martes, 7 de septiembre de 2010

Concejo autoriza empréstito por 1584 millones, no se surte el primer debate

Urrao 07 de septiembre de 2010

Señor
Enrique Rodríguez
Secretario Concejo
Ciudad

Asunto: derecho de petición, solicitud de información, Acuerdo 032 de 2008

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, con fines de control social y participación ciudadana, basado en los artículos 19 y 22 del Código Contencioso Administrativo, y 14 de la Ley 57 de 1985, de manera respetuosa solicito el expediente íntegro del Acuerdo 032 de 2008 "Por medio del cual se autoriza al Alcalde para suscribir un empréstito por $1.584.000.000 para realizar la formación catastral de las (sic) zona rural donde sea necesario y la actualización catastral de la zona rural y urbana del municipio".

El expediente debe contener:

1. El proyecto de Acuerdo respectivo, su exposición de motivos y otros anexos de tenerlos.
2. La resolución por medio de la cual se le asigna ponente.
3. La ponencia para primer debate.
4. El acta correspondiente al primer debate.
5. La ponencia para segundo debate, y
6. El acta de Plenaria donde se consideró y aprobó el Acuerdo.

Agradezco que en la respuesta se relacionen los documentos que se remiten, y de no existir alguno de los solicitados, la constancia respectiva.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Calle xx xx-xx, Urrao, teléfono (4)8502194

De antemano agradezco la oportuna resolución de esta solicitud

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, Veeduría Ciudadana Vetoné, móvil 313 6000 694, (4) 8502194, Calle xx xx-xx Urrao, Antioquia

En la respuesta a este derecho de petición el Secretario del Concejo expide la constancia de que en el trámite del Acuerdo 032 de 2008 no se surtió el primer debate. (Clic en el vínculo anterior para descargar) Y, clic aquí para verlo.

Manual de contratación de epu, empresas públicas Urrao

Doctor Roberto Guzmán Benítez
Gerente Empresas Públicas de Urrao
Alcaldía

Asunto: derecho de petición en interés general, solicitud de información, estatuto de contratación


Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8xxx329, al amparo del artículo 23 en concordancia con el 74 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Parte Primera del Decreto 01 de 1984, en especial los artículos 19 y 22 del Código Contencioso Administrativo, y  15 y 24 de la Ley 57 de 1985, y demás normatividad pertinente; con fines de control social y participación ciudadana, de manera respetuosa  solicito:

Copia electrónica y copia física del Estatuto o Manual de contratación de las Empresas Públicas de Urrao y sus anexos, de tenerlos,  con nota que certifique su autenticidad signada por firma autógrafa en cada uno de sus folios.

 Si de acuerdo con los dispuesto en el artículo 17 de la Ley 57 de 1985 su Despacho considera que las copias deberán ser pagadas por el peticionario y en esa empresa de servicios públicos domiciliarios este costo sobrepasa los cincuenta pesos ($50) por fotocopia, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la misma ley cordialmente solicito obtener las fotocopias en la papelería de la señora Lorena Larrea ubicada enfrente, algunos metros al oriente, del acceso a la secundaria y ciclo profesional de la Normal Sagrada Familia, donde cancelaré la totalidad del costo de reproducción.

De antemano manifiesto mis agradecimientos por la oportuna resolución y respuesta de esta solicitud.

Dirección para comunicaciones o notificaciones:

Para copia electrónica: veeduriaurrao@yahoo.es, y
Para copia física: Calle xx nº xx-xx, teléfono (4)8502194, Urrao, Antioquia.

Atentamente,  Javier Pereira Monsalve     C. de C. 8314329
Veeduría Ciudadana Vetoné

Copia a la Personería Municipal
El 28 de septiembre el gerente de las epu respondió esta solicitud, dice que "debido a un problema surgido en mi computador, se borró el archivo digital del manual de contratación razón por la cual no es posible enviárselo por correo electrónico (?)..." Pulse aquí para ver respuesta escaneada enviada por el mail en la fecha señalada al principio de esta nota. 

Consulta a la sspd

Señores
Oficina Jurídica
Superintendencia de servicios públicos domiciliarios
Bogotá 

Asunto: derecho de petición

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula 8314329, con domicilio en el municipio de Urrao, Antioquia, con fines de control social y participación ciudadana, al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, de manera respetuosa solicito resolver la siguiente inquietud:

1. Las empresas públicas de servicios domiciliarios, para su contratación, son regidas por el Estatuto de Contratación del Estado. Si la respuesta es negativa, ¿Cuáles son las normas que rigen la contratación para este tipo de empresas?

2: Deben las empresas de servicios públicos domiciliarios tener un estatuto o manual de contratación. Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuáles son los requisitos que debe tener el estatuto? ¿Cuáles son las normas de ley que deben tenerse en cuenta, o que regulan, estos reglamentos de este tipo de empresas?

3. Si una empresa de servicios públicos de propiedad de un municipio tiene en sus haberes una planta de producción de energía (construida por el municipio) cuya producción vende en bloque a una comercializadora,, y la empresa presta servicios de agua potable y aseo o recolección y disposición final de residuos sólidos, ¿Cuál debe ser la destinación de los dineros que obtiene por venta de energía? ¿Pueden ser utilizados estos dineros en el funcionamiento de la empresa, que como ya dije presta los servicios de recolección de basuras y de agua potable?

4. Puede una empresa de las características del numeral anterior hacer, a su costa, mantenimiento de los parques públicos del municipio al que está adscrita. Es de anotar que el mantenimiento de los parques corresponde a los municipios, y de hacerlo una empresa de servicios públicos se podría estar burlando la Ley 617 de 2000, gastos de funcionamiento.

Dirección para comunicaciones o notificaciones

Para copias electrónicas: veeduriaurrao@yahoo.es
Si consideran el envío de copia física la dirección es: Carrera 31 Nº 30-61, Urrao, Antioquia

De antemano agradezco la oportuna resolución de esta solicitud.

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, móvil 313 6000 694, Calle xx nº xx-xx Urrao, Antioquia
Esta consulta fue respondida el 26 de octubre de 2010: Concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Concepto SSPD-OJ-2010-624 (Radicado 20101300898891)

jueves, 2 de septiembre de 2010

Silencio administrativo positivo, actualización catastral

Urrao 2 de septiembre de 2010

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario de Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Urrao
Ciudad

Asunto: Silencio administrativo positivo: derecho de petición del 17 de agosto que reenvío: actualización catastral, estudios previos, Proceso SPO - 01 - 2010

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en los artículos 22 del Decreto 01 de 1984, y 23 y 24 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva resolver y remitir la información, a las direcciones que registro abajo, de las copias autenticadas y copias electrónicas de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, el cual reenvío.

Hechos:

1. El 17 de agosto a las 15:09 horas radiqué vía correo electrónico el derecho de petición que, para facilitar la resolución, reenvío.

2. El plazo de ley para resolver y contestar se venció el pasado martes 31 de agosto de 2010.

3. El artículo 22 del Decreto 01 de 1984 dice: 

(Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.
El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.” 

4. El artículo 23 de la Ley 57 de 1985 establece: 

Las peticiones a que se refieren los artículos anteriores podrán presentarse y tramitarse directamente por los particulares o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado. Si la solicitud de copia o fotocopia de documentos la hace un periodista acreditado en la fecha como representante de un medio de comunicación, se tramitará preferencialmente.

5. El artículo 24 de la Ley 57 de 1985 dispone: 

Las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las solicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las oficinas públicas o sobre hechos de que estas mismas tengan conocimientos.

Direcciones para comunicaciones y notificaciones: 

Para copias electrónicas: veeduriaurrao@yahoo.es
Para copias autenticadas: Calle xx nº xx-xx, Urrao, Antioquia

Atentamente, Javier Pereira Monsalve, móvil 313 6000 694, (4) 8502194

Silencio administrativo afirmativo a Milton B. Herrera M., secretario de planeación de Urrao


Urrao 2 de septiembre de 2010

Señor
Milton Bladimir Herrera Machado
Secretario de Planeación y Obras Públicas
Alcaldía Urrao
Ciudad

Asunto: Silencio administrativo positivo: derecho de petición del 17 de agosto que reenvío: actualización catastral, estudios previos, Proceso SPO - 01 - 2010

Javier Pereira Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 8314329, al amparo del artículo 23, en concordancia con el 74, de la Constitución Política, conforme a lo establecido en los artículos 22 del Decreto 01 de 1984, y 23 y 24 de la Ley 57 de 1985, habida cuenta del vencimiento del término para resolver y contestar, de manera respetuosa solicito que “dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes” se sirva resolver y remitir la información, a las direcciones que registro abajo, de las copias autenticadas y copias electrónicas
de los documentos que solicité en el derecho de petición de la referencia, el cual reenvío.

Hechos:

1. El 17 de agosto a las 15:09 horas radiqué vía correo electrónico el derecho de petición que, para facilitar la resolución, reenvío.

2. El plazo de ley para resolver y contestar se venció el pasado martes 31 de agosto de 2010.

3. El artículo 22 del Decreto 01 de 1984 dice:

(Subrogado por el artículo 25 de la ley 57 de 1985) Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.” 

4. El artículo 23 de la Ley 57 de 1985 establece: 

Las peticiones a que se refieren los artículos anteriores podrán presentarse y tramitarse directamente por los particulares o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado. Si la solicitud de copia o fotocopia de documentos la hace un periodista acreditado en la fecha como representante de un medio de comunicación, se tramitará preferencialmente.

5. El artículo 24 de la Ley 57 de 1985 dispone: 

Las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las solicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las oficinas públicas o sobre hechos de que estas mismas tengan conocimientos.

Direcciones para comunicaciones y notificaciones: 

Para copias electrónicasveeduriaurrao@yahoo.es
Para copias autenticadas: Calle 31 nº 30-61, Urrao, Antioquia

Atentamente,

Javier Pereira Monsalve

Copias a: Personero Urrao, Procuraduría. Planeación departamental, Idea, Minhacienda