?answer=6596 9si2493559vws.144 (estado 14). 
 
  ----- El mensaje original----- 
 
La mimo-versión: 1.0 
El remitente: pereiramjavier@gmail.com 
Recibido: por 10.220.13.224 con el id de SMTP d32mr2203516vca.21.1253314991544; Fri, 
       18 Sep 2009 16:03:11 -0700 (PDT) 
La fecha: Fri, 18 Sep 2009 18:03:11 -0500, 
X-Google-remitente-Auth: el d984c6022ffe439d 
Mensaje-ID: <43a6d9850909181603m189546cm5fbc53bc0e29591d@mail.gmail.com> 
El asunto: =? UTF-8?Q?derecho_de_petici=C3=B3n_en_inter=C3=A9s_general=2C_solicitud_? = 
       =? UTF-8?Q?de_informaci=C3=B3n? = 
De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es
A: =? UTF-8?Q?Personer=C3=ADa_Urrao? = <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, 
       =? UTF-8?Q?Abogado_Jorge_Alex=C3=A1nder_Urrego? = <personero@urrao-antioquia.gov.co
El satisfecho-tipo: el multipart/mixed; el boundary=001517576bd2dcdb4d0473e222b1 
 
--001517576bd2dcdb4d0473e222b1 
El satisfecho-tipo: el multipart/alternative; el boundary=001517576bd2dcdb460473e222af 
 
--001517576bd2dcdb460473e222af 
El satisfecho-tipo: el text/plain; el charset=UTF-8 
Satisfecho-transferir-poniendo en código: citar-imprimible

---------- Forwarded message ----------
From: Mail Delivery Subsystem <mailer-daemon@googlemail.com>
Date: 2009/9/18
Subject: Delivery Status Notification (Failure)
To: pereiramjavier@gmail.com


This is an automatically generated Delivery Status Notification

Delivery to the following recipient failed permanently:
Technical details of permanent failure:
Google tried to deliver your message, but it was rejected by the recipient domain. We recommend contacting the other email provider for further information about the cause of this error. The error that the other server returned was: 550 550-5.1.1 The email account that you tried to reach does not exist. Please try
550-5.1.1 double-checking the recipient's email address for typos or
550-5.1.1 unnecessary spaces. Learn more at
550 5.1.1 http://mail.google.com/support/bin/answer.py?answer=6596 9si2493559vws.144 (state 14).

  ----- Original message -----

MIME-Version: 1.0
Sender: pereiramjavier@gmail.com
Received: by 10.220.13.224 with SMTP id d32mr2203516vca.21.1253314991544; Fri,
       18 Sep 2009 16:03:11 -0700 (PDT)
Date: Fri, 18 Sep 2009 18:03:11 -0500
X-Google-Sender-Auth: d984c6022ffe439d
Message-ID: <43a6d9850909181603m189546cm5fbc53bc0e29591d@mail.gmail.com>
Subject: =?UTF-8?Q?derecho_de_petici=C3=B3n_en_inter=C3=A9s_general=2C_solicitud_?=
       =?UTF-8?Q?de_informaci=C3=B3n?=
From: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
To: =?UTF-8?Q?Personer=C3=ADa_Urrao?= <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>,
       =?UTF-8?Q?Abogado_Jorge_Alex=C3=A1nder_Urrego?= <personero@urrao-antioquia.gov.co>
Content-Type: multipart/mixed; boundary=001517576bd2dcdb4d0473e222b1

--001517576bd2dcdb4d0473e222b1
Content-Type: multipart/alternative; boundary=001517576bd2dcdb460473e222af

--001517576bd2dcdb460473e222af
Content-Type: text/plain; charset=UTF-8
Content-Transfer-Encoding: quoted-printable

Urrao 18 de septiembre de 2009

  ----- Message truncated -----
Urrao 18 de septiembre de 2009

Doctor
Jorge Alexander Urrego Durango
Personero Municipal
Ciudad

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984 en especial sus artículos 19 y 22, el 15 de la Ley 57 de 1985, y el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa  solicito:

1.       Copia con anotación y firma autógrafa que certifique su autenticidad del reglamento de la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver a esa agencia del Ministerio Público, y “la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984.


2.       Con fundamento en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005, copia con anotación y firma autógrafa que certifique su autenticidad de lo correspondiente a julio y agosto de 2009 del “registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento” que solicito en el párrafo anterior.


3.       Copia con la misma condición de las anteriores, del manual específico de funciones, estructura administrativa, y manuales de procedimientos internos, así como también del o los acuerdos respectivos. En lo referente a de Despacho público.


4.       Copia electrónica de la anterior información a veeduriaurrao@yahoo.es
Para facilitar la resolución de esta solicitud me permito transcribir las normas enunciadas en este escrito, con la aclaración de que los textos resaltados no son del original:
Ley 962 de 2005:

“Artículo 10Utilización del correo para el envío de información. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:

"Artículo 25. Utilización del correo para el envío de informaciónLas entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico.

En ningún caso, se podrán rechazar o inadmitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido por correo dentro del territorio nacional. (…)”

“Artículo 15Derecho de turno. Los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. Los procedimientos especiales regulados por la ley se atenderán conforme a la misma. Si en la ley especial no se consagra el derecho de turno, se aplicará lo dispuesto en la presente ley.

En todas las entidades, dependencias y despachos públicos, debe llevarse un registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento mencionado en el inciso anterior, el cual será público, lo mismo que el registro de los asuntos radicados en la entidad u organismo. Tanto el reglamento como el registro se mantendrán a disposición de los usuarios en la oficina o mecanismo de atención al usuario. (…)”

Decreto 01 de 1984:

ARTICULO 32. TRAMITE INTERNO DE PETICIONES. Los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden  nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios.

Dichos reglamentos no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de las entidades y organismos indicados, y deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación, la cual podrá pedir el envío de los reglamentos e imponer sanciones por el incumplimiento de los plazos que señale el decreto reglamentario. (…)”

Dirección para comunicaciones y notificaciones: Calle 31 30-61, teléfono 850 2194, y

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Coordinador Veeduría Ciudadana Vetoné

jueves, 10 de septiembre de 2009

Réplica al Personero por violación del derecho de petición y publicación que vulnera el debido proceso, mi honra, intimidad y buen nombre

De: Javier Pereira <pereiramjavier@gmail.com>
Fecha: 10 de septiembre de 2009 17:33
Asunto: Fwd: derecho de petición
Para: Personero Municipal Urrao <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>, Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>
Cc: Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>, provincialsantafe@latinmail.com


Urrao 10 de septiembre de 2009
Doctor
Jorge  A. Urrego  Durango
Personero
Ciudad

Asunto: derecho de peticiónsolicitud de información, derecho de petición del 3 de septiembre de 2009

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, en ejercicio del derecho de petición, a fin de reivindicar mi honra y buen nombre, con base en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 57 de 1985 y demás normatividad pertinente, de manera cordial solicito la resolución del siguiente interrogante:

¿Por qué, pese a que en mail del 3 de septiembre de 2009 donde exoro se me notifique el auto 07 por medio del correo electrónico, su despacho ignora de plano la solicitud y procede según lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo?

Para facilitar la resolución de esta solicitud me permito hacer constar que el sábado 29 de agosto de 2009 aproximadamente a las once de la mañana me comuniqué telefónicamente con su despacho para concertar cita con el fin de notificarme del Auto, usted me indicó que había mucha fila por ser sábado de feria y me indicó acercarme la semana siguiente. El lunes 31 de agosto de 2009 a las 4:40 de la tarde arribé a la Personería y encontré cerrada la oficina, me comuniqué telefónicamente con su Secretaria quien informó que los días lunes posteriores a la feria (mensual) las labores en esa agencia del Ministerio Público son sólo hasta las 4:30 de la tarde. El martes 1 de septiembre me fue imposible el desplazamiento. Los días miércoles son feriados, y el jueves 3 de septiembre aproximadamente a las once de la mañana su Secretaria se comunicó conmigo, en la madrugada me había desplazado a Medellín. Le pedí hicieran la notificación por correo electrónico, ella lo consultó con usted, y me indicó que hiciera la solicitud escrita, lo que realicé este día aproximadamente a las siete de la noche en el mail en referencia, y que reenvío.

Con la decisión de su despacho se vulnera de manera ostensible los artículos 2, 13, 15, 23 y 29 de la Constitución Política, los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecidos en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, en especial los de celeridad, imparcialidad, economía y eficacia; y lo dispuesto en el primer inciso del artículo 75 ibídem, entre otras.

Los daños a mi honra, intimidad y buen nombre que se ocasionan con la publicación en los muros exteriores de su despacho del auto 07 dentro del radicado 145-1439-2008 de la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia son irreparables.

Con el agravante de que tal investigación disciplinaria contra mí es un craso error, tal como lo demostraré dentro del  proceso, y si alguna culpa cabe en el asunto paradójicamente ésta corresponde al quejoso (Alcalde 2004-2007), quien pretendió inducir a error al Concejo con la presentación de un proyecto de acuerdo manifiestamente violatorio de las disposiciones del Decreto 111 de 1996, artículo 23, último inciso; de la Ley 819 de 2003, artículo 12, párrafo que precede al parágrafo; y del Instructivo DGGDS-RS-011-07 del Ministerio de la Protección Social donde con base en el artículo 153 de la Ley 1151 de 2007 se supera “el impedimento de orden legal para que las entidades territoriales tramiten vigencias futuras, en el último año de gobierno”. E indica la viabilidad jurídica de comprometer vigencias futuras sólo hasta el 31 de marzo de 2008 para “garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado”. El proyecto de acuerdo de 2007, en referencia, pretendía la insolencia de que el Concejo aprobara comprometer vigencias futuras hasta el año 2011.

En mi condición de Presidente del Concejo en aquella época, darle trámite a un proyecto del que tenía plena conciencia de que es contrario a las leyes vigentes, me convertiría en coautor de un acto administrativo manifiestamente contrario a la ley, conducta tipificada en el Código Penal bajo el nombre de Prevaricato por acción.

Hasta los servidores públicos bajo subordinación son eximidos de cumplir órdenes superiores siempre que “sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes”, artículo 34, numeral 7, Ley 734 de 2002.

Solicitud adicional

De manera respetuosa solicito fijar copia de este derecho de petición, durante un lapso de tiempo igual al de la duración de fijación y en lugar contiguo al edicto para surtir el proceso de notificación del Auto 07 exhibido desde el viernes 4 de septiembre de 2009 en el muro exterior de su despacho.

Anexos:

Anexo copia del derecho de petición fechado y enviado por mail el jueves 3 de septiembre de 2009.
Atentamente,

Javier Pereira Monsalve

Anexo lo mencionado
Copia a Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia a fin de que obre como prueba en el radicado 145-1439-2008

Enviado a auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co y a otros desde el correo veeduriaurrao@yahoo.es el jueves 10 de septiembre de 2009 aproximadamente a las 17:19


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Javier Pereira <veeduriaurrao@yahoo.es>
Fecha: 3 de septiembre de 2009 18:46
Asunto: derecho de petición
Para: Doctor Jorge Alexander Urrego Durango Personero Urrao <jorge-urrego@hotmail.com>, Cristina Idárraga Montoya Secretaria Personería Urrao <cristinaidarraga@hotmail.com>
Cc: Doctora Liliana Claros Guerra Procuradora Provincial Santa Fe de Antioquia <lc8@latinmail.com>



Medellín 3 de septiembre de 2009
Doctor
Jorge  A. Urrego  Durango
Personero Municipal
Urrao
Asunto: derecho de petición en interés particular
Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, con base en los principios orientadores establecidos en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, y las disposiciones de la Ley 962 de 2005, en especial el inciso 6 del artículo 3, el artículo 6 y el 25, de manera cordial solicito que la notificación personal del auto en asunto disciplinario por encargo de la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, encargo del que fui informado vía telefónica, se haga por medio del correo electrónico vista la circunstancia de que en la actualidad por motivos personales me encuentro ausente del municipio de Urrao y desconozco la fecha de regreso al municipio de mi residencia y domicilio.
Tal notificación puede ser hecha al correo veeduriaurrao@yahoo.es, con copia a javierpereiramonsalve@yahoo.com

Anticipo mis agradecimientos por la atención que se preste a esta nota.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve
Copia a Doctora Liliana Claros Guerra, Procuradora Provincial, Santa Fe de Antioquia.
 Archivos adjuntos: 
dp20090903_personeria-notificacion-auto-procuraduria-provincial.doc
dp20090910_a-personero-pido-inform.y-fijar-visible-rad.145-1439-2008.doc