jueves, 1 de agosto de 2013

Solicitud de revocar 10 procesos contractuales de mínima cuantía

El 15 de julio fue radicado en la alcaldía este derecho de petición donde se solicita revocar el proceso contractual de mínima cuantía Nº 081 de 2013, (clic aquí para verlo en web espejo) aún sin adjudicar, por omitir o violar los términos mínimos de publicación de la invitación y del plazo para presentar ofertas, plazos establecidos por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011

No obstante estar advertidos de la ligereza violatoria de la Ley de pretermitir los términos mínimos de la contratación de mínima cuantía, posteriormente surtieron los procesos distinguidos con los números 082 hasta el 091 con idéntico vicio, además de evidenciar una manifiesta fragmentación de contratos, para eludir procesos con mayores formalismos de ley plazos más extensos.

Hoy fue radicado otra solicitud solicitando revocar los 10 procesos referidos en el párrafo precedente, que corresponden a los sucesivos del proceso MC 081, pues su adjudicación aún no ha sido publicado y el vicio de violación de los términos o plazos mínimos es insubsanable o imposible de corregir y  es evidente motivo de nulidad de los procesos referidos.

Radicado #1880, jueves 1 de agosto de 2013; 08:46 a. m.

Urrao, 01 de agosto de 2013


Señor
Luis Eduardo Montoya Urrego
Alcalde municipal
Alcaldía municipio de Urrao


Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de revocación varios procesos contractuales


Javier Pereira Monsalve, identificado como aparece al pie de mi firma, con base en el artículo 23 de la Constitución Política y demás normatividad pertinente, en especial el segundo inciso del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (“En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.) y el numeral 5 del artículo 26 de la misma Ley; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  93 de la Ley 1437 de 2011, con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa solicito revocar los procesos contractuales de menor cuantía distinguidos con los números 082, 083, 084, 085, 086, 087, 088, 089, 090 y 091, todos correspondientes al presente año 2013, pues en dichos procesos, de los que aún no se ha publicado la adjudicación en el Secop, de manera ostensible (A) se pretermiten los términos mínimos para la contratación de mínima cuantía decretados por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 que adicionó un numeral al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007; y (B) en dichos procesos se vulnera de manera seria el principio de planeación (causa de nulidad según reiterados fallos del Consejo de Estado), ya que algunos no figuran en el Plan de Compras del municipio de Urrao publicado en el Secop, todos los estudios responden a la misma plantilla y en ellos no se consigna cuál fue el ejercicio prospectivo para obtener el valor del contrato, y por último, por lo que se ve, se presenta fragmentación de contratos pues existen varios de la misma naturaleza celebrados en el presente año y es de presumir que algunas otras necesidades, de la misma especie de las que se está contratando, se presentarán durante lo que resta del presente año.


A. Se pretermiten los plazos mínimos establecidos en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, replicados en el artículo 3.5.3. del Decreto 734 de 2012. El literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 dice que la invitación se publicará en el Secop "por un término no inferior a un día hábil", Y, el literal b) dispone que "El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil. Lo que implica que estas publicaciones deben permanecer mínimo tres días hábiles para cumplir con los plazos mínimo fijados por la ley.
El Secretario de gobierno, con copia además a sus correos fue advertido de esta omisión en el derecho de petición enviado vía correo electrónico el 18 de julio de 2013 a las 13:34, donde “solicito revocar el proceso contractual de mínima cuantía Nº 081 de 2013 cuyo objeto es: "Estudio técnico de modernización administrativa que conlleve al diseño y enfoque de una estructura organizativa sólida, eficiente y eficaz para una óptima prestación del servicio público para la alcaldía municipal de Urrao, Antioquia". Pues en dicho proceso de manera ostensible (A) se pretermiten los términos mínimos para la contratación de mínima cuantía decretados por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 …” .
Dicha solicitud fue enviada el 18 de julio de 2013 a las 13:34 a los siguientes correos: <gobierno@urrao-antioquia.gov.co> Cc <auxiliarpersoneria@urrao-antioquia.gov.co>,  <personeria@urrao-antioquia.gov.co>,  Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia <raguirre@procuraduria.gov.co>, <alcaldia@urrao-antioquia.gov.co>, y a su correo: <alcalde2015@urrao-antioquia.gov.co> fecha: 18 de julio de 2013 13:34Asunto: Derecho de petición, solicitud de revocar el proceso MC 081 de 2013




El proceso MC 091 fue publicado el lunes 29 de julio a las 12:21 p. m., con plazo hasta el 30 de julio de 2013 para presentar propuestas.


El día hábil de publicación de la invitación transcurrió el día martes 30 de julio, y el día hábil para presentar propuestas transcurre hoy jueves 01 de agosto de 2013 ya que el miércoles no es día laborable en la alcaldía. Sin embargo, el plazo para presentar propuestas sólo fue hasta el pasado martes 30 de julio. Inserto un pantallazo tomado de la página 3 del cronograma de este proceso:



El Proceso contractual MC 090 de 2013 se publicó el sábado 27 de julio de 2013, y el plazo para presentar propuestas fue hasta el lunes 31 de julio de 2013, este lunes apenas se cumplía el día hábil plazo mínimo de publicación. Inserto un pantallazo de la página (parcial) 3 del cronograma:


El proceso MC_089_2013 es publicado el viernes 26 de julio y el plazo para ofertar fue hasta las 12:29 p. m. del sábado 27 de julio de 2013, no había transcurrido ni siquiera el día hábil (completo) de publicación de la invitación. Inserto región de la página 3 de la invitación: 


El proceso MC_088_2013 fue publicado el sábado 2 de julio de 2013, y, el lunes 27, cuando transcurría el día hábil mínimo de publicación, a las 6:29 p. m. fue cerrado el proceso. inserto región de la página 3 de la invitación con parte del cronograma del proceso:-pag-3-invitacion


Los proceso MC 85, MC 086, y MC 087de 2013 fueron publicados el viernes 26 de julio. El lunes siguiente, en momentos del mediodía, cuando sólo había transcurrido una parte del día hábil completo para presentar ofertas, esto es a las 12:29 p. m., el proceso fue cerrado. Inserto la región pertinente del organigrama, idéntic para los tres procesos, también, como en los demás procesos relacionados en esta solicitud, tomada de la página 3 de la invitación:

El proceso MC 084 fue publicado en el Secop el jueves 25 de julio, y cerrado el viernes 26 de julio de 2013, cuándo ni aún había transcurrido el día hábil de publicación.


Los procesos MC 083, y MC 082 de 2013 fueron abiertos el jueves 25 de julio, y el sábado 27 de julio poco después del mediodía del día hábil (completo) para ofertar, esto es a la 1:29 p. m., el proceso fue cerrado, transgrediendo el literal b) de artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 que dice: “b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil”;


Nuevamente, para disipar cualquier duda me permito transcribir un aparte de un concepto relacionado con los términos mínimos para la formación de los procesos de mínima cuantía del Departamento Nacional de Planeación, que se puede consultar en el Secop (http://www.contratos.gov.co/Archivos/DocsPregFrec/minima%20cuantia/04.pdf), dice bajo el título: 

"2. Plazo mínimo de la mínima cuantía:  
"En los términos previstos en la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 2516 de 2011 son de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad contratante, vale decir, el término de un día hábil completo para mantener publicada la invitación el cual cuenta a partir del día siguiente a su publicación, así como el día hábil para la presentación de las ofertas, lo que significa que en el menor de los casos, el proceso debe estar abierto cuando menos 3 días hábiles en el Secop. Lo anterior no significa que en todos los casos las entidades deban adoptar este término mínimo, pues al ser un mínimo, en atención a la complejidad y naturaleza del objeto a contratar, la entidad deberá establecer el cronograma requerido para su contratación, los cuales deben respetar los principios principalmente de transparencia habida cuenta que su creación fue precisamente para garantizar la selección objetiva en la contratación de bajo monto en la Ley Anticorrupción, así como los de economía y responsabilidad.
"En caso de no darse observancia al precepto legal desarrollado en el presente concepto, deberán efectuarse las correspondientes denuncias a los entes de control competentes para el efecto."




Me permito aclarar que el Decreto 2516 de 2011 aludido al inicio de la anterior transcripción fue subrogado por el Capítulo V del Título III del Decreto 734 de 2012 que, en esencia, conserva las directrices del Decreto 2516.


Direcciones para comunicaciones o notificaciones:


Para copias físicas: calle 31 Nº xx-xx, teléfonos (4) 850 xxxx y 3136xxxxxx, para copias electrónicas: veeduriaurrao@gmail.com


Atentamente,


Javier Pereira Monsalve, C. de C. xxxxxxx, vocero Veeduría Ciudadana Vetoné

Copias a:  Alcalde, Personería, Contraloría General de Antioquia, Procuraduría Provincial Santa Fe de Antioquia, Concejo